Ordenanza N.° O.R.137.2018
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILlAClON NACIONAL"
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vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado. Que, de conformidad al Articulo 81 de la Ley W 30057 Ley del Servicio Civil, el desplazamiento del personal, es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado, para los que existen los siguientes desplazamientos: a) Designación como directivo público o como servidor de confianza. b) Rotación, (concordante con el Art. 26r del D,S. ~ 040-2014-PCM) c) Destaque, (concordante con el Art. 254 del D.S. 040-2014-PCM) d) Encargo de funciones, L:.<v~$:G/<?concordante con el Art. 268 del D.S. 040-2014-PCM) e) Comisión de servicios, (concordante con el Art. 269 del iJ .;'i. .S. 040-2014-PCM) modificado por D.S. W 075-2016-PCM el numeral 11) literal c) de la segunda, Disposición ~ l.... GR J> omplementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley W 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto \ G GIO l Supremo W 040-2014-PCM, en materia de reglas para la implementación de la Ley del Servicio Civil; manifiesta "'--J:!.~~9·" textualmente lo siguiente: "Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (... ) c) En el caso de I(-.r¿Glo aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: (...) ií. Podrán ')) . -9< realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación". Y en su VIGÉSIMA SEGUNDA dispone en materia de Regulación de desplazamientos señala: "Bajo la modalidad de ~ destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo W 728, Las entidades del sector P SIDENTE público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo W 728, podrán realizar acciones de destaque de personal cumpliendo con las siguientes condiciones: a. Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil. b. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. c. Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoria y remuneració, según lo previsto en Is disposiciones _del régimen. del Decreto Legislativo W 728. d. El desplazamiento del servidor necesariamente sera para desempenar las funciones de los puestos previstos en los .,. 8 instrumentos de gestión de la entidad de destino. e. El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento. El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino. Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo W 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo W 276) no podrán percibir el estimulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).
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Que, por Articulo 9 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se reconoce los "Grupos Ocupacionales de la Carrera Administrativa en Profesional, Técnico y Auxiliar". Que, las disposiciones anteriores es corroborada por los articulos del 75 al 85 del Capítulo VII del D.S. 005-90-PCM dice que el desplazamiento, designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, Transferencia y casos excepcionales de desplazamiento, se entiende y define como: DESPLAZAMIENTO: El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. DESIGNACION: La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la reasignación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda
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en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. ROTACION: La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. REASIGNACION: La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el Reglamento. DESTAQUE: El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional .. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. PERMUTA: La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, perteneciente a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y proveniente de entidades distintas. Los o R servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus G/o respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ~ . ';'. ; ambas entidades. ENCARGO: El encargo es temporal, excepcional y fundamentado, Sólo procede en ausencia del ) GO . os r- titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al -, ~~1'~'~1'c\del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestaL COMISION DE SERVICIOS: La comisión de ~ servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que ....-~~GJO/t¡.c1 estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, al máximo de treinta ('C:. dias calendario por vez. TRANSFERENCIA: La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad , ./ ~ iferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter ; ENTE o ermanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucionaL Esta PRESIO acción administrativa conlleva, además, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del • presupuesto de la entidad. CASOS EXCEPCIONALES: El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejania o las de orden presupuestallo requieran. Son de aplicación en este caso los criterios generales y condiciones establecidos para las EG/O referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera ",O0 • tv dministrativa.
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ta e, por Resolución Directoral W 013-92-INAP/DNP, se aprobó el "Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP splazamiento de Personal", en la que se precisa sobre las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones __ -/Específicas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento. Que, mediante Resolución Ministerial W 273-2011/MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica correspondiente. Que, en concordancia al Articulo 13 inciso a) de la Ordenanza Regional W 049-2013-CRlGRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusca "Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, existiendo una significativa cantidad de Servidores Nombrados del Sector Salud, en condición de destacado o rotado desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud sin que se haya formalizado su situación a través de la reasignación, destaque u otra modalidad; pero cumpliendo con los procedimientos técnico-juridicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando el perjuicio económico al servidor por lo que es
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menester que la transferencia de personal sea con la dotación presupuestal, del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, y el desplazamiento por transferencia debe contar con el presupuesto asignado al personal activo de una unidad ejecutora y de forma definitiva a una unidad ejecutora y/o establecimiento de destino conllevando a un objetivo del reordenamiento del personal de la Dirección Regional de Salud. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO lA SIGUIENTE:
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ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR El ARTíCULO PRIMERO Y TERCERO DE lA ORDENANZA REGIONAL N° 127-2017-CRlGRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente:
ICE: :P RTICUlO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de ~ GOS.. R· esplazamiento Temporal a Definitivo de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, -, ...•EI comprendidos en el periodo 2006 a12016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás .. .z.>: normas nacionales vigentes, que regulan los desplazamientos de Trabajadores del Sector Salud. ii<V "
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DEBE DECIR: ARTICULO PRIMERO.- A reorganizar la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud C'~ eclarando de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de I ó abajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional del Cusco, que se encausaron en su condición ) '. o'é.'é. esplazados al31 de diciembre del 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás ) ?",,'é.S~ normas nacionales vigentes que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud. c,\ONA
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DICE: ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de ,0 EG10.-v1( Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en ~'v o término de sesenta (60) dias calendarios, siguientes al articulo segundo de la presente Ordenanza Regional; para que deben aplicar las siguientes acciones: .1.
3.2.
Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 31 de Diciembre 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar presupuestalmente a los Establecimientos de Origen, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por definitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a) Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes para el personal de Salud destacado. b) Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud y gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente.
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DEBE DECIR: ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planea miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de noventa (90) días calendarios, siguientes al articulo segundo de la presente Ordenanza Regional. 3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, que se encontraban en condición de desplazados al 31 de diciembre del 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por definitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a. Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes en el lugar de destino para el personal de Salud destacado a la dación de la presente ordenanza regional. b. Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado. 3.2. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud así como la Modificatoria del CAP en las Unidades Ejecutoras en caso del personal rotado dentro del proceso de rotación colectiva y de oficio, gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente. ARTICULO SEGUNDO ." DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
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JAIM . RNESTO, MBRANO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los __ ha
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