Ordenanza N.° O.R.132.2018
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "AÑO DEL DIALOGO
Y LA RECONClLlAClON
NACIONAL"
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ORDENANZA REGIONAL W 132·2017·CRlGRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre de 2018, ha debatido y aprobado el Dictamen W 001-2018-P.COTSSB-CRlGRC.CUSCO emitido por la, Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que Ratifican la Ordenanza Regional N° 132-2017-CR/GTRC.CUSCO que dispone "DESIGNAR A LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES DE LA REGiÓN CUSCO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS" en la Región Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Goordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscaliza dar. (. ..)" ;
Que, el Artículo 192 de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el oS~GIO;" ~esarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y.servícios públicos de su responsabilidad, en ,0 ',e;,'" "'1,armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado áEtrculo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las óP' nl?l¡nas inherentes a la gestión regional, y el Inciso 22). del Artículo 2° de la misma norma constitucional se reputa como o VICEP IDENTEflIndamentalel derecho de la persona a : (... ) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su • ida;
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Que, así mismo, la Ley N ° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° establece: "(Oo.) la autonomía es el derech y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia". Que, a través del Artículo 2° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley N° 27867, modificada por la Ley N "9053, estalece ':I?s Gobie.ros Rgionales mnan de la voluntad popular, son personas i.urídicas d~ derecho público, .:,y n autonornta pollfica, administrativa y econormca en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal SEC ETAP.lA ra su administración económica y financiera". o",¡;Gl?>V1j
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~ Que, el Artículo 10° de la Ley de Bases de la Descentralización señala éxpresamente "La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones". Que, la Ley 28926, Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regional es Sectorial es de los Gobiernos Regional es, en su Artículo 1, precisa su objeto, que es el de regular el régimen transitorio de las Direcciones Regionales sectorial es de los Gobiernos Regional es, de conformidad con la autonomía administrativa de los gobiernos regionales reconocida por el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley, el mismo que se encuentra de conformidad con el Artículo 13° del mismo cuerpo legal.
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Que, el Artículo 15° consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. ( ....) e. Aprobar su
Reglamento Interno. K. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de
ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. p. Definir la política
permanente del fomento de la participación ciudadana.
Que, asimismo el Artículo 16° establece: "Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a.
Proponer normas y acuerdos regional es. B. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del
Gobierno Regional u otros de interés general.
Que, el Artículo 2 de la Ley en referencia, MODIFICA la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y
Final de la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902, con el siguiente texto:
"Las Gerencias Regional es son responsables de las políticas regional es que tienen asignadas para su gestión
integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los Artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada Gobierno Regional.
Que, mediante Ley N° 27902, Art.8°,Modifica
la DUODECIMA
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES, del Régimen de las Direcciones Regionales Sectoriales. "Establece que los
Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de
las políticas regionales sectorial es en el ámbito regional". "Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional
correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión". "La selección de Directores Regionales
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Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regional es en coordinación con el Gobierno
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e C' acional, de acuerdo a los lineamientos generales elabora dos por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos
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é{e garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión
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aluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional Sectorial en el desempeño de
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Que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondiertes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar; ser profesional calificado y con experiencia en materia sectorial respectiva, mediante con curso de méritos. Su designación y cese corresponde al Gobernador Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.
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Que, asimismo según Prorlunciamiento del Tribunal Constitucional mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional N --=o=-.o 006-205-PI/TC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad, contra \l-G:~
f.rt. 8° de la Ley N ° 27902, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley ~~ Oryrnica de ~obiernos Regionales, N° ?7867: "que al disponerse que la selección se real izará ~n coordinaci?n ~on el "oGo, terno Nacional y de acuerdo con los ñneamieníos generales elaborados por CND, no es un organo Constitucional, ECRETN.' desconoce la autonomía política, económica y adminístrativa de los Gobiernos Regionales, garantizada por el Art. 191° de la Constitución Política del Estado", por ende los Gobiernos Regionales son competentes para nombrar a los Directores Regionales sin intervención del Gobierno Nacional; Que, en,consecuencia el Tribunal Constitucional considera que a partir de la vigencia de la Ley N ° 28926, deroga la norma impugnada (Art. 8° de la Ley N ° 27902), se ha determinado que las Direcciones Regionales Sectoriales dependen orgánicamente de las Gerencias Regionales y que los Directores Regionales son funcionarios de confianza, "cuya selección se lleva a cabo a través del concurso público de méritos", por parte de los gobiernos regionales sin la participación del Gobierno Nacional. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N ° 119-2016-CRlGR C.CUSCO establece en el Artículo 5° "La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales, por lo
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que emana o dicta las siguientes normas: ( ....) b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.". Que, del mismo modo el Artículo 6° de la antes señalada Ordenanza Regional, establece: "La función Fiscalizadora. Se ejerce fiscalizando la gestión y conducta pública del Gobernador Regional, Vicegobernador, Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.". Que, para ello además el Artículo 17° de la antes dicha Ordenanza Regional precisa "Son atribuciones del Consejo Regional: 1.Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. 5. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional y los Documentos de Gestión inherentes a su función.". es así, que el Artículo 37° de la misma ordenanza precisa "Los Consejeros Regionales tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas Legislativas. C. Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean parte de éstas. E. Fiscalizar los actos de los,órganps de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.". Que, el Artículo 98° de la antes citada Ordenanza Regional establece: "La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los ,r; G/ • correspondientes sustentos de motivos técnicos, legal es y económicos, concluyendocon una propuesta legal, que da ¿.P ;.- ,}J~olución o alternativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses interno del Gobierno (J.'" í' ional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros ~. <te Consejo Regiona! o iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; que es sometida al Pleno, que VICEPR ENTE termina su procedencía o no, derivando a las Comisiones Ordinarias en caso necesario.
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Que, para ello además el Artículo 100° de la precitada ordenanza regional, señala que; LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamentb del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisi6n Ordínaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.
" Que, estando además al Artículo 115 de la antes citada ordenanza regional, l¡3spropuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación «.p >..EG/0I\I;\¿ fáctica y legal del proyecto. b. "Análisis de Costo - Beneficio. c. Análisis de compatibilidad con la Constitución ... % Política del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal.
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Que, a través del Artículo 149 de la antes precisada ordenanza regional; le corresponde a la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, ernitr: opinión sobre los asuntos reqloríales que deben ser resueltos por el Consejo Regional del Cusco, relacionados a: a. Trabajo, Seguridad Social y Bienestar. b. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. c. Políticas de fomento de participación de los actores sociales y ciudadana. d. Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las Políticas Sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la promoción de trabajo, seguridad social y bienestar del trabajador, igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. e. Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. f. Políticas y acciones integrales que promuevan la inclusión laboral en la economía regional, social, política y cultural; así como la priorización y promoción del trabajo, seguridad social y bienestar. g. Fiscalización e investigación de oficio en asuntos importantes de su especialidad
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y competencia. h. Proposición de normas e iniciativas legislativas i. Las demás que le encomiende el Consejo Regional.
sobre asuntos y materias de su especialidad.
Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil establece en el Artículo 1.- El objeto de la presente leyes establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están en cargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Y el Artículo 11.- La finalidad de la presente Leyes que las entidades públicas del Estado alcancen mayores nivel es de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, en el mismo orden de ideas de la Ley W 30057 establece en cuanto a los principios el Artículo 111.- e) Igualdad de Oportunidades Las reglas del Servicio Civil, son generales, impersonales, Objetivas, públicas, y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Mérito.- El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. Que, el Artículo 1° de la Ley W 30057 establece: "Ámbito de aplicación - El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: ( ....) d) Los Gobiemos Regionales. e) Los Gobiernos Locales ( ...) y el Artículo 2 ° Los servidores 'í:,GION..¡ civiles de las entidades públicas se clasifican en los siquientesqrupos; a),Funcionario Público. B) Directivo público, c) e rvidor Civil de Carrera, d) Servidor de actividades complementarias.".
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e, el Artículo 3° de la Ley W 30057 establece: "Definiciones a) Funcionario Público Es un representante político o rgo público representativo, que ejerce funciones de gobierno, en la organización del Estado, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como: aprueba políticas y normas. ( ...), el mismo que se encuentra de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la norma".
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Que, el Artículo 54° de la Ley W 30057 establece: "Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norrna correspondiente.". Que, mediante Ordenanza Regional N° 076-2010-CR/ GRC.CUSCO el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Agosto del año 2010, aprobó: "Artículo Primero.- DISPÓNGASE como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Cusco; la Colegiación obligatoria de todo profesional en su respectivo Colegio, además de contar con el Certificado de Habilidad Profesional otorgado por el O,..~GION..q¿ respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional por j k)¡} C>v'f-,'ntermediode sus titulares otorguen fiel cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, 8 ~ XHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio SECR AP.IA legal de la profesión. Artículo TerceroENCARGAR al Consejo Regional de Colegios Profesionales del CuscoCOREPRO, presidir y conformar una Comisión Especial para el fiel cumplimiento del a presente Ordenanza Regional, así como la formulación del Plan de Acción con participación del sector público, privado y la sociedad civil ( ....)". Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de diciembre del año 2010 se debatió el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración que sostenía la aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, y en mérito a ello se aprobó la Ordenanza Regional N° 086-201 O-CR/GR C.CUSCO, que aprueba "ARTíCULO PRIMERO.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos Administrativos y servicios que realiza la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco y sus Direcciones Regionales Sectoriales ( ....)" Que, asimismo por medio de la Ordenanza Regional N° 088-2010-CR/GRC.CUSCO aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2010 se aprobó: "ARTíCULO PRIMERO.- DISPONER que, el Ingreso y Acceso al
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Servicio Público Regional, se realice necesariamente por Concurso Público Abierto para personal contratado en todas las instancias del Gobierno Regional de Cusco, sus sectores, dependencias y Proyectos Especiales Regionales. A excepción de los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza. ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional diseñe y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como establecerá las políticas y estrategias para erradicar el clíentellsmo político, el nepotismo y la ineficacia en la Gestión Pública Regional. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, implemente los Concursos Públicos Abiertos, con participación de las Universidades y Colegios Profesionales, que garanticen la transparencia. Para lo que formulará la correspondiente Directiva en un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia de la presente norma regional. ( ...)". Que, existiendo en diferentes partes del Perú disposiciones de carácter regional como la Ordenanza Regional N° 3792015-G.R.PASC OICR de fecha 24 de agosto del 2015, que aprueba: "ARTíCULO PRIMERO.- DISPONER al Gobernador Regional de Pasco, para que el Proceso de Designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionado mediante Concurso de Méritos, a propuesta del respectivo Gerente Regional, en aplicación de la ley N° 28926; Art. 2°. ARTíCULO SEGUNDO.- INSTAR al Gobernador Regional de Pasco, según su competencia disponer a los órganos competentes, la elaboración de los lineamientos del concurso de méritos, normas y procedimientos, a partir de su promulgación. ( ....)".; Que, el Artículo 107° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, aprobada /r7' •...• ediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CRlGRC.CUSCO, señala "(... ) En caso de ser observada la Ordenanza " <. '.; /: .:" ~. ion al es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el pleno dispondrá su remisión a la Comisión de origen f,':? ¡;, p~ su revisión. El nuevo dictamen se someterá a votación y de ser aprpbada será promulgada por el Presidente del 'il .,teR· eo Reg/Ona . I ( ... )>>; ''/.. 'S,\¡r.W'V o R.."2:
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ue, mediante Dictamen N° 001-2018-P.COTSSB-CR/GRC,CUSCO, de fecha 12 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la ratificación de la Ordenanza Regional N° 132-2017CRlGRC,CUSCO, que propone "Designar a los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Cusco, Mediante Concurso de Méritos", la misma que fue aprobada y debatida en la Decimosexta Sesión Ordinaria de fecha, 22 de diciembre de 2017 y observada por el Gobernador Regional mediante Oficio N° 016-2018-GR-CUSCO/GR de fecha 12 de enero de 2018; Por lo expuesto Y.. estando~a las atribuciones conferidas por la Constitución Política. del Estado, la ley de Bases de la Descentralización - ley N°'27783, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley N° 27867 Y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en
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A DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL
ARTíCULO PRIMERO.- DISPONER, al Gobernador Regional del Cusca, que la Designación de los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Cusco, deba ser realizada mediante Concurso Público de Méritos, a propuesta del respectivo Gerente Regional, en aplicaCión de la ley N° 28926, Artículo 2 0. ARTíCULO SEGUNDO.- INSTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, disponga a los órganos competentes del Gobierno Regional Cusco, la elaboración de los lineamientos y bases del Concurso Público de Méritos de las Direcciones Regionales Sectoriales en el término de noventa (90) días calendarios, a partir de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano,
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ARTíCULO TERCERO.- EXIGIR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, la remisión al Consejo Regional los lineamientos, bases y cronograma del Concurso Público de Méritos de las direcciones Regionales Sectoriales, para su aprobación por Acuerdo del Consejo Regional. ARTíCULO CUARTO.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, integrar a Instituciones debidamente constituidas y con trayectoria a la Comisión que elaboradora de los lineamientos, bases, cronogramas del Concurso Público de Méritos de las Direcciones Regionales Sectoriales, hasta la implementación de los cargos; debiendo dar cuenta de lo actuado ante el Pleno del Consejo Regional Cusco. ARTíCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco, para su obligatorio cumplimiento. ARTíCULO SEXTO.- DEJAR, sin efecto cualquier dispositivo regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional de Concurso Público Abierto de Méritos, para la cobertura de cargos de Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Cusco. ARTICULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. POR TANTO: No, ha~rndo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales por haber sido observado y conforme lo señala el artículo 107° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119.2016.CR/GRC.CUSCO. MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los tres días del mes de diciembre de del año dos mil dieciocho.
ROGER A B l TA MAMAN. Vice Presi e el C nsejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. ó
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588149-o-r-132-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733421/-449107531737150942420200525-26773-mfuve.pdf