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O-R-142-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.142.2018

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONClLlAClON NACIONAL"

ORDENANZA REGIONAL W 142·2018·CRlGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusca, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen W 003-2018.CRlGRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Gobierno Regional de Cusca, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Establecer medidas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el estado en la región de Cusca", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente o RE:~ t' •. l' d ( )" /o~ norma IVOy úsce Iza or ...

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R r-p8B, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su

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jdignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;

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Que, respecto de normas supranacionales vinculadas a la materia, se tiene a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT N° 169, sobre pueblos indigenas y tribales en países independientes; entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad. Que, el Decreto Ley W 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo W003-20015-MC, establece los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

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Que, mediante Resolución Ministerial W 124-2015-MC, se aprobó la Guía de Lineamientos denominada "Servicios Públicos con Pertinencia Cultural. Guía para la aplicación del Enfoque Intercultural en la Gestión de los Servicios Públicos", la misma que brinda lineamientos y herramientas a las entidades del Estado para la prestación de servicios públicos desde un enfoque intercultural; es decir desde el reconocimiento de las diferencias culturales y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las y los ciudadanos, a través del acceso libre, igualitario y oportuno a los servicios estatales. Que, en el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. Que, el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley W 27867, señala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y o REG privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, q.. /-': /o~ e acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; l"

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, mediante Oficio W 64-2018-GRCUSCO/CRC/COSS/APT, de fecha 05 de julio del 2018, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Gobierno Regional de Cusco, remiten al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, el Dictamen W 003-2018.CRlGRC.CUSCO/COSS, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Establecer medidas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el estado en la región de Cusco", para su análisis y debate

HA DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional emita normas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el Estado en la Región de Cusco.

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SECRETARIA

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, la implementación de la presente ordenanza regional y la CONFORMACION de un equipo de trabajo permanente dedicado a capacitar, formular y monitorear politicas de inclusión y de lucha contra la discriminación racial en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cusco, la asignación de recursos presupuesta les, para la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, acorde al plan de acción aprobado. ARTICULO CUARTO.- CONCEDER un plazo de sesenta (60) días calendario, a efectos de que el ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, proceda con el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, deberá de traducirse en la adecuación de sus instrumentos de gestión en todas las entidades del sector público del ámbito regional.

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ARTíCULO SEXTO.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los

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días del mes de

del año dos mil dieciocho .

INTA MAMANI. onsejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588142-o-r-142-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733411/264602624783341846120200525-26773-xahwec.pdf