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O-R-126-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.126.2017

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')'1. ño de! rs uen Servicio al Ciuáaáano n

ORDENANZA REGIONAL W 126-2017-CRjGRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno

Regional del Cusco, en Octava Sesión Ordinaria

diez de julio del año dos mil diecisiete, año

dos

mil

diecisiete,

suspendida y continuada

ha debatido

y aprobado

el

de fecha

en fecha catorce de julio del

Dictamen

W

004-2017.P.COTSSB-

CR/GRC.CUSCO. recaído al Proyecto

de Ordenanza

implementación

de Secretaría General W 078 y 141-2017-MINEDU,

de las Resoluciones

Regional que Recomienda

suspender

la por

tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo

1° de la Constitución

Política del Perú, prescribe

como fin supremo

sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto más los numerales

  1. y 2) del Artículo

vida, a su identidad,

a su integridad

2° establecen

idioma, religión, opinión,

condición

Que, según el Artículo

15Q de la Constitución

profesionalización

Constitución

educativo

y promoción

en materia

de origen, raza, sexo,

otra índole.

Política del Perú, señala; el Profesorado permanente;

de educación

mientras

reconoce,

a la

y bienestar.

procuran

en la

su evaluación, 16Q de la

que el Artículo

que el sistema

como el régimen

son descentralizados.

Que, el Artículo

24Q de la precitada

a una remuneración material

por motivo

o de cualquiera

oficial como carrera pública (...) El Estado y la Sociedad

capacitación, misma

económica

de la Tanto

que, toda persona tiene derecho,

moral, psíquica y física ya su libre desarrollo

(Sic...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado

enseñanza

de su dignidad.

equitativa

Constitución

y suficiente,

Política; señala: El Trabajador

que procure,

tiene derecho

para él y su familia,

el bienestar

Política del Perú, modificado

por Ley W

del Capítulo XIV del Título IV. Los Gobiernos

Regionales

y espiritual.

Que, de acuerdo

al Artículo

191° de la Constitución

27680 "Ley de Reforma Constitucional tienen autonomía La estructura normativo

política, económica

básica de los Gobierno

y fiscalizador;

Que, el Artículo atribuciones

15° de la Ley 27867 los asuntos

concordado

en los asuntos de su competencia

Ley Orgánica

y materias

de competencia

con los Artículos

de Gobiernos

modificar

(...)

el Consejo Regional como ente

cuyas normas tienen alcance del Departamento

al Consejo Regional para: "Aprobar,

o reglamenten debidamente

y administrativa

Regionales la conforman

del Cusco. Regionales,

le otorga

o derogar las normas que regulen

y funciones

del Gobierno

Regional;

38° y 42° de la misma, los cuales precisan que las

GOBIERNO REGIONAL CUSCO 'jibia de!Buen Servicio ai Ciudadano"

Ordenanzas

Regionales

norman

asuntos

de carácter

general

y es obligatoria

desde el día

siguiente de su publicación.

4r de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, incisos a), b),

Que, el Artículo

d), h}, p) Y r) en materia

de "Educación,

cultura,

señala como función

específica

evaluar y administrar

las políticas regionales;

promover

una cultura

Integrar los distintos económico, educativa

docente

formación

continua.

Descentralización,

ciudadana humano

población

para la superación

gobierno

6Q incisos

de gobiernos;

de

la región;

en lo

Evaluar

en materia

que desarrolla

el Ministerio

de

capacitación

y actualización

del

con el plan nacional

de

Ley de Bases de la

a nivel social, la Educación y capacitación

la competitividad de organización

progresiva

manifiesta:

y sostenida

La autonomía

de normar,

nacional

e internacional;

la

y control

social; promover

el

de las condiciones

es el derecho

regular y administrar

Se sustenta en afianzar en las poblaciones

de promover

y gestionar

unidad

de la nación.

La autonomía

constitucional

respectivas.

dimensiones

de las autonomías;

de organizarse

para todos;

por la región

en concordancia

que es objetivo

derecho

facultad

precisa,

de vida de la

de la pobreza.

en sus tres niveles,

competencia.

de oportunidades

a), b) y d) de la 27783

humano,

y la mejora

ejecutar,

regional,

8Q de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización,

Que, el Artículo autonomía

y medición

de la región,

en todas sus formas

desarrollo

y recreación;

aprobar,

educativo

y competitividad

los procesos de profesionalización,

un capital

formular,

los logros alcanzados

de evaluación

que manifiesta

a forjar

participación

la productividad

al Artículo

deporte

regionales en una política integral orientada,

sistemática

y administrativo

de acuerdo

orientadas

en

Regionales;

y sobre el proyecto

de paz y de igualdad

educativos

las acciones

y Desarrollar

personal

Que,

de derechos,

y de manera

y apoyar

Educación;

de los Gobiernos

programas

a la mejora

periódicamente

ciencia, tecnología,

el desarrollo

de del

los asuntos

e instituciones

se sujeta a la Constitución

de su y el

en el marco de la

y a las leyes de desarrollo 9Q numeral 9.2) sobre

por el Artículo

en materia de la autonomía determinar

públicos

la responsabilidad

de sus circunscripciones,

La misma que es corroborada

internamente,

en materia

y la capacidad efectiva

administrativa,

y reglamentar

señala, que es la

los servicios públicos de su

responsabilidad. Que, los numerales Descentralización efectos

10.1) y 10.2) del Artículo

en materia

de las normas

atribuciones

de "Normatividad

que aprueban

y competencias

jurisdicciones;

Los Poderes

competencias

constitucionales

actualización,

los distintos

Legislativos

y Ejecutivo,

afectar

ni restringir

las

reales de capacitación

actividades

del

"Las actividades

Permanente

son

el Ministerio

deben

responder

de

a las

o a la gestión de la Institución

de los profesores";

del Programa

Permanente

en servicio, actividades

Dichas actividades

y de la comunidad

Educativa y a las necesidades

por

y Capacitación

a favor de los profesores

y especialización.

normadas

en sus respectivas

regionales y locales.

"El Programa de Formación

de los estudiantes

Programa

en el marco de sus

obligatorio

no pueden

y

39° y 40° de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación, que

organizar y desarrollar,

capacitación

Ley de Bases de la

señala como carácter

niveles de gobierno

exclusivas de los gobiernos

señala como Finalidad del Programa:

exigencias de aprendizaje

y Procedimientos"

exclusivas, son de cumplimiento

Que, por medio de los Artículos. tiene por finalidad

10Q de la Ley 27783

y como Gestión de las

de Formación

de Educación

dentro

y Capacitación

de un Sistema

de

GOBIERNO REGIONAL CUSCO U;Uiode! 03uen Servicio a[ Ciuáaáano" &±22S

Formación otras

Continua.

instancias

Son organizadas

de gestión

y gestionadas

educativa

por el Ministerio

descentralizadas

de Educación,

o por las Instituciones

por las

Educativas,

respetando

la política nacional, regional y local de formación continua". Que, el Artículo 56Q de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación, al Profesor le corresponde

según al inciso c) Percibir establecidas oportuna

remuneraciones

justas y adecuadas

por ley; estar comprendido

retribución

de trabajo

y según el inciso d) Participar

profesional,

los cuales constituyen

y

de jubilación

en los programas

requisitos

Capacitación

permanente

de un Programa

textualmente: y Capacitación

inicial del docente,

su capacitación

con las instituciones

de educación

y su actualización superior.

El

Que, por Artículo

80Q Ley NQ 28044 Ley General de Educación

coordinación

manifiesta

con las regiones,

educativa

en lo referido integral

3° último

del Estado procurar

los

en

y pedagógica

nacional

y establecer

Nacional

Que, el Artículo

la

de

Programa

de

el

y evaluar,

función

el

garantiza, que vincule

de función

y según el inciso f) el Ministerio

en coordinación

Estado

regular

de equidad;

"Dirigir

sobre el Programa de

dirigir,

políticas específicas magisterio

docente.

de los docentes.

en su enciso a) Definir,

la política

de sus

y actualización

en el servicio. Este Programa

para asegurar la efectiva participación

de Educación,

y

Permanente

Es obligación

medios adecuados

Ministerio

debida

magisterial;

salud y el desarrollo

en los procesos de evaluación

dice

se articula

recibir

y derrama

de capacitación

de Formación

formación

las bonificaciones

docente;

60Q de la Ley NQ 28044 Ley General de Educación,

Que, por Artículo Formación

pública

previsionales

adecuadas para su seguridad,

funciones;

funcionamiento

en la carrera

por las contribuciones

y gozar de condiciones

y también

Formación

en materia

de Educación tiene como

y Capacitación

Permanente

del

con las instancias regionales y locales". párrafo de la Ley W 29062 Ley que modifica

a la Carrera Pública Magisterial,

y de una formación

continua

Establece las bases del programa

la Ley del Profesorado

señala que "El Profesor "Requiere

e intercultural",

de formación

y según el Artículo

continua,

integral,

pertinente,

de desarrollo 6° inciso h) intercultural

y

de calidad para el profesorado.

Que, por Arts. 2Q y 3Q de la Resolución Pedagógico Aprobado

Denominado sea utilizado

"Rúbricas docente,

desarrollo

docente;

evaluación

de la estrategia

y establece

Que, según el Artículo

evaluación

General

docente, seguimiento

de desempeño,

los aspectos

de acompañamiento

que Aprueban

"Norma

Instituciones

Educativas

y monitoreo

a la

y en general en los procesos de

a ser considerados

para el seguimiento

y

pedagógico.

lQ de la Resolución de Secretaría General Aprueban

denominada

Instrumento

de Aula", y Dispone que el Instrumento

para los procesos de formación

mejora del desempeño

Magisterial".

de Secretaría

de Observación

que Regula la Evaluación Ordinaria

de Desempeño

la Norma Técnica para Profesores

de

del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ')1.iio áeCCBuenServicio al Ciudadano" LX

Que, a decir

de los proponentes

Departamento

del

sumamente

difíciles,

completamente familiar;

Cusco,

hechos

o

realidades

3° último

referido

a la Carrera

párrafo

intercultural

que

no

nacional,

continua

les permite montos

a favor

capacitación

y especialización.

aprendizaje

de los estudiantes

las necesidades del Programa

y Capacitación

de los profesores

de Educación dentro por el Ministerio

descentralizadas

Por lo que, el Consejo

en

sus

Y conforme

al

la Ley del Profesorado "Requiere

en lo

de desarrollo

por el Artículo

integral, pertinente, con el artículo 60Q de la Ley NQ

Permanente

tiene

actividades

responder

por finalidad

de actualización,

a las exigencias

de

Educativa y a

y como Gestión de las actividades y Capacitación

Permanente

de un Sistema de Formación

son

Continua.

Son

de Educación, por las otras instancias de gestión

o por las Instituciones

Educativas, respetando

la política nacional,

continua".

Regional

por la Constitución de Gobiernos

deben

de Formación

norma das por el Ministerio

regional y local de formación

o actualizarse

o a la gestión de la Institución

de los profesores";

del Programa

organizadas

y gestionadas

de la canasta

continua,

en servicio,

Dichas actividades

reales de capacitación

momentos

39° y 40° de la misma Ley señala como Finalidad del

y de la comunidad

"Las actividades

parte

la que es corroborada

en concordancia

del

remuneraciones

elevados.

señala que "El Profesor

y de calidad para el profesorado, de Formación

Orgánica

capacitarse sumamente

e intercultural",

a los Artículos

atravesando

a una tercera

de formación

"El Programa

establecida

vienen

el Magisterio

años atrás, experimentado

las bases del programa

y desarrollar,

Regional;

de la Ley W 29062 Ley que modifica

Programa:

educativa

Ordenanza

ni siguiera

que cobran

28044, Y de conformidad organizar

nivel

Pública Magisterial,

integral y de una formación h) Establecer

del

que no alcanza

en Instituciones

Artículo

inciso

como

desde hace muchísimos

irrisorias,

conocimientos

de la presente

del Gobierno

Regional

Cusco, en uso de sus facultades

Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización,

Regionales,

y Reglamento

Interno

de Organización

Ley

y Funciones

del

Regional Cusco, la suspensión

de

Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR, al Ejecutivo del Gobierno la implementación hasta después

de las Resoluciones de haber

implementado

de Secretaría y ejecutado

General

W 078 y 141-2017-MINEDU;

el Programa

de Capacitación

a los

Profesores del Nivel Inicial de la Escuela Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Director

Regional de Educación

Educación para implementar

Regional del Gobierno

Cusco, las gestiones y coordinaciones

Gobierno

Ordenanza

Regional Cusco la publicación

Regional en el Diario Oficial el Peruano

Regional del Cusco.

Cusco y al de

y ejecutar los Programas de Capacitación.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno la presente

Regional

ante el Ministerio

y el Portal

Electrónico

de del

GOBIERNO REGIONAL CUSCO '}lño de! cBuenServicio al Ciudadano"

ARTíCULO DÉCIMO.-

La Presente Ordenanza

su publicación

en el Diario Oficial <lEIPeruano".

Comuníquese

al Señor Gobernador

Dado en la Capital Histórica

Regional entrará

del Gobierno

en vigencia al día siguiente

de

Regional del Cusco para su Promulgación.

del Perú, Cusco, a los diez días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.

POR TANTO: Habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, presentado observación a la presente Ordenanza Regional, y habiéndose puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional del Cusco en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2017, disponiendo dicho colegiado político a través del Acuerdo del Consejo Regional Nro. 0912017-CR/GRC.CUSCO. la Ratificación del Voto de Aprobación, y emisión de la presente; tanto más acordando autorizar al Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco prosiga con el Iter procedimental para la emisión de ordenanzas regionales, por lo que dispone una vez sea promulgado por el Consejero Delegado, ésta sea publicada en el Diario Oficial <lEI Peruano" promulgado dentro del plazo establecido en la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional W 049-2013.CR/GRC.CUSCO.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los de ~

  1. ~ días del mes

del año dos mil diecisiete.

MAU ¡t\URI HUARANCCA LIMA. Cons jero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

~,@,-~~

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588102-o-r-126-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733371/239863911402439579920200525-26773-m7bmep.pdf