Ordenanza N.° O.R.140.2018
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO
Y LA RECONClLlACION
NACIONAL"
ORDENANZA REGIONAL N° 140-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusca, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 012-2018-CR GRC-CR-P/COPPATA por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, el Memorándum NQ012.-2017-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional, Informe NQ028-2018-GR CUSCO/GRPPATSGDI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Memorándum NQ473-2018-GR CUSCO/ORAJ sobre: "MODIFICAR la Cuarta Disposición Complementaria, ~~S.!!-,G/ Transitoria y Final, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por .. 0"t- Ordenanza Regional NQ046-2013-CRlGRC.CUSCO", y; ~
J7 r
Bcfo.N DOR
ONSIDERANDO:
u' c~
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y GIO administrativa en los asuntos de Sil competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y ~~t. N4¿c> atribuciones ". La Estructura básica de los' Gobiernos Regionales la confom}an el Consejo Regional como ente normativo .,...",..----;,c;... fiscalizador (... )" y en su Artículo 192 numeral 1), precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para 5. .,g probar su organización iterna y su presupuesto (... )
..J PR~ lOeNTE
Que, el Artículo 10Q de la Ley NQ27867 de la Orgánica de Gobiernos Regionales establece; los Gobiernos Regionales EGI ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la l' .Otv'l( escentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuergen entre ambos niveles de z, bierno. Numerál '1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas de acuerdo al Artículo 35 de la Ley de ses de la Descentralización NQ27783, las siguientes: Literal c). Aprobar su organización interna y su presupuesto SE' ETARIA . .• . . stitucional ~onforme a la Ley de Gestlón Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; •
Que el Artículo 2-' e la precitada Ley, establece: Legitimidad y naturaleza jurídica., Lo~ Gobierno Regional emanan de la voluntad populW. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía pontica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y finanCiera; un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-CRlGRC.CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, en cuyo Artículo 16º establece la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Cusca, en la que se considera a la Gerencia Regional de Cultura como Órgano de Línea y como Unidad Orgánica bajo su dependencia a la Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y como Órganp Desconcentrado al Archivo Regional del Cusca y a la Dirección Regional de Cultura, igualmente el Artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones, señala que: "La Gerencia Regional de Cultura es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusca, responsable de las funciones especificas de cultura, patrimonio, pueblos andinos y amazónicos y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, La Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, dispone que "La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusca (Ex INC Cusca) de acuerdo a Ley. En tanto la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y el Archivo Regional del Cusco, seguirán dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusca, disposición que constituye un obstáculo para la puesta en funcionamiento de la Gerencia Regional de Cultura, en tanto la transferencia de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, al Gobierno Regional, prevista por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, viene siendo prorrogada permanentemente por el ejecutivo, situación
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO
REGIONAL DE CUSCO
"AÑO DEL DIALOGO
Y LA RECONClLlAClON
NACIONAL"
que es necesario corregir a través de la presente Ordenanza Regional para posibilitar su implementación funcionamiento.
y
Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, publicada en el Diario Oficial Nacional de Cultura (INC), que por disposición del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, debe entenderse como Descentralización de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, encargándose al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en o R un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, plazo que venció el19 de noviembre del 2010. Esta disposición, ha sido ,q.. .•..••.•..••G>o sucesivamente prorrogada en el tiempo a través de diferentes disposiciones complementarias finales de las leyes de .eresepoesto a partir del año 2011, hasta el presente año 2018
tr-
GO E N DOR R·
Al-
Que, con la finalidad de a la transferencia de la Dirección Regional Desconcentrada de Cultura del Cusco, al Gobierno Regional del Cusco, la que debería integrarse a la Gerencia Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco, conforme a Ley 29565 - "Ley de Creación del Ministerio de Cultura" y disposición del Decreto Supremo Nº 001-2010~ \~G/OI\l-1 MC, debe entenderse como Descentralización de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, encargándose al Poder 0 . <'(l jecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes 0(. e obiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, disposición que venció el que venció el19 de ~PR ' _ 2 oviembre del 2010 Y que ha venido siendo prorrogada sistemáticamente en las leyes de presupuestos a partir del año ESID",NTE 2011 hasta el presente año del 2018, por lo que esta disposición se encuentra vigente, haciéndose necesaria efectuar • todos los trámites administrativos Que correspondan para concretar esta transferencia por parte del Ministerio de Cultura al Gobierno Regional del Cusco.' por lo que se hace necesario efectuar la modificatoria de la cuarta Disposición Gl Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco;
e'. eO
f
..
OIV-¡¿
,\o'i<
•
•
"'ift ue, mediante Memorándum Nº 012-2017-GR CUSCO/GR de fecha 05 de enero de 2018, el Gobernador Regional del
obierno Regional del" Cusco, dispone la implementación de la Gerencia Regional de Cultura, que se encuentra structurada en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 046-2013,-CR/GRC.CUSCO;
o
"-:.."
Que, mediante Informe Nº 028-2018-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI, de fecha 25 de enero de 2018, la Sub Gerencia de
Desarrollo Institú9ional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondiCional1,1iento Territorial, señala
que: "la Subgerci de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable para proponer la modificación de la
Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
1
'
",
Gobierno Regional de! Cusco;
Que, estando al Memorándum N° 473-2018-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 17 de Abril del 2018, la Directora Regional de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, concluye y se pronuncia por la procedencia de la
modificación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del ROF del Gobierno Regional del Cusco,
recomendando la implementación de. la Gerencia Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitudón Política del Estado, la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y sus modificatorias y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en
UNANIMIDAD;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR lA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACiÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, APROBADO
POR ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2013-CRlGRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente:
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONClLlAClON NACIONAL"
DICE: Cuarta.- La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusca (Ex INC Cusca) de acuerdo a Ley. En tanto la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y el Archivo Regional del Cusca, seguirán dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusca. DEBE DECIR: Cuarta- La Implementación de la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco, se efectuará conforme a la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la implementación de la Gerencia Regional de Cultura del Cusco, y la adscripción de sus órganos dependientes, con excepción de la Dirección Regional de Cultura del Cusca, en un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial El Peruano. ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que el Gobernador Regional, requiera a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectuar la previsión presupuestal para el funcionamiento de la Gerencia Regional de Cultura para el ejercicio presupusstatzots y s}guientes. ARTICULO CUARTO.- DISPONER ,la poBlicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del GobIerno Regional de Cusco, para su obligatorio" cumplimiento. ARTICULO QUINTO-'La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusca. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promu[ga~ión.
" (-
Dado en la-ct a
el Cusco, a los
dias del mes de
del año dos mil dieciocho.
JAI
Presidente deIY.atí's
MBRANO. '0 Regional del Gobierno Regional del Cusco.
I
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los __ dieciocho
DWIN LlCONA LlCONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
días del mes de
del año dos mil
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588119-o-r-140-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733390/236676018649119134720200525-26773-17omp7.pdf