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O-R-130-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.130.2017

12 min read

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GOBIERNO REGIONAL

cusca

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CUSC0

"}liio de! 13uen Servicio al Ciudadano" F"

ORDENANZA REGIONAL W130-2017-CRjGRC.CUSCO.

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Vigésima Sesión Extraordinaria,

de fecha

veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite a comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACiÓN DE PERSONALPROVISIONAL - CAP-P DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO

y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADO",por tanto:

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 modificado por el artículo único de la Ley N" 30305, publicada ellO de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y

administrar

los asuntos públicos de su competencia.

Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera. Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N" 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (... l",

Que, el Artículo

38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, señala que: "Las

Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización

y la administración

del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, mediante Informe N" 2969-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPRde 20 de setiembre del 2017, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello once (11) ANILLADOS, para que sea tramitado

de acuerdo a Ley.

Que, a través del Informe W 3214-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPRde 16 de octubre del 2017, el Director Regional de Salud de Cusco remitió el Oficio W 1707-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico W 257-2017-SERVIR/GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400

  • Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que

GOBIERNO REGIONAL CUSCO Gcb. -ruc Rc·¡?y)r·,!

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''}Iiio de! 13uen Servicio al Ciuáaáano"

las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas

del SERVIR que los regulan,

estructurales, normativas

tomando

en cuenta

la información

la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales

y documentos

de gestión, considerando

pertinente

la propuesta

sobre cargos

dispuestos en las de CAP Provisional

planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutaras por lo que emitió opinión favorable

a las 11 propuestas

(DIRESA Cusco y sus 10 Unidades

proseguir con las acciones administrativas

Ejecutoras)

necesarias para la aprobación

y recomienda

del CAP Provisional.

Que, el numeral 7.5 de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva NQ 304-2015-SERVIR-PE, establece que "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley W 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-0 de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPEy se encuentre dentro de los supuestos establecidos enel numeral 1 del Anexo W 4 de la presente Directiva". Que, el numeral 3.1 del "Anexo W 04" de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios". En concordancia con ello, el numeral 4.1 del "Anexo W 04" de la referida Directiva, establece que "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de

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pinión Favorable que emita SERVIR". Asimismo, el numeral 4.2 del "Anexo W 04" de la misma irectiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y O()OISf>IO . ~proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional. "¡:..",

g ~

o

Que, el Cuadro para

Asignación de Personal provisional

se formula

una vez aprobado

y en

vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante

Ordenanza Regional NQ082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se

APROBÓ el Reglamento

de Organización y Funciones - ROF de la Dirección

Regional de Salud

Cusca y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasificación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público - Ley NQ 28175,

de igual forma

los cargos de Confianza se encuentran

dentro

del número

máximo

permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus Órganos Desconcentrados,

se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República

en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta Adicionalmente

ninguna variación, aspecto por e.1cual no amerita ninguna opinión al respecto. ir! se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido

(

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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"}1ñodel Buen Servicio a{ Ciuáaáano"

todos los cargos de la sede de la DIRESAy su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado

como personal

órganos Desconcentrados,

Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusca y de sus

no se cuenta con personal permanente

en rotación

para cumplir

funciones similares. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8°, concordante

con el artículo 20º de

la Ley W 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutaras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo W 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley W 30518 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00100 sol-es), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el

Sr

pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley W 30518 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley W 30518 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley W 30518, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley. ue, el nombramiento

del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio

de Salud y las

irecciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos

para ello, gradualmente

han estado nombrando

de acuerdo a los presupuestos

2017 el porcentaje

un porcentaje del total de los aptos año a año se asignados, siendo para el presente año

de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros

y requisitos

establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad la modificación

Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento

de acuerdo a

y aprobación de los documentos de gestión que los regulan.

Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusca y sus Órganos Desconcentrados han efectuado

una serie de ajustes a su CAP Provisional

vigente y que es materia de su modificación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde

su nombramiento

.


en el presente año, proponiendo

el CAP Provisional

según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado

por SERVIR.

GOBIERNO REGIONAL CUSCO
G-;D:C·r:¡C

RC·R~on:;~

CU5CQ

')11iodel 'Buen Servicio ai Ciuáaáano"

Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de
Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento
establecido en la Directiva W 002-2015-SERVIR/ GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia
Ejecutiva W 304-2016-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 057-2016SERVIR-PE,conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la
Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio CivilSERVIR por Informe

Técnico W 257-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 26 de setiembre

de 2017,

conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad.
Que, el numeral 1. del artículo ir del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo
Regional de Cusca, aprobado con Ordenanza Regional W 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como
atribución del Consejo Regional de Cusca, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional".
Que, mediante

Informe NQ358-2017-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del

Gobierno Regional Cusca opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal Provisional
CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos
Desconcentrados.
Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida
por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de
Cusca, con los votos nominales en unanimidad de los miembros del Consejo Regional del Cusca ha
aprobado con dispensa al trámite en comisiones del presente;
o

HA DADO lA SIGUIENTE:
ORDENANZA

REGIONAL

APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional

ARTíCULO

PRIMERO.-

Dirección

Regional de Salud Cusca y sus Órganos Desconcentrados

conforme

CAP-P de la
al al siguiente

detalle:
~O~f.QIO~(

i.í

'.~\
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o

00>''SSJQ'''''7

-

Unidad
Ejecutor

a

Detalle

Total
Dirección Regional de Salud
Red de Servicios de Salud Canas
Canchis Espinar
Hospital de Apoyo Departamental Cusco
Hospital Antonio Lorena
Red de Servicios de Salud La
Convención
Red de Servicios de Salud Cusco Sur
Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari
Red de Servicios de Salud Cusco Norte
Hospital de Espinar
Hospital Alfredo Callo Rodríguez- Sicuani
Hospital de Quillabamba

TOTAL

••••

GAP-Provisional
Propuesto

CAP-Provisional vigente

Ocupado Previsto Total Ocupado

Previsto

10956

1529 2496
483 608
1258 1924
154 307
230 460
263 543
6736 11450

I

GOBIERNO REGIONAL

cusca
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R(·p'.OI~.I!

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"J.iío del !J3uen S eroicio al CzucIacIano "

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ARTíCULO
Recursos
Dirección

SEGUNDO.-

ENCARGAR

a la Gerencia

Humanos, Oficina de Planeamiento,
Regional de Salud la implementación

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador
remitir

una

Ministerio

copia

del Cuadro

para

General

Regional,

a la Oficina

de

Territorial

y la

Presupuesto y Acondicionamiento
de la presente norma regional.

Asignación

Regional del Gobierno

de Personal

Provisional

Regional de Cusca
CAP-P aprobado

al

de Salud y al SERVIR.

ARTíCULO
diario oficial

El Peruano a la Dirección

ARTíCULO
de su publicación
Comuníquese

CUARTO.- ENCARGAR la publicación

QUINTO.-

Ordenanza

Regional en el

en vigencia

al día siguiente

Regional de Salud Cusca.

La presente

Ordenanza

Regional, entrará

en el diario oficina El Peruano.

al Señor Gobernador

Dado en la Capital

de la presente

Histórica

del Gobierno

Regional del Cusca para su Promulgación.

del Perú, Cusco, a los veintiséis

días del mes de octubre

del año dos

mil diecisiete.

USURI
HUARANCCA LIMA.
Consej ro Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

r;;::;-/I
¿'./

---

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588128-o-r-130-2017
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733402/212181320215992991220200525-26773-1dg015.pdf