Ordenanza N.° O.R.164.2019
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad
ORDENANZA REGIONAL N° 164-2019-CR/GRC.CUSCO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de junio , continuada el veinticinco de junio del año dos mil diecinueve y Séptima Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 012-2019-GRC/CR/COPPATA/P, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración, que propone “Convoca y Dar Inicio al Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 y Aprueba su Reglamento”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ”. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador, (...)” ;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de laley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y el numeral 20.1 del artículo 20° regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertado;
Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales locales, así como la fiscalización de la gestión;
Que, el inciso f) del Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056 "Ley Marco del Presupuesto participativo" establece que el Equipo Técnico estará integrado por los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estarintegrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, (...)”;
Que, la Ley N* 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en su Artículo 1° define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3°, dicho proceso tiene ‘
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CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad
como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;
Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en su Artículo 6° del presupuesto participativo prevé que la información contenido en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001- 2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;
Que, el numeral 1 "Fase de Preparación" del Capítulo Il "Fases y particularidades del proceso A de presupuesto Participativo" del Instructivo N° 001-2010- EF/76,01, ia que antes del
A E lque reglamente el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal la misma que DENTES, 9/ | precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos SY de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. y en el numeral 5, particularidades del presupuesto participativo de los gobiernos regionales, se precisa que los gobiernos regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo estos ser multianuales,
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modificado
porro el Artículo Unico de la Ley N° 29298 establece que es responsabilidad del Presidente Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional, informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito;
Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados;
Que, mediante Dictamen N° 012-2019-GRC/CR/COPPATA/P, de fecha 12 de junio del 2019, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional “Que Propone Convoca y Da Inicio al Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 y Aprueba Reglamento”. Solicitud de Reconsideración de fecha 26 de junio de 2019, presentado por los Señores Consejeros* Sr. Juvenal Ormachea Soto, Srta. Jheidi Hancco Mahuantiari, Sr, Braulio Elías Yábar Llanos, Sr. José Leonardo Melo Ccopa, Sr. Bernadirno Lipe Percca y Sr. Tomás Mamani Quise y documentación complementaria de fecha 27 de junio de 2019;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de
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CONSEJO PEGIONAL DE CUSCO “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad
Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos mominales por UNANIMIDAD;
HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR Y DAR INICIO EN VÍA DE REGULARIZACION, al proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 en el Gobierno Regional del Cusco,
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACION, el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 que en Anexo N° 01 forma parte de esta Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Gobernador Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine específicamente a los integrantes de la Comisión Técnica para la formulación del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022,
ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACION el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 que forma parte del Anexo N° 02 de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gubernatura Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su prom gación.
Dado ena ciudad del Cusco, a los ocho de julio del año dos mil diecinueve,
JORGE LUIS SEGURA TITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los /0 dias del mes de “by del año dos mil diecinueve. GOBERNADOR
€ Us EAN PAUL BENAVENTE GARCIA
Goberflador Regional del Gobierno Regional del Cusco
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588168-o-r-164-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733440/104041671095992566120200525-26773-1xm49fs.pdf