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O-R-144-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.144.2018

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO

Y LA RECONCILlACION

NACIONAL"

ORDENANZA REGIONAL N° 144-2018-CRlGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 009-2018.GR CUSCO-CR-P/COPPATA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional de Cusco, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Creación del Consejo Regional Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones'. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (.,)";

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e, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: Los iernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y ~ , \íI't.,t certación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar o ~ E acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la .-~ • .,. conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; .

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Que, el numeral 1) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que: "La gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, o <.EGIO~ por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana e n las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los [3 lanes, presupuestos y proyectos regionales. Así mismo, el Artículo 13º de la norma acotada establece que el Consejo s /ITAAIA egional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.( ... )";

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Que, en el numeral 2.3.8 del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señala como objetivo específico : Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto;

1; Que, con mediante el Decreto Supremo W 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013

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~17, que establece en el numeral 7, los siguientes objetivos: 1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo. 2. Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado. 3. Garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en la administración pública mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada, así como articular los temas de ciberseguridad en el Estado. 4. Fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, a través del gobierno electrónico, especialmente de los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio ambiente. 5. Promover, a través del uso de las tecnologías de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la

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participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que esta sea íntegra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos. Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021 Y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú, establece que la finalidad de la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" Y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", que se aprueban mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía. Y el Artículo 4º señala que: La implementación del Modelo y la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, tiene por objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un gobierno abierto, y está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: " La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y-regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado;

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g ue el Artículo 1º de la Ley Nº 29904 Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional (.\1't.

de Fibra Óptica señala que: "El objeto de la Leyes impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, mediante Oficio N° 064-2018-GRC-CR-P-COPP, de fecha 20 de julio del 2018, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, remiten al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, el Dictamen W 009-2018.GR CUSCO-CR-P/COPPATA, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Creación del Consejo Regional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco"", para su análisis y debate Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en mayoría; HA DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- CREASE el Consejo Regional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco - CORTIC, cuyo objeto será realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los objetivos y satrategias de la Agenda Digital de la Región Cusco. ARTíCULO SEGUNDO.- CONFORMAR el CORTIC que estará integrado de la siguiente manera: a. b. c. d. e. f.

Gobernador Regional del Cusco, quién lo presidirá Un Representante de la Oficina Funcional de Informática Un Representante de la Dirección Regional de Educación Un Representante de la Dirección Regional de Salud Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura Cusco Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco

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Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco Un Representante de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional Un Representante de la Escuela Superior de Bellas Artes del Cusco Un Representante del CORCYTEC Un Representante del Colegio de Ingenieros Consejo Departamental del Cusco Un Representante de la Cámara de Comercio del Cusco Un Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco Un Representante de la Universidad Tecnológica de los Andes - Filial Cusco Un Representante de la Universidad Global del Cusco Un Representante de la Universidad Alas Peruanas - Filial Cusco Un Representante de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo Un Representante del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción Un Representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Un Representante del Centro Guamán Poma de Ayala Un Representante de la Red Regional de Comités de Vigilancia y Control Un Representante de la Empresa Telefónica Sede Cusco Un Representante de la Asociación Cusco Libre Un Representante del Consejo Regional de la Juventud Un Representante de la Empresa TELECABLE Un Representante de la Empresa MECATRONIC Un Representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Cusco.

RTICULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario Judicial de la Región y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su implementación a nivel del Gobierno Regional del Cusco y los Gobiernos Locales (provinciales y distritales). ARTICULO CUARTO.- La acreditación de los representantes, titulares y alternos, serán mediante Resolución del Titular (entidades públicas), en caso de entidades privadas y sociedad civil con un documento formal del máximo representante, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Regional, cuya representación será de carácter Ad Honorem ¡::; ARTICULO QUINTO.-Ia Secretaría Técnica del CORTIC, será ejercida por la Oficina Funcional de Informática - OFI del Gobierno Regional del Cusco, el CORTIC a través de la Secretaría Técnica, podrá solicitar la participación de representantes de las entidades públicas, privadas, académicas y sociedad civil que coadyuven al logro de los objetivos. ARTICULO SEXTO.- ENCOMENDAR en un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de que la Secretaría Técnica, formule el Reglamento Interno del CORTIC, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEPTIMO.- El CORTIC, se instalará al quinto día hábil de vencido el plazo de las designaciones y/o acreditaciones de los integrantes. ARTICULO OCTAVO.- Las funciones del CORTIC son las siguientes: a. b.

c.

Elaborar el Plan de Trabajo a fin de realizar las actividades y tareas de seguimiento y monitoreo de los objetivos establecidos en la Agenda Digital de la Región Cusco Realizar las coordinaciones para que los objetivos y estrategias de la Agenda Digital de la Región Cusco, sean considerados en los Planes Operativos Instijucionales y Planes Estratégicos de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales del Gobierno Regional del Cusco, para así realizar un seguimiento respectivo al cumplimiento del Plan Formular propuestas de normatividad regional complementaria en materia de adopción y uso de las tecnologías de Información y Comunicación.

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Proponer los indicadores y metas que permitan la evaluación de los objetivos de la Agenda Digital de la Región Cusco. Elaborar el informe anual de los avances de la Agenda Digital de la Región Cusco, en diciembre de cada año el mismo que será elevado al Gobernador Regional. Promover la formulación de proyectos regionales en Tecnologías de la Información y comunicación de manera concertada y participativa en el marco de la Agenda Digital de la Región Cusco. Proponer, coordinar, gestionar, consultar acciones conjuntas con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en aspectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Revisar y actualizar la Agenda Digitación de la Región Cusco, de ser pertinente. Otras que sean inherentes a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC.

ARTICULO NOVENO .- Para desarrollar actividades concretas, el CORTIC podrá conformar mesas temáticas en relación a temas inherentes a las Tecnologías de la información y comunicaciones. ARTICULO DECIMO.- DISPONER la dispensa de lectura y aprobación de Acta de la presente Ordenanza Regional, para proceder a su implementación. ARTICULO DECIMO PRIMERA.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" . ARTICULO DUO DECIMO.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

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onsejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
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del año dos mil

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Go ernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588140-o-r-144-2018
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733410/-257613569213062800520200525-26773-u3tuk3.pdf