Decreto Regional N.° 01-2020/GOB.REG-HVCA
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GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
Decreto , Ao. "1 -2020/GOBREGATVCA
El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y el artículo único de la Ley N° 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, conforme con el artículo 49 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen funciones específicas en materia de salud del Gobierno Regional: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dias calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo, sobre el Cierre temporal de fronteras, establece lo siguiente: “8./ Durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020. (...) 8.4 Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria. 8.5 Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.”;
Que, el artículo 9 de la precitada norma, sobre el transporte en el territorio nacional, establece: “(...) 9.2 En el transporte interprovincial de pasajeros, durante el estado de emergencia, se dispone la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020. 9.3 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este artículo.”
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GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
Doroteo He. 001 -2020/GOBREGÍTVCA
Que, asimismo, el artículo 10 de la citada norma, sobre intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, establece: “(...) 10.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Enerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, (...) 10.4 Asímismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros. 10.5 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no,obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM se decretó precisiones al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en cuanto a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, frente a esta pandemia generada por la propagación del COVID-19, dentro del marco de sus competencias el Gobierno Regional de Huancavelica a emitido la Ordenanza Regional N° 44 2020-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del año en curso y conforme a su artículo 2° se ordenó “Instar al a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, las Municipalidades Provinciales, Distritales y la Policía Nacional del Perú, a fin de que efectúen un control en los ingresos de las vias de acceso principales de la Región Huancavelica, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, contribuyendo al cumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno Central para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), y siendo prioritario proteger la vida y la salud como derechos constitucionales de nuestra población huancavelicana, la misma que constituye un asunto de orden general y de interés ciudadano, resulta procedente aprobar el presente Decreto Regional;
Estando a lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1%.- PROHIBICIÓN DE INGRESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE HUANCAVELICA.
PROHIBIR el ingreso de personas y vehículos de transporte público interprovincial de pasajeros provenientes de la capital de la república y de otras regiones del país hacia el interior de la circunscripción territorial de la Región Huancavelica, como una medida de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Es prohibición no se aplica a las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto
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GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
Decrolo ‘ Neo. 01 -2020/GOB.REG-HVCA
Supremo N° 046-2020-PCM y Decreto Suptemo N° 044-2020-PCM.
La Región Policial de Huancavelica en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, realice la fiscalización y/o control estricto en los puntos de ingreso a la circunscripción territorial de Huancavelica, que se realiza por vía terrestre, sean estas carreteras de vía nacional, regional o vecinal. En caso de incumplimiento de la presente disposición la Región Policial de Huancavelica procederá según su competencia y bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 2°.- SOBRE EL CONTROL SANITARIO EN LAS VÍAS DE ENTRADA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE HUANCAVELICA.
Se establece con carácter obligatorio la instalación permanente de personal de salud en todos los puntos de acceso que por vía terrestre cuenta la región Huancavelica, los mismos que tendrán la obligación de realizar acciones de control sanitario a las personas que ingresen a esta circunscripción territorial a fin de descartar su condición de portadores del Coronavirus (COVID-19.
La Dirección Regional de Salud de Huancavelica - DIRESA, será la encargada bajo responsabilidad de implementar la presente disposición en coordinación con los Hospitales y las Redes de Salud correspondientes, debiendo informar su cumplimiento.
La Dirección Regional de Salud de Huancavelica — DIRESA, deberá tomar las previsiones a efectos que el personal de salud que intervenga en las acciones de control sanitario cuente con la protección necesaria y los protocolos de seguridad correspondientes a fin de evitar posibles contagios.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR el presente decreto regional a los Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, Dirección Regional de Salud de Huancavelica, a la Región Policial de Huancavelica, para los fines pertinentes, y la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información para su publicación en la página web institucional.
Dado en la Casa del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinte.
GOBIERNO REC SIONAL HUANCAVELICA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/1112555-01-2020-gob-reg-hvca PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1254460/3514148_decreto_emergencia.pdf