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O-R-157-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.157.2018

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ORDENANZA REGIONAL N° 157-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 002-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, sobre “crear el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco - COREDIS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley ‘N° 30305 , concordante con-el Artículo 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y —--.. administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitadas, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 DONA cbey de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva'del Gobierno en sus tres niveles de ¿led i mar, regular y administrar. los.asuntos politicos de su competencia; Pa o :

e, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° establece que la persona humana y el respeto de su dignidad g0n el fin supremo de:la sociedad y del Estado, que además en el inciso 2 del artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, Idioma, religión condición económica o de cualquier otra indole, y señala, en su artículo 55° que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; »

% á p Que, en ese marco préScriptivo, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad no sólo reafirma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y, sin discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sino que destaca la importancia de incorporár las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes al desarrollo sostenible, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afecten directamente;

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley 29973" señala en su art. 13° que el Estado promueve la participación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular; y prescribe, en su artículo siguiente, que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la, Obligación, de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;

Que, los artículos 63° y 74° de la ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, reconocen al CONADIS como el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y como ente rector del Sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad SINAPEDIS, que, entre otros objetivos, tiene el de asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad, así como promover la participación de organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad;

Que, además el Reglamento de la Ley N° 29973 aprobado por D.S. N° 002-2014-MIMP en su art. 82.1 señala que Los Gobiernos Regionales formulan, ejecutan, supervisan y evalúan políticas públicas y programas en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales;

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en los incisos 4) y 7) del artículo 8° recoge los principios de inclusión, equidad e integración como orientadores de la gestión pública, ya que no sólo la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; y promoverá promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes, sino que además organizará su gestión en tomo a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, y promoverá la integración interregional que permitan un uso más eficiente de los recursos y duplicidad de funciones;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece en su art. 4° como uno de los principios generales de la descentralización, la democracia, que se sustenta en la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; asimismo el art. 17° dispone que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo

  • y presupuestos, y en la gestión pública, y esta participación ciudadana se canaliza a través de los espacios de consulta, ordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales establezcan de acuerdo a ley. Fi Imente, el art. 36° en concordancia con el art. 10°, inciso 2 parágrafo h dela ley 27867 y con la Constitución Política | del Estado, señala como competencia compartida la participación ciudadana, alentando la concertación entre los

<.0Ihtgreses públicos y privados en todos los niveles; as

Que, según Resolución de Presidencia N° 006-2003 P/CONADIS se aprobó la Directiva N° 001-2003-PR/CONADIS "Descentralización del CONADIS"; donde en el "Título V.- Políticas Públicas" en el numeral 4+propone que los Gobiernos Regionales constituyan un Consejo Regional de Integración de la Persona con card, - COREDIS, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios a fin de generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la región; ‘Yn, a Que, dentro de estas acciones por incorporar el enfoque de discapacidad basado en derechos en las políticas públicas y gestión del Gobierno Regional de Cusco, se ha elaborado durante los últimos tres años'una estrategia regional en discapacidad y desarrollo inclusivo ERDDI, la misma que se sostiene en la Ley N° 29973 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se estructura en ejes fundamentales del desarrollo vital de la persona con on discapacidad y en la estrategia RBC, estrategia que promueven de forma conjunta la OMS, OIT y UNESCO y que ha ido recogida por el Estado Peruano en la Norma Técnica 135 del MINSA. Por otro lado, la ERDDI que pretende servir forefaria Jde guía para la formulación, ejecución y monitoreo de las políticas públicas en los gobiernos locales y regional del Cusco, ha sido legitimada con la participación, debate y concertación de las organizaciones de personas con discapacidad, sociedad civil e instituciones públicas; = y

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que “Las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.

Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, precisa que Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas;

Que, mediante Dictamen N° 002-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, de

fecha 07 de noviembre del 2018, , en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad “Crear el Consejo Regional de Integración de las Personas con discapacidad de la Region Cusco- COREDIS”;

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Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por MAYORIA;

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE el Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco- COREDIS, como una instancia técnico-consultiva y de concertación, con el objetivo de lograr el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad, con criterios de justicia, inclusión y equidad para ampliar sus Oportunidades en el capo educativo , laboral, presentación de servicio y otros.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR: la Estrategia Regional “sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDD)), la cual será asumida por el Gobierno Regional del Cusco.

'TICULO TERCERO.- El Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco - EDIS, estará conformada por los siguientes estamentos: "dl

py NTEGRANTES PLENOS DEL CONSEJO REGIONAL.

presentantes de las siguientes instituciones:

Direcciones Regionales Sectoriales

Dirección Regional de.Educación.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Salud.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Dirección de Comercio Exterior y Turismo.

nstituciones Públicas Descentralizadas.

Poder Judicial.

Beneficencia Pública del Cusco.

Defensoria del Pueblo.

Policía Nacional del Perú (PNP)

Iglesia Católica.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Oficina de Coordinación del Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS-CUSCO).

Gobierno Locales. Municipalidades Provinciales (OMAPED)

Organizaciones de Personas con Discapacidad.

Mesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad — MITRIDIS

Federación Departamental en Pro del Desarrollo de las Personas con discapacidad de la región Cusco (FEDEPRODDIS) :

Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI)

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Organización de Personas con Discapacidad (OPDs) Asociación Familiares de Personas con Discapacidad.

Instituciones Educativas Regulares.

. Centros Educativos Básicos Especiales (CEBES) Programa de Intervención Temprana - PRITES. Centros de Rehabilitación Integral (CRIC)

Instituciones Educativas Superiores.

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) Universidad Andina del Cusco (UAC)

Universidad Alas Peruanas (UAP)

Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA) ¿so /

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II. COMITÉ DIRECTIVO. a FN É se Integrados por los titulares de las Instituciones Públicas y Privadas siguientes”

CSobiemo Regional Cusco (Gobernador Regional quien lo preside).

Bitección Regional de Educación lección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. rección Regional de.Salud. 2/ Consejo Nacional de Integración para las Personas con Discapacidad (CONADIS) E FEDEPRODDIS > Municipalidades Provinciales (OMAPED) _ Mesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad - MITRIDIS.

Ill. COMITÉ TECNICO.

EE Conformado por representantes técnicos de: ga

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oO Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cusco, a través de la Sub Gerencia de Atención a (= Te

SEC * personas con discapacidad, quien será responsable de la Secretaría Técnica. AU Dirección Regional de Educación.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dirección Regional de Salud 4

Representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

FEDEPRODDIS. Representante de las Universidades Mesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad - MITRIDIS

ARTICULO CUARTO.- Las instituciones y gremios que conforman el Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco- COREDIS deberán de emitir a la Secretaría Técnica un documento formal con la designación de un representante titular y de un representante alterno. El período de designación será hasta que la entidad que representen revoque la misma.

ARTICULO QUINTO.- El Gobierno Regional Cusco, a través de la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad, cumplirá la función de apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco.

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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los Neante, none ft dias del mes dé Ditkemr€ del año dos mil dieciocho.

Orly ROGER Nee AA MAMANI. Vice Presi del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO: fh

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA"

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los dias del mes de: del afio dos mil dieciocho

En

Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

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