Ordenanza Regional N.° 023-2023-GRH-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Peru
para recuperar el rio y proteger la intangibilidad de la faja marginal, ejecutando una adecuada gestión ambiental, abordando de manera integral y efectiva la gestión del riesgo de desastres para proteger la vida y los medios de sustento de las personas y familias que se encuentran expuestas en las zonas vulnerables, de modo que se pueda garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, organizando el espacio físico y uso del suelo, así como propiciar un desarrollo ordenado, que facilite la eficiencia en la dotación de servicios a la población; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
El Peruano
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2255426-1
Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco 2023-2050
ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Público Regional la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco. Reconociendo su importancia como un eje fundamental para la provisión de recursos naturales esenciales, la conservación de la diversidad biológica para promover el desarrollo económico sostenible, destinado a mejorar la calidad de vida de las poblaciones aledañas. Artículo Segundo.- ESTABLECER, la prohibición para la indebida ocupación de los cauces de los ríos del departamento de Huánuco, el inadecuado manejo de la extracción de material de acarreo afectando la faja marginal, así como la generación de vulnerabilidad y riesgos de desastres. Precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las Municipalidades Provinciales y Distritales, deberán aplicar las sanciones respectivas, en caso de transgredirse la prohibición dispuesta en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que forman parte del departamento de Huánuco, que en coordinación con las instituciones competentes realicen propuestas y/o medidas de conservación para la protección de las fajas marginales, procediendo a elaborar planes de trabajo en el que se considere la realización de estudios, proyectos y actividades con la finalidad de recuperar la flora y fauna que permita conservar, proteger y mantener las funciones del ecosistema, dentro del marco de la protección y conservación de las fajas marginales de los ríos en el departamento de Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que forman parte del departamento de Huánuco, en coordinación con la Autoridad Local del Agua - ALA y otras instituciones competentes, realicen la colocación de los hitos que delimiten las fajas marginales. Precisar que el objetivo de la presente disposición es la delimitación de la faja marginal de los ríos de la jurisdicción del departamento de Huánuco, para la conservación y protección de las zonas vulnerables; así como también para permitir una eficiente vigilancia y libre acceso a la población. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Sábado 3 de febrero de 2024 /
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE HUÁNUCO 2023 - 2050” EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO.
DEL
GOBIERNO
POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de diciembre de 2023. VISTO: El Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y
promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; finalmente, el literal a) del artículo 53° prescribe en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRHCR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú, el 22 de abril de 2016, y ratificado por el Decreto Supremo N° 0582016-RE, alienta a las partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto a los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques. Asimismo, el Perú asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Que, con Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, que tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de esos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad
frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de rutas regionales; Que, en el año 2017, el Gobierno Regional Huánuco, se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF), que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países, con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación, bajo la premisa de que estos gobiernos provean oportunidades relevantes para la innovación política y de liderazgo; asimismo, el 2019 el Gobierno Regional Huánuco, en el marco de la decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, ratificó la importancia de la Declaración de Río Branco, que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; asimismo, el literal 13.3 del artículo 13° señala que la Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el literal 22.1 del artículo 22° del Decreto Supremo N° 013-2019- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, expresa que las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC) son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional frente al Cambio Climático (ENCC), incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC); del mismo modo el numeral 22.2, señala que las ERCC se elaboran de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático según lo establecido en el inciso b) del artículo 6° y de conformidad con los artículos 12°, 13°, 14°, 16° y 17° del presente Reglamento. Contienen como mínimo el análisis de los riesgos ante los efectos del cambio climático, la identificación de fuentes potenciales de GEI, así como los resultados, metas e indicadores en conformidad con lo establecido con la normativa vigente sobre la materia. Finalmente, el literal 22.4 indica que las ERCC son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales (…); Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, se aprobó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, con el objetivo de brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre el Cambio Climático y el Reglamento de la Ley Marco sobre el Cambio Climático; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 080-2018-GRHCO publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 17 de marzo de 2018, se aprobó la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 2017-2021 y conforman el Consejo Regional de Cambio Climático. Que, con Oficio N° 530-2023-GRH/GRRNGA de fecha 01 de septiembre de 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, solicita opinión técnica favorable a la Dirección General de Cambio
Climático y Desertificación del Ministerio del Ambiente, referente a la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC), habiéndose cumplido con la actualización y culminado con la elaboración del referido documento; Que, según Informe N° 381-2023-GRH/GRPPAT/ SGPE de fecha 13 de septiembre de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico (e), emite opinión técnica respecto a la Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050 y su Plan de Implementación para su aprobación mediante Ordenanza Regional, indicando que se deberá formular las fichas de indicadores de medición considerados en los objetivos estratégicos; a fin de garantizar los procesos de Monitoreo y Evaluación de Resultados; Que, mediante Informe N° 603-2023-GRH-GRRNGA/ SGGA de fecha 18 de septiembre de 2023, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, en atención a lo solicitado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, con Memorándum N° 1165-2023-GRHGRRNGA, otorga respuesta y solicita tenga a bien aprobar el documento de la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de Huánuco, la cual ha sido elaborado conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 097-2021-MINAM, que aprueba los “Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático”, con el fin de iniciar la planificación de las acciones para su implementación”; Que, a través del Informe N° 00314-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de fecha 20 de septiembre de 2023, la Directora de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, concluye indicando que, la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco, se ha elaborado siguiendo los Lineamientos Metodológicos establecidos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus Anexos, lineamientos que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, como se detalla en el análisis presentado en el punto II del informe precitado; en virtud a ello, emite opinión técnica favorable para el documento revisado; Que, con Oficio N° 00074-2023-MINAM/VMDERN/ DGCCD de fecha 21 de septiembre de 2023, la Directora General de Cambio Climático y Desertificación (e) del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno Regional Huánuco, que se ha emitido el Informe N° 314-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, suscrito por la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, en coordinación con la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación de esa Dirección General, por el cual expresan opinión técnica favorable a la mencionada estrategia; Que, mediante Informe Técnico N° 0054-2023-GRHGRRNGA-SGGA de fecha 05 de octubre de 2023, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable, para la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y solicita informe legal sobre la ERCC, con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo; Que, a través del Informe N° 432-2023-GRH-GRPPT/ SGPE de fecha 17 de octubre de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico (e), concluye indicando que la Estrategia Regional de Cambio Climático, muestra una alineación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033, en las temáticas ambiental, económica, social e Institucional, guardan relación directa e indirecta con las medidas presentadas. En ese sentido, la estrategia constituye un documento participativo dentro de los sistemas administrativos de planeamiento, presupuesto e inversiones del Gobierno Regional Huánuco para los siguientes años. La Estrategia Regional de Cambio Climático Huánuco al 2050, deberá ser implementada en el Gobierno Regional Huánuco, a través del Plan Estratégico Institucional 2022-2026; a fin de que, se ejecuten las intervenciones adecuadas que deberán ser consideradas en las actividades operativas del Plan Operativo Institucional Multianual; Que, con Informe N° 000863-2023-GRH/GRAJ de fecha 19 de octubre de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, en mérito al Memorándum N° 13552023-GRH/GRRNGA de fecha 06 de octubre del año en curso, emitido por el Gerente Regional de Recursos
Sábado 3 de febrero de 2024 /
El Peruano
Naturales y Gestión Ambiental, formula observaciones respecto a la solicitud de opinión legal respecto a la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco. En atención a ello, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, según Informe N° 765-2023-GRHGRRNGA/SGGA de fecha 14 de noviembre del año en curso, subsana las observaciones advertidas adjuntando el Informe Técnico N° 003-2023-GRH-GRRNGA/SGGA/ E.Y.R.M, suscrito por el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe Legal N° 001384-2023GRH/GRAJ de fecha 27 de noviembre de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, señala que sin contravenir el Principio de Legalidad, que establece “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se remita al magno Consejo Regional, a fin de que conforme al literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR, que establece, como una de las funciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; cuya importancia en el presente documento, radica en que la ERCC contiene las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional, que se incorporan en el PDRC, el PEI y el POI, en los instrumentos de inversión y programas presupuestales, de acuerdo al artículo 10° del RLMCC, (...). Por lo que resulta viable aprobar la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco 2023-2050; Que, a través del Oficio N° 741-2023-GRH/GGR de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerente General Regional, remite al Consejo Regional de Huánuco, los Informes Técnicos y Legal favorables para la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco; Que, con Oficio N° 752-2023-GRH/GRRNGA, de fecha 13 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite al Consejo Regional de Huánuco, el Informe N° 0012-2023-GRHGRRNGA/AGGA/E.Y.R.M. e Informe N° 851-2023-GRHGRRMGA/SGGA, para dar cumplimiento a la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco; Que, mediante Dictamen N° 002-2023-GRH/CRCORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que, es indispensable que se apruebe con Ordenanza Regional la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) la cual contiene las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel departamental que se incorporan en el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), en los instrumentos de inversión y programas presupuestales, de acuerdo al artículo 10° del Reglamento de la Ley Marco sobre el Cambio Climático (RLMCC); Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba mediante Ordenanza Regional la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco 2023-2050; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del
Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco 2023-2050, organizado en 10 Ítems: I) Introducción, II) Marco Normativo, III) Modelo conceptual de proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC), IV) Organización del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC), V) Análisis del territorio, VI) Planeamiento, VII) Implementación, VIII) Monitoreo y evaluación, IX) Revisión bibliográfica y X) Anexos, contenido en el siguiente enlace https://drive. google.com/drive/folders/1a-MloduLfNn4gEirxtxoZxt_ BUNKyByr?usp=sharing. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2255751-1
Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 110-2023-GRH-CR Huánuco, 28 de diciembre del 2023 VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 27 de diciembre de 2023, el tercer punto de la convocatoria de fecha 22 de diciembre del año en curso, sobre Elección del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…). Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; a su turno, el inciso a) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRHCR, expresa que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”. A su turno, el inciso b) del artículo 22°, concordante con el artículo 23° del precitado ordenamiento local, disponen: “(…). El Consejero Delegado es elegido anualmente entre los Consejeros Regionales. Representa al Consejo Regional, es responsable de la gestión administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita los acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No hay reelección del Consejero Delegado del Consejo Regional”; siendo así, resulta necesario proceder con la elección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2023, el tercer punto de la convocatoria de fecha 22 de diciembre de 2023, sobre la Elección del Consejero (a) Delegado (a), para el periodo legislativo 2024. El máximo Órgano Colegiado acuerda elegir al Sr. Carlos Alberto ESTEBAN ATENCIA, Consejero Regional por la Provincia de Ambo, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2024; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR, al Consejero Regional por la Provincia de Ambo, Sr. Carlos Alberto ESTEBAN ATENCIA, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2024 (comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024). Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a las instancias del Gobierno Regional Huánuco, reconocer las prerrogativas y honores que corresponde a su alta investidura. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuanuco/normas-legales/6416070-023-2023-grh-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7551153/6416070-ordenanza-regional-n-023-2023-grh-cr.pdf