Ordenanza N.° O.R.156.2018
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E ig GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Gobierno Resi | CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ¿cusco
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
ORDENANZA REGIONAL N° 156-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 003-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, sobre "Declarar de Interés Prioritario Regional la Atención Integral del Adulto Mayor, Crea y Conforma la Mesa Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Cusco”, y;
ONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305 , concordante con el Artículo 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitadas, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 «Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de ig regular y administrar los asuntos politicos de su competencia;
expresado en su Artículo 2°, y establece expresamente en su Artículo 4° la protección de la familia, señalando que : la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al.anciano en situación de abandono;
Que, la Ley N° 30490 Ley de la Personal Adulta Mayo, establece en su Artículo 1° que el objeto de la ley es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, en su Artículo 3° menciona que “ El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los
ly 9 obiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del
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easo. (...)", Que, el Artículo 23% párrafo segundo indica que El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los AY ER “gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir
para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado(...)”,
Que, es responsabilidad de los tres niveles de Gobierno, gobierno Nacional, los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para conformar espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente integradas por los representantes del Estado, siendo objetivo del Gobierno Regional del cusco, el de aprobar el funcionamiento de la Mesa Regional de las Personal Adultas Mayores, con integración de los representantes de las entidades públicas y privadas cuyas acciones guarden relación con el tema, además que la política estratégica del Gobierno Regional del Cusco es de convocar la más amplia participación activa de las personas adultas mayores y otros sectores sociales a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, además de promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de las personas adultas, mayores, con el objetivo que se constituyan una mesa regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimientos y experiencias;
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Que, el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sefiala que “Las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.
Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, precisa que Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas;
Que, mediante Dictamen N° 003-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de
Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, de
4 Prioritario Regional la Atención Integral del Adulto Mayor, Crea y Conforma la Mesa Regional para las Personas Adultas
4 Mayores de la Región Cusco";
)
a\PGy lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la
Descentralización — Ley N*27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por
MAYORIA;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
la Persona Adulta Mayor, que establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin
comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo integradas por representantes del Estado.
RTICULO SEGUNDO.- CREAR la Mesa Regional para las Personas Adultas Mayores - MEREPAN como un espacio
onsultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco, que permita la participación de los representantes de las
entidades públicas y privadas y la Sociedad Civil de las Personas Adultas Mayores.
ARTICULO TERCERO.- CONFORMAR la Mesa Regional para las Personas Adultas Mayores - MEREPAN, la cual
estará integrada por los siguientes miembros:
Gobernador del Gobierno Regional del Cusco (Quién Presidirá)
Gerencia Regional del Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco
Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco (Secretaría Técnica)
Alcaldes Provinciales
Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco
Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco
Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Gobierno Regional del Cusco
Representante Acreditado de EsSalud
Representante Acreditado de la Policía Nacional del Perú
Representante Acreditado de la Defensoría del Pueblo
Representante Acreditado de la Corte superior de Justicia del Cusco
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12. Representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco
13. Representante Acreditado del Empresariado Regional
14. Representantes de las PYMES/MYPES (acreditado según sus normas internas)
15. Un representante de las organizaciones de personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP.
16. Un Representante de la RENIEC - Cusco
17. Un Representante de las ONGs y Sociedad Civil que trabajen directamente el tema del Adulto Mayor.
Los representantes a los que se hace referencia, serán elegidos democráticamente de las organizaciones sociales de
Adultos Mayores de su provincia que se encuentren inscritos en el Registro Unico Regional de Organizaciones de
Adultos Mayores - Cusco, para lo cual la Gerencia Regional con Discapacidad, convocará a elecciones del
representante de manera descentralizada.
ARTICULO CUARTO.-CREAR el Registro Unico Regional de Organizaciones de Adultos Mayores — RUPAM, con la
finalidad de establecer un registro a través de dichas sociales de las organizaciones activas a efectos de coordinar
acciones articuladas
'ARTICULO QUINTO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, asumirá la
Secretaría Técnica del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores — RUPAM, realizando el
«seguimiento de sus funciones y sistematizando los resultados, para remitirlos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
“ Vulherables que tiene a su cargo el Registro Nacional.
ARTICULO SEXTO.- La Mesa Regional para las personas Adultas Mayores MEREPAM, tiene las siguientes funciones
1. Convocar a-las Instituciones Públicas o privadas, organizaciones sociales y de base reconocidas,
comprometidas en participar y contribuir al bienestar de las personas Adultas Mayores
2. Elaborar y Proponer al Consejo Regional Ordenanzas Regional, Acuerdos Regionales e Iniciativas Legislativas
para el beneficio del Adulto Mayor
3. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Regional de personas Adultos Mayores, en concordancia
con la política sectorial.
4. Coordinar y Articular la Implementación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores.
5. Coordinar con los Pliegos respectivos a fin de garantizar la programación asignación de los recursos necesarios
para la Ejecución el Plan Regional para las personas Adultas Mayores.
6. Coordinar con los Gobiernos Locales, a fin de que dentro del marco de sus funciones y competencias
incorporen los objeticos de los Planes Regionales y Locales, al mismo tiempo involucren la asignación de
recursos presupuestarios para ejecutar acciones en beneficio del Adulto Mayor contemplado en la Ley.
7. Elaborar y Gestionar Proyectos de Inversión Pública para el bienestar del Adulto Mayor.
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, la
instalación de la mesa regional para las personas Adultas Mayores MEREPAM en el plazo de (90) días hábiles.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del dia siguiente de
la instalación de la Mesa Regional para las personas Adultas Mayores MEREPAM, deberán elaborar su respectivo
Reglamento Interno que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
ARTÍCULO NOVENO .- La presente ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los MAR. días del mes de DACI20Í0Zdel año dos mil dieciocho.
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POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RE Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 2. $ _ dias del mes de 1) resembredel año dos mil
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Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588156-o-r-156-2018
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733430/47344752318550172120200525-26773-1trkgip.pdf