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O-R-153-2018 Regional Ordinance Cusco In force

DECLARAR de interés y Utilidad Pública Regional la Formulación y/o Actualización del Inventario y Diagnostico de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas del Departamento del Cusco, a efe…

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ORDENANZA REGIONAL N° 153-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho, y Quinta Sesión Ordinaria de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado el Dictamen N012-2018-CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC y Dictamen N 002-2019- CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitida por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, del Consejo Regional, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés y Utilidad Pública Regional la Formulación del Inventario y Diagnóstico de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas del Departamento del Cusco, a Efecto de Garantizar la Conservación de Fuentes de Agua, Así como Evaluar y Cuantificar la Cantidad y Calidad de la Oferta Hidrica", y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66° prescribe: “Que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento(...)”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”;

Que, el artículo 5° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa; que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región: al igual que, en su artículo 6°, dispone que: el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; el artículo 10° literal e), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias y el artículo 51°, literal c) establece que los Gobiernos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas;

Que, la Conferencia Internacional de Agua y el Medio Ambiente, Dublín en 1992, acordó establecer los principios base de la reforma del sector hídrico a nivel internacional, cuyos principios están orientados a la necesidad de implementar la gestión integrada del recurso hídrico (GIRH), una de ellas señala que "el desarrollo inventario y desarrollo del recurso hídrico debe fundamentarse en una propuesta

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participativa involucrando a usuarios, planificadores y tomadores de decisiones de todo nivel”;

Que, la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24°, establece que: "Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos”; al igual que en el Artículo 25°, dispone que: "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. En su artículo 75°, dispone que: "La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a esta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”;

Que, el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos, flora, fauna y todos los bienes asociados a ella, básicos para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales. En el contexto actual el crecimiento de la población y el cambio climático vienen generando mayor demanda de este recurso que la hacen vulnerable, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión para asegurar la provisión a las poblaciones de hoy y las generaciones de mañana;

Que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Que, el Gobierno Regional de la Región Cusco, con Ordenanza Regional Nro, 013- 2007-CR-GRC.CUSCO de fecha 21 de Setiembre del 2007, Declara de Necesidad Publica y Prioridad Regional la Conservación, Preservación y Uso Adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco denominado "Plataforma de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco” cuya finalidad es plantear soluciones políticas, normativas, técnicas, financieras,

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad

administrativas, orientadas a la conservación, preservación y uso adecuado de los recursos hídricos en la Región Cusco:

Que, así mismo, mediante la Ordenanza Regional N° 108-201 6-CR/GRC.CUSCO, de fecha 31 de agosto 2016, Declara de Necesidad Publica y de Prioridad Regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones, de igual forma conformar el Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Cuenca de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con la finalidad de coordinar e impulsar la ejecución de acciones conforme a los lineamientos generales para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobado por Resolución Jefatural N* 575-201 OANA;

Que, el numeral 1), del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 37% del mismo cuerpo normativo, precisa que Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas.

Que, mediante Dictamen N° 01 2-CR/GRC/PCORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018 y ratificado mediante Dictamen N° 002-2019- CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad "Declara de Interés y Utilidad Pública Regional la Formulación del Inventario y Diagnóstico de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrogrdficas del Departamento del Cusco, a efecto de Garantizar la Conservación de Fuentes de Agua, Así como Evaluar y Cuantificar la Cantidad y Calidad de la Oferta Hídrica”:;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por UNANIMIDAD:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés y Utilidad Pública Regional la Formulación y/o Actualización del Inventario y Diagnóstico de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrogrdficas del Departamento del Cusco, a efecto de garantizar

la conservación de fuentes de agua, así como evaluar y cuantificar la cantidad y calidad de la Oferta Hídrica

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ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a! Ejecutivo Regional Diseñar e implementar el Sistema de Información de Recursos Hídricos, para lo cual deberá conformar el Consejo Regional del Recurso Hídrico el que queda conformado:

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.

Autoridad Nacional de Agua - ANA

Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusco. Proyecto Especial Regional PLAN MERIS.

Gerencia Regional de Planificación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco.

Dirección Regional de Salud Cusco,

Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente — IMA.

Municipalidades Provinciales y Distritales.

VVVVV

VV V

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la elaboración del Plan de Trabajo del Consejo Regional Hídrico para la Formulación del Inventario y Diagnóstico de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas del departamento del Cusco.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en diecinuev

ciudad del Cusco, a los TRECE dias del mes de MAYO del año dos mil

JORGE TUIS-SEGURA TITO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los OL dias del ds odubrd | año dos mil diecinueve.

-2usco)BÁN PAUL BENAVENTE GARCIA

Gobern 1/Reglonal del Gobierno Regional del Cusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/1345986-o-r-153-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1448451/Ordenanza.pdf