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O-R-175-2020 Regional Ordinance Cusco In force

APROBAR los "LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGION CUSCO" el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

2020 (year only) 18 min read

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

  • “Año de la Universalización de la Salud” -

ORDENANZA REGIONAL N° 175 -2020-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha trece de julio del dos mil veinte, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen «autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de competencia. Autonomía que se delimita, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante Decreto Supremo N* 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; posterior a dicha norma precedentemente citada, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo del 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria en el cual se dispone prorrogar por 90 días calendarios la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio, y concluyéndose el 07 de septiembre del año 2020.

Que, mediante Decreto Supremo N* 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020; se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; así mismo se establecieron medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social.

Que, el Gobierno Regional del Cusco de conformidad con el artículo 2° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Tiene como competencia constitucional y exclusiva, a probar su organización interna y su presupuesto de acuerdo a los Artículos 9° Inciso a) y 10°, Numeral 1 Inciso c) de la precitada Ley.

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N* 27867 establece en su Artículo 37 "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno dicta normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. La precitada Ley indica en su artículo 38% Ordenanzas Regionales “Las Ordenanzas Regionales norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el Artículo 46° de la precitada Ley establece “Las funciones específicas de ejercer los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en

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concordancia con las políticas nacionales sobre la materia” concordante con el anteriormente

mencionado indica el Artículo 51° Funciones en materia agraria Inc. b) administrar y supervisar la

¿Y gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los

\sectores correspondientes y las potencialidades de la región, Así mismo el Inc. o) promover

Jz Políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. j

O

4 Que, mediante el Decreto Supremo N°44-2020-PCM del 15 de marzo de 2020 precitado por el <a Decreto Supremo N°046-2020-PCM y Decreto Supremo N°055-2020-PCM modificado mediante Decreto Supremo N*053-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, toda vez que existe la necesidad que el Estado adopta medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la presentación de servicios básicos, así como la salud y la alimentación de la población.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general de la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materiales de su competencia, además del Literal a) del Artículo 15% de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Artículo 5% del Reglamento Interno de Organización y Funciones- RIOF del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016-CR-GRC.CUSC, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales.

Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala en el Artículo 17° lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 101° referidos a la formación de normas regionales define al Acuerdo Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; (...)”.

Que, el Informe N* 117-2020-GRDE-DIRAGRI/DR del 09 de junio 2020, indica lo siguiente: viendo los Últimos acontecimientos y la forma cómo se ha venido dando el desarrollo de parte de los MERCADOS ITINERANTES organizado por AGRORURAL y otros por parte de los Gobiernos Locales, caso Municipalidad Provincial del Cusco, Municipalidad Distrital de Wanchaq, Municipalidad Distrital de San Sebastián, como una alternativa de evitar la aglomeración en los diferentes centros de Abastos que tiene nuestra localidad, se tiene evidenciado focos de alto contagio de COVID-19 y a pesar de haberse compartido los lineamientos establecidos por la Dirección a los diferentes Gobiernos Locales y al propio AGRORURAL se ha podido apreciar que aún'no se cumplen con todos los protocolos que su organización requiere ya que los mismos han podido apreciar que aún no se cumplen con todos los protocolos que su organización requiere ya que

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a

los mismos han sido evidenciados en dos actividades desarrolladas por la Municipalidad Provincial del Cusco y AGRORURAL siendo que estos lineamientos se cumplan en un afán de salvaguardar también en estos espacios la integridad a nivel de salud de las amas de casa y 5 población en general que visita dichos mercados itinerantes debiéndose tomar las medidas

coadyuven a tener que cambiar ciertos hábitos de parte de la población así como la forma de cómo se viene organizando estos mercados se hace necesario el tener que contar con " LINEAMIENTOS que garanticen un MERCADO SALUBRE O MERCADO QUE MINIMICEN EL CONTACTO, que permita desde ya ir mejorando poco a poco el servicio visto desde la perspectiva de salubridad y de inocuidad de alimentos ya que la misma es parte de una política la cual Busca generar espacios donde se comercializan productos en un afán de apoyar a la agricultura familiar.

Que, mediante Informe N*88-2020-GR-CUSCO-GRDE de junio del 2020 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emitió opinión técnica para la aprobación de los Lineamientos para el Desarrollo de Mercados ltinerantes en la Región Cusco, considerando una estrategia de funcionamiento que se basará en la coordinación con las organizaciones de productores así como las Gerencias, Sub Gerencias y Oficinas de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales de la Región del Cusco a fin de establecer los Lineamientos y mecanismos para lograr el acopio tratamiento y abastecimiento de servicios agropecuarios promoviendo que los productores participen en la comercialización de sus productos agropecuarios.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó entre otros aspectos aprobar por excepción la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, Únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio N* 025-2020-GRC/CRC/COAACNYC/BTCH de fecha 09 de julio del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional de Cusco, Sr. Benicio Torres Chira, remite el Dictamen N° 001-2020-GRC/CR/COAACCYN/P emitida por los integrantes de dicha Comisión: SR. BENICIO TORRES CHIRA, PROF. BERNARDINO LIPE PERCCA, SRA. VICTORIA SANTA CRUZ VARGAS, SRA. MARÍA REGINA BECERRA HUANACO Y MG. CRISTIAN JAVIER LÓPEZ ZERECEDA, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos: “Aprobar la Propuesta de lineamiento para el Desarrollo de los Mercados Itinerantes en la Región Cusco", a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a consideración, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Séptima Sesión Ordinaria Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta se:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGION CUSCO” el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura y Riego del Gobierno Regional de Cusco, las acciones necesarias para la implementación de los “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGIÓN DEL CUSCO”.

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ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fines de ley.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.

ARTÍCULO QUINTO.- la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano como en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco.

Comuníquense al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación

Dado en la ciudad de Cusco, a los trece dias del mes de julio del año 2020.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Por lo tanto:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los ZZ días del mes de

SeMeambrye del año dos mil veinte.

GOBERNADOR REGIONAL

AN PAUL BENAVENTE GARCÍA oberna egional Gobierno Regional de Cusco

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LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGION CUSCO

I.- INTRODUCCION

‘Vista la Declaratoria de Emergencia Nacional por la graves circunstancias que afectan la

2 vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID — 19 dada por el Estado Peruano

mediante Decreto Supremo N* 044-2020 PCM, la que considera:

Que los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a servicios de salud.

Que el articulo N* 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

La cual decreta en su:

Artículo 2: Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales 2.1.- Durante el estado de emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continvidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3: Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el presente estado de emergencia nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, a la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertada de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4: Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

4.1.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

|) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

Mediante DECRETO SUPREMO N*044 -2020 - PCM; se declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.

Mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0094 — 2020 - MINAGRI; se establece disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación COVID 19.

IE

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Mediante DECRETO SUPREMO N* 080 -2020 - PCM, se Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la

Nación a consecuencia del COVID 19. *I.- DEFINICION

/ Mercado Itinerante.-Espacio de articulación comercial en condiciones de salubridad distinto alos mercados tradicionales (Fuente MINAGRI).

Es un espacio donde se realiza un conjunto de transacciones [compra y venta) de productos agropecuarios entre productores agropecuarios organizados y consumidores que cumplen con protocolos de salubridad, inocuidad de alimentos y bioseguridad, con el fin de descentralizar la comercialización en mercados de abastos, evitando así la aglomeración para disminuir los riesgos de contagio del SARS COVID 2 - Coronavirus (Fuente DIRAGRI).

lII.- OBJETIVOS

Objetivos

  • Descentralizar la comercialización de productos agropecuarios en espacios salubres, para evitar la aglomeración de personas en los mercados de abastos en la Región del Cusco a fin de reducir los Riesgos de contagio del SARS COVID 2 — Coronavirus.

  • Promover la venta directa de productos agropecuarios inocuos del campo a las zonas urbanas.

  • Contribuir a la reactivación económica de los productores agropecuarios de la Región Cusco.

IV.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Distritos y provincias de la Región Cusco

V.- POBLACIÓN OBJETIVO

  • Consumidores de la Región Cusco.
  • Productores Agropecuarios de la Región Cusco.

VI.- PERSONAL INTERVINIENTE

  • Consumidores de la Región Cusco.

  • Productores agropecuarios de la Región Cusco

  • Dirección Regional de Agricultura del Cusco

  • Personal de las Gerencias, subgerencias y/o oficinas de Desarrollo Económico de los Gobiernos locales.

  • Seguridad Ciudadana de los Distritos

  • Ministerio del Interior (Prefecturas, Sub prefecturas y Gobernaciones).

  • Personal de las Fuerzas Armadas.

  • Personal de la Policía Nacional del Perú.

  • Dirección Regional de Salud

  • Organismos Descentralizados del Ministerio de Agricultura y Riego.

VIL- DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS MERCADOS ITINERANTES

DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.-

Los productos a ser expendidos en dicho Mercado ltinerante deberá de ser de calidad (fresco, de tamaño homogéneo) e inocuo, producidos por agricultores de las diferentes provincias de la Región Cusco.

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e Los productos no serán exhibidos en el suelo o piso, debiendo exponerse estos en jabas, sacos u otros.

e Los mismos no podrán ser manipulados por el comprador, ya que se garantiza la calidad, homogeneidad e inocuidad del producto.

e Los vehículos que trasportan el producto deberán de ser desinfectados tanto a la

salida del lugar de acopio de los productos, así como en el lugar donde se

desarrollara la actividad.

Tanto el transportista como su personal ayudante deberá de contar con el uso de

EPP necesarios para evitar cualquier posibilidad de contagio.

e Estará totalmente prohibida la presencia de ambulantes o el comercio ambulatorio.

DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS

e Alser un mercado el cual cuente con la participación de los agricultores, los precios de los productos deberán ser consensuados no pudiendo ofertarse a Un precio mayor ofrecido a nivel de los diferentes mercados de abastos.

e Nose permitirá la venta de un solo tipo de producto a diferentes precios, pudiéndose dar esta posibilidad solo a nivel de variedades de papas, las cuales serán detalladas en el momento.

e Se deberá contar con un pizarrín en el cual se informes los productos en venta asi como sus respectivos precios.

DE LOS ESPACIOS DONDE SE DESARROLLE LOS MERCADOS ITINERANTES

e Espacios físicos delimitados con mallas, cercos, cintas de seguridad, u otros que garanticen un adecuado control de ingreso y salida. Se sugiere espacios como lozas deportivas enmalladas, parques recreativos, estadios, cosos, entre otros.

e Enlo posible estos espacios deben ser pavimentados o contar con grass sintético.

e Deberán contar con letreros informativos de la capacidad máximo de aforo.

e Definir puertas de ingreso y de salida, debiendo establecerse una ruta de acceso y salida.

e El lugar donde se desarrolle la actividad deberá de ser desinfectada de manera permanente, principalmente los espacios de mayor transitabilidad y otras áreas por lo menos dos veces durante el día.

e Enelingreso deben contar con pediluvios con Hipoclorito de Sodio.

  • Deben contar con Módulos de lavado de manos a pedal, con agua y jabón líquido, distribuidos en el ingreso así como en el interior del mercado itinerante.

e El espacio debe estar señalizado y sectorizado (flujo o ruta de compras), según los productos que se comercialicen, plasmado en un croquis al ingreso del mercado itinerante.

e Elrecinto deberá de estar marcado con líneas o círculos con pintura u otro material para la realización de colas en cada puesto de venta.

e El espacio debe ser distribuido por tipo de productos agropecuarios de tal forma que el distanciamiento entre puestos de venta no debe ser menor a 2.00 m.

e Debe contar con por lo menos dos baños secos portátiles especialmente para los productores que realizan la comercialización.

e Cada puesto de venta debe contar con bandejas para la desinfección de monedas y billetes.

e Debe contar obligatoriamente con mesas, tarimas, bandejas de plástico para productos agrícolas, cooler de plástico para transporte de productos pecuarios (carnicos) u otros.

e Debe contar con un letrero informativo del COVID y del correcto lavado de manos.

e Una vez ingresado las personas al mercado itinerante cumpliendo con todo lo antes descrito, estas deberán tener una distancia entre personas de 1.5 metros como mínimo, para lo cual el personal de seguridad ciudadana debe estar atento para dar cumplimiento a lo dispuesto.

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No se permitirá el ingreso a los mercados de niños y/o personas de la tercera edad, debiendo solo darse el ingreso de una persona adulta, respetando los controles de bioseguridad, de poder evidenciarse el incumplimiento de ello, deberá de comunicarse a la Policía Nacional del Perú, para la intervención respectiva.

Los productores participantes deberán de portar su respectiva mascarilla, mandil, cobertor de cabellos u otros accesorios que garanticen el menor contacto con sus productos.

\ Los organizadores deberán de disponer de surtidores de alcohol o alcohol en gel para el uso ; permanente de los productores y público en general.

VIIl.- ESTRATEGIAS DE FUNCIONAMIENTO De las coordinaciones:

Se coordinará con Organizaciones de productores del ámbito de la Región Cusco y así como con las Gerencias, Sub gerencias y/o Oficinas de Desarrollo Económico de los Gobiernos Locales de la Región Cusco, a fin de establecer los lineamientos y mecanismos para lograr el acopio, tratamiento y abastecimiento de productos agropecuarios, promoviendo que los productores participen en la comercialización de sus productos agropecuarios.

De la implementación de la actividad

La provisión de los productos agropecuarios estará a cargo de las organizaciones de productores las que abastecerán en cada mercado itinerante.

La comercialización estará a cargo de dos personas por puesto de venta, a fin de que una de ellas sea la que expenda los productos y la otra manipule el dinero.

Los días de expendio de los mercados itinerantes serán de lunes a viernes.

El tiempo de expendio de los mercados itinerantes será desde la 6:00 hasta las 13:00 horas.

De la bioseguridad durante la implementación

Las personas encargadas de la comercialización tendrán equipos de protección durante la transacción comercial como mandiles, mangas, barbijos y lentes para prevenir el riesgo de contagio del COVID 19.

Cada puesto de venta debe contar con una bandeja exclusiva con alcohol líquido de 70%, para la manipulación y desinfección del dinero (monedas y billetes).

Cada puesto de venta deberá ser desinfectado, antes, durante y después de la actividad (solución de hipoclorito de sodio al 10%).

Los consumidores de manera obligatoria deberán contar con su barbijo.

Se deberá mantener el distanciamiento mínimo de 1.00 m entre clientes y vendedor- cliente. Antes de realizar la transacción comercial, los consumidores deberán realizar el lavado de manos.

IX.- DEL INCUMPLIMIENTO DE SU FUNCIONAMIENTO

Los mercados itinerantes están prohibidos de buscar la participación de terceros y/o comerciantes de productos, ambulantes, en los mismos espacios donde desarrollen su actividad.

De evidenciarse el incumplimiento en el uso de EPP, y la inocuidad en los alimentos y el uso de monedas y billetes, también será sancionado en una primera vez con una llamada de atención y de ser reiterativo se procederá a dejar sin efecto la autorización solicitada.


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