Ordenanza N.° O.R.128.2017
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
GO~lerno Rc-gion,":l
CU!SC'l .. ..:....:"":... .
"JIña de! rBuen Servicio al Ciudadano"
ORDENANZA REGIONAL W128-2017-CRjGRC.CUSCO.
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno
Regional del Cusco, en Novena Sesión Ordinaria
catorce de agosto del año dos mil diecisiete, en comisiones;
el Proyecto
MODIFICA
ORDENANZA
LA
de Ordenanza
ha debatido
y aprobado
Regional intitulado:
REGIONAL
W
de fecha
con dispensa del trámite
((ORDENANZA REGIONAL QUE
061-2013-CRjGRC.CUSCO
y
APRUEBA
EL
REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTlCORRUPCION DE CUSCO.", por tanto:
CONSIDERANDO: Que, mediante "territorio
el Artículo
en cuyas circunscripciones local,
de la Constitución
de lo República está integrado
en los términos
-itItegridad
se constituye que establece
del Estado y de la Nación.
y departamentos.
El ámbito
Política del Estado, se ha precisado que el
por regiones, departamentos, y organiza
el gobierno
la Constitución'
provincias
a nivel nacional,
y la ley, preservando
El ámbito del nivel regional
del nivel local de gobierno
y distritos,
de gobierno
regional
y
la unidad
e
son las regiones
son las provincias,
distritos
y los
centras poblados. ". Que, el Artículo
de la Constitución
Reforma Constitucional
que "Las regiones tienen autonomía competencia.
Política del Estado,
sobre Descentralización política,
Que, los numerales
1 y 2 del Articulo
sin interferir
II de la Convención
de la Convención:
modificada
mediante
Interamericana
de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios
y regular la cooperación
a fin de asegurar
y Promover,
facilitar
los actos de corrupción
corrupción
específica mente vinculados
en el ejercicio
Que, los incisos a), b) y c) del Artículo Corrupción;
señala que es finalidad
medidas
para prevenir
facilitar
y apoyar
y combatir
la cooperación
lucha contra la corrupción, obligación
Contra la Corrupción;
para prevenir,
por cada uno
detectar,
sancionar
y
entre los Estados Partes,
la eficacia de las medidas y acciones para prevenir,
erradicar
y atribuciones".
el desarrollo
erradicar
la corrupción;
en los asuntos de su
sus funciones
Promover y fort~lecer
por la Ley de la
Ley NQ 30305 establece
económica y administrativa
Coordinan con las municipalidades
seña~a que son propósitos
aprobada
de las funciones
detectar,
públicas
sancionar
y
y los actos de
con tal ejercicio. 1 de la Convención
de las Naciones
de la presente Convención: más eficaz y eficientemente internacional
y la asistencia
incluida la recuperación
Unidas Contra la
"a) Promover
y fortalecer
la corrupción; técnica
las
b) promover,
en la prevención
de activos y; c) Promover
y la
la integridad,
la
de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que, La Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida Ética Transparencia
y la Erradicación
tributaria
y el contrabando
objetivos
el compromiso
de la Corrupción,
el lavado
de todas sus formas, en su literal
de velar por el desempeño
pública,
promoviendo
una cultura
elimine
las prácticas
violatorias
de respeto de orden
responsable incluyendo
de dinero,
y transparente
de la
la evasión
"b" y "e" establece
a la ley, de solidaridad
jurídico,
a la promoción
entre sus
de la función
y anticorrupción,
el tráfico
de influencia,
que el
.!
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Gcbierno RCR~on"l
CU5C.~
"jUlo de[ %tell S el'V¡ÚO a[ Ciudadano"
nepotismo,
el narcotráfico,
contrabando,
....
como la evasión tributaria
y el lavado de dinero y
regular la función
pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.
Que, el Acuerdo
Nacional
Estado
la afirmación
promoción
suscrito
el 22 de julio
de un Estado eficiente
de la transparencia
26), correspondiendo
y la erradicación
de 2002, se establece
garantizar
circunstancial corrupción
la
institucionalidad
a dichas
Que, la corrupción
políticas
en todas sus formas (política
de
la transparencia
nuestro
el destierro
país,
y la rendición
asimismo
de la impunidad,
es un fenómeno
que afecta a todos los peruanos,
Locales y Regionales
de la
en especial a los más a
en orden de ideas, el artículo 9 de la Ley 29976, eleva a rango de
coordinar
a prevenir
cuya conformación
elemento
una política de Estado que comprende (CAN Anticorrupción).
Ley 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción,
esfuerzos,
de cuentas
constituye
del abuso de poder
Ley la norma de Creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
dirigidas
éticos
de derechos.
los tres niveles de gobierno,
articular
la
de la corrupción
pobres, y por tanto su combate o control representa
~Iazo
del
al Estado afirmar en la sociedad y el Estado de Derecho principios
y del atropello
Que, mediante
como
(política
y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, para
política
24), así como
y transparente
acciones y proponer
y combatir
políticas públicas de corto, mediano y largo
la corrupción
la implementación
con el objeto de
en el país, disponiendo
de Comisiones
a los Gobiernos
Regionales y Locales Anticorrupción
se dará en el marco de la Ley.
Que se ha encargado
a la comisión
comisiones
de la Política y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción
la ejecución
de Alto
Nivel
Anticorrupción
coordinar
con dichas a nivel
regional. Que, mediante
Decreto
Supremo
W 119-2012-PCM,
se aprobó
el Plan Nacional
Contra la Corrupción
2012-2016,
que contiene
una visión, un objetivo
específicos,
quince
estrategias
V cincuenta
V cinco
comprende
a los Gobiernos
Que,
los objetivos
del
Plan Nacional
Anticorrupción
Coordinación
interinstitucional c) Investigación
V sanción
V judicial;
d) Promoción
ciudadanía,
sociedad
para la Lucha contra
civil y sector
oportuna
2012-2016
la corrupción;
y articulación
empresarial
Que, el Artículo
5° de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales
acuerdo a sus competencias nacionales y sectoriales, Que, el Artículo administración promulgación del Artículo
Regionales
del Gobierno
por
al desarrollo
el Consejo
asuntos
b) Prevención
contra
Regionales
exclusivas, compartidas
norman
eficaz de la
en el ámbito activa
de la
la corrupción;
V, e)
y delegadas,
pública
regional
de
en el marco de las políticas
integral y sostenible de la región". Regionales - Ley N° 27867, señala que:
de carácter
general,
la organización
Regional y reglamentan
materias
a la Presidencia
remitidas
en un plazo de 10 días naturales."
V
LEY NQ 27867 precisa: "La
la gestión
Regional
son
a) Articulación
de lucha contra la corrupción.
y conducir
38° de la Ley Orgánica de Gobiernos
"Las Ordenanzas aprobadas
es organizar
para contribuir
son:
de la participación
en la lucha
del Perú, en los espacios internacionales
de los gobiernos
de aplicación
y eficaz de la corrupción
Posicionamiento
misión
cuyo ámbito
Regionales.
corrupción; administrativo
acciones,
de Lucha
general, cinco objetivos
ello debidamente
de su competencia. Regional
concordado
y la
Una vez para
su
con el Inciso a)
13Q de la Ordenanza Regional NQ049-2013-CR/GRC.CUSCO.
f/
GOBIERNO REGIONAL CUSCO "}liio de! 03uen Servicio ai Ciuáaáano"
Por lo que, el Consejo establecida Orgánica
Regional
por la Constitución de Gobiernos
del Gobierno
Regional
Cusca, en uso de sus facultades
Política del Estado, la ley de Bases de la Descentralización,
Regionales, y Reglamento
Interno
de Organización
y Funciones
ley del
Consejo Regional de Cusca;
HA DADO lA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
"QUE,
MODIFICA
lA
ORDENANZA
REGIONAL
W
061-2013-
CR/GRC.CUSCO y APRUEBA EL REGLAMENTO DE lA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO."
ARTíCULO PRIMERO.- MODIFíQUESE, El ARTíCULO SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL r:q!-061-2013~CR/GRC CUSCO, can el siguiente texto sustitutorio:
"Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco se encuentra conformada por: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia. b) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. c) El Prefecto de la Región Cusco. d) t! Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Cusco. e) El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco f) El Consejero Delegado, o, Presidente del Consejo Regional del Cusco. g) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Provinciales. h) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Distritales i) El representante de la Policía Anticorrupción del Cusco. j) El representante de la Defensoría del Pueblo del Cusco. k) El Presidente de la Cámara de Comercio y de la Producción del Cusco.
- El representante de la Contraloría General de la República. m) El representante de la Red Regional Anticorrupción. n) El Director Regional de Educación de Cusco o) El Decano del Colegio de Periodistas de Cusco p) El representante del Organismo Superior de Contrataciones -OSCE. q) El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco FDTC. r) El representante de la Iglesia Católica del Cusco. r) El representante de la Iglesia Evangélica del Cusco. s) El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Cusco. t) Otros que considere la Comisión Regional
4~~
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Goblerno Re-r.¡onal
cuse,",
':J/ ño de! (]3uenS eroicio al Ciuáaáano"
2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusca participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control, el Jefe de la Oficina de Defensoría, 105 representantes de la Sociedad Civil, 105 representantes de las iglesias, el representante del Sector empresarial, el Director Regional de Educación, 105 representantes de 105 estamentos profesionales, el representante del OSCE, el representante de 105 trabajadores, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto." ARTíCULO
SEGUNDO.-
ANTICORRUPCION
APRUÉBESE,
el
REGLAMENTO
de
de CUSCO, misma que forma parte integrante
regional, el cual consta de IV Títulos; 25 Artículos y 01 Disposición
la
COMISION
REGIONAL
de la presente
ordenanza
Final.
ARTíCULO SÉPTIMO.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial"EI
Peruano".
Comuníquese
al Señor Gobernador
del Gobierno
Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieci\i . te.
\
. ---=-;;.::- =----f--------
MAUSA
RI HUARANCCA LIMA.
Consej ro Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusca, a los
del año dos mil diecisiete.
E WIN LlCONA LlCONA. Gobernador
Regional del Gobierno Regional del Cusco.
días del mes de
REGLAMENTO DE lA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 1°
OBJETO
El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco, así como los deberes y atribuciones de sus miembros. Tiene fuerza de Ley en la Región y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. ARTíCULO 2°
MARCO JURíDICO
El Sistema ejercerá sus funciones de conformidad con:
?~
l"
~~ ~~
a) Constitución Política del Perú, b) Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA) c) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU) d) Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (ONU). e) Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. f) Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. g) Decreto Supremo N° 119-2012-PCM que aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016. h) Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. i) I?ecreto Supremo N° 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Etica de la Función Pública. § j) Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. k) Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado.
- Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. m) Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. n) Decreto Supremo N° 063-201 O-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. o) Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. p) Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. q) Ordenanza Regional N° 061-2013-CR/GRC.CUSCO, que crea la Comisión Regional Anticorrupción.
ARTíCULO 3°
PRINCIPIOS
La Comisión se regirá por los principios recogidos en la Constitución Política, tales como el de separación de poderes, de soberanía del pueblo, de igualdad y no discriminación, de legalidad, de debido proceso y demás principios constitucionales. Así como en los establecidos en el Código de Ética de la Función Pública: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al estado de derecho; en el principio de transparencia, en el respeto de los derechos fundamentales y los demás principios constitucionales. TITULO 11 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONES CAPITULO I lA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCIÓN
ARTíCULO 4°
DEFINICiÓN
La Comisión Regional Anticorrupción, en adelante "la Comisión", tiene como finalidad articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, CC:. mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en la Región. ~. Es la máxima instancia deliberativa, y de coordinación de acciones del Sistema. 1!rIf¡; 'Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 061-2013-CR/GRC.CUSCO, y son las siguientes: Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. 5) Conducir el Observatorio Anticorrupción Regional 6) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la región, así como la cultura de paz y respeto de la Ley. 7) Fomentar en las entidades integrantes y todas las entidades del ámbito regional, el cumplimiento de las normas de transparencia, de ética del empleado público, de participación ciudadana y de rendición de cuentas. 8) Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción .: 9) Coordinar con la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción la ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción.
10)Supervisar la ejecución de los Planes Anticorrupción de las entidades obligadas del sistema. 11) Recomendar la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en las instituciones de la región. 12)Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica. 13) Proponer la normatividad y las acciones necesarias para fortalecer la lucha contra la corrupción en la región. 14) Recomendar que en las Audiencias Públicas en donde se presenten los informes anuales de Gestión, de las instituciones integrantes de la Región, se informe también sobre las acciones anticorrupción. 15) Otras que se identifiquen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. ARTíCULO 50
CONFORMACiÓN
La Comisión, de conformidad con la Ordenanza de creación, está integrada por: 5.1. Miembros con VOZ y VOTO
El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco.
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco.
El Consejero Delegado de la Región Cusco
El Prefecto de la Región Cusco.
El Jefe de la Unidad PNP Anticorrupción de Cusco
Un representante de los Regidores Municipales Provinciales del Departamento del Cusco.
Un representante de los Regidores Municipales Distritales del Departamento del Cusco. El Procurador Publico Anticorrupción del Departamento del Cusco. El Procurador Publico Regional del Cusco
El representante de la Coordinadora Regional de Colegios Profesionales del Departamento del Cusco.
El representante de la Defensoría del Pueblo del Departamento del Cusco
El representante de la Contraloría General de la Republica.
El representante de la Cámara de Comercio del Departamento del Cusco
El representante de la Red Anticorrupción Cusco.
El Director Regional de Educación de Cusco
El Decano del Colegio de Periodistas de Cusco.
El representante del Órgano Superior de Contrataciones - OSCE
El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco - FDTC
EL Representante
EL Representante
ARTíCULO 6°
de la Iglesia Evangélica de Cusco de la Iglesia Católica de Cusco
INCORPORACiÓN DE NUEVOS MIEMBROS
La Comisión, podrá incorporar, en calidad de nuevos miembros, a personas jurídicas, de derecho público, privado o mixto, que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción en la Región. La incorporación de los nuevos miembros será a propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, la que deberá ser dirigida al Presidente de la Comisión para que sea debatida por el pleno y aprobada por mayoría simple. La aprobación de dicha incorporación constará en el acta respectiva.
ARTICULO 7°
DE lOS INVITADOS
A solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión y con la aprobación de la mayoría simple de los miembros que conformen el quórum, se puede invitar a participar de las sesiones, con voz pero sin voto, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como a profesionales especializados y académicos a participar en las sesiones de la Comisión, para evaluar y debatir asuntos específicos referidos a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional.
ARTíCULO 8°
ORGANIZACiÓN
La Comisión estará integrada por los siguientes estamentos: La Presidencia, elegida dentro de los miembros con voz y voto de la comisión, entre los representantes de las entidades públicas integrantes de la Comisión, y contara con un asistente. Se elige por el período de un (1) año y tiene carácter rotativo. La Secretaría Técnica Anticorrupción de la Comisión estará a cargo de un funcionario designado por el Gobierno Regional a propuesta de la Comisión. Las funciones de la Secretaría se encuentran detalladas en el artículo 13 del presente Reglamento. e) Los grupos de trabajo que se organicen en su interior para el tratamiento de temas específicos.
ARTíCULO 9°
DERECHOS DE lOS MIEMBROS
Los miembros de la Comisión tienen los siguientes derechos: a) Proponer las políticas de corto, mediano lucha contra la corrupción a nivel regional.
y largo plazo para la prevención
y
b) Presentar la problemática y canalizar las propuestas relacionadas a la lucha contra la corrupción dentro del ámbito de las instituciones públicas o privadas que representan. c) Presentar al pleno de la Comisión Regional Anticorrupción propuestas de iniciativas legislativas referidas a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional para ser presentadas ante el Consejo Regional. d) Solicitar al Presidente de la Comisión convoque a sesión. e) Participar en las sesiones de la comisión. f) Proponer la incorporación de nuevos miembros y la participación de invitados en la sesión de la Comisión, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. g) A ser elegido como presidente de la Comisión, siempre que tenga derecho a voz y voto. h) Colaborar, dentro del marco normativo vigente, con la investigación, seguimiento y sanción de los actos de corrupción que se presentan en la institución que representa, así como de aquellos actos de corrupción verificados en otras entidades públicas o privadas de la región, de los cuales ha tomado conocimiento. i) Solicitar, a través de la Secretaría Técnica de la CRAC, la información que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, obteniendo respuesta oportuna. Formular peticiones referidas a la lucha contra la corrupción para que sean incorporadas en la agenda de la sesión de la Comisión. Recibir con antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Día, la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas.
- Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión, u otros emitidos por los diferentes estamentos que conforman el Sistema. m) Los demás que sean asignadas por este Reglamento, por Ley o por norma con rango de Ley. ARTíCULO 10°
DEBERES DE lOS MIEMBROS
Los miembros de la Comisión tienen los siguientes deberes: a) Asistir personalmente a las sesiones de la Comisión. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás normas nacionales y regionales, así como el presente Reglamento. e) Implementar dentro de las instituciones públicas o privadas a la cual representan, las políticas y planes anticorrupción que se aprueben en la Comisión Regional Anticorrupción o en sus instituciones. d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión.
e) Remitir a la Secretaría Técnica las denuncias, peticiones o quejas referidas a actos de corrupción que se presenten, para que a su vez sean derivadas a la institución correspondiente. f) Respetar la línea de conducción en las sesiones y las disposiciones establecidas por el Presidente para el funcionamiento de la Comisión. g) Presentar el informe anual de las acciones anticorrupción realizadas en las entidades públicas o privadas que representan. h) Los demás que sean asignadas por este Reglamento, por Ley o por norma con rango de Ley.
CAPíTULO 11 PRESIDENCIA DE lA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCIÓN ARTíCULO 110
PRESIDENCIA DE lA COMISiÓN
El Presidente es el máximo representante de la Comisión y su cargo es irrenunciable. En caso el Presidente culmine sus funciones en la entidad que representa antes de finalizar el período de un (01) año para el que fue elegido, el cargo recaerá en el nuevo titular hasta el término del referido período. Concluido el mandato del Presidente sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que el mismo continúa en el cargo de manera transitoria, estando obligado a convocar a sesión de la Comisión para elegir a su reemplazo, dentro de un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del vencimiento del referido plazo de un (01) año. ARTíCULO 120
'",
',.
~.
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FUNCIONES DE lA PRESIDENCIA
,,~,/ J;Sonfunciones de la Presidencia de la Comisión, las siguientes:
"
Representar a la Comisión, así como recibir los honores que corresponde a su investidura. b) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la Comisión. e) Proponer, conjuntamente con la Secretaría Técnica, la actualización del Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo de la Comisión. d) Coordinar con los miembros de la Comisión, las acciones que contribuyan al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en la Región. e) Conceder el uso de la palabra durante las sesiones, por un tiempo prudencial a los miembros de la Comisión, pudiendo exhortarles a que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro de la Comisión que persista en su actitud luego de lIamarle de atención
correspondiente. f) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión. g) Presentar informes sobre las acciones realizadas por la Comisión en las Audiencias Públicas Regionales. h) Derivar, a través de la Secretaría de la Comisión, aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la actuación de las entidades integrantes de la Comisión. i) Delegar funciones en el Secretario Técnico Anticorrupción o cualquier otro miembro de la Comisión, con conocimiento del pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor. j) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo presidente de la Comisión y la designación del Secretario Técnico. k) Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Secretaría Técnica. CAPITULO 111 lA SECRETARíA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN ARTíCULO 13°
El SECRETARIO TÉCNICO
El Secretario Técnico Anticorrupción actividades de la Comisión.
. ... (1;
ARTíCULO 14°
~ ~
ejerce la coordinación
general de las
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
.....%')a) Articular las acciones entre la Comisión y las instituciones del Estado de la ./
.
región y, de estos con las instituciones de la sociedad civil. b) Suscribir por delegación del presidente, la documentación oficial. e) Representar, por delegación al Presidente de la Comisión ante las autoridades públicas y privadas, en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente. g) Elaborar la propuesta de actualización del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la Comisión. h) Elaborar en coordinación con el Presidente de la Comisión la agenda de cada una de las sesiones. i) Convocar las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente o a solicitud de la mayoría simple. j) Entregar a los miembros y a los invitados, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
k) Redactar el acta de cada una de las sesiones, entregando copia, por medios magnéticos y/o electrónicos de las mismas a cada miembro, con setenta y dos (72) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada.
- Custodiar el Libro de Actas y demás documentos de la Comisión. m) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos Institucionales Anticorrupción y otros que requiera los estamentos del Sistema, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. n) Difundir las labores realizadas por la Comisión y las entidades integrantes. o) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivándolo a la entidad que le corresponda, con conocimiento de la Presidencia. p) Las demás que se deriven de las normas nacionales o regionales, así como otras que sean asignadas por la Comisión.
CAPITULO IV SESIONES DE lA COMISiÓN ARTíCULO 15°
CON~1i<'>
CONVOCATORIAS
La Secretaría Técnica, por disposición del Presidente o a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, estos últimos exponiendo los motivos de la convocatoria, convocará a sesión que será comunicada mediante notificación personal, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico, en un plazo no \ menor de setenta y dos (72) horas, antes de la fecha fijada para su celebración, . conjuntamente con la agenda correspondiente. La Comisión sesionará de manera obligatoria y ordinaria el primer miércoles de cada mes, y de manera extraordinaria las veces que sea requerido .
.' . . ,~;f;;EI .-
; 'ARTíCULO 16°
QUÓRUM
quórumde instalaciónde las sesionesserá de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes. Se requerirá mayoría calificada de los (2/3) dos tercios, de los miembros con derecho a voz y voto, para la instalación de las sesiones cuya agenda se refiera a: Elección del Presidente. Modificación del reglamento
ARTICULO 17°
DEL DESARROllO
DE lAS SESIONES
Las sesiones estarán conformadas por las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del acta. b) Despacho. e) Informes y pedidos. d) Orden del Día.
Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. ARTíCULO 18°
VERIFICACiÓN DE ASISTENCIA
El Presidente de la Comisión, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de diez (10) minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión, debiendo realizarse una nueva convocatoria. Las inasistencias injustificadas serán comunicadas a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN-, con copia al Órgano de Control Interno institucional OCI-, o la instancia competente, y serán tomadas en cuenta al momento de elaborar el Informe Anual. .ARTíCUlO 19°
ORDEN DEL DíA
Iniciada la sesión, se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente de la Comisión, los asuntos que hayan sido considerados en la agenda. la agenda, se
ACTAS Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos adoptados y los aspectos que el Presidente y los demás miembros consideren pertinentes. Los acuerdos se ejecutarán una vez adoptados, independientemente aprobación del acta de la sesión. ARTíCULO 21 °
de la
VOTACIONES
Las votaciones se realizarán en el Orden del Día, y se efectuarán levantando la mano y señalando el sentido del voto al pasarse lista. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. ARTíCULO 22°
ABSTENCIONES
Las abstenciones quedan a decisión de cada miembro de la Comisión al momento de emitir su voto, debiendo motivar las razones que sustentan su abstención. Asimismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar la abstención en el debate y en la votación del miembro de la Comisión que considere tenga intereses en conflicto respecto de la materia discutida. De no producirse la abstención, el pleno, por mayoría simple, resolverá la participación o no del miembro cuestionado. TITULO VI DIFUSION DEL REGLAMENTO ARTíCULO 23°
La Secretaría Técnica difundirá el presente Reglamento a través de los portales web de cada una de las instituciones públicas que conforman la Comisión. Asimismo, las actividades de la Comisión se difundirán a través de los portales web de cada una de las entidades integrantes de la Comisión, sin perjuicio de que puedan publicitarse a través de distintos medios de difusión escritos, radiales, audiovisuales u otros, en coordinación con el Presidente de la Comisión .
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DIFUSiÓN
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RTíCULO 24°
PRESENTACION DE INFORMES DE SEGUIMIENTO DE ACCIONES ANTICORRUPCION
Dentro de los seis (06) meses de vencido el plazo de vigencia el Plan Regional Anticorrupción, la Secretaría Técnica en coordinación con la Presidencia, deberán presentar al pleno de la Comisión un informe de cumplimiento del referido Plan, el mismo que deberá difundirse - una vez aprobado - en los portales web de las entidades integrantes de la Comisión, y presentado en audiencia pública treinta (30) días después de su aprobación por el pleno. La Comisión presentara informes a la CAN. ARTíCULO 25°
DEL FORTALECIMIENTO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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La Comisión deberá verificar y recomendar la actualización de la información contenida en portales de transparencia institucional estándar, implementados en cumplimiento del Decreto Supremo N° 063-2010- PCM.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento, será aprobado por Ordenanza Regional y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588104-o-r-128-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733372/103407989888386728420200525-26773-1kdc3o9.pdf