Ordenanza N.° O.R.139.2018
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONClLlAClON NACIONAL"
ORDENANZA REGIONAL W 139-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N" 003-2018-CR GRC-P/CORNMADCSC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, el Oficio sobre: "Modificar la Ordenanza Regional Nº 092-2015-CRlGRC.CUSCO en su Artículo Primero y Segundo, Del Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales en el Departamento del Cusco", el Oficio NQ 788-2017-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional, Informe NQ 821-2017-GR CUSCO/OGRS/D de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad y el informe NQ408-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, y ; CONSIDERANDO: ~{
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre escentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y ministrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y uoucooes: La Estructura básica de los Gpbiernos Regionales la,conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. (... )" ; ~
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Que, el Artículo 192 de la Gonstitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional, y el Inciso 22). del Artículo 2Qde la misma norma constitucional se reputa como fundamental el derecho de la persona a : (... ) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;
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) ",s~~~v-<1< ue el Artículo 6,60 de la Constitución
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Política del Perú, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación
10 I Estado es soberano en su aprovechamiento, correspondiéndole a éste su gestión, planificación, administración y CO
trol, con arreglo a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho;
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ue, los Incisos a), b) y c) del Artículo 53 de la Ley N° 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia ambiental, precisa que es función de los Gobiernos Regionales, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático .En ~~.';.'": G>. tanto que el Artículo 61º establece las funciones en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general !!: ;. o~ del gobierno y planes sectoriales el de , formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas ~ ¡,¡ ~ n materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, el de dirigir ~ GO ,",~~R e.1-Sistema Regional de Defensa CiVil y de, 'organizar. y ejeGutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda c· e Q directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, mediante Ley NQ29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres (SINAGERD), en su Artículo 14º, literal 14, 1 establece que: los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrante del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el Artículo 61Qde la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental,
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integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional; Que, el literal b) del segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece como funciones entre otros "Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales."; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 092-2015-CRlGRC.CUSCO, se aprueba crear el Comité Técnico de Incendios Forestales en la Región Cusca, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la Región Cusca;
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Que, los bosques manejados adecuadamente son una fuente constante y renovable de recursos e ingresos la que nos proporciona muchos servicios esenciales, son fuente de alimentos, combustible, medicinas, materiales de construcción, materia prima para artesanía, así como valores culturales y estéticos, los mismos que se ven afectados por los incendios forestales la que arrasan con los bosques y la vida que ellos contienen, debido a que en nuestra región cada año se van incrementando el número de incendios forestales provocados por el ser humanos y la naturaleza, ocasionando daños materiales y ecológicos destruyendo la flora y fauna y afectan el balance hídrico, la calidad del agua y de la atmosfera , se pierde terrenos fértiles y se agudiza la erosión de suelo afectando negativamente la salud, por lo que resulta pertinente la modificación de la norma precedente; Que, mediante Informe N° 821-2017-G¡;l CUSCO/OGRS/D de fecha 18 de diciembre de 2017, la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, emite opinión encontrando conforme en todos sus extremos la propuesta de Ordenanza Regional que: "Modifica Funciones y·Reconforma el Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales"; Que, estando al Informe Nº 408-2017--GR CUSCO/ORAJ, de fecha 14 de diciembre del 2017, la Directora Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, concluye y se pronuncia por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que modifica funciones y reconforma el Comité. Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales;
Que, mediante Dictamen Nº 003-CRC-CRE/C.R.N.M.A.D.C.S.C.P/PNUN, de fecha 24 de abril del 2018, la Comisión Ordinaria de Rec4!sos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del IO",-'I{o Gobierno Regionaí del Cusca, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unarmudao la propuesta de Modificar % Ordenanza Regional Nº 092-2015-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo Primero y Segundo del Comité Técnico Regional rente a los Incendios Forestales en el Departamento del Cusca, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta rente a los incendios , forestales, ampliando dichas funciones a las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo;. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusca, con los votos nominales en 0~~.?.-,:GIO UNANIMIDAD;
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o ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DE lA ORDENANZA REGIONAL Nº
092-2015-CRlGRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente: DICE: ARTICULO PRIMERO.- CREAR, el Comité Técnico Regional de Incendios Forestales en la Región del Cusca, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la región del cusca. DEBE DECIR: ARTíCULO PRIMERO .- CREAR el Comité Técnico Regional de Incendios forestales en la Región del Cusca, con la finalidad de organizar y dirigir la estimación, prevención y reducción del riesgo, además de las acciones de preparación,
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respuesta, rehabilitación y reconstrucción, en caso de los incendios forestales en la Región del Cusco, en función a los siguientes componentes: gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva, formulando las funciones de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Elaborar el Plan de Preparación frente a los Incendios Forestales en el ámbito del Departamento del Cusco. Elaborar el Plan de Contingencia frente a los Incendios Forestales en el ámbito del Departamento del Cusco. Efectuar un programa de sensibilización a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales para la Prevención y Reducción del Riesgo de Incendios Forestales. Realizar el Inventario de Recursos Humanos y Materiales para la respuesta frente a los Incendios Forestales, y su correspondiente actualización. Gestionar Recursos Financieros ante las instancias pertinentes para los procesos Prevención, preparación y respuesta frente a los incendios forestales. Organizar la respuesta de las instituciones especializadas ante la ocurrencia de incendios forestales. Promover la conformación de Brigadas Institucionales y Comunales de respuesta ante incendios forestales, en coordinación con las Municipalidades. ;;"f",-.
ARTíCULO SEGUNDO~ El Comitéestar~ cÓQforrnado por reRreseptantes debidamente acreditados de las siguientes Instituciones: ,,,,1' "~ .. ' .
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Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional de.!Cusco, que lo preside. Gerencia Regional de RecUrsos Naturales y Gestión del Medio Ambie'nte del Gobierno Regional del Cusco. IX Comandancia'detCtlerpo de Bomberos Voluntarios del Perú Servicio Naciomal.de'Áreas Protegidas del Estado (SERNANP) Dirección Desconcentrada de INDECI Cusco (DDI-CUSCO) Dirección Régional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusca Departamentd:de Medio Ambiente - Policía Nacional del Perú 5ta Brigada ge, Montaña del Ejercito del Perú Dirección Regiól)al de Salud del Gobierno Regional del Cusca Dirección Dsconcentrada de Cultura del Cusco, Ministerio de Cultura Servicio Foretal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Dirección Regiori'SiIde Educación del Gobierno Regional - Cusca I Fiscalía de RrEtvención del Delito Fiscalía del Medio Ambiente. Representantes de las Municipales Provinciales de la Región Cusca Representantes de las Municipales Distritales de la Región Cusca Organizaciones Sociales Representativas de la Región. Organizaciones de la Sociedad Civil. .
íCULO SEGUNDO~ RECONFORMAR el Cusco:
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el Comité'"TecnicoRegional frente a los incendios forestales en la Región .-.
Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco, que lo preside. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusca. Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SERNANP) Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusca Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional - Cusca Fiscalía de Prevención del Delito
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Fiscalía provincial especial en materia ambiental. Dirección desconcentrada deIINDECI- Cusco. Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, Ministerio de Cultura 5ta Brigada de Montaña del Ejercito del Perú Departamento de protección Medio Ambiente - Policía Nacional del Perú IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú Organizaciones de la sociedad civil, ONGs. Municipalidades provinciales y distritales, mediante sus oficinas de defensa civil o gestión del Riesgo de desastres. y otros que soliciten adherirse.
ARTICULO SEGUNDO: MANTENER inalterables las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza Regional N° 092-2015-CRlGRC.CUSCO. ARTICULO TERCERO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano
y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco, para su obligatorio cumplimiento. ARTICULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. ARTICULO QUINTO- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco .
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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
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