Ordenanza N.° O.R.127.2017
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
.. , :_~~. G_ti.:-rn:> Rc-g.:on~d
u!5[;
"jl.iio del 'Buen Servicio al Ciuáaáano"
ORDENANZA REGIONAL N" 127-2017-CR/GRC.CUSCO.
POR CUANTO: El Consejo
Regional
de agosto
del año dos mil diecisiete,
CR/GRC.CUSCO., PRIORIDAD
del Gobierno
sobre
PÚBLICA
Regional
el Proyecto
y aprobado
de Ordenanza
REGIONAL
TRABAJADORES NOMBRADOS
del Cusco, en Novena
ha debatido
Regional
LA IMPLEMENTAClÓN
Sesión Ordinaria
el Dictamen
intitulado:
de fecha catorce
W 005-2017.P.COTSSB-
"DECLARA'R DE NECESIDAD Y
DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO
DE
DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO", por tanto:
CONSIDERANDO: Que, el Artículo y del
10 de la Constitución
Estado,
Política del Perú, prescribe
de la persona
humana
- y 2) del Artículo
r establecen
a su integridad
psíquica
numerales identidad,
La defensa
moral,
y
que, toda
ante la ley. Nadie debe ser discriminado
opinión,
condición
Que,
mediante
"territorio
el Artículo
de la República
o de cualquiera
cuyos circunscripciones
se constituye
términos
que establece
la Constitución
la Noción.
El ámbito
nivel local de gobierno
sobre
regiones
autonomía
tienen
Coordinan
política,
con las municipalidades
Que, el numeral
modificada
Ley Nº 30305
sus funciones
de la Constitución
tratados,
y ordenanzas
los normas
municipales
poblados.
por la Ley de la Reforma , establece
y atribuciones
que
del
que contravengan
que:
"Las
de su competencia.
".
del Perú,
precisa
rango
de ley:
Congreso,
normas
tienen
reglamentos
del
".
en los asuntos
Política
y local, en los El ámbito
mediante
sin interferir
en
y departamentos.
del Estado,
contra
general
son las regiones
regional
que el
y distritos,
del Estado y de
Política
de urgencia,
religión,
e integridad
aprobada
que procede
carácter
la unidad
y los centros
/nconstitucionalidod,
a su
(Sic. ..) A la
se ha precisado provincias
distritos
legislativos,
decretos
y bienestar.
a nivel nacional,
y administrativa
más 105
a la vida,
raza, sexo, idioma,
del Estado,
económica
- de Artículo
el gobierno
de gobierno
Descentralización
derecho,
departamentos,
y lo ley, preservando
son las provincias,
Constitucional
de origen,
Política
por regiones,
1910 de la Constitución
Que, el Artículo
tiene
otra índole.
y organiza
del nivel regional
Tanto
persona
por motivo
1890 de la Constitución está integrado
de la sociedad
de su dignidad.
física y a su libre desarrollo
igualdad
económica
como fin supremo
y el respeto
la Constitución
"La Acción leyes,
de
decretos
regionales
en lo formo
de
o en el
fondo". Que, el Artículo
5° de la Ley Orgánica
de Gobiernos
Regionales
LEY Nº 27867
y conducir
lo gestión
público
los gobiernos
regionales
es organizar
competencias
exclusivos,
compartidas
y delegadas,
para contribuir
al desarrollo
integral
sectoriales,
Que, el Artículo "Aprobar, competencia
modificar
de la antes o derogar
y funciones
citada
Ley 27867
las normas
del Gobierno
en el marco
y sostenible
otorga
que regulen
Regional;
precisa
regional
"Lo misión
de acuerdo
de los políticos
de
a sus
nacionales
y
de lo región".
atribuciones
al Consejo
Regional
para:
o reglamenten
los asuntos
y materias
de
38 y
debidamente
concordado
con los Artículos
1 )í)
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
G:.O crno P:c~,ot'::l
~1ll:S[;:;0
''JUioád'Buen Servicio al Ciudadano"
4r de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
Que, los Incisos a), e), f). g), n) y o) del Artículo 49° de antes acotada Ley 27867 en materia de
salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud
integral en el ámbito
regional, organizando los niveles de atención y administración
de la salud
ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse
los servicios de salud para la
prevención, protección,
la formación,
desarrollo
recuperación y rehabilitación;
promoviendo
de los recursos humanos, e implementando
las evaluaciones
capacitación y el
periódicas
de manera
sistemática los logros en materia sanitaria.
Que, los numerales 1, 11, V, VI Y VIII del Título Preliminar de la Ley W 26842 Ley General de Salud;
reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de
responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es
responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de
salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica
con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena
preferentemente
a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención
médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de
prestaciones de salud público o privado.
Que, de conformidad
al Artículo 8r
de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, el desplazamiento del
personal, es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada
de la entidad pública, pasa a desempeñar-temporalmente
diferentes funciones dentro o fuera de
su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado, para
los que existen los siguientes desplazamientos: a) Designación como directivo público o como
servidor de confianza. b) Rotación, (concordante con el Art. 26r del OS 040-2014-PCM) c)
Destaque, (concordante con el Art. 254 del 0.5. 040-2014-PCM) d) Encargo de funciones,
(concordante con el Art. 268° del 0.5. 040-2014-PCM) e) Comisión de servicios, (concordante con
el Art. 269 del OS
040-2014-PCM) modificado por D.S. W 075-2016-PCM el numeral 11) literal c)
de la segunda, Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, en materia de reglas para
la implementación de la Ley del Servicio Civil; manifiesta textualmente lo siguiente: "Las entidades
públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley NQ30057,
Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (...) c) En el caso de aquellas
Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación
aplicarán: (.. ) ii.
Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso
de implementación".
Y en su VIGÉSIMA SEGUNDA dispone en materia de Regulación de
desplazamientos señala "Bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el
régimen
del Decreto
Legislativo
W 728, Las entidades
del sector público,
cuyo personal se
encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo W 728, podrán realizar acciones de destaque
de personal cumpliendo con las siguientes condiciones.:a.
Se requiere la aceptación de la entidad
de origen,
la entidad
remuneraciones
de destino y del servidor
en la entidad
de origen
civil
b. El servidor
seguirá percibiendo
c. Deberán respetarse las condiciones
sus
contractuales
(
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
~",,!!,.
'j'IJiodel Buen Servicio al Ciudadano"
[;;USCt,l
;::;:..b-_~ ~lDR::,'?.oOJ¡
esenciales
de los servidores
involucrados,
las disposiciones
del régimen
necesariamente
será para desempeñar
de gestión
origen,
de la entidad
mientras
pudieran
servidores
de entidades
destacados
administrativa
a
Que, por Artículo
Adrninistrativav
9° incisos
sindicalizados
sujetos
cuyos
servidores
anteriores
dice
que
permuta,
encargo,
comisión
como:
entiende
y define
diferentes
funciones
formación,
capacitación
es corroborada
de servicio,
o fuera
y experiencia,
del conocimiento
previo
designado
es un servidor
su grupo
en la misma
de la entidad
a la carrera,
concluye
su relación
reubicación
del servidor
al interior
habitual,
de trabajo
La reasignación
o con er consentimiento
en el mismo
grupo
ocupacional
en el correspondiente
concurso
de ascenso,
mediante
concurso
procede
establecido
en el Reglamento,
un servidor
a otra
asignadas
servidor
seguirá
menor
de treinta
previo
del servidor,
servidores,
entidades
entidad
PERMUTA:
distintas,
excepcional
funciones
de
servidor,
En ningún
comisión
de servicios
trabajo,
deberán
caso
consiste
contar
debe
exceder
es el desplazamiento
por la autoridad
en la
y
administrativa
es
cuando
en caso contrario,
de una entidad
de origen,
que exista
La reasignación
plaza vacante
a un nivel inmediato
el ascenso,
no
superior
conforme
para
de competencia
a lo
contar
El
no será
con el consentimiento
simultáneo
de carrera
entidades,
de
funcional"
El destaque
especialidad
en ausencia
entre
dos
y proveniente
de
o realizar
es
del titular
para el desempeño
de
de
superiores
niveles
el período
presupuesta!
temporal
del servidor
ENCARGO:
funciones
a los señalados
El encargo
con
para realizar
de no
consiste
para casos distintos
compatibles
competente,
del grupo
En caso
según el nivel de carrera
de origen,
y nivel
entidades;
Si el
temporal
con la misma
Sólo procede
directiva
funciones
La rotación
en el desplazamiento
previa de ambas
del servidor,
desempeñar
debiendo
ocupacional
caso se
en el desplazamiento
de su campo
presupuestal,
último
fundamentado,
en la entidad
en sus respectivas
y fundamentado,
para
debidamente
dentro
grupo
la conformidad
responsabilidad
dispuesta
el período
La permuta
o similares
necesariamente
temporal,
de destino
a un mismo
Los servidores
en cargos compatibles
se requiere
consiste
días, ni excederá
perteneciente
siempre
DESTAQUE: El destaque
sus remuneraciones
por
de un servidor,
La reasignación
méritos
por la entidad
percibiendo
y nivel de carrera
de ésta
o de confianza
en este
de origen,
de la entidad
de
a pedido
directiva
del interesado
en el desplazamiento
procede
La
de la autoridad
y con conocimiento
para desempeñar
su
reasume
funciones
se
DESIGNAClON:
ROTACION:
para asignarle
VII del
destaque,
de desplazamiento,
y del consentimiento
con el Estado,
cubierta
sólo
de
carrera,
entidad;
en la entidad
por decisión
consiste
sin cesar en el servicio
funciones
de
en consideración
de
de la reasignación
de la entidad
Se efectúa
reasignación,
teniendo
y nivel
de origen
pertenecer
la carrera
carrera
Ocupacionales
de un servidor
o diferente
le corresponda
de
la
el Fondo
del 75° al 85° del Capítulo
de un cargo de responsabilidad
al término
a otra,
de
los "Grupos
debe efectuarse
que
pública
Los
N" 728, que
que otorga
rotación,
El desplazamiento
de carrera,
del lugar
de destino,
régimen
y casos excepcionales
carrera
alcanzados
se reconoce
designación,
de
nivel
REASIGNACION:
o pacto
N" 276 Ley de Bases de la Carrera
por los artículos
según
en el desempeño
requiere
dentro
al
percibir
la entidad
Legislativo
el estímulo
Legislativo
de su entidad,
competente
ocupacional
del Decreto
pertenezcan
Transferencia
DESPLAZAMIENTO:
dentro
consiste
grupo
no puede
de
de
Técnico y Auxiliar",
el desplazamiento,
de la autoridad
y
de destaque
en la entidad
o no, de la entidad
percibir
del Sector Público,
decisión
ocupacional
del servidor
en los instrumentos
su puesto
unilateral
a régimen
a), b) y c) del Decreto
en Profesional,
Que, las disposiciones
'<!iesignación
decisión
N" 276) no podrán
de Remuneraciones
005-90-PCM
mantiene
en situación
por
previstos
en
(CAFAE),
la Carrera Administrativa
DS
entidad
Legislativo
destacado
que
público,
según lo previsto
N° 728, d. El desplazamiento
El servidor
a los servidores
una
y remuneración,
de los puestos
e, El trabajador
del sector
(Decreto
y Estimulo
Asistencia
Legislativo
o beneficios
otorgarse
la categoría
las funciones
el desplazamiento,
gratificaciones
colectivo
sean
del Decreto
de destino,
dure
bonificaciones,
como
carrera
COMISION
fuera
funciones
al del
DE SERVICIOS: La
de la sede habitual
según
de
el nivel de carrera,
~f.;.;~
GOBIERNO REGIONAL cusca
G:.b_:rn~ KC'p'lC!nz,!
¡¡;SC0
"jlño del Buen Serulcio al Ciuáaáano"
grupo
ocupacional
objetivos
y especialidad
institucionales.
vez. TRANSFERENCIA:
a la de origen,
carácter
a igual
sólo
W 002-92-DNP
Disposiciones
excepcionalmente
dentro
de lejanía
o las de orden
presupuestal
geográficas
por los artículos
Directoral
Generales,
Que, mediante
de Personal",
Disposiciones
Resolución
a las formas
ser utilizadas
Ministerial
de acuerdo
Que, existiendo
una significativa
de destacado
formalizado
remuneración
.•Iabor
o rotado
establecidos
de la
lo
para las
de la Ley de Bases
cantidad
norma
Vigente,
la renovación
a los Gobiernos
vigente
Nombrados
que
de los trabajadores
que
técnica
del Sector
destaque
razones
por
y las que se
correspondiente.
Salud, en condición
establecimientos
de la reasignación,
Regionales
administrativas
en las plazas existentes
de salud sin que se
u otra
modalidad;
los cuales
sólo
laborales
en el lugar de destino,
económico
al servidor
el perjuicio
la prestación
del servicio
anual de los destaques
supone
que pasan al realizar
de origen
y destino
respectivamente;
con el debido
continua
los trámites
perjuicio
lo que
la
a su ~ficiencia
una incertidumbre
de los apuros
la
y desincentiva
de salud en relación
además
pero
perciben
más no los incentivos
involucrados,
ante sus entidades
o Trabajador;
creando
y por ende perjudica
Asimismo
y Disposiciones
Público
las acciones
de Salud la asistencia
técnico-jurídicos;
de su lugar de origen
los trabajadores
recomendó
dicten
desde hace varios años en los diversos
a través
de Personal
las Generalidades,
Seguimiento
del servidor
a la normatividad
de Servidores
Normativo
sobre
de desplazamiento.
de destacados,
al Ministerio
los procedimientos
a toda
que realiza
y calidad.
solicitar
su situación
con
proceso
de Salud,
en la condición
pudiendo
Responsabilidades,
W 273-2011jMINSA
para la reasignación,
vayan generando,
elliManual
se precisa
de desplazamiento
correspondan
varios años se encuentran
se aprobó
en cualquier
Regionales
es contrario
o
dotación
CASOS EXCEPCIONALES: El
del Reglamento
en la que
Específicas,
de sus Direcciones
-
la respectiva
y condiciones
pertinentes
W 013-92-INAPjDNP,
a través
I~.)·· \
generales
además,
tiene
extinción
procede
- Desplazamiento
deben
haya
La transferencia
desactivación,
de la entidad.
administrativas
relacionadas
cumpliendo
fusión,
o transferencia,
en este caso los criterios
Complementarias
,fO"t.¡(
alcanzado.
por
por
diferente
del presupuesto
las condiciones
cuyas herramientas
~r
en entidad
Administrativa.
Que, por Resolución
/."
ocupacional
los
días calendario
del servidor
parte
cuando
que
y grupo
de treinta
con
permuta
misma
acciones
caso, al máximo
en la reubicación
relacionadas
conlleva,
por destaque,
referidas
directamente
administrativa
que pasará a formar
Son de aplicación
estén
y se produce
Esta acción
presupuestal
entidad
en ningún
de carrera
institucional.
de la Carrera
DE -
nivel
y que
consiste
y excepcional
desplazamiento
requieran
~
No excederá,
La transferencia
permanente
reorganización
alcanzados
para
respectivos
al Establecimiento
de origen.
Que, en concordancia
CUSCO, es competencia
normas
que
regulen
Gobierno
Regional.
por la Constitución
13° inciso
y atribución
del Consejo
o reglamenten
Por lo que, el Consejo
Gobiernos
al Artículo
Regional
Política
Regionales,
Regional
los asuntos
del Gobierno
del Estado,
y Reglamento
a) de la Ordenanza
Cusca "Aprobar,
y materias
Regional
Regional
W 049-2013-CRjGRC
modificar,
de competencia
Cusca, en uso de sus facultades
la Ley de Bases de la Descentralización,
Interno
de Organización
y Funciones
o derogar
y funciones
establecida
Ley Orgánica
del Consejo
las
del
Regional
de
de
Cusco;
4 /1"1·V·
GOBIERNO REGIONAL cusca
')1ijo dci Buen Scroicio al Ciudadano"
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad
Proceso de Desp!azamiento
Gobierno
Temporal
a Definitivo
Regional Cusco, comprendidos
de la presente
desplazamientos
V Prioridad
Pública Regional
de Trabajadores
la Implementación
f\Jombrados
de! Sector Salud de!
en el periodo 2006 al 2016, conforme
Ordenanza
Regional V demás normas
de Trabajadores del Sector Salud.
ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER al Director
de la Dirección
nacionales
del
a los considerandos
vigentes,
que
regulan
Regional de Salud, la actualización
los
de la
relación de Trabajadores
Nombrados
del Sector Salud del Gobierno
Regional Cusco, que se
encuentran con: designación, rotación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, u otras
modalidades
de desplazamiento
en diversos Establecimientos
de Salud del Departamento
del
Cusco, especificando
las razones V procedimientos
utilizados si fueron o no de acuerdo a la
normatividad,
la relación de médicos V no médicos con desplazamientos,
para lo que deberán
tomar en cuenta las siguientes informaciones
(i) Nombres V Apellidos, (ii) Lugar de Origen, (iii)
Lugar de Destino, (iv) Cargo que Ocupa, (v) Nivel Remunerativo,
(vi) Copia de los Documentos que
sustentaron el Desplazamiento,
(vii) Tiempo de Desplazamiento,
(viii) Remuneración
Percibida en el
Lugar de Origen, (ix) Incentivos V otras entregas económicas percibidas por el trabajador en el lugar
cre origen y destino, (x) Monto de los Incentivos Percibidos en el Lugar de Destino, (xi) Análisis
sobre la necesidad del Servicio para el Desplazamiento;
acción que debe cumplir en el término
treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador
Regional y al Gerente
General
de
Regional, que en
coordinación
con el Gerente
Regional de Planea miento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial;
el Gerente
Regional de Desarrollo Social V el Director Regional de Salud Cusco,
implementen
V ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término
de sesenta (60) días
calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional; para lo que deben
aplicar las siguientes acciones
3.1.
Implementar
la etapa
del ordenamiento
V saneamiento
de los desplazamientos
de los
Trabajadores
del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos
en el periodo
2006 al 31 de Diciembre
2016; para lo que elaborarán
los documentos
normativos
(directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar
presupuestalmente
a los Establecimientos
de Origen, bases que regulen el saneamiento de
los desplazamientos
temporales por definitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes
criterios
de puntuación:
i) Antigüedad
Laboral, ii) Tiempo
de Permanencia
en el
Establecimiento
de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimierlto
de Salud
Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad
Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; V siendo necesario implementar
las siguientes
modalidades de desplazamiento
en el orden de prelación
a)
Concurso
b)
Salud destacado.
Transferencia
de plazas de acuerdo
de reasignación
en plazas orgánicas
vacantes
a la necesidad
existentes
de servicio
para el personal
del personal
de
de Salud
desplazado.
3.2.
Concluido
gestiones
el ordenamiento
V saneamiento
de los Trabajadores
Desplazados;
iniciar las
de actualización del CAP Regional del Sector Salud V gestionar ante la Presidencia
del Consejo
de Ministros,
Ministerio
de Salud V Ministerio
de Economía
V Finanzas,
la
5~
J
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
'
c: _:.b,-:-~n.) Rrf.!on:d
'~'2I7locfe{rJ311enServicio
C{ilH';5iC~
al Ciudadano"
asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia V la presente Ordenanza Regional Acción que debe cumplirse anualmente, ARTíCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección
Regional
Ejecutivo
precedentes;
Regional,
concordante
a los Artículos
de Salud Cusco, en coordinación elaborar,
programar
con el
e implementar
los procedimientos anuales de desplazamientos de los Trabajadores del Sector conforme al CAP V PAP de los Establecimientos de Salud integrantes de la Dirección Regional de Salud Cusca; para lo que deberá
elaborar
la Directiva
de desplazamientos
anuales de acuerdo
a Normas vigentes.
ARTíCULO QUINTO.- DISPONER al Gerente General Regional del Gobierno Regional Cusco V a los integrantes citados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, presentar el informe documentado V detallado de todas las acciones Ordenanza Regional, bajo responsabilidad,
implementadas,
en cumplimiento
a la presente
ARTíCULO SEXTO.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano V el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusca.
ARTícULO SÉPTIMO.- La Presente Ordenanza publicación en el Diario Oficial "El Peruano", Comuníquese
al Señor Gobernador
Dad0 en la Capital Histórica
Regional entrará
del Gobierno
en vigencia
al día siguiente
de su
Regional del Cusco para su Promulgación.
del Perú, Cusca, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil
died~l¡ete.
I
I
,
¡
~.,
¡
~lr.; "r;; ~
I
n
II
I ./
MA
RI HUARANCCA LIMA.
onstro
Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
PORJ'ANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA, Dado en la Sede Central del Gobierno del año dos mil diecisiete.
Regional del Cusco, a los
días del mes de
_
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588101-o-r-127-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733368/-261774306089988273620200525-26773-1ku1dze.pdf