Ordenanza N.° O.R.126.2017
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')'1. ño de! rs uen Servicio al Ciuáaáano n
ORDENANZA REGIONAL W 126-2017-CRjGRC.CUSCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno
Regional del Cusco, en Octava Sesión Ordinaria
diez de julio del año dos mil diecisiete, año
dos
mil
diecisiete,
suspendida y continuada
ha debatido
y aprobado
el
de fecha
en fecha catorce de julio del
Dictamen
W
004-2017.P.COTSSB-
CR/GRC.CUSCO. recaído al Proyecto
de Ordenanza
implementación
de Secretaría General W 078 y 141-2017-MINEDU,
de las Resoluciones
Regional que Recomienda
suspender
la por
tanto:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
1° de la Constitución
Política del Perú, prescribe
como fin supremo
sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto más los numerales
- y 2) del Artículo
vida, a su identidad,
a su integridad
2° establecen
idioma, religión, opinión,
condición
Que, según el Artículo
15Q de la Constitución
profesionalización
Constitución
educativo
y promoción
en materia
de origen, raza, sexo,
otra índole.
Política del Perú, señala; el Profesorado permanente;
de educación
mientras
reconoce,
a la
y bienestar.
procuran
en la
su evaluación, 16Q de la
que el Artículo
que el sistema
como el régimen
son descentralizados.
Que, el Artículo
24Q de la precitada
a una remuneración material
por motivo
o de cualquiera
oficial como carrera pública (...) El Estado y la Sociedad
capacitación, misma
económica
de la Tanto
que, toda persona tiene derecho,
moral, psíquica y física ya su libre desarrollo
(Sic...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
enseñanza
de su dignidad.
equitativa
Constitución
y suficiente,
Política; señala: El Trabajador
que procure,
tiene derecho
para él y su familia,
el bienestar
Política del Perú, modificado
por Ley W
del Capítulo XIV del Título IV. Los Gobiernos
Regionales
y espiritual.
Que, de acuerdo
al Artículo
191° de la Constitución
27680 "Ley de Reforma Constitucional tienen autonomía La estructura normativo
política, económica
básica de los Gobierno
y fiscalizador;
Que, el Artículo atribuciones
15° de la Ley 27867 los asuntos
concordado
en los asuntos de su competencia
Ley Orgánica
y materias
de competencia
con los Artículos
de Gobiernos
modificar
(...)
el Consejo Regional como ente
cuyas normas tienen alcance del Departamento
al Consejo Regional para: "Aprobar,
o reglamenten debidamente
y administrativa
Regionales la conforman
del Cusco. Regionales,
le otorga
o derogar las normas que regulen
y funciones
del Gobierno
Regional;
38° y 42° de la misma, los cuales precisan que las
GOBIERNO REGIONAL CUSCO 'jibia de!Buen Servicio ai Ciudadano"
Ordenanzas
Regionales
norman
asuntos
de carácter
general
y es obligatoria
desde el día
siguiente de su publicación.
4r de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, incisos a), b),
Que, el Artículo
d), h}, p) Y r) en materia
de "Educación,
cultura,
señala como función
específica
evaluar y administrar
las políticas regionales;
promover
una cultura
Integrar los distintos económico, educativa
docente
formación
continua.
Descentralización,
ciudadana humano
población
para la superación
gobierno
6Q incisos
de gobiernos;
de
la región;
en lo
Evaluar
en materia
que desarrolla
el Ministerio
de
capacitación
y actualización
del
con el plan nacional
de
Ley de Bases de la
a nivel social, la Educación y capacitación
la competitividad de organización
progresiva
manifiesta:
y sostenida
La autonomía
de normar,
nacional
e internacional;
la
y control
social; promover
el
de las condiciones
es el derecho
regular y administrar
Se sustenta en afianzar en las poblaciones
de promover
y gestionar
unidad
de la nación.
La autonomía
constitucional
respectivas.
dimensiones
de las autonomías;
de organizarse
para todos;
por la región
en concordancia
que es objetivo
derecho
facultad
precisa,
de vida de la
de la pobreza.
en sus tres niveles,
competencia.
de oportunidades
a), b) y d) de la 27783
humano,
y la mejora
ejecutar,
regional,
8Q de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización,
Que, el Artículo autonomía
y medición
de la región,
en todas sus formas
desarrollo
y recreación;
aprobar,
educativo
y competitividad
los procesos de profesionalización,
un capital
formular,
los logros alcanzados
de evaluación
que manifiesta
a forjar
participación
la productividad
al Artículo
deporte
regionales en una política integral orientada,
sistemática
y administrativo
de acuerdo
orientadas
en
Regionales;
y sobre el proyecto
de paz y de igualdad
educativos
las acciones
y Desarrollar
personal
Que,
de derechos,
y de manera
y apoyar
Educación;
de los Gobiernos
programas
a la mejora
periódicamente
ciencia, tecnología,
el desarrollo
de del
los asuntos
e instituciones
se sujeta a la Constitución
de su y el
en el marco de la
y a las leyes de desarrollo 9Q numeral 9.2) sobre
por el Artículo
en materia de la autonomía determinar
públicos
la responsabilidad
de sus circunscripciones,
La misma que es corroborada
internamente,
en materia
y la capacidad efectiva
administrativa,
y reglamentar
señala, que es la
los servicios públicos de su
responsabilidad. Que, los numerales Descentralización efectos
10.1) y 10.2) del Artículo
en materia
de las normas
atribuciones
de "Normatividad
que aprueban
y competencias
jurisdicciones;
Los Poderes
competencias
constitucionales
actualización,
los distintos
Legislativos
y Ejecutivo,
afectar
ni restringir
las
reales de capacitación
actividades
del
"Las actividades
Permanente
son
el Ministerio
deben
responder
de
a las
o a la gestión de la Institución
de los profesores";
del Programa
Permanente
en servicio, actividades
Dichas actividades
y de la comunidad
Educativa y a las necesidades
por
y Capacitación
a favor de los profesores
y especialización.
normadas
en sus respectivas
regionales y locales.
"El Programa de Formación
de los estudiantes
Programa
en el marco de sus
obligatorio
no pueden
y
39° y 40° de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación, que
organizar y desarrollar,
capacitación
Ley de Bases de la
señala como carácter
niveles de gobierno
exclusivas de los gobiernos
señala como Finalidad del Programa:
exigencias de aprendizaje
y Procedimientos"
exclusivas, son de cumplimiento
Que, por medio de los Artículos. tiene por finalidad
10Q de la Ley 27783
y como Gestión de las
de Formación
de Educación
dentro
y Capacitación
de un Sistema
de
GOBIERNO REGIONAL CUSCO U;Uiode! 03uen Servicio a[ Ciuáaáano" &±22S
Formación otras
Continua.
instancias
Son organizadas
de gestión
y gestionadas
educativa
por el Ministerio
descentralizadas
de Educación,
o por las Instituciones
por las
Educativas,
respetando
la política nacional, regional y local de formación continua". Que, el Artículo 56Q de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación, al Profesor le corresponde
según al inciso c) Percibir establecidas oportuna
remuneraciones
justas y adecuadas
por ley; estar comprendido
retribución
de trabajo
y según el inciso d) Participar
profesional,
los cuales constituyen
y
de jubilación
en los programas
requisitos
Capacitación
permanente
de un Programa
textualmente: y Capacitación
inicial del docente,
su capacitación
con las instituciones
de educación
y su actualización superior.
El
Que, por Artículo
80Q Ley NQ 28044 Ley General de Educación
coordinación
manifiesta
con las regiones,
educativa
en lo referido integral
3° último
del Estado procurar
los
en
y pedagógica
nacional
y establecer
Nacional
Que, el Artículo
la
de
Programa
de
el
y evaluar,
función
el
garantiza, que vincule
de función
y según el inciso f) el Ministerio
en coordinación
Estado
regular
de equidad;
"Dirigir
sobre el Programa de
dirigir,
políticas específicas magisterio
docente.
de los docentes.
en su enciso a) Definir,
la política
de sus
y actualización
en el servicio. Este Programa
para asegurar la efectiva participación
de Educación,
y
Permanente
Es obligación
medios adecuados
Ministerio
debida
magisterial;
salud y el desarrollo
en los procesos de evaluación
dice
se articula
recibir
y derrama
de capacitación
de Formación
formación
las bonificaciones
docente;
60Q de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación,
Que, por Artículo Formación
pública
previsionales
adecuadas para su seguridad,
funciones;
funcionamiento
en la carrera
por las contribuciones
y gozar de condiciones
y también
Formación
en materia
de Educación tiene como
y Capacitación
Permanente
del
con las instancias regionales y locales". párrafo de la Ley W 29062 Ley que modifica
a la Carrera Pública Magisterial,
y de una formación
continua
Establece las bases del programa
la Ley del Profesorado
señala que "El Profesor "Requiere
e intercultural",
de formación
y según el Artículo
continua,
integral,
pertinente,
de desarrollo 6° inciso h) intercultural
y
de calidad para el profesorado.
Que, por Arts. 2Q y 3Q de la Resolución Pedagógico Aprobado
Denominado sea utilizado
"Rúbricas docente,
desarrollo
docente;
evaluación
de la estrategia
y establece
Que, según el Artículo
evaluación
General
docente, seguimiento
de desempeño,
los aspectos
de acompañamiento
que Aprueban
"Norma
Instituciones
Educativas
y monitoreo
a la
y en general en los procesos de
a ser considerados
para el seguimiento
y
pedagógico.
lQ de la Resolución de Secretaría General Aprueban
denominada
Instrumento
de Aula", y Dispone que el Instrumento
para los procesos de formación
mejora del desempeño
Magisterial".
de Secretaría
de Observación
que Regula la Evaluación Ordinaria
de Desempeño
la Norma Técnica para Profesores
de
del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública
GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')1.iio áeCCBuenServicio al Ciudadano" LX
Que, a decir
de los proponentes
Departamento
del
sumamente
difíciles,
completamente familiar;
Cusco,
hechos
o
realidades
3° último
referido
a la Carrera
párrafo
intercultural
que
no
nacional,
continua
les permite montos
a favor
capacitación
y especialización.
aprendizaje
de los estudiantes
las necesidades del Programa
y Capacitación
de los profesores
de Educación dentro por el Ministerio
descentralizadas
Por lo que, el Consejo
en
sus
Y conforme
al
la Ley del Profesorado "Requiere
en lo
de desarrollo
por el Artículo
6°
integral, pertinente, con el artículo 60Q de la Ley NQ
Permanente
tiene
actividades
responder
por finalidad
de actualización,
a las exigencias
de
Educativa y a
y como Gestión de las actividades y Capacitación
Permanente
de un Sistema de Formación
son
Continua.
Son
de Educación, por las otras instancias de gestión
o por las Instituciones
Educativas, respetando
la política nacional,
continua".
Regional
por la Constitución de Gobiernos
deben
de Formación
norma das por el Ministerio
regional y local de formación
o actualizarse
o a la gestión de la Institución
de los profesores";
del Programa
organizadas
y gestionadas
de la canasta
continua,
en servicio,
Dichas actividades
reales de capacitación
momentos
39° y 40° de la misma Ley señala como Finalidad del
y de la comunidad
"Las actividades
parte
la que es corroborada
en concordancia
del
remuneraciones
elevados.
señala que "El Profesor
y de calidad para el profesorado, de Formación
Orgánica
capacitarse sumamente
e intercultural",
a los Artículos
atravesando
a una tercera
de formación
"El Programa
establecida
vienen
el Magisterio
años atrás, experimentado
las bases del programa
y desarrollar,
Regional;
de la Ley W 29062 Ley que modifica
Programa:
educativa
Ordenanza
ni siguiera
que cobran
28044, Y de conformidad organizar
nivel
Pública Magisterial,
integral y de una formación h) Establecer
del
que no alcanza
en Instituciones
Artículo
inciso
como
desde hace muchísimos
irrisorias,
conocimientos
de la presente
del Gobierno
Regional
Cusco, en uso de sus facultades
Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización,
Regionales,
y Reglamento
Interno
de Organización
Ley
y Funciones
del
Regional Cusco, la suspensión
de
Consejo Regional de Cusco;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR, al Ejecutivo del Gobierno la implementación hasta después
de las Resoluciones de haber
implementado
de Secretaría y ejecutado
General
W 078 y 141-2017-MINEDU;
el Programa
de Capacitación
a los
Profesores del Nivel Inicial de la Escuela Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Director
Regional de Educación
Educación para implementar
Regional del Gobierno
Cusco, las gestiones y coordinaciones
Gobierno
Ordenanza
Regional Cusco la publicación
Regional en el Diario Oficial el Peruano
Regional del Cusco.
Cusco y al de
y ejecutar los Programas de Capacitación.
ARTíCULO TERCERO.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno la presente
Regional
ante el Ministerio
y el Portal
Electrónico
de del
GOBIERNO REGIONAL CUSCO '}lño de! cBuenServicio al Ciudadano"
ARTíCULO DÉCIMO.-
La Presente Ordenanza
su publicación
en el Diario Oficial <lEIPeruano".
Comuníquese
al Señor Gobernador
Dado en la Capital Histórica
Regional entrará
del Gobierno
en vigencia al día siguiente
de
Regional del Cusco para su Promulgación.
del Perú, Cusco, a los diez días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
POR TANTO: Habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, presentado observación a la presente Ordenanza Regional, y habiéndose puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional del Cusco en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2017, disponiendo dicho colegiado político a través del Acuerdo del Consejo Regional Nro. 0912017-CR/GRC.CUSCO. la Ratificación del Voto de Aprobación, y emisión de la presente; tanto más acordando autorizar al Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco prosiga con el Iter procedimental para la emisión de ordenanzas regionales, por lo que dispone una vez sea promulgado por el Consejero Delegado, ésta sea publicada en el Diario Oficial <lEI Peruano" promulgado dentro del plazo establecido en la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional W 049-2013.CR/GRC.CUSCO.
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los de ~
- ~ días del mes
del año dos mil diecisiete.
MAU ¡t\URI HUARANCCA LIMA. Cons jero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588102-o-r-126-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733371/239863911402439579920200525-26773-m7bmep.pdf