Ordenanza N.° O.R.148.2018
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILlACION NACIONAL"
ORDENANZA REGIONAL W 148·2018·CRlGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N" 001-2018-CR-GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor, sobre el Proyecto de Ordenanza que propone "Aprobar el Plan Regional de la Juventud Cusco al 2021" del Gobierno Regional Cusco", y;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305 , concordante con el Artículo 31 de la Ley de Bases de la
Descentralizacíón - Ley N" 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, de conformidad al Artículo 9 literal a) de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley W 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo señala que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizados del ~~.c;..!3..~ G/ Gobierno Regional, el arto 15 literal a) de la misma norma indica que es Atribución del Consejo Regional, aprobar !::t ·:",o(o modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del 2f ~~.,! t: obíerno regional, concordante con el Articulo 37 literal a) que indica que el Consejo regional dicta Ordenanzas y o G BE:,N OR Aeuerdos Regionales'
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Que, mediante Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar y C\0:/"":'"Jas condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo o -,< cl!1tegral de la juventud, cuyo alcance indica que son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes ~1 (;;" ~0rnprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y ~
;:,. , t.'\ít. ponsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, 0" Ij\C () \ 'stemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; ~Y".
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Que, por Decreto Supremo N° 061-2005-PCM, se Aprueban "Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro", que aprueba los 11 lineamientos de Política Nacional de Juventudes, las que deben ser tomados en cuenta por las Oficinas de Planeamiento o quienes hagan sus veces, en el diseño, ejecución. Monitoreo y evaluación de los planes y programas de las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local; Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, que define las políticas nacionales en materia de juventud; Que, mediante Informe N° 376-2018-GR CUSCO/GRPPAT de fecha 04 de setiembre del 2018, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió ante el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Cusco, la propuesta de "Plan Regional de Juventud Cusco al 2021", recomendando al Consejo Regional la aprobación del "Plan de Regional de la Juventud Cusco al 2021 ", a través de Ordenanza Regional en vista que fue formulada en forma participativa con las organizaciones juveniles. Que, mediante Dictamen N° 001- 2018-CR-GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones y aprueban por unanimidad la propuesta de "Aprobar el Plan Regional de la Juventud Cusco al 2021 ", debido a que conlleva a la necesidad de diseñar, formular normas, planes, en favor de la juventud en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de planes en los tres niveles de gobierno en el marco de los lineamientos de políticas en favor de la juventud, el mismo que contribuirá a la mejora en el bienestar de la población juvenil que oriente a su desarrollo de manera descentralizada, inclusiva, equitativa y sostenible
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONC/LlAC/ON NACIONAL"
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR, el "PLAN REGIONAL DE lA JUVENTUD parte integrante de la presente.
CUSCO AL 2021", el misma que forma
ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación bajo responsabilidad y la activa participación de los sectores y los Gobiernos Locales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a los gobiernos locales según normativa vigente implementen y articulen sus acciones a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de desarrollo concertado local, planes operativos institucionales para su implementación. ARTíCULO CUARTO.- DISPONER, a través de la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42 de la ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco, bajo responsabilidad.
ARTíCULO QUINTO.- la Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION DEROGATORIA Artículo Único.- DEROGAR, la normativa legal regional y toda disposición que se oponga a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
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MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA ORE. ado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los /~ í<i(;-/'-"" tl'ocho ¿.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588143-o-r-148-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733412/195474640628606441420200525-26773-290ps2.pdf