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O-R-166-2019 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.166.2019

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EPÚBLICA DEL Peg,

7 : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

ORDENANZA REGIONAL N° 166 -2019-CRIGRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Agosto del año dos mil diecinueve del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, el Oficio N° 41-2019-GR CUSCO-CR/CRC/NVC de fecha 21 de agosto del 2019, se ha debatido y por lo tanto se aceptó emitir la Ordenanza que propone “Rectificar el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO de fecha 22 de octubre del 2018.”

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera y el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo Unico de la Ley N° 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...);

Que, El Informe N° 2673-2019-GR CUSCO-DRSC-OGRH, indica que previo el análisis y evaluación de la . Ordenanza Regional N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO, existe un error material en su emisión y solicita la modificación el Ks Artículo Tercero de la precitada Ordenanza Regional que establece "DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 Ñ ba del articulo Segundo de la Ordenanza N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional N° 137- O\PRESIDEN > 018- CR/GRC.CUSCO, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto \ O/ considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del D- Manual Normativo N° 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral N° 013-92- INAP/DNP.

Que, con Informe N° 228-2019-GR-CUSCO/ORAJ de fecha 12 de agosto del 2019 a Directora de Asesoría Jurídica opina que: “Por las consideraciones legales expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco, emite opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional de RECTIFICACION con efecto retroactivo, del error material en el que se ha incurrido en la Ordenanza Regional N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO.

SECRETARIA

Que, por medio de Oficio N° 370-2019-GR CUSCO/GR, de fecha 13 de agosto del 2019, el Gobernador Regional remite la propuesta de Ordenanza Regional de rectificación de error material del Artículo Tercero de la parte Resolutiva de la Ordenanza Regional N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO, a fin de que sea debatido y posteriormente aprobado en el Pleno del Consejo Regional.

Que, con el Dictamen N° 001-2019.P.COSS-CR/GRC.CUSCO de fecha 20 de agosto del 2019, la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad emite el dictamen favorable por unanimidad para la emisión de la presente Ordenanza Regional tomando en cuenta como conclusión que el presente trámite se realiza en cumplimiento a los principios establecidos por la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, como el principio de celeridad.

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

E

Que, así mismo menciona que la precitada Ordenanza Regional en su Artículo Quinto, encarga la Implementación de las modalidades de desplazamiento en el orden de prelación a concurso de reasignación, transferencia de plazas, en el plazo ampliatorio y establecido bajo responsabilidad (....) a la Dirección Regional de Salud del Cusco, por lo que existe incongruencia, a quien corresponde implementar la Ordenanza Regional: al Ministerio de Salud o a la Dirección Regional de Salud. En mérito a lo precedentemente mencionado solicita la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO en la parte que Dice: Ministerio de Salud, Debe Decir: Dirección Regional de Salud, con la finalidad de implementar el proceso conforme a las actividades programadas.

Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga € » atribuciones al Consejo Regional en su Inc. a) “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los i asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inc. 2 908 e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno”.

Que, de conformidad con el artículo 38° del mismo cuerpo legal establece: "Las Ordenanzas Regionales

\

E i Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en ¿el numeral 210.1 del artículo 210°, establece que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden

ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre

que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Aplicable al presente caso. Toda vez que la

rectificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 160-2018 CR/GRC.CUSCO en la parte solicitada por la

Dirección Regional de Salud, no implicará alterar el sentido o el fondo del asunto referido a la rectificación solicitada.

Que, conforme al Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO establece en el artículo 17° “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad, el Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR EL ARTICULO TERCERO de la Ordenanza Regional N° 160-2018- CR/GRC.CUSCO de fecha 22 de octubre 2018 que dice: Dice: Artículo Tercero.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza N° 127-2017-CRIGRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional N° 137-2018- CR/GRC.CUSCO, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del Manual Normativo N° 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP.

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

Debe decir:

Artículo Tercero.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional N° 137-2018- CR/GRC.CUSCO, que la Dirección Regional de Salud, efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del Manual Normativo N° 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la Presente Ordenanza de Consejo Regional a la Dirección Regional de Salud Cusco e instancias técnico administrativas de la sede del Gobierno Regional del Cusco, para las acciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníq(lese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la\giudad de Espinar, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

<— JORGE LUIS SEGURA TTITO. NAD Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588166-o-r-166-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733437/419170985621576076320200525-26773-2qchyc.pdf