Ordenanza N.° O.R.160.2018
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ORDENANZA REGIONAL N° 160-2018-CR/GRC.CUSCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del año dos mil dieciocho del Consejo Regional del Gobiemo Regional del Cusco, el Oficio N° 130-2018-GR CUSCO/CRCICRA/APT de fecha 18 de diciembre del 2018, se ha debatido y por lo tanto se aceptó emitir la Ordenanza que propone “Modificar la Ordenanza Regional N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO y su modificatoria Ordenanza Regional N° 137-2018-CR/GRC.CUSCO.”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27783 ~ Ley de Bases de la Descentralización, señala que: Los
obiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y cencertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así coma la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
ue, el Artículo 2° de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales )manan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y Wore @condmica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y
° financiera. JS
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Que, el Artículo 15° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga atribuciones al Consejo Regional en su inciso a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inciso e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno.
Que, de conformidad con el Artículo 38° del mismo cuerpo legal establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su
KA 3 promulgación en un plazo de 10 días naturales.” SECRETARIA
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional N*46- 2013-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 17° “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, (...)”, y el Artículo 18° establece “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional del Cusco.”
Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 5°."La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos extemos e intemos del Gobierno Regional, en uso de las competencias,
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO aaa “ANO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
A cn atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: a. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, de Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional. b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobiemo Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. c. Iniciativas Legislativas.- Son normas que propone el Consejo Regional al Congreso de la República, para su debate, análisis y aprobación por Norma nacional.”
Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 37” "a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas.” y el Artículo 38° *d. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y su ordenamiento jurídico legal, así como las Normas Regionales y Acuerdos del Consejo, así como respetar el presente Reglamento.”
Que, el Artículo 99, establece “Las propuestas normativas; pueden ser: a. Ordenanza Regional, b. Acuerdo Regional c. Iniciativas Legislativas, d. Mociones de Orden del Día, e. Dictámenes, f. Informes de las Comisiones.” y el Artículo 100° establece “La Ordenanza Regional .- Es una Norma Juridica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las E Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por PF yon ~/upa Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para AL >/ su cumplimiento”.
Que, el Artículo 104” establece “El Dictamen, es un documento expreso que contiene una exposición documentada, precisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones Ordinarias, sobre iniciativas de Ordenanza o Acuerdo Regional, así como de los estudios de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras.
or > Los dictámenes pueden ser en mayoria, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes por unanimidad deben estar A Pa ©\ firmados por todos los miembros de la comisión. Los Dictámenes en Mayoría y los Dictámenes en Minoría deben estar
li) ¿/firmados por sus autores, ambos se remiten al Pleno del Consejo Regional; la Secretaría del Consejo Regional debe Eure C/ poner en conocimiento de los integrantes del Consejo Regional el contenido de los dictámenes con setenta y dos (72)
horas de anticipación a su debate.”
Que, en ese mismo orden de ideas establece en el Artículo 105° “El dictamen puede concluir: a. En la recomendación de aprobación en los términos de la propuesta. b. En la recomendación de aprobación de la propuesta con modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c. En caso de que la propuesta tenga la recomendación de no aprobación, se archivará. Si el autor solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de archivamiento de su propuesta, el Secretario de la Comisión entregará una copia del Acta respectiva.”
Que, el Artículo 114° establece “El Procedimiento Legislativo respecto de las ordenanzas regionales se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas: a. Propuesta de Ordenanza Regional. b. Estudio y Dictamen de Comisiones. c. Debate en el Pleno del Consejo Regional. d. Aprobación. e. Promulgación. f. Publicación, Están exceptuados de este procedimiento, los proyectos de Ordenanza Regional que hubieran sido exonerados del trámite de Comisión, por acuerdo del Consejo Regional. Están prohibidas las exoneraciones de trámite de Comisión los asuntos relacionados con el Presupuesto Regional y los Planes de Desarrollo de la Región. Estas no pueden exceder del 20% de las normas aprobadas en cada periodo legislativo.”
Que, conforme al Artículo 115° “Las propuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto. b. Análisis de Costo
- Beneficio c. Análisis de compatibilidad con la Constitución Politica del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal”.
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“ANO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
Que, a través de los numerales |,II,V,VI y VIII del Título Preliminar de la Ley 26842 Ley General de Salud, se reconoce que la Salud es una condición indispensable del sector humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla, promoverla, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición (...) El Estado interviene en la provisión de servicio de atención médica con arreglo a principios de equidad. El financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público p privado.
Que, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público establece en el artículo 1? “Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en al Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.”
Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-9-PCM establece en el artículo 75° "El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia según su grupo y nivel de carrera.” En tanto que sobre las acciones de desplazamiento a generarse en el marco de implementación de la Ordenanza Regional N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO emitida el 14 de agosto del 2017 y publicada en el diario El Peruano en fecha 18 de octubre del 2017 y modificada por la Ordenanza Regional N° 137-2018-CR/GRC.CUSCO emitida en fecha 26 de junio del 2018 y publicada en el diario Oficial prevé en su artículo 79° que “la reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso conforme a lo establecido en el presente reglamento.” y sobre la transferencia se establece en su artículo 84° “La Transferencia consiste en la reubicación del servidor en la entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción, y reorganización institucional.(...)”, el artículo 85° prevé “El desplazamiento por destaque permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo”.
Que, por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP se aprobó el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, la que en el rubro 3.8.2 La transferencia tiene carácter permanente y excepcional se produce por fusión, desactivación, extinción, o reorganización institucional, pasando el servidor de un programa o pliego presupuestal a otro de Administración Publica (...) 3.8.4. La transferencia conlleva la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la trasferencia de la respectiva partida mediante resolución. La transferencia procede en la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía a las de orden presupuestal lo requieran.”
Estando al Informe N332-2018-GR CUSCO -DRSC/DEPPDI de 12 de diciembre del 2018 emitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional , Informe Legal N° 175-2018-GR CUSCODRSC/OAL de fecha 11 de diciembre del 2018 emitido por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Cusco, y a la opinión legal emitida por la oficina regional de Asesoría Juridica del gobierno Regional del Cusco contenida en el informe N389-2018-GR CUSCO/ORAJ de 13 de noviembre del 2018 ratificada por el Informe
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO a:
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N°418-2018-GR CUSCO/ORAJ en fecha 5 de diciembre del 2018 e Informe N°431-2018-GR CUSCO/ORAJ en fecha 11 de diciembre del 2018;
Que, el artículo 38° de la ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Una vez aprobadas por el Consejo regional son Remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 dias naturales”:
El numeral 1) del artículo 17° del reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°119-2016-GR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, en otras, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad;
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ARTICULO PRIMERO .- AMPLIAR el plazo en los Articulos Segundo y Tercero de la Ordenanza N°127-2017- CR/GRC:CUSCO modificada por la Ordenanza Regional N°137-2018-CR/GRC:CUSCO, el mismo que comprende la actualización de la relación de trabajadores nombrados beneficiarios con todos los datos establecidos (30 dias calendarios), asi como su implementación y ejecución (60 dias calendarios ) y que se regirá a partir del dia siguiente W2x dela publicación de la presente ordenanza Regional; acciones que deberán ser implementadas y ejecutadas bajo esponsabilidad por la Dirección Regional de Salud Cusco en su condición de Unidad Ejecutora.
ARTICULO SEGUNDO .- ESTABLECER como motivación y/o fundamentación de la Reorganización de la gestión de Recursos Humanos a nivel de la Dirección Regional del Cusco, prevista en el Artículo Primero de la Ordenanza N*127-2017-CRIGRC:CUSCO modificado por la Ordenanza Regional N°137-2018-CR/GRC:CUSCO, que el ministerio de Salud que a fines de cada año fiscal a prolongado de manera automática estos desplazamientos de personal, haciendo que el personal nombrado desplazado cubra una necesidad, creando una demanda para su permanencia en los establecimientos de destino, habiéndose generado un desorden, debido a que en los documentos de gestión de las unidades ejecutoras de origen y de destino continúan existiendo las plaza previstas de este personal desplazado, requiriéndose propiciar su ordenamiento para los desplazados al 31 de diciembre del 2016; fundamentación contenida en el Informe N°332-2018-GR CUSCO-DRSC/DEPPDI de 12 de diciembre del 2018 mitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de lud Cusco.
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ARTICULO TERCERO.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza N*127-2017-CRIGRC:CUSCO modificado por la Ordenanza Regional N°137-2018-CR/GRC:CUSC, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8.4del rubro 8 . TRANSFERENCIA DEL Manual Normativo N° 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral N|013-92-INAP/DNP.
ARTICULO CUARTO .- MODIFICAR el numeral 3.2 del Artículo Tercero de la ordenanza Regional N°127-2017- CRIGRC:CUSCO articulo modificado por la Ordenanza Regional N°137-2018-CR/GRC:CUSCO, en cuanto se refiere en el mismo, que concluido el ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de personal, se deba gestionar ante la presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado; precisando al respecto, que el proceso de Reorganización de la Gestión
REPÚBLICA DEL PE,
y 18 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Bs CONSEJO REGIONAL DE CUSCO EN
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
de Recursos Humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud Cusco, bajo ninguna circunstancia demandara asignación presupuestal adicional al Tesoro Público.
ARTICULO QUINTO .- MODIFICAR los artículos Tercero Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N°127-2017- CR/GRC:CUSCO articulo modificado por la Ordenanza Regional N°137-2018-CR/GRC:CUSC, ENCARGANDO la implementación de las modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a. concurso de resignación transferencia de plazas, en el plazo ampliatorio y establecido y bajo responsabilidad, así como las acciones sobre la elaboración de programas anuales de desplazamiento previsto por ley, y la emisión de informe de acciones implementadas a la Dirección Regional de Salud Cusco.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud Cusco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano,
Comuníquese al Señor Gobemador del Gobiemo Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
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ROGER a L-GAPATINTA MAMANI. Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
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MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
días del mes de del año dos mil
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588152-o-r-160-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733426/-80387349392228459120200525-26773-xyth50.pdf