Ordenanza N.° O.R.170.2019
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CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”
Sey GOBIERNO REGIONAL CUSCO
ORDENANZA REGIONAL N° 170 -2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, ha decidido y aprobado el Dictamen N° 04-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que "Aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Cusco”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Eco constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los Vento de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la Conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (....)”.
Que, el inciso a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 100° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, señala que: La propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula un conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de Un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.
Que, se tiene un sin número de áreas naturales protegidas de carácter nacional y regional que, son espacios fundamentales para la conservación de la biodiversidad, además de representar una fuente primordial de ocupación para muchas familias, que dependen del turismo y de los servicios ambientales que ofrecen estos espacios. Las áreas naturales protegidas constituyen una estrategia de conservación de la
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diversidad biológica más utilizada a nivel mundial, nacional y regional para logra el desarrollo sostenible que tanto anhelamos. La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos reconocidos por la Ley General del Ambiente, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Que, en gran parte del territorio regional de selva y ceja de selva en las provincias de La Convención, Calca, Paucartambo y Quispicanchi, se produce la Extracción y/o la tala indiscriminada e ilegal de los recursos forestales (maderables y no maderables), perjudicando a las comunidades nativas y campesinas, así como a los posesionarios o propietarios de dichos ámbitos en el uso y aprovechamiento sostenible de dichos recursos; quienes no tienen los instrumentos legales para denunciar los daños ambientales que les ocasionan.
Que, el artículo primero del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, consigna como derecho y deber fundamental lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando
articularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
/ conservacién de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”.
Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 en su artículo 43° precisa sobre la información de denuncias presentadas numeral 43.1 "Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que se presentan ante cualquier entidad pública respecto a las infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las Entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión”.
Que, el artículo 45° de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611.- Del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: 59.1 Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en las presente Ley.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley N° 29325, en su artículo segundo, dispone que “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; y el artículo tercero del mismo cuerpo legal establece que "El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
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Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con las facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional de la OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema".
Que, de acuerdo a las disposiciones y el Reglamento de denuncias, cualquier ciudadano o ciudadana, puede participar activamente en hacer una denuncia Lox ambiental. Para ello el OEFA ha puesto al servicio de los ciudadanos (as) el Servicio de nformación Nacional de Denuncias Ambientales — SINADA, para que se pueda Qlinformar y alertar al Estado sobre cualquier daño que se le esté produciendo al 5 ambiente. Este servicio ofrece: a) Orientación al denunciante b) Registro de la ” denuncia ambiental; c) Seguimiento del proceso de la denuncia ambiental donde también se mantiene informado: las denuncias que el OEFA atiende directamente son las que pertenecen a los siguientes sectores: a) Minería (mediana y grande). Por ejemplo: contaminación del río, producto de actividades mineras; b) Energía (hidrocarburos y electricidad).Por ejemplo impacto ambiental por derrame de petróleo; c) Pesquería [Acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial). Por ejemplo: contaminación del mar por vertimiento de aguas residuales sin tratar; y d) Industria (cervecera, papelera, cementera, curtiembre, fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, industrias básicas de hierro y acero, fundición de metales no ferrosos, biocombustible, petroquímica intermedia y final, bebidas no alcohólicas, vinos, alcohol etílico y elaboración de azúcar, entre otros, Por ejemplo: contaminación por malos olores y humos provenientes de una fábrica.
Que, si la denuncia no es la competencia directiva del OEFA, ellos se encargarán de derivarla a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente para solicitar información sobre las acciones realizadas, o que proyecta realizar, en atención a los hechos denunciados. Por ejemplo con estos tipos de denuncias: inadecuada disposición de basura, contaminación por actividades de minería ilegal e informal, inadecuada disposición de residuos hospitalarios, etc. Significa entonces que, el Reglamento de Denuncias del Gobierno Regional tiene que ajustarse a aquellas competentes ambientales de competencia regional: sin embargo, nada impedirá que el denunciante presente denuncias en el marco de las competencias ambientales de la OEFA, en cuyo caso el Gobierno Regional las derivara a esa instancia.
Que, el artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; aprobado mediante D.S N° 002-2009-MINAM establece sobre Denuncia por Infracción
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a la Legislación Ambiental: “Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Sila denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originarios por la acción de fiscalización.
Que, mediante resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria de la EFAs de los ámbitos nacional, regional y local en lo que resulte pertinente.
Que, con Informe N° 111-2019-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI del 03 de junio del 2019 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, previo el análisis correspondiente ha determinado que se ha cumplido con levantar las observaciones conforme lo menciona el Informe N*008-2019 GR CUSCO/GRPPAT-SGDI-ROCH del 08 de mayo del2019, Informe que wwyoncluye en que puede tramitarse la aprobación del proyecto de Reglamento para pa Atención de Denuncias ambientales en el Gobierno Regional Cusco”, presentado
or la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Que, mediante Oficio N° 468-2019-GR CUSCO/GR de fecha 10 de setiembre del 2019 el Gobernador Regional de Cusco Jean Paul Benavente García, remite al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional del Cusco”, para su correspondiente debate y posterior aprobación en el pleno del Consejo Regional.
Que, mediante dictamen N°04-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC de fecha 09 de octubre del 2019, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional que propone aprobar el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”.
Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N°27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad:
HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”. El mismo que consta de dos Títulos: Título |: dos Capítulos, Título Il: cuatro capítulos, veintiséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias finales
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, las acciones necesarias para la implementación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que toda persona tiene derecho a ser informado y conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública competente del Gobierno Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Texto íntegro del Reglamento para la Atención de Denuncias ambientales en el ámbito del Gobierno Regional Cusco, en el portal de transparencia del gobierno Regional del Cusco.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTICULO SEXTO.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional a través de la página web del Gobierno Regional; y en los medios de comunicación social, oral y escrita del ámbito regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
JORGE LUIS SEGURA-TITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los_O9 días del mes de Aiciermbre del año dos mil diecinueve.
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)BERNADOR SFEGIONAL
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REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
TITULO | DE LAS DENUNCIAS CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Objeto
El presente Reglamento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional del Cusco, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación
El presente Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, que deseen presentar denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro del ámbito del Gobierno Regional del Cusco.
BASE LEGAL:
Constitución Política del Estado.
Código Penal 635 Titulo Ill Delitos Contra la Ecología. Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Ley N° 29263; que en el Articulo 32 Modificación del Título XIIl del Código Penal. Título Ill Delitos Ambientales. Capitulo | Delitos de Contaminación. (Del Art. 304° al 307° Capitulo Il Delitos Contra los Recursos Naturales (Del Art. 308° al 3139).
» Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
- Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias.
Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS CUSCO que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento General
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28245 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; que aprueba el Reglamento de la Ley N*28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento der la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM: que aprueba el Reglamento sobre la Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana.
- Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales.
Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611.
Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Modificado por la Ley N° 27902.
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Ordenanza Regional N* 046-2013-CR/GR CUSCO que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobiemo Regional Cusco
Ordenanza Regional N° 035-2012-CR/GR.CUSCO que aprueba la Politica Regional Ambiental.
Ordenanza Regional N° 146-2018-CR/GR CUSCO, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental
Artículo 3°. - Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a)
b) c)
d)
k)
Datos personales: Comprende el nombre, documento de identidad, domicilio, correo electrónico, teléfono de la persona.
Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental. Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.
Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante, respecto a los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental vigente.
Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante.
Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Son aquellas entidades públicas de émbito nacional, regional o local que tienen atribuidas una o más funciones de fiscalización ambiental.
Componentes ambientales: Son aquellos componentes físicos (agua, aire, suelo y agua), biológico (flora y fauna) y paisalístico, susceptibles de ser afectados y/o alterados.
Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente [sonoro, físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente.
Supervisión ambiental: Comprende las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, establecidos en la normativa ambiental, por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas.
Fiscalización ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de aquellas derivadas del ejercicio de fiscalización ambiental.
Artículo 4°. - Interés difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos.
Artículo 5”. - Tipos de Denuncias Ambientales 5.1 Las denuncias ambientales pueden ser:
a)
b)
Anónimo
Son aquellas en las que la persona denunciante no precisa sus datos personales, en este tipo de denuncias, la decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesto en conocimiento del denunciante dado su carácter anónimo.
Con reserva de identidad
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Son aquellas en las cuales el Gobiemo Regional del Cusco garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad, sin que se publique sus datos; en este tipo de denuncias, el denunciante debe ser informado de los actuados ante su denuncia. <) Sin reserva de identidad
Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad, de manera que sus datos son publicados, en este tipo de denuncias, el denunciante debe ser informado de los actuados ante su denuncia.
5.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del Gobiemo Regional del Cusco, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 6°. - Atención de denuncias
6.1 El Gobiemo Regional del Cusco, es competente, por medio de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y las Direcciones Regionales como: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Regional de Producción, para atender las denuncias ambientales que recaen en el marco de su competencia, realizando acciones de fiscalización ambiental para investigar los hechos denunciados.
6.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de compelencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA, serán derivadas para que sean atendidas por éstas.
63 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte del Gobiemo Regional del Cusco, serán remitidas a la autoridad competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 7°. - Denuncias maliciosas
De conformidad con el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientoles, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eron de conocimiento del denunciante, el Gobierno Regional del Cusco, podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.
CAPÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL
Artículo 8”. - Medios para la formulación de denuncias ambientales El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial o virtual.
8.1 Vía presencial a través del llenado de registro [Anexo 1) que podrá encontrar en mesa de partes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Regional de Producción,
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adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes de forma física y/o digital, entregandolos.
8.2 De forma virtual podrá ser mediante el llenado del registro que podrá encontrar en el portal web, del Gobierno Regional del Cusco, el cual será atendido y administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Artículo 9. - De la orientación al denunciante
9.1 A solicitud del denunciante, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o las Direcciones Regionales, brindará asesoría para formular la denuncia ambiental. Para tal efecto, se orientará al denunciante a fin de absolver sus dudas y garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida.
9.2 En caso las denuncias sean recibidas por Mesa de Partes de la Institución y a solicitud del denunciante, podrán ser derivadas al órgano competente de atención de denuncias ambientales, para orientar acerca de la información que debe contener la denuncia, así como del trámite que le corresponde.
Artículo 10°. - Requisitos para la formulación de denuncias 10.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar la siguiente información: a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso que el denunciante sea una persona jurídica. c) Datos del denunciado, de ser posible. d) Dirección física y electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.
10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado el Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para la atención de la denuncia ambiental, se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información:
a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. Debiendo indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de la denuncia. En lo posible deberá indicar referencias de ubicación o croquis del lugar.
b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, como registro filmico, fotográfico entre otros, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.
c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información.
10.3 El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere pertinente, a fin de sustentar su denuncia ambiental.
10.4 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un representante y consignar un domicilio Único, caso contrario, se notificará al primer domicilio consignado.
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10.5 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, Poder Judicial o Tribunal Constitucional u otro, en caso tenga conocimiento de ello.
10.6 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se consignará la denuncia sin reserva de identidad.
10.7 En caso que el denunciante presente en un documento escrito la denuncia, no será necesario el llenado del formulario de denuncias.
TITULO II PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 11°. - Etapas del procedimiento de atención de la denuncia
El procedimiento de atención de la denuncia tiene las etapas siguientes: a) Análisis preliminar. b) Registro de la denuncia. <) Atención de la denuncia.
CAPÍTULO | DEL ANÁLISIS PRELIMINAR
Artículo 12°. - Del análisis preliminar
Luego de recibida la denuncia ambiental, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o las Direcciones Regionales correspondientes, procederán a realizar un análisis preliminar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación.
Artículo 13°. - De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante 13.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de la identidad de! denunciante, se verificará lo siguiente: a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la presunta afectación o alteración al ambiente. b] Sila denuncia cumple con los requisitos mínimos para su atención según el artículo 10°.
13.2 En caso se verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 10°, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o las Direcciones Regionales, podrán pedir la aclaración de los datos al denunciante, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la respuesta por parte del denunciante.
13,3 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con el requerimiento de la autoridad en el plazo establecido, se rechazará la denuncia. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal debidámente motivada. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular Una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente Reglamento.
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CAPITULO II DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA
Artículo 14°. - Registro de la denuncia
14.1. Si luego de la evaluación de la denuncia se verifica que esta debe ser atendida por el Gobierno Regional del Cusco, se registrará en el Registro de Denuncias Ambientales en un (01) día hábil, para tal efecto, se anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados.
14.2. En coso se presente más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código del caso asignado.
Artículo 15°. - Código de la denuncia registrada
15.1 Al registrarse la denuncia en el libro de denuncias ambientales, se le otorgará un código para su identificación, sin obviar el número de expediente, a fin de su rápido reconocimiento.
15.2 El código de denuncia será conformado por el número de expediente, más el año de recepción, seguido de las siglas de la Institución y del área correspondiente.
15.2 El código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o de las Direcciones Regionales, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su trámite.
Arfículo 16°. - Cuadernillo de la denuncia
16.1 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o las Direcciones Regionales, formará Un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos. Las piezas del cuademillo serán archivadas en orden correlativo.
16.2 En caso se presente más de una (1) denuncia ambiental sobre un mismo hecho, con identidad de objeto, sujeto y tiempo, podrán acumularse y, deberá registrarse en un solo cuadernillo. Si dicha denuncia está siendo atendida, se brindará información al denunciante sobre el estado de la mencionada.
CAPÍTULO III ATENCIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 17°. - Análisis de competencia Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia, se procederá a analizar el órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle:
17.1 En caso la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o quien haga sus veces, reciba la denuncia, podrá programar una acción de verificación de denuncia, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio que permitan atender eficientemente la denuncia, dentro de 03 días hábiles.
17.2 Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional del Cusco, se procederá con atender la denuncia, teniendo en
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cuenta sus funciones, comunicando la respuesta al denunciante en un máximo de diez (10) días calendarios.
17.3Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA, distinta al Gobierno Regional del Cusco, se procederá a derivar la denuncia a la EFA correspondiente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, informándole al denunciante sobre su derivación y procediendo a su archivo correspondiente,
Artículo 18°. - Requerimiento de información a otras unidades orgánicas De ser necesario, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o las Direcciones Regionales, podrán solicitar información adicional para ta atención de la denuncia. Esto también permitirá conocer si la denuncia corresponde a un hecho nuevo o es que se encuentra en trámite de otro procedimiento.
Las unidades orgánicas que sean requeridas de información, deberán responder la petición en periodo máximo de tres (3) días calendarios.
Artículo 19°, - Del Registro General de Denuncias Ambientales
Sin perjuicio del registro de denuncias que lleva cada dirección regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, administrará el Registro General de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional del Cusco, con la finalidad de que ésta haga seguimiento a las denuncias ambientales existentes en dicha EFA.
Para tal efecto, las Direcciones Regionales, deben informar trimestralmente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sobre las denuncias recibidas y el estado de éstas.
Artículo 20”. - De la supervisión 20.1. Las Direcciones Regionales, programarán una supervisión ambiental a fin de verificar
el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a las denuncias ambientales.
20.2, El informe de supervisión deberá ser elaborado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la fecha de supervisión, en el cual deberán indicarse la existencia de presuntos incumplimientos, y de corresponder, recomendar el dictado de medidas administrativas, inició de procedimiento administrativo sancionador o archivo.
Artículo 21°. - De la aplicación de medidas administrativas Las medidas administrativas podrán ser aplicadas en cualquier momento del proceso según se requiera. Las medidas administrativas pueden ser de los siguientes tipos:
a) Mandato de carácter particular;
b) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental (SEA); y.
¢) Otros mandatos dictados dispuestos por la normativa ambiental que tienen por finalidad la protección ambiental y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
a GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN" Artículo 22°. - Del estado de las denuncias
a) Atendido. - Mediante informe técnico, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, podrá determinar que un coso tiene calidad de “atendido” en los siguientes casos:
luego de haberse verificado el cumplimiento de la medida administrativa y el cese de la afectación ambiental.
Luego de trasladarse la denuncia a otra entidad para su atención, de ser el caso.
Otras situaciones particulares, debidamente fundamentados.
b) En seguimiento. - El estado “en seguimiento” se mantendrá hasta lograr el cese de la afectación ambiental o la implementación de una medida administrativa y/o la imposición de la sanción.
Artículo 23°. - Del archivo de las denuncias
Las Direcciones Regionales, y la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ésta tiene la obligación de archivar la denuncia, y conservarla en medio físico o digital por un periodo de cinco (5) años.
Artículo 24°. - De la obligación de informar al denunciante
Toda información relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15°, 15%A, 15°-B, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM.
Artículo 25.- Del deber de informar al Sistema Nacional de Información Ambiental
luego de gestionada la denuncia, el Gobierno Regional del Cusco, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tiene la obligación de informar anualmente al Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental — SINIA, sobre sus actuados, remitiendo un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la finalidad de que a través del mencionado Sistema se difunda dicha información a la ciudadanía.
CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES Artículo 26°. - Del seguimiento de la denuncia La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizará el seguimiento de la denuncia presentada cada tres (3) meses. En casos excepcionales, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, realizará el seguimiento de la atención de la denuncia que ha sido remitida a otra EFA distinta del Gobierno Regional del Cusco, la información que se obtenga será
Nes GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO “ANO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION”
comunicada al denunciante en un plazo máximo de cinco (5) dias hábiles contado a partir de la recepción de la información.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambienie, capacitará al personal encargado de atención al ciudadano, denuncias ambientales y Mesa de Partes, sobre las competencias de las diferentes direcciones regionales dentro del Gobiemo Regional del Cusco, a fin de poder derivar correctamente las denuncias para su atención eficiente.
SEGUNDA. - Periódicamente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ejecutará talleres de capacitación dirigidas a la ciudadanía para que tengan conocimiento sobre detalles del proceso de atención de denuncias ambientales.
TERCERA. - La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Regional de Producción, deberá designar al personal titular y alterno encargado de la atención de denuncias ambientales.
CUARTA. - El código de denuncia será conformado del siguiente modo: N° de hoja de trámite -2019-GORECUSCO-DREM-DM, N* de hoja de trámite -2019-GORECUSCO-DIRCETURDT, N° de hoja de trámite -2019-GORECUSCO-DIREPRO-DIPAP, N° de hoja de trámite -2019- GORECUSCO-DIRESA-DESA; N° de hoja de trámite-2019-GORECUSCO-GRRNGMA-SNGA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - La Oficina de Informática o quién haga sus veces, deberá actualizar el portal web de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Regional de Producción, a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo 1) para que pueda ser llenado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.
SEGUNDA. - Trámite Documentario deberá implementar dentro de sus formatos el “Formulario de Registro de Denuncias Ambientales".
a GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN"
ANEXO N.* 1
_ a | FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL | cusco
| l. ASPECTOS GENERALES
——— a = == | Medio de recepción de la denuncia _] Código
Fecha de la denuncia |
| 1. DATOS DEL DENUNCIANTE
Persona natural Persona jurídica
_| Apellido Paterno Apellido Materno |
poa Número de RUC | AA] OY] afrbDirección 7 7 - 7 oo | Provincia o | Distrito | y Po - J ] Collar | Cowan? 7 -
Correo electrónico
¿Ha realizado denuncias previas? [~~] — ¿Anteque entidades? E
i | ¿Obtuvo respuesta? ¿Cuál fue la respuesta? |
| Medio de comunicación Fuente [ ¿Desea que se mantenga en reserva su identidad? | Isi L | No
Ill. DATOS DEL DENUNCIADO * |
my
yd GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Tipo de persona
— o O, Nombres Apellido paterno
Razón Social
Representante Legal
Documento de Identidad | - | Numero de RUC o
Dirección |
Departamento | - | provincia | Distrito
N° Teléfono Fijo | N° de Celular | Fax | al Corre electrónico:
ana GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
| - _ FORMULARIO DE DE REGISTRO ‘DE DENUNCIAS AMBIENTALES |
] Dirección
| Referencia [
| H i | | i |
Aire (Ruidos)
[AAA
Emisiones de Gases y Humos cq 4. Material particulado Vertimientos de Liquidos Co 5. Ruidos L Tala
Incendios
Descarga de Sólidos
| VIL FIRMA
Denunciante Nombre Completo DNIN.°
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588173-o-r-170-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733448/-445488797835095656920200525-26773-13s2ze4.pdf