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O-R-135-2018 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.135.2018

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO

Y LA RECONCILIAC/ON

NACIONAL"

ORDENANZA REGIONAL N° 135-2018-CRlGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Séptima Sesión Extraordinaria de fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 007-2018-CR GRC-CR-P/COPPATA emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, que propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ~Goordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y ",G/O-1t atribuciones ". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo ~Q, fiscalizador (. ..)" y en su Artículo 192 numeral 1), precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para probar su organización interna y su presupuesto (... ) o

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 de la Orgánica de Gobiernos Regionales establece; los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna ·18. Coostitución, la Ley de Bases de la Descéntralización y lapresente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral· H Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas de acuerdo al Artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal e). Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, así mismo en su literal m) señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad", en su Artículo 38º establece que las 0rdenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio de1200p, se aprobaran los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el Artículo 27º de la norma precitada señala que "Las entidades del Poder Ejecutivo que por efecto del proceso de -sesceníraízacíón prevean la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales o Locales deberán incluir en Plan Sectorial de Transferencia las funciones generales y específicas que las entidades receptoras de funciones deberán incorporar en sus reglamentos de organización y funciones para el adecuado ejercicio de cada función; Que, el Artículo 28º del referido cuerpo legal indica que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes casos: "(...) c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización ...". Con este fundamento, se remite al Gobierno Regional del Cusco el Proyecto de ROF (Reglamento de Organización y Funciones) de la Dirección Regional de Agricultura y Riego del Cusco, con la debida fundamentación y sustento exigido por los artículos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM para su tramitación correspondiente por haberse transferido nuevas funciones a esta unidad ejecutora;

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Y LA RECONClLlACION

NACIONAL"

Que el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de fortalecer su rol rector, a fin de liderar el proceso de adecuación institucional al esquema de gestión sectorial descentralizada y a efectos de adaptarse al proceso de descentralización puesto en marcha, revisa y adecua su normativa, motivo por el cual mediante Ley Nº 30048 de fecha 15 de junio del 2013, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyo Artículo 2º modifica la denominación del Ministerio, señalando que a partir de la fecha se denominará Ministerio de Agricultura y Riego. En ese contexto la Dirección Regional de Agricultura. Como ente rector en materia agraria en la Región Cusco, no puede ser ajena a esa denominación, en mérito a la dependencia que tiene del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que se considera modificar la denominación de Dirección Regional de Agricultura (ORA) por la de Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco (DIRAGRI). Que, es de necesidad actualizar la Estructura Orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, para el logro de una gestión más ágil y eficiente. Corresponde a las entidades receptoras definir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a su correspondiente ROF; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-C_8L~RC.CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, en cuyo Artículo 16º establece la Estructura "1( Orgánica del Gobierno Regional del Cusco, en la que se consideran a las Direcciones Sectoriales como órganos ••..eI6--_C'lvc,r.esconcentrados de la sede central, ep cuyo Artículo 124º incluye a la Dirección Regional de Agricultura como un g rgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones S/OENTE específicas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

,-'é.G/O~ ~

Que, con Oficio Nº 1121-2017-GR CUSCO/GRDE-DRA-OPP de fecha 27 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de Agricultura y Riego, remite la documentación sustentatoria con la subsanación de observaciones para la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones. 'éGIQ Que, mediante Dictamen Nº 007-GR CUSCO-CR-P/COPPATA, de fecha 20 de mimo del 2018, la Comisión Ordinaria 0'<.il°1' ~ iV"i("c de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del .consejo ,.,Regional del Gobierno g Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que propone "Aprobar o SE ETARIA el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultur; y ~iego Cusco

'8

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en UNANIMIDAD;

HA DADO LA SIGUIENTE:
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ORDENANZA REGIONAL

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e G B RN A~R r- RTíCULO PRIMERO,-

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O

APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de
Agricultura y Riego Cusco, cuyo texto está conformado por seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos, Cuarenta y Ocho (48)
Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un Organigrama Estructural, que forman
parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO,- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 065-2014-CRlGRC.CUSCO de
fecha 16 de julio del año 2014.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco, la formulación del Cuadro
para la Asignación de Personal- CAP y el Manual de Organización y Funciones - MOF de acuerdo a normas sobre la
materia.

1J

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Y LA RECONClLlACION

NACIONAL"

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano

y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco, para su obligatorio cumplimiento.
ARTICULO QUINTO- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial "El Peruano" .
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

JroMi~m=olGAM~~BRANO.
Regional del Gobierno Regional del Cusco.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
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I

ONAlICONA
nador Regional del Gobierno Regional del Cusco

del año dos mil

. GOBIERNO Ezl NAL cusco4
SE

o R GIONAL

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-----Abg. ---Jor -~-------------A:ranya Mayta
SECRETARIO

EL CONSEJO REGIONAL

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---

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588135-o-r-135-2018
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733408/-191673842649335040220200525-26773-3jus3c.pdf