Ordenanza N.° O.R.151.2018
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EPÚBLCADEL PE k. GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Z Wy, Gobierno Regional CONSEJO REGIONAL DE CUSCO Fae pwr ; “AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” — cal cuscte J6 -==HHHHMMM¿M>M¿>MMM>MMM>M>«M¿M¿M¿M>H¿+«MM>M¿MAA<AA+444 AAA ORDENANZA REGIONAL N° 151-2018-CR/GRC.CUSCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 007-2018- CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que “Modifica la Ordenanza Regional N° 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que Crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR", Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 191? modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que.es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su'competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un »\pliego presupuestal;
Que, el artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 53° de la misma ley establece como funciones en materia E ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia
yi ‘ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación Gen las comisionesyambientales regionales.”, señalando además que dichas Comisiones Ambientales Regionales — AR, son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar la política ambiental ional;
Que, el Artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, regula la función del Gobierno Regional mediante sus Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para en coordinación con las CAR implemente el Sistema de Gestión Ambiental Regional. También precisa la conformación del CAR mediante Instituciones y actores regionales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece Ma, enel Artículo 17°, inc. 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones Y) <\de la Comisión Ambiental Regional - CAR y CAMA, del mismo modo en el numeral 17.2 del mismo artículo señala que ojel Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAMP, en el marco de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 082-2010-CR/GRC.CUSCO, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2011 el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco creó la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, para que se constituya como un órgano consultivo e instancia colegiada en materia ambiental y de recursos naturales del Gobierno Regional Cusco;
Que, mediante Oficio N° 093-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 02 de junio del 2017, el Encargado de las Funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el Informe N° 144-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, por el cual recomienda al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco (en su condición de Secretaría Técnica de la CAR) realizar algunas modificaciones en la Ordenanza Regional N° 082-2010-CR/GRC.CUSCO que crea la CAR Cusco y en Asamblea Ordinaria fecha 02 de agosto del 2017 se acordó la creación de una Comisión Técnica, conformada por cinco miembros de la CAR, a quienes se les encargó la revisión de la Ordenanza Regional y del Reglamento Interno de la CAR, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el MINAM, habiendo sido revisado en fecha 16 de agosto
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del 2017 y establecieron la propuesta modificatoria de la Ordenanza Regional y el Reglamento y en Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de setiembre del 2017, fueron presentados ante la CAR y posteriormente fue aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la CAR Cusco;
Que, mediante Dictamen N° 007-CR/GRC-CUSCO/P.CORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que “Modifica la Ordenanza Regional N° 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco
- CAR’, el cual servirá para lograr fortalecer los lazos de democracia y participación activa de los integrantes de la CAR, y se estaría delimitando y estableciendo de manera taxativa y precisa las funciones generales y específicas que se encontrarán a cargo de la CAR;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones. del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N°.082-2010-CR/GRC.CUSCO, au. Que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco — CAR Cusco, conforme al siguiente texto sustitutorio:
"Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, será dirigida por su Presidente “el mismo que será elegido entre los miembros acreditados de la Asamblea por voto democrático por el periodo de dos (02) años; la Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; 7 son miembros de la CAR aquellas instituciones que tengan ámbito de trabajo a nivel Regional, por lo que estará eer ie conformada por los representantes acreditados de las siguientes instituciones: Sof Tk ~o7 A. Entidades del Estado Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Agricultura Dirección Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Salud , Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento Dirección Regional de Producción 9. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. . Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA. . Autoridad Nacional del Agua - ANA. . Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco . Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco . Defensoría del Pueblo Miembros acreditado de los trece Gobiernos Locales Provinciales de la Región Cusco. . Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP. . Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados.
B. Entidades de la sociedad Civil
Universidad Andina del Cusco
Representantes de los Colegios Profesionales.
ONG Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA. ONG Centro Bartolomé de las Casas - CBC.
ONG Sociedad Zoológica de Frankfurt
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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
ONG Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas - CADEP. ONG Centro para el Desarrollo de los Pueblos AYLLU - CEDEP AYLLU. Asociación ARARIWA.
Cámara de Comercio del Cusco.
Cámara Regional de Turismo del Cusco - CARTUC.
Federación Departamental de Campesinos del Cusco
Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru.
Red de Voluntariado Ambiental Juvenil Cusco.
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Cualquier institución publica, privada, organizaciones representativas de sectores económicos o de la sociedad civil de Ámbito Regional, que tengan legítimo interés en la preservación del ambiente, podrá ser incorporada en la Comisión Ambiental Regional.
El MINAM participara en la CAR Cusco, en calidad.de Asesor Técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la numeración de los siguientes artículos:
DICE. DEBE DECIR.
“ARTÍCULO CUATRO.- ENCARGAR (...) ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR (...)
D| ARTICULO QUINTO-== LA PRESENTE | ARTÍCULO SEXTO.- LA PRESENTE ORDENANZA ORDENANZA (...) (...)
pres
Funciones Generales: a. Serla instancia de concertación de la Política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la PESOS ejecución de Políticas ambientales. SEL . Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de Prices ambientales, Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.
SEGRETARIA
"Funciones Específicas:
a. Efectuar la evaluación y seguimiento de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental.
b. Sugerir acciones de fortalecimiento de la gestión ambiental en el ámbito de las Municipalidades Provinciales y
Distritales a través de las Comisiones Ambientales Municipales.
c. Validar las propuestas de los Instrumentos de Gestión Ambiental de alcance Regional.
d. Propiciar mecanismos alternativos para la prevención y atención de los conflictos socio-ambientales.
e. Proponer al Gobierno Regional Cusco, la conformación de Grupos Técnicos especializados en la temática ambiental.
f.. Proponer, desarrollar, validar y evaluar participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional.
g. Promover la Implementación de instrumentos de gestión integral de los residuos sólidos, vertimientos y emisiones.
h. Fomentar una cultura de protección, conservación, compromiso, participación y vigilancia ambiental en la sociedad civil.
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i, Promover procesos de adaptación y mitigación al cambio climático con gestión de riesgo de desastres, desertificación y sequía.
j.. Emitir pronunciamientos y recomendaciones en relación a problemas ambientales en la Región".
ARTÍCULO CUARTO.- NORMA DEROGATORIA Y MODIFICATORIA, quedan derogadas o modificadas en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las instancias técnico administrativas del Gobierno Regional del Cusco.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano",
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, alos... JO... 2 días del mes de .....// del año dos mil dieciocho.
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mado Regional del Gobierno Regional del Cusco
Abog. Psy SECRETA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588147-o-r-151-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733420/74925570110455985520200525-26773-1thql1j.pdf