Ordenanza N.° O.R.130.2017
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GOBIERNO REGIONAL
cusca
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ORDENANZA REGIONAL W130-2017-CRjGRC.CUSCO.
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Vigésima Sesión Extraordinaria,
de fecha
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite a comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACiÓN DE PERSONALPROVISIONAL - CAP-P DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO
y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADO",por tanto:
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 modificado por el artículo único de la Ley N" 30305, publicada ellO de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar
los asuntos públicos de su competencia.
Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera. Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N" 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (... l",
Que, el Artículo
38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, señala que: "Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización
y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, mediante Informe N" 2969-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPRde 20 de setiembre del 2017, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello once (11) ANILLADOS, para que sea tramitado
de acuerdo a Ley.
Que, a través del Informe W 3214-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPRde 16 de octubre del 2017, el Director Regional de Salud de Cusco remitió el Oficio W 1707-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico W 257-2017-SERVIR/GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400
- Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que
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las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas
del SERVIR que los regulan,
estructurales, normativas
tomando
en cuenta
la información
la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales
y documentos
de gestión, considerando
pertinente
la propuesta
sobre cargos
dispuestos en las de CAP Provisional
planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutaras por lo que emitió opinión favorable
a las 11 propuestas
(DIRESA Cusco y sus 10 Unidades
proseguir con las acciones administrativas
Ejecutoras)
necesarias para la aprobación
y recomienda
del CAP Provisional.
Que, el numeral 7.5 de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva NQ 304-2015-SERVIR-PE, establece que "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley W 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-0 de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPEy se encuentre dentro de los supuestos establecidos enel numeral 1 del Anexo W 4 de la presente Directiva". Que, el numeral 3.1 del "Anexo W 04" de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios". En concordancia con ello, el numeral 4.1 del "Anexo W 04" de la referida Directiva, establece que "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de
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pinión Favorable que emita SERVIR". Asimismo, el numeral 4.2 del "Anexo W 04" de la misma irectiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y O()OISf>IO . ~proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional. "¡:..",
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o
Que, el Cuadro para
Asignación de Personal provisional
se formula
una vez aprobado
y en
vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante
Ordenanza Regional NQ082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se
APROBÓ el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF de la Dirección
Regional de Salud
Cusca y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasificación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público - Ley NQ 28175,
de igual forma
los cargos de Confianza se encuentran
dentro
del número
máximo
permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus Órganos Desconcentrados,
se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República
en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta Adicionalmente
ninguna variación, aspecto por e.1cual no amerita ninguna opinión al respecto. ir! se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido
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todos los cargos de la sede de la DIRESAy su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado
como personal
órganos Desconcentrados,
Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus
no se cuenta con personal permanente
en rotación
para cumplir
funciones similares. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8°, concordante
con el artículo 20º de
la Ley W 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutaras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo W 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley W 30518 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00100 sol-es), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el
Sr
pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley W 30518 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley W 30518 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley W 30518, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley. ue, el nombramiento
del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio
de Salud y las
irecciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos
para ello, gradualmente
han estado nombrando
de acuerdo a los presupuestos
2017 el porcentaje
un porcentaje del total de los aptos año a año se asignados, siendo para el presente año
de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros
y requisitos
establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad la modificación
Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento
de acuerdo a
y aprobación de los documentos de gestión que los regulan.
Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusca y sus Órganos Desconcentrados han efectuado
una serie de ajustes a su CAP Provisional
vigente y que es materia de su modificación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde
su nombramiento
.
en el presente año, proponiendo
el CAP Provisional
según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado
por SERVIR.
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
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Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de
Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento
establecido en la Directiva W 002-2015-SERVIR/ GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia
Ejecutiva W 304-2016-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 057-2016SERVIR-PE,conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la
Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio CivilSERVIR por Informe
Técnico W 257-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 26 de setiembre
de 2017,
conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad.
Que, el numeral 1. del artículo ir del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo
Regional de Cusca, aprobado con Ordenanza Regional W 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como
atribución del Consejo Regional de Cusca, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional".
Que, mediante
Informe NQ358-2017-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional Cusca opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal Provisional
CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos
Desconcentrados.
Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida
por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de
Cusca, con los votos nominales en unanimidad de los miembros del Consejo Regional del Cusca ha
aprobado con dispensa al trámite en comisiones del presente;
o
HA DADO lA SIGUIENTE:
ORDENANZA
REGIONAL
APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
ARTíCULO
PRIMERO.-
Dirección
Regional de Salud Cusca y sus Órganos Desconcentrados
conforme
CAP-P de la
al al siguiente
detalle:
~O~f.QIO~(
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'.~\
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-
Unidad
Ejecutor
a
Detalle
Total
Dirección Regional de Salud
Red de Servicios de Salud Canas
Canchis Espinar
Hospital de Apoyo Departamental Cusco
Hospital Antonio Lorena
Red de Servicios de Salud La
Convención
Red de Servicios de Salud Cusco Sur
Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari
Red de Servicios de Salud Cusco Norte
Hospital de Espinar
Hospital Alfredo Callo Rodríguez- Sicuani
Hospital de Quillabamba
TOTAL
••••
GAP-Provisional
Propuesto
CAP-Provisional vigente
Ocupado Previsto Total Ocupado
Previsto
10956
1529 2496
483 608
1258 1924
154 307
230 460
263 543
6736 11450
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ARTíCULO
Recursos
Dirección
SEGUNDO.-
ENCARGAR
a la Gerencia
Humanos, Oficina de Planeamiento,
Regional de Salud la implementación
ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador
remitir
una
Ministerio
copia
del Cuadro
para
General
Regional,
a la Oficina
de
Territorial
y la
Presupuesto y Acondicionamiento
de la presente norma regional.
Asignación
Regional del Gobierno
de Personal
Provisional
Regional de Cusca
CAP-P aprobado
al
de Salud y al SERVIR.
ARTíCULO
diario oficial
El Peruano a la Dirección
ARTíCULO
de su publicación
Comuníquese
CUARTO.- ENCARGAR la publicación
QUINTO.-
Ordenanza
Regional en el
en vigencia
al día siguiente
Regional de Salud Cusca.
La presente
Ordenanza
Regional, entrará
en el diario oficina El Peruano.
al Señor Gobernador
Dado en la Capital
de la presente
Histórica
del Gobierno
Regional del Cusca para su Promulgación.
del Perú, Cusco, a los veintiséis
días del mes de octubre
del año dos
mil diecisiete.
USURI
HUARANCCA LIMA.
Consej ro Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588128-o-r-130-2017
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