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O-R-171-2019 Regional Ordinance Cusco In force

Fortalecer la Cadena de Valor del Te en la Región Cusco y crear la Mesa técnica con ámbito en toda la Región del Cusco.

2019 (year only) 7 min read

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

ORDENANZA REGIONAL N° 171 -2019-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 001-2019-CR/GRC. CUSCO/COAECIT, emitida por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica, que propone "Fortalecer la Cadena de Valor del Té en la Región Cusco y crear la Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191% modificado por el artículo Único de la Ley N* 30305 publicada el 10 marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 6% de la Ley 27783, ley de Bases de la Descentralización dispone como objetivo económico de la descentralización "...el desarrollo auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país en base a su vocación y especialización productiva... Además, el Artículo 35° especifica las competencias exclusivas de los gobiernos regionales determinado en el inciso |) "Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de... actualización e innovación tecnológica"

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales indica que : “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en este orden de ideas, conforme a los principios rectores los Gobiernos Regionales también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fin de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y eficaz;

Que, el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, señala que la misión de los Gobiernos Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, establece que el Concejo Regional ”...es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas...”

Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que son atribuciones del Concejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q). Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional;

Que, el literal a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que son derechos de los Consejeros Regionales, "Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. Concordante con el / artículo 100° del mismo cuerpo legal.

Que, la Mesa Técnica del Té tiene como objetivo, fomentar, impulsar y coordinar y plantear ante las instancias correspondientes, los programas, proyectos, actividades y acciones relativas al fortalecimiento de la Cadena de Valor del Té, en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con el Decreto Supremo N° 237-2019-EF el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, las políticas pública y planes nacionales y regionales, los planes regionales de desarrollo concertado al 2021 y el Plan Concertado de Competitividad Regional en el marco de los principios fundamentales de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Ley N° 28303.

Que, mediante Oficio N* 108-2019-GRC-CRC/CRLC/JHM, presentado por la Consejera Regional de la provincia de La Convención Srita Jneidi Hancco Mahuantiari, quien alcanza la propuesta de Ordenanza Regional de “Declarar de Interés y Prioridad Regional el Fortalecimiento de la Cadena de valor del Té en el departamento del Cusco, la creación de la Mesa técnica Regional del Té presidida por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Cusco, así como la nómina de sus integrantes”.

Que, se tiene el Oficio N° 435-2019-GR CUSCO/GRDE/DIREPRO emitido por el Director Regional de la Producción Mg. Gustavo Vargas Castillo, quien alcanza opinión técnica respecto a la propuesta de Ordenanza Regional de Fortalecer la Cadena de Valor del Té, estando de acuerdo con la propuesta alcanzada.

Que, mediante Oficio N° 50-2019-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 21 de octubre del 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional, siendo del mismo criterio el Director Regional de Agricultura y Riego Ing. Daniel Dancourt Velásquez, quien mediante Oficio N°

NO 4, "Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

1763-2019-GR CUSCO/GRDE-DRA/DCA alcanza la opinión técnica sobre este proyecto de Ordenanza Regional emitida por la Coordinadora de Comercialización de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través del Informe N° 085-2019-GR CUSCO/GRDEDIRAGRI-DCA-CC.

Que, mediante Dictamen N° 001-2019-CR/GRC- CUSCO/COAECIT, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica, en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por Unanimidad la propuesta de Ordenariza Regional de Fortalecer La Cadena del Valor del Té en la Región de Cusco y crear la Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad:

A DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COFORMAR, la Mesa Técnica del Té con los siguientes miembros

integrantes:

  • El Director Regional de la Dirección Regional de Producción — DIREPRO quien la preside.

  • El Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura - DIRAGRI, como Secretario Técnico.

  • El Director Regional de la Dirección Regional de la Dirección de Turismo y Comercio Exterior o su representante.

  • El Jefe de la Oficina de PROMPERU o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Huayopata o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Maranura o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Marcapata o su representante

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Kosñipata o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad de la provincia de La Convención o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Machupicchu o su representante.

  • El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Santa Teresa o su representante.

  • El Director de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional Cusco o su representante.

  • El Director del Instituto Nacional de Innovación Agraria. INIA o su representante.

  • El Vice-Rector de Investigación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco o su representante.

  • El Vice-Rector de investigación de la Universidad Andina del Cusco o su representante.

  • El Director del Instituto Superior Tecnológico Túpac Amaru o su representante.

  • El Director de la Cámara de Comercio del Cusco designado.

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  • El Representante del gremio industrial de fabricantes de té.
  • El Representante de los cultivadores de té.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional Cusco.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente e su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera.- La Mesa Técnica del Té, es un órgano de existencia indeterminada, y emite un informe anual para conocimiento de la Gerencia General o cuando ésta lo solicite.

Segunda.- DECLARAR la Semana del Té en la Región Cusco, la segunda semana de diciembre de cada año.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado Ayo ciudad del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los ¿34 dias del mes de _ Aiexembhye del año dos mil diecinueve.

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GOBERNADOR

AN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco


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