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O-R-127-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.127.2017

15 min read

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~~"'r

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

.. , :_~~. G_ti.:-rn:> Rc-g.:on~d

u!5[;

"jl.iio del 'Buen Servicio al Ciuáaáano"

ORDENANZA REGIONAL N" 127-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO: El Consejo

Regional

de agosto

del año dos mil diecisiete,

CR/GRC.CUSCO., PRIORIDAD

del Gobierno

sobre

PÚBLICA

Regional

el Proyecto

y aprobado

de Ordenanza

REGIONAL

TRABAJADORES NOMBRADOS

del Cusco, en Novena

ha debatido

Regional

LA IMPLEMENTAClÓN

Sesión Ordinaria

el Dictamen

intitulado:

de fecha catorce

W 005-2017.P.COTSSB-

"DECLARA'R DE NECESIDAD Y

DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO

DE

DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO", por tanto:

CONSIDERANDO: Que, el Artículo y del

10 de la Constitución

Estado,

Política del Perú, prescribe

de la persona

humana

  1. y 2) del Artículo

r establecen

a su integridad

psíquica

numerales identidad,

La defensa

moral,

y

que, toda

ante la ley. Nadie debe ser discriminado

opinión,

condición

Que,

mediante

"territorio

el Artículo

de la República

o de cualquiera

cuyos circunscripciones

se constituye

términos

que establece

la Constitución

la Noción.

El ámbito

nivel local de gobierno

sobre

regiones

autonomía

tienen

Coordinan

política,

con las municipalidades

Que, el numeral

modificada

Ley Nº 30305

sus funciones

de la Constitución

tratados,

y ordenanzas

los normas

municipales

poblados.

por la Ley de la Reforma , establece

y atribuciones

que

del

que contravengan

que:

"Las

de su competencia.

".

del Perú,

precisa

rango

de ley:

Congreso,

normas

tienen

reglamentos

del

".

en los asuntos

Política

y local, en los El ámbito

mediante

sin interferir

en

y departamentos.

del Estado,

contra

general

son las regiones

regional

que el

y distritos,

del Estado y de

Política

de urgencia,

religión,

e integridad

aprobada

que procede

carácter

la unidad

y los centros

/nconstitucionalidod,

a su

(Sic. ..) A la

se ha precisado provincias

distritos

legislativos,

decretos

y bienestar.

a nivel nacional,

y administrativa

más 105

a la vida,

raza, sexo, idioma,

del Estado,

económica

  1. de Artículo

el gobierno

de gobierno

Descentralización

derecho,

departamentos,

y lo ley, preservando

son las provincias,

Constitucional

de origen,

Política

por regiones,

1910 de la Constitución

Que, el Artículo

tiene

otra índole.

y organiza

del nivel regional

Tanto

persona

por motivo

1890 de la Constitución está integrado

de la sociedad

de su dignidad.

física y a su libre desarrollo

igualdad

económica

como fin supremo

y el respeto

la Constitución

"La Acción leyes,

de

decretos

regionales

en lo formo

de

o en el

fondo". Que, el Artículo

5° de la Ley Orgánica

de Gobiernos

Regionales

LEY Nº 27867

y conducir

lo gestión

público

los gobiernos

regionales

es organizar

competencias

exclusivos,

compartidas

y delegadas,

para contribuir

al desarrollo

integral

sectoriales,

Que, el Artículo "Aprobar, competencia

modificar

de la antes o derogar

y funciones

citada

Ley 27867

las normas

del Gobierno

en el marco

y sostenible

otorga

que regulen

Regional;

precisa

regional

"Lo misión

de acuerdo

de los políticos

de

a sus

nacionales

y

de lo región".

atribuciones

al Consejo

Regional

para:

o reglamenten

los asuntos

y materias

de

38 y

debidamente

concordado

con los Artículos

1 )í)

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

G:.O crno P:c~,ot'::l

~1ll:S[;:;0

''JUioád'Buen Servicio al Ciudadano"

4r de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
Que, los Incisos a), e), f). g), n) y o) del Artículo 49° de antes acotada Ley 27867 en materia de
salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular,

aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,

controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud
integral en el ámbito

regional, organizando los niveles de atención y administración

de la salud

ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse

los servicios de salud para la

prevención, protección,

la formación,

desarrollo

recuperación y rehabilitación;

promoviendo

de los recursos humanos, e implementando

las evaluaciones

capacitación y el

periódicas

de manera

sistemática los logros en materia sanitaria.
Que, los numerales 1, 11, V, VI Y VIII del Título Preliminar de la Ley W 26842 Ley General de Salud;
reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de
responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es
responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de
salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica
con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena
preferentemente
a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención
médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de
prestaciones de salud público o privado.
Que, de conformidad

al Artículo 8r

de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, el desplazamiento del

personal, es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada
de la entidad pública, pasa a desempeñar-temporalmente
diferentes funciones dentro o fuera de
su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado, para
los que existen los siguientes desplazamientos: a) Designación como directivo público o como
servidor de confianza. b) Rotación, (concordante con el Art. 26r del OS 040-2014-PCM) c)
Destaque, (concordante con el Art. 254 del 0.5. 040-2014-PCM) d) Encargo de funciones,
(concordante con el Art. 268° del 0.5. 040-2014-PCM) e) Comisión de servicios, (concordante con

el Art. 269 del OS

040-2014-PCM) modificado por D.S. W 075-2016-PCM el numeral 11) literal c)

de la segunda, Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, en materia de reglas para
la implementación de la Ley del Servicio Civil; manifiesta textualmente lo siguiente: "Las entidades
públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley NQ30057,
Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (...) c) En el caso de aquellas
Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación

aplicarán: (.. ) ii.

Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso
de implementación".
Y en su VIGÉSIMA SEGUNDA dispone en materia de Regulación de
desplazamientos señala "Bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el
régimen

del Decreto

Legislativo

W 728, Las entidades

del sector público,

cuyo personal se

encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo W 728, podrán realizar acciones de destaque
de personal cumpliendo con las siguientes condiciones.:a.
Se requiere la aceptación de la entidad
de origen,

la entidad

remuneraciones

de destino y del servidor

en la entidad

de origen

civil

b. El servidor

seguirá percibiendo

c. Deberán respetarse las condiciones

sus

contractuales

(

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

~",,!!,.

'j'IJiodel Buen Servicio al Ciudadano"

[;;USCt,l

;::;:..b-_~ ~lDR::,'?.oOJ¡

esenciales

de los servidores

involucrados,

las disposiciones

del régimen

necesariamente

será para desempeñar

de gestión
origen,

de la entidad

mientras
pudieran

servidores

de entidades

destacados

administrativa

a

Que, por Artículo
Adrninistrativav

9° incisos

sindicalizados

sujetos

cuyos

servidores

anteriores

dice

que

permuta,

encargo,

comisión
como:

entiende

y define

diferentes

funciones

formación,

capacitación

es corroborada

de servicio,
o fuera

y experiencia,

del conocimiento

previo

designado

es un servidor

su grupo

en la misma

de la entidad

a la carrera,

concluye

su relación

reubicación

del servidor

al interior

habitual,

de trabajo

La reasignación

o con er consentimiento

en el mismo

grupo

ocupacional

en el correspondiente

concurso

de ascenso,

mediante

concurso

procede

establecido

en el Reglamento,

un servidor

a otra
asignadas

servidor

seguirá

menor

de treinta

previo

del servidor,

servidores,
entidades

entidad

PERMUTA:

distintas,

excepcional

funciones

de

servidor,

En ningún

comisión

de servicios

trabajo,

deberán

caso

consiste

contar

debe

exceder

es el desplazamiento

por la autoridad

en la
y

administrativa

es

cuando

en caso contrario,
de una entidad

de origen,

que exista

La reasignación
plaza vacante

a un nivel inmediato
el ascenso,

no

superior

conforme
para

de competencia

a lo

contar

El

no será

con el consentimiento
simultáneo

de carrera

entidades,

de

funcional"

El destaque

especialidad

en ausencia

entre

dos

y proveniente

de

o realizar

es

del titular

para el desempeño

de

de

superiores

niveles

el período

presupuesta!

temporal

del servidor

ENCARGO:

funciones

a los señalados
El encargo

con

para realizar

de no

consiste

para casos distintos

compatibles

competente,

del grupo

En caso

según el nivel de carrera

de origen,

y nivel

entidades;

Si el

temporal

con la misma

Sólo procede

directiva

funciones

La rotación

en el desplazamiento

previa de ambas

del servidor,

desempeñar

debiendo

ocupacional

caso se

en el desplazamiento

de su campo

presupuestal,

último

fundamentado,

en la entidad

en sus respectivas

y fundamentado,

para

debidamente

dentro

grupo

la conformidad

responsabilidad

dispuesta

el período

La permuta

o similares

necesariamente

temporal,

de destino

a un mismo

Los servidores

en cargos compatibles
se requiere

consiste

días, ni excederá

perteneciente

siempre

DESTAQUE: El destaque

sus remuneraciones

por

de un servidor,

La reasignación
méritos

por la entidad

percibiendo

y nivel de carrera

de ésta

o de confianza

en este

de origen,

de la entidad

de

a pedido

directiva

del interesado

en el desplazamiento

procede

La

de la autoridad

y con conocimiento

para desempeñar
su

reasume

funciones

se

DESIGNAClON:

ROTACION:

para asignarle

VII del

destaque,

de desplazamiento,

y del consentimiento

con el Estado,

cubierta

sólo

de

carrera,

entidad;

en la entidad

por decisión

consiste

sin cesar en el servicio

funciones

de

en consideración

de

de la reasignación

de la entidad

Se efectúa

reasignación,

teniendo

y nivel

de origen

pertenecer

la carrera

carrera

Ocupacionales

de un servidor

o diferente

le corresponda

de

la

el Fondo

del 75° al 85° del Capítulo

de un cargo de responsabilidad

al término

a otra,

de

los "Grupos

debe efectuarse

que

pública

Los

N" 728, que

que otorga

rotación,

El desplazamiento

de carrera,

del lugar

de destino,

régimen

y casos excepcionales

carrera

alcanzados

se reconoce

designación,

de

nivel

REASIGNACION:

o pacto

N" 276 Ley de Bases de la Carrera

por los artículos

según

en el desempeño

requiere

dentro

al

percibir

la entidad

Legislativo

el estímulo

Legislativo

de su entidad,

competente

ocupacional

del Decreto

pertenezcan

Transferencia

DESPLAZAMIENTO:

dentro

consiste

grupo

no puede

de

de

Técnico y Auxiliar",

el desplazamiento,

de la autoridad

y

de destaque

en la entidad

o no, de la entidad

percibir

del Sector Público,

decisión

ocupacional

del servidor

en los instrumentos

su puesto

unilateral

a régimen

a), b) y c) del Decreto

en Profesional,

Que, las disposiciones

'<!iesignación

decisión

N" 276) no podrán

de Remuneraciones

005-90-PCM

mantiene

en situación

por

previstos

en

(CAFAE),

la Carrera Administrativa

DS

entidad

Legislativo

destacado

que

público,

según lo previsto

N° 728, d. El desplazamiento

El servidor

a los servidores

una

y remuneración,

de los puestos

e, El trabajador

del sector

(Decreto

y Estimulo

Asistencia

Legislativo

o beneficios

otorgarse

la categoría

las funciones

el desplazamiento,

gratificaciones

colectivo

sean

del Decreto

de destino,

dure

bonificaciones,

como

carrera

COMISION
fuera

funciones

al del

DE SERVICIOS: La

de la sede habitual
según

de

el nivel de carrera,

~f.;.;~

GOBIERNO REGIONAL cusca

G:.b_:rn~ KC'p'lC!nz,!

¡¡;SC0

"jlño del Buen Serulcio al Ciuáaáano"

grupo

ocupacional

objetivos

y especialidad

institucionales.

vez. TRANSFERENCIA:
a la de origen,
carácter

a igual

sólo

W 002-92-DNP
Disposiciones

excepcionalmente

dentro

de lejanía

o las de orden

presupuestal

geográficas

por los artículos

Directoral

Generales,

Que, mediante

de Personal",

Disposiciones

Resolución

a las formas

ser utilizadas
Ministerial

de acuerdo

Que, existiendo

una significativa

de destacado

formalizado

remuneración
.•Iabor

o rotado

establecidos

de la
lo

para las

de la Ley de Bases

cantidad

norma

Vigente,

la renovación

a los Gobiernos

vigente

Nombrados

que

de los trabajadores

que

técnica

del Sector

destaque

razones

por

y las que se

correspondiente.
Salud, en condición

establecimientos

de la reasignación,

Regionales

administrativas

en las plazas existentes

de salud sin que se

u otra

modalidad;

los cuales

sólo

laborales

en el lugar de destino,

económico

al servidor

el perjuicio

la prestación

del servicio

anual de los destaques

supone

que pasan al realizar

de origen

y destino

respectivamente;

con el debido

continua

los trámites

perjuicio

lo que
la

a su ~ficiencia

una incertidumbre

de los apuros

la

y desincentiva

de salud en relación

además

pero

perciben

más no los incentivos

involucrados,

ante sus entidades

o Trabajador;

creando

y por ende perjudica

Asimismo

y Disposiciones

Público

las acciones

de Salud la asistencia

técnico-jurídicos;

de su lugar de origen

los trabajadores

recomendó
dicten

desde hace varios años en los diversos
a través

de Personal

las Generalidades,

Seguimiento

del servidor

a la normatividad

de Servidores

Normativo
sobre

de desplazamiento.

de destacados,

al Ministerio

los procedimientos

a toda

que realiza

y calidad.

solicitar

su situación

con

proceso

de Salud,

en la condición

pudiendo

Responsabilidades,

W 273-2011jMINSA

para la reasignación,

vayan generando,

elliManual

se precisa

de desplazamiento

correspondan

varios años se encuentran

se aprobó

en cualquier

Regionales

es contrario

o

dotación

CASOS EXCEPCIONALES: El

del Reglamento

en la que

Específicas,

de sus Direcciones

-

la respectiva

y condiciones

pertinentes

W 013-92-INAPjDNP,

a través

I~.)·· \

generales

además,

tiene

extinción

procede

- Desplazamiento

deben

haya

La transferencia

desactivación,

de la entidad.

administrativas

relacionadas

cumpliendo

fusión,

o transferencia,

en este caso los criterios

Complementarias

,fO"t.¡(

alcanzado.

por

por

diferente

del presupuesto

las condiciones

cuyas herramientas

~r

en entidad

Administrativa.

Que, por Resolución

/."

ocupacional

los

días calendario

del servidor

parte

cuando

que

y grupo

de treinta

con

permuta

misma

acciones

caso, al máximo

en la reubicación

relacionadas

conlleva,

por destaque,

referidas

directamente

administrativa

que pasará a formar

Son de aplicación

estén

y se produce

Esta acción

presupuestal

entidad

en ningún

de carrera

institucional.

de la Carrera

DE -

nivel

y que

consiste

y excepcional

desplazamiento
requieran

~

No excederá,
La transferencia

permanente

reorganización

alcanzados

para

respectivos

al Establecimiento

de origen.
Que, en concordancia
CUSCO, es competencia
normas

que

regulen

Gobierno

Regional.

por la Constitución

13° inciso

y atribución

del Consejo

o reglamenten

Por lo que, el Consejo
Gobiernos

al Artículo

Regional

Política

Regionales,

Regional

los asuntos

del Gobierno

del Estado,

y Reglamento

a) de la Ordenanza

Cusca "Aprobar,

y materias

Regional

Regional

W 049-2013-CRjGRC
modificar,

de competencia

Cusca, en uso de sus facultades

la Ley de Bases de la Descentralización,

Interno

de Organización

y Funciones

o derogar

y funciones

establecida

Ley Orgánica

del Consejo

las
del

Regional

de
de

Cusco;

4 /1"1·V·

GOBIERNO REGIONAL cusca
')1ijo dci Buen Scroicio al Ciudadano"

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad
Proceso de Desp!azamiento
Gobierno

Temporal

a Definitivo

Regional Cusco, comprendidos

de la presente
desplazamientos

V Prioridad

Pública Regional

de Trabajadores

la Implementación

f\Jombrados

de! Sector Salud de!

en el periodo 2006 al 2016, conforme

Ordenanza
Regional V demás normas
de Trabajadores del Sector Salud.

ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER al Director

de la Dirección

nacionales

del

a los considerandos

vigentes,

que

regulan

Regional de Salud, la actualización

los

de la

relación de Trabajadores
Nombrados
del Sector Salud del Gobierno
Regional Cusco, que se
encuentran con: designación, rotación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, u otras
modalidades
de desplazamiento
en diversos Establecimientos
de Salud del Departamento
del
Cusco, especificando
las razones V procedimientos
utilizados si fueron o no de acuerdo a la
normatividad,
la relación de médicos V no médicos con desplazamientos,
para lo que deberán
tomar en cuenta las siguientes informaciones
(i) Nombres V Apellidos, (ii) Lugar de Origen, (iii)
Lugar de Destino, (iv) Cargo que Ocupa, (v) Nivel Remunerativo,
(vi) Copia de los Documentos que
sustentaron el Desplazamiento,
(vii) Tiempo de Desplazamiento,
(viii) Remuneración
Percibida en el
Lugar de Origen, (ix) Incentivos V otras entregas económicas percibidas por el trabajador en el lugar
cre origen y destino, (x) Monto de los Incentivos Percibidos en el Lugar de Destino, (xi) Análisis
sobre la necesidad del Servicio para el Desplazamiento;
acción que debe cumplir en el término
treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador

Regional y al Gerente

General

de

Regional, que en

coordinación
con el Gerente
Regional de Planea miento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial;
el Gerente
Regional de Desarrollo Social V el Director Regional de Salud Cusco,
implementen
V ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término
de sesenta (60) días
calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional; para lo que deben
aplicar las siguientes acciones
3.1.

Implementar

la etapa

del ordenamiento

V saneamiento

de los desplazamientos

de los

Trabajadores
del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos
en el periodo
2006 al 31 de Diciembre
2016; para lo que elaborarán
los documentos
normativos
(directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar
presupuestalmente
a los Establecimientos
de Origen, bases que regulen el saneamiento de
los desplazamientos
temporales por definitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes
criterios
de puntuación:
i) Antigüedad
Laboral, ii) Tiempo
de Permanencia
en el
Establecimiento
de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimierlto
de Salud
Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad
Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; V siendo necesario implementar
las siguientes
modalidades de desplazamiento
en el orden de prelación
a)

Concurso

b)

Salud destacado.
Transferencia
de plazas de acuerdo

de reasignación

en plazas orgánicas

vacantes

a la necesidad

existentes

de servicio

para el personal
del personal

de

de Salud

desplazado.
3.2.

Concluido
gestiones

el ordenamiento
V saneamiento
de los Trabajadores
Desplazados;
iniciar las
de actualización del CAP Regional del Sector Salud V gestionar ante la Presidencia

del Consejo

de Ministros,

Ministerio

de Salud V Ministerio

de Economía

V Finanzas,

la

5~

J

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

'

c: _:.b,-:-~n.) Rrf.!on:d

'~'2I7locfe{rJ311enServicio

C{ilH';5iC~

al Ciudadano"

asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia V la presente Ordenanza Regional Acción que debe cumplirse anualmente, ARTíCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección

Regional

Ejecutivo

precedentes;

Regional,

concordante

a los Artículos

de Salud Cusco, en coordinación elaborar,

programar

con el

e implementar

los procedimientos anuales de desplazamientos de los Trabajadores del Sector conforme al CAP V PAP de los Establecimientos de Salud integrantes de la Dirección Regional de Salud Cusca; para lo que deberá

elaborar

la Directiva

de desplazamientos

anuales de acuerdo

a Normas vigentes.

ARTíCULO QUINTO.- DISPONER al Gerente General Regional del Gobierno Regional Cusco V a los integrantes citados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, presentar el informe documentado V detallado de todas las acciones Ordenanza Regional, bajo responsabilidad,

implementadas,

en cumplimiento

a la presente

ARTíCULO SEXTO.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano V el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusca.

ARTícULO SÉPTIMO.- La Presente Ordenanza publicación en el Diario Oficial "El Peruano", Comuníquese

al Señor Gobernador

Dad0 en la Capital Histórica

Regional entrará

del Gobierno

en vigencia

al día siguiente

de su

Regional del Cusco para su Promulgación.

del Perú, Cusca, a los catorce

días del mes de agosto del año dos mil

died~l¡ete.

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I

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II

I ./

MA

RI HUARANCCA LIMA.

onstro

Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

PORJ'ANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA, Dado en la Sede Central del Gobierno del año dos mil diecisiete.

Regional del Cusco, a los

días del mes de

_


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588101-o-r-127-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733368/-261774306089988273620200525-26773-1ku1dze.pdf