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O-R-131-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.131.2017

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO e “Año del Buen Servicio al Ciudadano” CUSCO

ORDENANZA REGIONAL N° 131-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Décimo Quinta Sesión Ordinaria, de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado, el Dictamen emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil sobre el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado “APROBAR EL PLAN DE PREVENCION Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES CUSCO AL 2021”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191* modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía «que es delimitada, por el artículo 82 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, de conformidad al Artículo 92 literal a) de la Ley N® 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 132 del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 152 literal a) de la misma norma indica que es Atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 372 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión el Riesgo de Desastres; para lo cual se establece dentro del Capítulo V, referente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, artículo 14 numeral 14.3 se indica: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”.

Que, por Decreto Supremo N2 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N2 29664, estableciendo en su Artículo 112 las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y locales en concordancia con lo establecido en la Ley N2 29664 y las Leyes Orgánicas respectivas, que : “ Los Presidentes Regionales y los Alcaldes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito

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de su competencia. Estos Grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los Grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos (...) Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, lo procesos de: estimación, prevención, reducción del riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación(...)”.

Que, mediante la Directiva N2 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobado por Resolución Ministerial N2 276-2012-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno “, lineamiento que son de aplicación para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Que, en concordancia con el Art. 102 literal c) de la Ley N° 29664, la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, ente rector del SINAGERD, mediante D.S. N2 034.2014.PCM, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que establece un conjunto de directrices generales en GRD de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del SINAGERD, establece objetivos, estrategias, metas y prioridades en materia de GRD para el corto, mediano y largo «plazo, en los tres niveles de gobierno y promueve la asignación de recursos presupuestales para la GRD, en función a las prioridades establecidas en cada nivel de gobierno, siendo un instrumento que servirá para la toma de decisiones, y se priorice la inclusión de la GRD en sus proyectos y actividades, de forma que coadyuven al desarrollo sostenible en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el CENEPRED generó importantes documentos orientados a la regulación de la gestión prospectiva y correctiva de la GRD tales como: Lineamiento Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Solución Ministerial N° 334-2012-PCM, los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres aprobado por R.M. N2 220-2013-PCM, Los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres aprobados por R-M. N2 222-2013-PCM, el Manual y la Directiva para la evaluación de riesgos originados por fenómenos naturales aprobados por R.J. N° 058-2013-CENEPRED/J.

Que, en el marco de sus funciones el CENEPRED mediante Resolución Jefatural N2 086-2016- CENEPRED/J Aprueba la Guía Metodología para formular los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, cuya finalidad de dicha guía es contribuir a la mejora de la Gestión del Riesgo de Desastres por los tres niveles de gobierno, de manera que se minimicen o eliminen los factores de riesgo en las localidades y se reduzca a futuro el impacto de los desastres y cuyo objetivo orienta el procedimiento de elaboración del PPRRD por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, en concordancia con los lineamientos técnicos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como con la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, a través del informe Técnico alcanzado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Gerente recomendó al Consejo Regional la aprobación del “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres — Cusco al 2021”; a través de Ordenanza Regional en vista que fue formulada con el acompañamiento técnico del CENEPRED — Coordinador de Enlace Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; es así, que además el literas a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar,

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modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N2 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, Ley N2 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Regional aprobando el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre Cusco al 2021”, la misma que forma Parte integrante de la presente.

cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 422 de la Ley Ne 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco, bajo

MAUSAURI HUARANCCA LIMA. Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ¿EQ

Gebiorno Pepeonal Año del Buen Servicio al Ciudadano” Cusco

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central dí

el Gobierno Regional del Cusco, a los del año dos mil diecisiete.

días del mes de


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588109-o-r-131-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733378/403640886893309594520200525-26773-1phpy1a.pdf