Ordenanza N.° O.R.136.2018
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIA ao» NACIONAL" ORDENANZA REGIONAL W 136-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen W 004-2018-GRC-CRE/C.R.N.M.A.D.C.S.C/PNUN, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "MODIFICA el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 0742010-CRlGRC.CUSCO con la finalidad de ampliar la jornada cívica de apagar el motor de las unidades motorizadas por el espacio de veinte minutos", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67° y 68° prescribe que: "El Estado determina la política nacional del ambiente, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: "Las Regiones tíenen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", señalándose además que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular lv~~.C;.f!:'!c/oactividades y/o servicios en matería de (...) medío ambiente, conforme a ley";
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ue, la estrategia Nacional del cambio climático aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2007-PCM, diseña el • GO f. AO R rplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que ,ON Y contengan medidas orientadas a mitigar el cambio clímático además de otros contenídos en la Resolución Legislativa e s N0 26185. Que se refiere a la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre ~I cambio climático; Que, el artículo 9° de la' Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias
~~jIOA>,constitucionales de los gobíernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actívidades y/o servícios en materia J
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(...) medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece corno funciones en tÍ,\nateria ambiental "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en "jnateria ambiental y de ordénamiento territorial (...); e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las 1- /estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio clímático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas."; .
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~pue, el a.rticulo I ?el Titulo. Preliminar de la Ley N° 28611 - L.~yGeneral del Ambiente, señala que toda persona tiene '. recho Irrenunciable a ViVIren un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la Vida y .' el'ldeber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, ,¡:¡.>RlAasegurandoparticularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad iológica, el aprovechamíento sostenible de.los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, así mismo el artículo 52° de la norma precitada, señala que "Las competencias ambientales del Estado son ejercidos por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las Leyes que definen sus respectívos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado .. EI diseño de políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional"; , .
Que, mediante Ordenanza Regional N° 074-2010-CRlGRC.CUSCO, se declaró de interés público regional INSTITUCIONALlZAR, oficíalmente en el ámbito regional como LA JORNADA CIVICA DE APAGAR EL MOTOR de todas las unidades vehiculares motorizadas por el espacio de diez (10) minutos como parte de las actividades en conmemoración del OlA MUNDIAL DEL AMBIENTE celebrado todos los años el cinco (05) de junio, disposición que sido acogido favorablemente y ha merecido la participación activa de la población, así como por parte de diversas entidades públicas y privadas de índole nacional e internacional; Que, mediante Dictamen N° 004-CRC-CRE/C.R.N.MAD.C.S.C.P/PNUN, de fecha 18 de mayo del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta" Que
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO
Y LA RECONClLlAClON
NACIONAL"
modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 074-2010-CRlGRC.CUSCO, con la finalidad de ampliar la jornada civica de apagar el motor de las unidades motorizadas por el espacio de veinte (20) minutos como parte de las actividades del Día Mundial del Medio Ambiente celebrado el cinco de junio de todos los años", para fomentar la sensibilización sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política y darle una cara humana a los temas ambientales y motivar a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, respecto a la aguda crisis ambiental que viene pasando nuestra Región, ya que se ha advertido que los diez minutos de apagado el motor de los vehículos a los largo del tránsito urbano han sido insuficientes y el tiempo no es propicia para que la población escolar realice actividades de concientización y programa actuaciones con mayor connotación que permita una mayor educación sobre la proyección del medio ambiente; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Y sus modificatorias yel Reglamento Interno ·de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR El ARTíCULO PRIMERO DE lA ORDENANZA REGIONAL N° 074-2010CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio: "ARTICULO PRIMERO.- DECbARAR de interés público regional e INSTITUCIONALlZAR oficialmente en el ámbito regional, LA JORNADA CIVIGA DE APAGAR EL MOTOR de todas las unidades vehiculares motorizadas por espacio de veinte (20) minutos, como parte de las actividades en conmemoración del OlA MUNDIAL DEL AMBIENTE celebrado todos los años el cinco (05) de junio." ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Pórtallnstitucional del Gobierno Regional del Cusco. ARTíCULO TERCERO.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusca para su Promulgación.
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
WI ONA L1CONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
del año dos mil
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588112-o-r-136-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733383/186229356074231084220200525-26773-18tisio.pdf