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O-R-145-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.145.2018

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ORDENANZA REGIONAL N° 145-2018-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 004-2018.CR./GRC.CUSCO/P.COEDR, emitido por la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional de Cusco, sobre el Proyecto de Ordenanza que “Ratifican la Ordenanza Regional N° 134-2018-CR/GRC-CUSCO que Aprueba el Código de Etica del Gobierno Regional Cusco”,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Las regiones tienen autonomia política, económica y ¿EA administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y 2 ah “afribuciones*. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo : Mal) y fiscalizador (...)”. i O

De el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: Los

«2_4obiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, asi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición

de cuentas”;

Que, el Artículo 15° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga atribuciones al Consejo Regional en su inciso a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inciso e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno.

Que, de conformidad con el Artículo 38° del mismo cuerpo legal establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional N*46- 2013-CRIGRC.CUSCO, establece en el Articulo 17° “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, (...)”, y el Artículo 18° establece “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional del Cusco."

Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 119-2016-CRIGRC.CUSCO, establece en el Artículo 5°."La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: a. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, de Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional. b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. c.

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Iniciativas Legislativas.- Son normas que propone el Consejo Regional al Congreso de la República, para su debate, análisis y aprobación por Norma nacional.”

Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 37° “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas.” y el Artículo 38° "d. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y su ordenamiento jurídico legal, así como las Normas Regionales y Acuerdos del Consejo, así como respetar el presente

Reglamento.”

Que, el Artículo 99, establece “Las propuestas normativas; pueden ser: a. Ordenanza Regional, b. Acuerdo Regional c. Iniciativas Legislativas, d. Mociones de Orden del Día, e. Dictámenes, f. Informes de las Comisiones.” y el Articulo 400° establece "La Ordenanza Regional - Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una y Conision Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su 5 curfiplimiento”.

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OB 0) el Articulo 104° establece “El Dictamen, es un documento expreso que contiene una exposicion documentada,

ecisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones Ordinarias, sobre iniciativas de Ordenanza o Acuerdo Regional, así como de los estudios de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros de la comisión. Los Dictámenes en Mayoría y los Dictámenes en Minoria deben estar firmados por sus autores, ambos se remiten al Pleno del Consejo Regional; la Secretaría del Consejo Regional debe poner en conocimiento de los integrantes del Consejo Regional el contenido de los dictámenes con setenta y dos (72) horas de anticipación a su debate.”

Que, en ese mismo orden de ideas establece en el Artículo 105° “El dictamen puede concluir: a. En la recomendación de aprobación en los términos de la propuesta. b. En la recomendación de aprobación de la propuesta con », modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c. En caso de que la propuesta “tenga la recomendación de no aprobación, se archivará. Si el autor solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de archivamiento de su propuesta, el Secretario de la Comisión entregará una copia del Acta respectiva.”

Que, el Artículo 114° establece “El Procedimiento Legislativo respecto de las ordenanzas regionales se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas: a. Propuesta de Ordenanza Regional. b. Estudio y Dictamen de Comisiones. c. Debate en el Pleno del Consejo Regional. d. Aprobación. e. Promulgación. f. Publicación, Están exceptuados de este procedimiento, los proyectos de Ordenanza Regional que hubieran sido exonerados del trámite de Comisión, por acuerdo del Consejo Regional. Están prohibidas las exoneraciones de trámite de Comisión los asuntos relacionados con el Presupuesto Regional y los Planes de Desarrollo de la Región. Estas no pueden exceder del 20% de las normas aprobadas en cada periodo legislativo."

Que, conforme al Artículo 115° “Las propuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto. b. Análisis de Costo — Beneficio c. Análisis de compatibilidad con la Constitución Politica del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal”.

Que, por Ley N° 26771 Ley que Establece prohibiciones de ejercer la facultad de nombrar y contratar al personal del sector público en casos de parentesco, modificado por Ley N° 30294, prohiben las influencias de los funcionarios públicos en cuyo alcance se encuentran los Consejeros Regionales; la misma es corroborada por el Art. 2° y 3° del D.S. N° 021-2000-PCM sobre la configuración del Acto de Nepotismo y sus prohibiciones de ejercer injerencias directas o indirectas.

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Que, por Artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27815 Ley de Codigo de Ética de la Función Pública aclara sobre la función pública a toda acción temporal o permanente remunerada u honoraria que realiza una persona al servicio del Estado, que en función a ello fija los fines de la función pública en armonia a la Constitución Política del Perú, identificando a los servidores públicos en cuyo contexto se encuentran los Consejeros Regionales percibiendo una retribución honoraria (dieta) por lo que fija los principios y deberes éticos de los servidores públicos que deben ser cautelados con mucha diligencia por los Consejeros Regionales observando diligentemente las prohibiciones.

Que, según a la Ley N° 27444 modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 y el D.S. N° 006-2017-JUS ordenan los procedimientos administrativos de los servidores públicos en las que se encuentran los Consejeros Regionales en su condición de Fiscalizadores y legisladores; quienes deben de observar meticulosamente los procedimientos, para evitar cualquier abuso de autoridad.

LEO, por Ordenanza Regional N° 419-2016-CRIGRC.CUSCO en materia vinculante al Código de Ética, se prevé las

? Ao 2 ‘Aeciones que deben ejercer los Consejeros Regionales para evitar cualquier acto irregular que puede terminar en las roa ay icaciones de las sanciones según a los casos, para cuya aplicación el Art. 5° prevé la función normativa del Consejo Me, gional Cusco Ne | Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la

Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad;

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el nuevo Código de Ética del Gobierno Regional Cusco, el mismo que forma parte a de la presente Ordenanza Regional; cuyo contenido consta de cinco (05) Capítulos, veintiún (21) Artículos y una (01) PER Disposición Complementara y Final, que se encuentra en el anexo | de la presente norma. ES

SECRETARIA

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario Judicial de la Región y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su implementación a nivel del Gobierno Regional del Cusco y los Gobiernos Locales (provinciales y distritales).

ARTICULO TERCERO.- DISPONER la dispensa de lectura y aprobación de Acta de la presente Ordenanza Regional, para proceder a su implementación.

ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTICULO QUINTO.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional, entre ellas el Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2014-CR/GRC.CUSCO.

Comuniquese al Sefior Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgacion.

Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós dias del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

POR TANTO: No, habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno

Regionales por haber sido observado y conforme lo señala el Artículo 107° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119.2016.CR/IGRC.CUSCO.

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MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. a

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CODIGO DE ETICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION: ARTÍCULO 14°. Objetivo:

Es objeto del presente Código de Ética, regular el comportamiento, la conducta, la función, la atribución y las competencias del Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional, Consejeros (as) Regionales, Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Sectoriales, Directores de Proyectos Especiales y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, en su condición de funcionarios públicos al servicio del Estado.

TÍCULO 2°.- Finalidad: a

ElA esente Código de Ética del Gobiemo Regional Cusco, tiene por finalidad dar lineamientos para el limiento de funciones, competencias, atribuciones y conducta pública del Gobernador (a) Regional,

y egobernador (a) Regional, Consejeros (as) del Consejo Regional Cusco, Gerente General, Gerentes

Regionales, Directores Sectoriales, Directores de Proyectos Especiales y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, propendiendo a evitar hechos que colisionen con Normas Nacionales y/o Regionales.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación:

| Código de Ética del Gobierno Regional Cusco, tiene como ámbito y alcance a todas las Autoridades,

: Flincionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco y es de cumplimiento y aplicación obligatoria, _gentro y fuera de la jurisdicción territorial.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

ARTÍCULO 4°. Principios de la Función Pública del Gobierno Regional Cusco, concordante con el Artículo 6° de la Ley N° 27815 Código de Ética

a) Respeto:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco, deberán de actuar su conducta con el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

b) Probidad:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco, deben Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por intermedio de terceros.

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c) Eficiencia: Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco, deben Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

d) Idoneidad:

Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco deben propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

e) Veracidad:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco deben expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los integrantes del Gobierno Regional Cusco y con la ciudadanía en general, y contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Lealtad y Obediencia:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco, deben actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del Gobierno Regional Cusco, cumpliendo las funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás Normas Regionales, en la medida que se vinculen con las funciones al cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad ) manifiestas, las que deberán ponerse en conocimiento del superior jerárquico y las instancias correspondientes.

Justicia y Equidad:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores del Gobierno Regional Cusco, deben tener permanente disposición para el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones conferidas a cada servidor del Estado; actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

h) Lealtad al Estado de Derecho:

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES ÉTICOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBERNADOR (A), VICEGOBERNADOR (A), CONSEJEROS (AS), GERENTES, DIRECTORES Y TRABAJADORES (AS) DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

ARTÍCULO 5°.- Son deberes éticos de la conducta del Gobernador (a), Vicegobernador (a), Consejeros (as), Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Sectoriales, Directores de Proyectos Especiales y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, concordante con el Art. 7° de la Ley N° 27815 Código de Ética de la Función Pública:

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  1. Neutralidad:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas o instituciones.

  1. Transparencia:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, deben cumplir sus funciones dentro del marco de la transparencia, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al con*cimiento de toda la persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

  1. Discreción:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Ejercicio Adecuado del Cargo:

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco no deben adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

Uso Adecuado de los Bienes del Estado:

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Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, deben proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

  1. Responsabilidad:

Las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobierno Regional Cusco, deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas tesuñen necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el Artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES ETICAS DEL GOBERNADOR (A), VICEGOBERNADOR (A), CONSEJERO (A), FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES (AS) DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

ARTICULO 6°.- El Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a), Consejeros (as), Funcionarios y | Trabajadores (as) del Gobierno Regional, tienen prohibiciones Éticas de la Función Publica; concordante con la Ley 27815 Código de Ética de la Función Pública y la Ordenanza Regional N° 119-2016- CRIGRC.CUSCO:

4, Artículo 8° de la Ley 27815 Código de Ética de la Función Pública; el Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a), Consejeros (as), Funcionarios y Trabajadores (as) del Gobiernc Regional, están prohibidos de:

a. Mantener Intereses de Conflicto:

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, e económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a 10) 22 su cargo.

i $ Obtener Ventajas Indebidas:

poa: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, Le autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c. Realizar Actividades de Proselitismo Político:

Sa utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u

  • Jorganizaciones políticas o candidatos.

e Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de El ae

d. Hacer Mal Uso de Informacion Privilegiada: Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. e. Presionar, Amenazar y/o Acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

  1. Artículo 36° del RIOF.- Los Consejeros (as) Regionales están prohibidos para

a. Ejercer cargos en el Gobierno Regional del Cusco, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo de Consejero.

b. Intervenir a favor de terceras personas y familiares en causas pendientes con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11° de la Ley de Contrataciones segundo de consanguinidad y afinidad.

c. Tener iniciativa de Gasto Público.

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d. Hacer uso indebido de bienes, movilidad, recursos del Gobierno Regional o del Estado en asuntos particulares, personales o familiares.

e. Hacer uso indebido de una Comisión Oficial de Servicio.

  1. Además se toma en cuenta del Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2014-CR/GRC.CUSCO las siguientes prohibiciones para los Consejeros Regionales:

a. Extraer información privilegiada de las Comisiones investigadoras, sin autorización de sus integrantes, con fines ajenos al proceso de la investigación.

b. Cobrar viáticos y pasajes, sin haber cumplido la comisión de servicio.

CAPÍTULO V DE LAS FALTAS, RECOMENDACIONES Y SANCIONES

de serán previamente analizadas, evaluadas y recomendadas por la Comisión Ordinaria de con Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, quienes propondrán sea por unanimidad o por mayoría o

1 g q y minorías las acciones que debe implementar el Pleno del Consejo Regional.

ARTÍCULO 8°.- El Pleno del Consejo Regional, después de tomar conocimiento y debatido el caso de las utoridades, tomará la decisión de suspender o vacar al Gobernador (a), Vicegobernador (a) y a los (as) onsejeros (as) en aplicación del presente Código de Ética.

e ARTÍCULO 9°.- El Pleno del Consejo Regional, después de tomar conocimiento y debatido el caso de los Funcionarios, tomará la decisión de implementar el proceso de la Interpelación al Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Sectoriales, Directores de Proyectos Especiales y funcionarios designados, El Pleno del Consejo Regional tiene la facultad de remover al Secretario (a) del Consejo Regional por incumplimiento de funciones.

ARTÍCULO 10°.- El Pleno del Consejo Regional, después de tomar conocimiento y debatido el caso de algún trabajador, tomará la decisión de Recomendar al Ejecutivo Regional la implementación de un proceso Administrativo Disciplinario si aún el Ejecutivo no ha iniciado con el proceso; informando todo lo actuado a la Oficina Regional de Control Interno para que implemente acciones especializadas necesarias.

ARTÍCULO 11”.- La Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, para recomendar las acciones a implementar por el Pleno del Consejo Regional, deben tomar muy en cuenta las Normas Nacionales, Regionales, el presente Código de Ética y los Códigos de Ética de los Colegios Profesionales que prevé las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 12°.- La Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, con aprobación del Pleno del Consejo Regional remitirá documentadamente todo lo actuado a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a los Colegios Profesionales respecto a las faltas | identificadas en el ejercicio de las funciones de Gobernador (a), Vicegobernador (a), Consejeros (as),

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funcionarios (as) y Trabajadores (as), para que implementen las acciones según a sus Códigos de Ética; de tuyos actos darán cuenta al Consejo Regional.

VACANCIA

ARTÍCULO 43°.- Concordante al Artículo 30° de la Ley N° 27867 y el Artículo 28° del RIOF el cargo de Gobernador (a), Vicegobernador (a) y Consejeros (as) Regionales vaca por las siguientes causales en lo que le corresponde:

  1. Fallecimiento.

  2. Incapacidad física O mental permanente sobrevenida debidamente acreditada por el organismo i. competente y declarado por el Consejo Regional.

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

wo 5 ejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.

5, Inasistencia injustificada del Consejero (a) al Consejo Regional, a tres Sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

| SUSPENSION

| | ARTICULO 14°.- Concordante con el Artículo 31° Ley N° 27867 y el Artículo 30° del RIOF, que señala: El \cargo de Gobernador (a), Vicegobernador (a) y Consejero (as) se suspende por:

Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.

  1. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero (a) que elija el Pleno del Consejero Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a Consejeros (as) Regionales.

  1. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

  2. Actos de indisciplina del Presidente y/o Vicepresidente del Consejo Regional y de los Consejeros (as) Regionales y/o incumplimiento del ejercicio de funciones según a RIOF o Ley.

AMONESTACIONES PÚBLICAS

ATÍCULO 15°.- El Gobernador (a) Regional en caso de no implementar la censura a los funcionarios recomendados por el Pleno del Consejo Regional, será amonestado públicamente en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la Ciudad del Cusco.

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Gobierno Regional Cusco, serán amonestados públicamente en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la Ciudad del Cusco, por incumplimiento de funciones.

ACTOS DE INDISCIPLINA:

ARTÍCULO 17°.- Concordante con el Artículo 34° del RIOF, que considera como actos de indisciplina cometidas por los Consejeros y Consejeras Regionales:

a. Las inasistencias injustificadas a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo y Comisiones Ordinarias, Especiales o de Investigación.

Falsear informaciones, alterando u ocultando la verdadera información.

Mostrar flagrantes actitudes de ofensa o faltamiento de respeto al Pleno del Consejo o a cualquier integrante del mismo - Consejero(a)

b c pet a retirar las palabras ofensivas vertidas en plena Sesión del Consejo contra cualquier

: i % Consejero(a) Regional.

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£8*” 'Abandonar intempestivamente el Pleno del Consejo después de haber registrado asistencia al llamado // del Relator.

A

Interrumpir el desarrollo de las Sesiones, sin haber registrado asistencia o admitir la interrupción a través de terceros.

g. Los establecidos por el Código de Ética de la Función Pública. ANCIONES A CONSEJEROS:

pe cao 48°, Concordante con el Articulo 33° del RIOF que prevé las sanciones a las que estaran | 8ujetos las Consejeras y Consejeros, previo procedimiento contemplados en el articulo 29° del mismo, son:

a. Amonestación escritas y reservada. b. Amonestación verbal.

c. Amonestación pública, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la Ciudad del Cusco

d. Suspension en el ejercicio del cargo hasta por ciento veinte (120) días.

Los acuerdos de sanción de suspensión en el ejercicio del cargo, son aprobados por la mayoría absoluta del número de sus miembros y las demás, por mayoría simple.

El orden de las sanciones se aplicará de acuerdo a los hechos, la gravedad de la falta, las circunstancias y los antecedentes.

INTERPELACIÓN A FUNCIONARIOS:

ARTÍCULO 19°.- Concordante con el Artículo 19° del RIOF, el Consejo Regional tiene facultades para interpelar a los funcionarios de confianza del Gobierno Regional como son: el Gerente General, Gerentes

ARTÍCULO 16°. El (la) Vicegobernador(a), Presidente del Consejo Regional y Funcionarios Públicos del

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Regionales, Directores Regionales Sectoriales, — Directores de Proyectos Especiales Regionales. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El pedido de interpelación debidamente motivado, se presenta ante el Pleno del Consejo Regional por escrito, fundamentado y acompañado del pliego interpelatorio. El pedido deberá ser suscrito como mínimo por cinco 05 Consejeros Regionales y debe ser aprobado por mayoría simple. La votación se efectúa indefectiblemente en la misma sesión.

b. El pleno del Consejo Regional acuerda fecha y hora para que el Funcionario interpelado concurra al Consejo Regional a responder y absolver el pliego interpelatorio. Dicho Acuerdo Regional deberá ser notificado al funcionario interpelado adjuntado el pliego interpelatorio, con la debida anticipación.

c. El (la) funcionario (a) interpelado (a) deberá responder el pliego interpelatorio, ante el Pleno del Consejo Regional en la fecha y hora señaladas y posteriormente será sometido a fa aprobación o desaprobación, en caso se produzca la desaprobación, este acuerdo será puesto en conocimiento de la Gobernatura Regional.

La recomendación del retiro de confianza, podrá ser planteada mediante Moción de Orden del Día, debidamente motivada, en la siguiente Sesión y será suscrita como mínimo por cinco Consejeros(as) Regionales luego de la interpelación. Su aprobación requiere del voto de la mayoría legal del total de Consejeros.

e. Los (las) Funcionarios (as) censurados: Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, — Directores de Proyectos Especiales Regionales, funcionarios públicos y trabajadores del Gobierno Regional del Cusco, deben ser retirados del cargo, dentro » de las setenta y dos (72) horas siguientes de haberse tomado el Acuerdo de Consejo; cuya decisión A, debe comunicarse al (a la) Gobernador (a) Regional, para su implementación bajo responsabilidad de Lee Jl suspensión y/o vacancia.

Wi “ La ratificacién de confianza lo solicitan los interpelados y será debatida en la misma sesión que se plantea.

CAUSAS DE INTERPELACIÓN:

ARTÍCULO 20°.- Concordante con el Artículo 20° del RIOF, el Consejo Regional tiene facultades para convocar, mediante Acuerdo Regional, al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores de Proyectos Especiales Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Trabajadores, para que informen en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional; y ante las Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales a solicitud escrita del Presidente de la Comision. En caso de incumplimiento se considerará como causal de interpelación.

ARTÍCULO 21°.- El Pleno del Consejo Regional, con las recomendaciones emitidas por la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo, previamente debatirá, analizará y votará a favor O en contra de la recomendación. Pudiendo ampliar o disminuir la sanción o absolver.

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- En todos los casos no previstos en el presente Código de Ética y las Normas Nacionales y Regionales, serán resueltos por el Pleno del Consejo Regional.

Cusco, Abril 2018.

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