Skip to content
L Legalize.pe
O-R-165-2019 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.165.2019

25 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

dea ANCA DEL Se,

¿ MO A GOBIERNO REGIONAL CUSCO Und oe

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

ORDENANZA REGIONAL N° 165-2019-CR/GRC.CUSCO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha doce de agosto, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 016-2019-GRC/CR/COPPATA/P, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración, que propone “Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191% de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralizacién aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. (...)”;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (...)”. Y el numeral 17.2 señala que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales menciona que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera;

Que, el numeral 1 del Artículo 8° de la precitada norma modificada por la Ley N° 27902 declara que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el principio de la participación por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la fase de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales;

Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, mediante el Artículo 11° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley 29298, se crea el Consejo de Coordinación Regional, como un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley;

Que, el Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional, prevé que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando

NS GOBIERNO REGIONAL CUSCO yes CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, en su artículo 15°, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y p). Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana;

Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece como principios rectores, la participación a cuyo mérito, los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Así mismo, en su Artículo 4°, considera el Consejo de Coordinación Regional como instancia de participación en la programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;

Que, en el Artículo 5° de la Ley N° 29298 Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que, es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Regional informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejo de Coordinación Local y Regional de su ámbito;

Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119.2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional del Cusco entre otras Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Dictamen N° 016-2019-GRC/CR/COPPATA/P, de fecha 05 de julio del 2019, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional “que propone “Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco”;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por UNANIMIDAD, el Consejo Regional del Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, que consta de Diez (10)

wey GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

— Ai ño ede la eee Contra as Corrupción yl la hi Impunidad”

Cusco

Capítulos, 01 Disposición General de Treinta y Ocho (38) Artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza,

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, inste las acciones pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promúlgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecindeye.

< JORGE LUIS SEGURA TTITO

Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los IL dias del mes de

Ai gmbre del año dos mj diecinueve.

0 á GOBERNADOR A ss StREGIONAL

NTE GARCIA Sebo adorRe egional del Gobierno Regional del Cusco

p spud DEL 4 $ e

WO GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Objeto del Reglamento

El Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco -en adelante CCR-, es un documento técnico normativo que establece sus funciones, organización y funcionamiento; así como los deberes y derechos de sus miembros integrantes, para las sesiones del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad

El Reglamento es un instrumento útil para los miembros que lo componen, permite una visión de conjunto, precisa el objetivo y las funciones que le competen a los miembros, así como, sus niveles de responsabilidad.

ARTÍCULO 3°.- Alcance

'\ Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno son de aplicación y de obligatorio cumplimiento por todos los miembros plenos integrantes del CCR.

ARTÍCULO 4°.- Base Legal La base legal del presente Reglamento, esta constituida por las siguientes normas:

Constitución Política del Estado.

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion.

Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley N° 27867 y que regula la participación de los Alcaldes

Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso

de descentealizacion y regionalización.

e Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.

e Decreto Supremo N° 142-2019-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

e Ley N° 28961, Ley que modifica los Artículos 22° y 25° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 31° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Causales de Vacancia y Suspensión.

e Ley N° 28968, Ley que modifica el Inciso |) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e Ley N° 29053, Ley que Modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e Decreto Legislativo N° 1446 que Modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

e Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM.

e Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

e Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

e Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que tiene por objetivo, regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

e Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada con la Ley N° 28496 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

e Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

e Ordenanza Regional N°046-2013-CR/GRC.CUSCO, que aprueba el nuevo Reglamento de

SAA DE e

Fl NO $; GOBIERNO REGIONAL CUSCO Keira

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO — “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco. e Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo N*001-2010- EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5°.- De la Naturaleza

El CCR es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco con las municipalidades provinciales y mancomunidades municipales y representantes de la sociedad civil. Siendo su naturaleza realizar consultas al espacio de concertación, sus acuerdos se toman por consenso.

El CCR, no ejerce funciones y actos de gobierno, la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional efectuar la toma de decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Composición

La proporción de los representantes del Estado y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente.

El CCR está conformado por:

a. El Gobernador (a) Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador (a) Regional.

b. Los Alcaldes Provinciales de la Región del Cusco (13).

Cs Red de Municipalidades Rurales - REMUR (1)

d. Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (1) e. Gerentes Regionales (3).

f. Directores Regionales Sectoriales (9).

g. Directores Ejecutivos Regionales (3).

h. Representantes de la Sociedad Civil (20).

ARTICULO 7°.- Vinculación con las Agencias de Desarrollo

El CCR, establece relación con las Agencias de Desarrollo por prioridad regional en el proceso a constituirse en el marco de la implementación del Plan Regional de Desarrollo Concertado.

ARTÍCULO 8°.- Funciones del CCR

Los miembros integrantes del CCR emiten opinión consultiva concertando entre sí sobre:

a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Multianual y por Resultados. b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado . a ==

¿SOSA DEL pg 8 % NO 4, GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Y CONSEJO REGIONAL DE CUSCO et teal “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

Cc. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

d. Propuesta de Lineamientos de política regional en asuntos de planeamiento, presupuesto, participación ciudadana, transparencia y vigilancia ciudadana, gobierno abierto y electrónico.

e. Realizar el seguimiento a la implementación de los acuerdos en las sesiones del CCR. ft Otras que le solicite el Consejo Regional o el Gobierno Regional del Cusco. ARTICULO 9°.- Funciones del Presidente del CCR

a. Presidir el CCR y delegar al Vicegobernador, cuando el caso lo amerite.

b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCR y a solicitud de los miembros integrantes del CCR con una agenda consensuada.

C. Establecer la agenda de sesiones.

d. Aperturar las sesiones una vez se haya verificado el quórum reglamentario (50 + 1) de los miembros integrantes.

ARTÍCULO 10°.- De la Representación

El Gobernador (a) Regional podrá delegar la función de Presidente del CCR sólo en el Vicegobernador (a) Regional en los casos previstos en el artículo 23” de la Ley N” 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N°27902.

Los Alcaldes podrán ser representados excepcionalmente por el primer regidor (Teniente Alcalde) O por otro regidor acreditado con documento dirigido al Presidente del CCR.

El representante de la Red de Municipalidades Rurales - REMUR CUSCO, acreditado con documento dirigido al Presidente del CCR.

Excepcionalmente los Directores Regionales podrán ser representados por un Director de Línea debidamente acreditado.

En ausencia del titular de cualquiera de los segmentos de las organizaciones de la sociedad civil, quien debe asistir a la reunión es el representante de la institución alterna elegida.

CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO 11°.- De la Secretaría Técnica

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del CCR.

ARTÍCULO 12°.- Funciones de la Secretaría Técnica

Corresponde las funciones de organización, transcripción y registro que se detallan:

a. Organizar el funcionamiento del CCR e informar del mismo al Gobernador Regional, cuando lo requiera. b. Preparar y proponer la agenda de las sesiones del CCR.

Sf

CA DE

beg GOBIERNO REGIONAL CUSCO ed CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

C. Hacer de conocimiento del Gobernador Regional, Gerencias Regionales y otras instancias del Gobierno Regional, las iniciativas provenientes del CCR.

d. Mantener actualizado el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil.

e. Mantener un directorio completo (domicilio, teléfonos, email) de los miembros plenos del CCR. E Inscribir a nuevas organizaciones conforme las disposiciones señaladas en el Reglamento. Funciones durante el desarrollo de sesiones del CCR:

g. Organizar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CCR y preparar las convocatorias correspondientes a sus miembros integrantes.

h. Facilitar la información requerida por los miembros integrantes del CCR. i. Custodiar el acervo documentario que se genere en el CCR. b Elaborar las Actas de Sesiones y someterlos a consideración del CCR.

k. Tomar notas sobre cada una de las peticiones que propongan los miembros del CCR.

Función de Convocatoria y difusión:

I. Preparar la convocatoria a elecciones, en la oportunidad que responde para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el CCR.

m. Publicación de las actas y acuerdos del CCR en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Cusco.

n. Organizar el proceso de elección para la renovación de representantes de la sociedad civil al CCR, cuando se requiera.

o. Otras que le encargue o solicite el Presidente del CCR.

CAPÍTULO IV DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTICULO 13°.- De las Organizaciones Representativas

Se considera como organizaciones representativas de la sociedad civil a las asociaciones, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil con presencia departamental o regional, siempre que estén inscritas en el respectivo registro, de acuerdo a la naturaleza de la organización; con un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada.

ARTICULO 14°.- De los Segmentos de representantes de la Sociedad Civil

Son las diversas agrupaciones de las organizaciones de la sociedad civil, atendiendo a campos de intereses y objetivos comunes. Para fines del reglamento se consideraran los siguientes segmentos sociales que correspondientes al 40% establecido en la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales N° 27857 y su modificación.

  1. Iglesias y confesiones religiosas.

  2. Universidades públicas y privadas.

¿SANA DEL 2%, (Za

ES Y] GOBIERNO REGIONAL CUSCO bf CONSEJO REGIONAL DE CUSCO et peel “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

  1. Institutos de educación superior.

  2. Colegios profesionales.

  3. Federaciones sindicales y gremios laborales.

  4. Organizaciones de productores.

  5. Federaciones agrarias y campesinas.

  6. Centrales y/o cooperativas agrarias.

  7. Asociaciones, federaciones de micro y pequeñas empresas MYPES.

  8. Cámaras y gremios empresariales del sector primario y secundario.

  9. Gremios de empresas de turismo y sector terciario.

  10. Federaciones, organizaciones de comunidades nativas.

  11. Federaciones, organizaciones, gremios y asociaciones de mujeres.

  12. Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.

  13. Organizaciones y asociaciones de jóvenes.

  14. Federaciones, organizaciones e instituciones de personas con discapacidad.

  15. Instituciones cívicas, filantrópicas y culturales.

  16. Asociaciones civiles sin fines de lucro, organismos no gubernamentales de desarrollo y

Fundaciones.

  1. Consejos Regionales, Espacios de Concertación Regional, Comités de Desarrollo y Comité de Gestión.

  2. Asociaciones de Adulto mayor.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

CAPÍTULO V DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTICULO 15°.- De los representantes de la Sociedad Civil

Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sa autonomía y normas internas.

ARTÍCULO 16°.- De las restricciones de los representantes

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento ante el CCR y no debe tener las incompatibilidades previstas en el artículo 14° de la Ley N° 27863, Ley de Elecciones Regionales.

SICA DEL & o,

bey GOBIERNC: REGIONAL CUSCO — al

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

ARTÍCULO 17°.- Del registro de las organizaciones de la sociedad civil

Es la nómina de las organizaciones representativas del nivel provincial, cuenca y departamental, debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes de la sociedad civil, con indicación del nombre del o la representante.

ARTÍCULO 18°.- De los candidatos de las organizaciones de la sociedad civil

Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR, cumple con las siguientes condiciones:

a. Contar con residencia efectiva en el departamento del Cusco no menor a tres años consecutivos anteriores a la elección.

b. Ser mayor de edad, a excepción de los candidatos del segmento de jóvenes, adolescentes, niñas y niños.

Cc. No encontrarse incurso en los impedimentos, restricciones e incompatibilidades establecidas en el articulo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y los incisos 2 al 8 del artículo 44° del Código Civil.

d. Aceptar, cumplir con el mandato y función a la que postula.

e. Ser representante de una organización inscrita en registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Todos los inscritos en el registro de agentes participantes son electores y elegibles del segmento en el que están registrados.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 19°.- Del mandato de los represntantes de la Sociedad Civil

El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR es de dos años calendario, según lo regulado por el liberal b. del artículo 11°-A de la modificatoria de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO 20°.- De las obligaciones de los representantes de la Sociedad Civil Los representantes de la sociedad civil ante el CCR están obligados a:

a. Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos.

b. Emitir opinión consultiva, consensuada del segmento al que representa.

[on Coordinar permanentemente con los otros representantes del CCR para formular propuestas u opiniones que se presenten en las reuniones.

id Emitir opinión consultiva sobre los lineamientos de política regional en asuntos de planeamiento, presupuesto, participación ciudadana, transparencia, corresponsabilidad pública y social en pro del desarrollo integral y sostenible del departamento.

e. Informar y/o rendir cuentas periódicamente de manera obligatoria al segmento al que representa de los avances, intervenciones y acuerdos de las sesiones del CCR.

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

ARTÍCULO 21°.- De los derechos de los representantes de la Sociedad Civil Los representantes de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

a. Contar con la acreditación y un fotocheck otorgado por el Gobierno Regional, como representantes de la sociedad civil ante el CCR, el mismo que podrá ser usado para facilitar el acceso a las instituciones públicas y privadas y el cumplimiento de sus funciones.

b. Ser convocado como mínimo con 48 horas de anticipación y recibir la información en concordancia a la agenda establecida para las sesiones del CCR.

Cs Tener acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

d. Presentar renuncia a la representación, haciendo de conocimiento por escrito al Presidente del CCR.

Es potestad de los miembros de las Organizaciones de Sociedad Civil del CCR, la elección de una coordinación colegiada que promueva una participación efectiva.

CAPÍTULO VII

DE LAS SESIONES DEL CCR

ARTÍCULO 22°- Régimen de Sesiones

El CCR se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional.

Una sesión puede realizarse en dos fechas distintas, esto procede cuando la naturaleza de los acuerdo a la cantidad de los temas hagan insuficiente su realización de una sola fecha.

Los representantes del CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional.

ARTICULO 23°.- De la convocatoria a sesiones del CCR

Todas las sesiones del CCR, son convocadas por el Gobernador Regional, quien establece la agenda para las mismas. Las sesiones se convocarán con la debida anticipación, para las sesiones ordinarias 72 horas y para las extraordinarias con 48 horas de anticipación.

Las sesiones extraordinarias del CCR, también podrán ser convocadas a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros integrantes en función a una Agenda Propuesta y consensuada. Esta sesión extraordinaria deberá ser convocada en un plazo no mayor a veinte días calendario a la fecha de presentación de la solicitud; salvo que la Agenda propuesta sea resuelta por el Gobierno Regional satisfactoriamente.

Todas las sesiones del CCR, deberán ser convocadas mediante Oficio con la agenda documentada, precisando el lugar, la fecha y hora de la citación, pudiendo ser reforzada mediante correo electrónico, teléfono, fax u otro medio de comunicación, considerándose como válidos.

El Acta de la última sesión ordinaria y/o extraordinaria deberá ser publicada en el portal de transparencia del Gobierno Regional.

a

2 DEL Le (4

we Si GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

ARTÍCULO 24°.- Del Quórum

El quórum para todas las sesiones del CCR, es la mitad más uno del total de miembros integrantes en primera citación.

Si luego de la segunda verificación del quórum no existe el número mínimo establecido por norma la sesión quedará suspendida.

ARTÍCULO 25°.- Del Lugar

Para abrir la sesión ordinaria o extraordinaria de la convocatoria se debe indicar el lugar, puede ser en la sede principal o en otro lugar.

ARTÍCULO 26°.- De la estructura de las sesiones y acuerdos del CCR

Una vez constatado el quórum, el Gobernador declarará abierta la sesión, la misma que tendrá la siguiente estructura:

Verificación del quórum.

Lectura de la agenda.

Desarrollo de la agenda.

Informe situacional del cumplimiento de los Acuerdos de la Sesión anterior.

e. Redacción y suscripción del Acta, registrando los acuerdos tomados en sesión, precisando los compromisos.

f. Conforme a la naturaleza del CCR, de órgano consultivo y de coordinación, los acuerdos en las sesiones se toman por consenso.

CAPÍTULO VIII

DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CCR ARTÍCULO 27°.- De la vacancia de los representantes de la sociedad civil La condición de representante de la sociedad civil ante el CCR, se pierde por vacancia o renuncia. ARTÍCULO 28°.- De las causales de vacancia de los representantes de la sociedad civil El cargo de representante de la sociedad civil ante el CCR vaca por las siguientes causales: a. Por fallecimiento. b. Por incapacidad física o mental permanente e: Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.

d. Dejar de residir de manera continua en el departamento por un período de 365 días calendarios.

e. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 14° de la Ley de Elecciones Regionales.

CA Di ga,

e . & (Za ; WO Y GOBIERNO REGIONAL CUSCO | Red —>

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

f. Por renuncia.

g. Por ausencia injustificada a dos sesiones continuas se dara la vacancia automatica, la Secretaria Técnica hará la invitación a la institución accesitaria, para cubrir al titular en el segmento que corresponda, con conocimiento del Presidente del CCR.

CAPÍTULO IX

DEL REGISGRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CCR

ARTÍCULO 29°.- Del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil y los Requisitos para su inscripción

El Gobierno Regional del Cusco a través de la secretaría Técnica apertura un Libro de Agentes

Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en la gestión del

desarrollo regional dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución del

Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el

presente Reglamento. El libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, es

  • un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica.

ARTÍCULO 30°.- De los requisitos para la incripción en el Libro de Agentes Participantes

Para inscribirse en el Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a. Solicitud de inscripción en la que se señalará de manera expresa la instancia y fecha en la

cual se adoptó el acuerdo de inscripción, domicilio oficial para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido y estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.

b. Copia fedatada de la constancia de inscripción de la organización en los registros públicos respectivos, expedida con una antigúedad no mayor a sesenta días de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Gi Copia simple de una constancia de participación activa dentro de un espacio de concertación de nivel regional.

d. Fotocopia fedatada del documento de identidad del representante legal de la organización.

e. Copia fedatada de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el departamento. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, informes de gestión, entre otros que produzcan convicción sobre la existencia de la organización.

f. Copia fedatada del acta de la reunión o sesión de la asociación u organización social donde expresan el interés y nominan su representante al Consejo de Coordinación Regional.

g. Constancia de participar en un espacio de concertación regional, expedido por el coordinador de dicho espacio.

a MSE

¿ADE y, ES Na weg GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

ARTÍCULO 31°.- Del proceso de inscripción en el Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR

El proceso de inscripción en el Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil y el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR, será conducido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como Secretaría Técnica, solicitando acompañamiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTÍCULO 32°.- De la Organización del Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil

El libro de agentes participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por segmentos. En el mismo debe constar el nombre de la organización y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa y en su caso de la persona delgado(a) como elector(a).

ARTÍCULO 33°.- De las condiciones de inscripción en el Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil

Pueden inscribirse en el Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones representativas que cumplan las condiciones prescritas en el artículo 30° del presente reglamento.

ARTÍCULO 34°.- Del proceso de inscripción y el mantenimiento actualizado del Libro de Agentes Participantes de Organizaciones de la Sociedad Civil

La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la Secretaría Técnica. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. Una vez superada la etapa de impugnaciones y tachas, la Secretaría Técnica del CCR expedirá una comunicación escrita informando su inscripción o denegatoria por observaciones.

El libro de agentes participantes de la sociedad civil permanecerá abierto para nuevas inscripciones así como para la actualización de datos de las organizaciones ya inscritas hasta 7 días hábiles antes de las elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCR, pasado el proceso eleccionario se reabrirá el libro de agentes participación.

ARTÍCULO 35°.- De las observaciones y Tachas del Proceso de Inscripción

En caso que la inscripción de una organización sea observada, esta podrá subsanar las observaciones en un plazo no menor de dos días hábiles emitiendo a la Secretaria Técnica una comunicación final.

Se podrá plantear tachas en contra de las organizaciones que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13° del presente Reglamento. La Secretaria Técnica resolverá las tachas en dos días hábiles, publicando el Padrón Final de candidatos que intervienen en el proceso electoral en su respectivo estamento.

La lista final de agentes participantes será publicada en el Diario Judicial del departamento del Cusco, en la página web del Gobierno Regional del Cusco y otros medios si fuera necesario.

x

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

CAPÍTULO X

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCR

ARTÍCULO 36°.- De la Convocatoria

La convocatoria a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR es hecha por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional el mismo que establecerá el cronograma electoral.

ARTÍCULO 37°.- Del carácter de la votación

La votación para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el CCR será secreta y en cada segmento de acuerdo a lo detallado en el artículo 14” del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38°.- De las elecciones de los representantes de la sociedad civil en el CCR.

Las organizaciones de la sociedad civil elegirán a sus representantes ante el CCR de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) artículo 11°-A de la Ley 27902, modificatoria de la Ley N° 27867.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional del Cusco.

La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588169-o-r-165-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733446/-42576828255959772120200525-26773-1hkuc0f.pdf