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O-R-129-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.129.2017

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO '}Iño de[(]3uenServicio al Ciudadano"

ORDENANZA

REGIONAL W129-2017-CRjGRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno

Regional del Cusco, en Decimosexta Sesión Extraordinaria

de

fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete¡ ha debatido y aprobado el Dictamen Nro. 002-2017-CRjCOSCDHMNJAM; emito por la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana¡ Derechos Humanos, la Mujer¡ el Niño¡ Juventudes y Adulto Mayor¡ del Consejo Regional del Cusco; recaído sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que IIAPRUEBA el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017"¡ por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 1º, 2º, 44º Y 166º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica reconocer a la persona humana como el ente máximo de la sociedad y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto; por el cual toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre ~sarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Al respecto se tiene que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; a más del deber de establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y -Ia cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Dentro de ello, la fPolida Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden ( interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la

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delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. ue, mediante

el Artículo

1890 de la Constitución

Política del Estado, se ha precisado que el

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de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. ". Que, el Artículo 1910 de la Constitución Constitucional sobre Descentralización

Política del Estado¡ modificada por la Ley de la Reforma aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que "Las

regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones v atribuciones", Que¡ el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')1ño de! (jJuenServicio al Ciuáaáano" L

competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región".

nacionales

y

Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales." ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13Q de la Ordenanza Regional NQ049-2013-CR/GRC.CUSCO. Que, mediante

la Ley NQ 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ello con el

objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; siendo el Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 21" del Decreto Legislativo NQ lBS, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana quien, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en esta materia, coordina su operación técnica, así como la articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, además, de su correcto funcionamiento. Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley NQ 30055, se modifica las Leyes NQ 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, NQ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y NQ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose :J:fUeel Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley NQ 27933; en mérito a ello mediante Decreto Supremo NQ 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 4Q precisa que "el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana"; para tal efecto se establece como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c) Comités Provinciales de eguridad Ciudadana, d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. . ue, el artículo 2Q de la Ley NQ 27933, define a la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, además de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Adicionalmente, al ser la seguridad ciudadana que abarca como concepto a entidades de orden multisectorial y multidisciplinario, requiere el liderazgo de las autoridades no sólo de los Gobiernos Locales sino también de los Gobiernos Regionales, situación que se ha materializado a través de la expedición de la Ley NQ 29611, que modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

u,

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')1.ño de! Buen Servicio al Ciuáaáano "

Que, mediante

Decreto Supremo NQ 012-2013-IN

se aprobó la Política Nacional del Estado en

Seguridad Ciudadana, aspecto por el cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, como política nacional del Estado Peruano, y un principal instrumento orientador en esta materia, por el cual se establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo su ámbito de aplicación en los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema

Nacional de Segundad

Ciudadana, siendo el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana quien tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del Plan; cuyo financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional autorizado de los Pliegos correspondientes,

sin demandar recursos adicionales

al Tesoro Público.

Que, el artículo 44° del Decreto Supremo NQ011-2014-IN establece que las políticas de seguridad ciudadana son instrumentos de carácter prospectivo que contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, lineamientos, objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores, resultados, metas, responsables y estándares de obligatorio cumplimiento en los ámbitos nacional, regional y local con un enfoque de resultados. Se articulan entre ellas y con las políticas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y sus objetivos estratégicos, así como con los resultados específicos de los Programas Presupuesta les. Dentro de dicho marco legal, por Resolución Ministerial NQ 010-2015-IN se aprueba la Directiva NQ 001-2015-IN denominada "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana" cuyo objeto es establecer lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, de supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana. De lo "f:Jfecisado, se tiene que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana que se presenta cumple con los lineamientos establecidos por la Directiva, así mismo cumple con la estructura establecida y es de aplicación obligatoria a nivel de la Región del Cusco en sus dos niveles de Gobierno: Locales (Provinciales y Distritales).

Regional y

Que, de acuerdo al artículo 46° del Decreto Supremo NQ 011- 2014-IN los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, ,,~

metas y responsables.

Se elaboran en concordancia

con los objetivos estratégicos contenidos en Estos planes se ajustan \ imestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos ediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Motivo por el cual el artículo í:lr de la mencionada norma dispone el mecanismo para la formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales, estableciendo claramente que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34°, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Asimismo, para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Finalmente la propuesta

,,'P. o . 'G. s políticas nacionales y regionales de carácter multianual. ( ~. ~

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del plan de seguridad ciudadana debe ser aprobada por el Comité Regional, debiendo ser ratificado por el Consejo Regional del Gobierno Regional, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política regional. Que, el literal e) del artículo 19° del Decreto Supremo NQ011- 2014-IN establece que la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC)tiene como función presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC,para su notificación &13

GOBIERNO REGIONAL CUSCO "}liío de! rBuen Servicio al Ciuáaáano"

mediante Ordenanza Regional, en atención a ello se tiene el Informe NQ 012-2017- ST-CORESECGR/C, por el cual la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco, remite el

Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Cusco 2017, precisando que el mismo fue

aprobado por el Comité Regional mediante Acta de Aprobación

de fecha 13 de febrero de 2017,

que debe ser ratificado por Ordenanza Regional del Consejo Regional, Concejos Municipales Provinciales y Concejos Municipales Distritales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, ello en el marco de la Ley NQ27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, adjuntando 18 ejemplares de dicho Plan para ser remitidos al Consejo Regional, dícese que se debe disponer a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica la formulación de la propuesta de dicha Ordenanza Regional. Que, estando al Informe NQ 105-2017-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinando por la procedencia del trámite ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco para su pronunciamiento y aprobación de la Ordenanza Regional que ratifique el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2017, solicitado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco en estricto cumplimiento del artículo 47Q del D.S. NQ01l-2014-IN, por constituir un instrumento que permitirá fortalecer el trabajo multisectorial en la Región Cusco, mediante la interrelación de acciones estratégicas de prevención y operativas con la participación de la comunidad organizada, sector público y privado, con la finalidad de garantizar sosteniblemente el orden, tranquilidad, paz, mejorando los niveles de seguridad ciudadana, dentro del marco legal en justicia social, para el normal desarrollo de nuestra región. ;&ue, en la región cusco existen problemas de índole delincuencial no tan alarmantes como en otros lugares del país, pero sin embargo se tiene que existe un promedio de 32,457 delitos durante el año 2016 de acuerdo a la Estadística presentada por el Ministerio Público, en su diferentes modalidades a nivel de toda la región, resaltando los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y hurto; es por ello, que se requiere de una solución a esta problemática que día a día se acrecienta, por tanto surge la necesidad de desarrollar políticas preventivas y de control que cuenten con la participación activa de organismos del sector público, privado y de la sociedad civil promoviendo un trabajo concertado y multisectorial para garantizar el desarrollo social, 'económico y político de nuestra región, dentro de un clima de paz, orden y seguridad, I

propendiendo a asegurar las condiciones necesarias para tener una región realmente segura, del cual gocen sus habitantes de hoy y de las generaciones futuras, así como garantizar la estadía de

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isitantes nacionales y extranjeros . ue, estando

al Acta de Aprobación

de fecha 13 de febrero

de 2017 del Plan Regional de

Seguridad Ciudadana de Cusco para el año 2017, del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; tanto más, del Informe NQ 012-2017-ST-CORESEC-GR/C, de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco; y, el Informe NQ 094-2017-GR CUSCO/ORAJ del Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; y, el Oficio N" 193-2017-GR CUSCO/GR, de fecha 27 de marzo del 2017; del Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, remitiendo el Proyecto de Ordenanza Regional proponiendo aprobar el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 - Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco (CORESEC - CUSCO)", conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 19Q del Decreto Supremo NQ01l-2014-IN, Reglamento de la Ley NQ27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad de aprobación del Dictamen materia del presente;

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO 'jíliio de! Buen Servicio al Ciudadano"

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el "PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017", aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusca (CORESEC- CUSCOL conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 19° del Decreto Supremo NQ 011- 2014-IN,

Reglamento

de la Ley NQ 27933, Ley del Sistema

Nacional de Seguridad

Ciudadana. ARTíCULO SEGUNDO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónica de la Institución, conforme dispones el Artículo 42° de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; para su implementación a nivel del Gobierno Regional del Cusco y los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales). ARTíCULO TERCERO.- Disponer la dispensa de Lectura y Aprobación Ordenanza Regional, para proceder a su implementación.

de Acta a la presente

ARTíCULO CUARTO.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICiÓN

DEROGATORIA.

ARTíCULO ÚNICO.- DEROGAR, la normativa legal regional y toda disposición que se oponga a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusca para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

MA SAURI HUARANCCA LIMA. C sejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE,PUBLIQUE Y CUMPLA.

-----días del mes de -~=----

-.....;;,.,;:...a.n,",vvIN LlCONA LlCONA. Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588098-o-r-129-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733365/-442598409701648652220200525-26773-12v20b7.pdf