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O-R-147-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.147.2018

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GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

CONSEJO

REGIONAL DE Cl,JSCO

"AÑO DEL DIALOGO

Y LA RECONCIUAiJON

NACIONAL"

ORDENANZA REGIONAL W 147·2018·CRJGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen W 004-2018-CR/GRCCUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACiÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP - P, DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modificado por el artículo único de la Ley W 30305, publicada el10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralízación, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

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, ~ ,( :,e, de otro lado la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° señala que los Gobiernos ',,R$gionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público. con autonomía política, '.' ,:. i. di~istrativay económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración

.':~':>'~nomlca y financiera:

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<~, ei?/Que, elliterai a, del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional "a, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, (. ,,)";

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ue, el Articulo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, señala que: "Las Ordenanzas egionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y <5 GO ER AOOR glamentan materias de su competencia, Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia ~c G s ~'Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales";

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Que, mediante Informe W 3819-2018-GR CUSCO/DRSC-OGRH/UPR de noviembre del 2018, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal

  • CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello (01) ANILLADO, para que sea tramitado de acuerdo a Ley;

,l' ".> Que, a través del Oficio N° 886-21 018-SERVIR/PE de fecha 26 de octubre de 2018, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad '-.,-- _./~

Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico W 202-2018-SERVIR /GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U,E, 400 - Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que se considera pertinente las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la inlormacón sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos Y los limites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que emitió opinión favorable a las 10 propuestas (DIRESA Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras) y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, el numeral 7,5 de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, ~stablece que "El CAP Provisional es el docurnento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica

GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

CONSEJO

REGIONAL DE CUSCO

"AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONClLlACION NACIONAL"

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vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley W 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encueníran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-8, 4-C y 4-0 de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo W 4 de la presente Directiva";

"

Que, el numeral 3.1 del "Anexo W 04" de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios". En concordancia con ello, el numeral 4.1 del "Anexo W 04" de la referida Directiva, establece que "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobiemo está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR". Asimismo, el numeral 4.2 del "Anexo W 04" de la misma Directiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional;

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Que, el Cuadro para Asignación de Personal provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante Ordenanza Regional N° 082-2014o.' ~~.:~:,; '~CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBÓ el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 7 ,:::;de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus Órganos Oesconcentrados, en donde el rubro de clasificación de .. ':',;é ~"'cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público - Ley N° 28175, de r) / igual forma los cargos de Confianza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5%, por el cual en -' relación a la clasificación y núrnero de los cargos asignados al Órgano de Controllnstitucional, de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloria General de la o Re República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se ~"" +-, G/ 0'tpresenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente se observa de

'. J> acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y su órganos r OR/ G E eesconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su R I<:J A. ~JJ rr naturaleza de sus funciones es considerado como personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusca y de r sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares; :) "0 <,.~~/\

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Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 8°, concordante con el articulo 20° de la Ley W 30693 ", Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se tiene que se prohibe el ingreso de personal en el 1: '"Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el . .'. ':TAP." o 200/(v~inte por ciento) de los, profesio,na!es de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Mlnlsteno de Salud, sus organismos publicas y las unidades ejecutaras de salud de los gobiernos regionales y las ....'. ~ Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo W 1153, el numeral 20.1 del articulo 20 de la Ley W 30693 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de SI, 80000000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00100 soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el.pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 1153. El numeral 20.2 del articulo 20 de la Ley W 30693 autoriza al Mini,sterio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/216 000000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del articulo 20 de la Ley W 30693 es requisito que las plazas .

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GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

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DEL DIALOGO

Y LA RECONClLlACION

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se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley W 30693, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley; Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2018 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modificación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan; Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos , Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modificación en .. ,( e tención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año,

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~poniendo

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ei CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por

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~ _, . /' Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva W 002-2015SERVIRJGPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 304-2016-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 057 -2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su +.,.,,10 aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio ~ "~? ;. Civil- SERVIR por Informe Técnico W 202-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 16 de octubre de 2018, conllevando así que

01' r se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad; /

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~e, el numeral 1, del artículo 1l" del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional W 119-2016-CRJGRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobiemo Regional"; Que, mediante Informe N° 387-2018-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional

~

.> Cusco opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la

(8) Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados;

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Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTíCULO PRIMERO.· APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados conforme al siguiente detalle:

GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO

DEL DIALOGO

Y LA RECONClLlAClON

NACIONAL"

T. (

Unidad

Total

Direccion

CAP-Provisional

Detalle

Ejecutora

,

Regional de Salud Cusco

_,

vigente

Ocupado

CAP-Provisional

Previsto

Total

propuesto

Ocupado

Previsto

Red de Servicios de Salud Canas Canchis

Espinar

Hospital Regional del Cusca

1,289

1,291

Hospital Antonio

Lorena

1,565

1,565

Red de Servicios de Salud La Convencion

1,068

1,080

Red de Servicios de Salud Cusca Sur

2,496

1,640

2,496

1,542

Red de Servicios de Salud t.irnbin Pichari

Red de Servicios de Salud Cusco Norte

1,924

1,174

1,927

1,089

Hospital de Espi nar Hospital Alfredo

Callo Rodriguez de

Sicuani

Hospital de Quillabamba

S43

11,450

4,542

6,908

11,478

4,893

6,585

TOTAL

ARTíCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente norma regional. ARTíCULO TERCERO,- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR. ARTíCULO CUARTO." ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano a la Dirección Regional de Salud Cusco. ARTíCULO QUINTO. "La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARTíCULO SEXTO. DISPONER la dispensa de la lectura y aprobación de la presente Acta para la implementación de la presente norma regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los

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días del mes de .:~'C\~del

año dos mil dieciocho.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

f\ov.

Q,

L1CONA L1CONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

del año dos mil


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588134-o-r-147-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733407/-300642349670187210520200525-26773-12c6p6m.pdf