Ordenanza N.° O.R.125.2017
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ")1 ño de! (jJUCII ServiCIo a{ Ciudadano'
ORDENANZA
REGIONAL W 125-2017-CRjGRC.CUSCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Quinta sesión extraordinaria de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete se ha debatido y aprobado la Propuesta de Ordenanza Regional observada por el Ejecutivo Regional por mediante Oficio W 455-2017-GRCUSCO/GR de fecha primigeniamente
dos de agosto del dos mil diecisiete,
propuesta
que fuera
aprobada
en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha Cuatro de Diciembre del año dos
mil diecisiete, el cual se encuentra GRC/CRC/C.O,SC.DH,M,N,J,AM por tanto:
contenida
en
el
Dictamen
W
003-2017-CR-
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2" garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole.
por
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales; como el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAM; la Convención Contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1984); entre otros, Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2" de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de oportunidades
entre Mujeres y Hombres, establece un
régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación
en todas las esferas de su vida pública y privada.
Que, la mencionada Ley en su Artículo 4º establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el Artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, el artículo 191º
de la Constitución
Política del Estado, concordante
con el Artículo 2º de la
Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
,-~
(,
GOBIERNO REGIONAL CUSCQ
..
Gobrc-rno
Que, el artículo
4° de la referida
que es atribución derecho
Ley N" 27867,
del Presidente
a observarlas
Regional
Ley Orgánica
promulgar
en el plazo de quince
de Gobiernos
Ordenanzas
(15) días hábiles
R('f{10nal
CUSC~
"}llío ¡(c(!3UCIl SCI'CJiCIOa( Ciuáaáallo"
Regionales,
Regionales
y ejecutar
establece
y hacer
los acuerdos
uso de su del Consejo
Regional.
Que,
la Ley N" 30364,
integrantes
del
Prevención,
Sanción
Familiar
Ley para prevenir,
grupo
familiar
y distritales
integrantes
del grupo
habiéndose
Instancia
general
de Concertación
que
de Alto
contra
las mujeres
el Sistema
las Mujeres
erradicar
Multisectorial
de Cusco,
jerarquía
Nivel
Nacional
y los
para
la
y los Integrantes
del Grupo
y las instancias
regionales,
la violencia
norman
del Gobierno
Regional,
y reglamentan
15° de la misma o derogar
asuntos
contra
las mujeres
competencia
y funciones
Que, estando
al Oficio
consejeras
regionales
proponen
"ORDENANZA
del Gobierno
es necesario
debe
ser creada
normativa
y los
de Gobiernos general,
Regionales,
la organización
de su competencia;
por
la
norma
de
establece
o reglamenten
que las
y la administración
es así, que además
que son atribuciones
regulen
constituir
general.
de carácter
dispone que
que
Nivel,
Ley Orgánica
materias
norma
las normas
de Alto
la misma
en la estructura
38° de la Ley N" 27867,
regionales
modificar
Multisectorial
la Comisión
ordenanzas del artículo
34°
Contra
para
la violencia
familiar.
y de mayor
Que, el artículo
en su artículo
de concertación
instalado
Regional
carácter
y erradicar
de la Violencia
por la Comisión
provinciales
Que,
dispone
y Erradicación
está integrado
sancionar
el literas a)
del Consejo
Regional,
los
y materias
de su
asuntos
aprobar,
Regional.
Nº 043-2017-CR-GRC/CONSEJEROS
REGIONALES Firmado
y suscrito
por las
Sra. Anabel
y Sra.
pacheco;
quienes
Alccamari
Ccahuana
REGIOBAL QUE CREA LA INSTANCIA
ERRRADICAR LA VIOLENCIA
I<elly Farfán
REGIONAL
DE CONCERTACION
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
PARA
DEL GRUPO FAMILIAR
DE
LA REGION CUSCO". Estando
a las consideraciones
la Constitución
Política
modificatorias,
expuestas,
del
Ley NQ 27867
Interno
de Consejo
Regional;
lectura
y aprobación
del acta;
Perú,
a lo acordado
la Ley Nº
Ley Orgánica
y en uso de las atribuciones
27783
Ley de
de Gobiernos
con dispensa
del trámite
Bases
Regionales
de
conferidas
por
la Descentralización
y
y modificatorias,
en Comisiones,
dispensa
Reglamento de trámite
de
HA DADO lA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTíCULO PRIMERO.REGIONAL
APRO~t.R como asunto de prioridad
DE CONCERTAClON
INTEGRANTES
DEL GRUPO
elaborar,
implementar,
violencia
contra
cumplimiento
FAMILIAR
monitorear
las mujeres
en todas
I\DTírl1l
()
regional
PARA ERRADICAR lA VIOLENCIA DE LA REGiÓN
y evaluar
y los integrantes
de la Ley N" 30364,
mujeres
REGIONAL
sus modalidades
c;:~r.:lll\ln() _ I ::.Inct::.nri;:,
CUSCO que
las políticas del grupo
Ley para prevenir, V los integrantes
la creación CONTRA
familiar
sancionar del grupo
tiene
públicas
a nivel y erradicar
nnr
como
encargadas
familiar.
Rpoinn;:,1 p<:t;:,r~ rnnfnrm::>rl::>
de lA INSTANCIA
lAS MUJERES Y lOS
.
regional,
responsabilidad de combatir
la
y promover
el
la violencia
contra
las
GOBIERNO REGIONAL CUSCO ";1/io dd(Buell
Gobernador
Gerente/a
del Gobierno Regional
del Cusco, quien 3.
Regional
de Cusco quién ejercerá
de Desarrollo
ejercerá
Gerente
de la Oficina
Gobierno
Regional
SCl'uicio a] Ciud;1ifi1llo"
Social - Sub Gerencia
la Presidencia. de la Mujer
del Gobierno
Regional
la Secretaria. de Planeamiento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial
Director
de la Dirección
Regional
de Educación
Director
de la Dirección
Regional
de Salud del Cusco.
Jefe de la Jefatura
Policial
del Cusco.
del Cusco.
Presidente/a
de la Corte Superior
Presidente/a
de la Junta de Fiscales del Ministerio
Alcalde/sa
de la Municipalidad
Provincial
del Cusco, del Departamento
Alcalde/sa
de la Municipalidad
Provincial
de Chumbivilcas,
del Departamento
del Cusco.
Alcalde/sa
de la Municipalidad
Provincial
de Quispicanchi,
del Departamento
del Cusca.
Dos
Ministerio
de la Mujer
Defensor/a
de la Oficina
Director/a
representantes
del
Humanos
Representantes lucha contra
de Justicia de la Región Cusco
Programa
Nacional
y Poblaciones
la violencia
Violencia
de Genero
Familiar
de la Región
quienes
son acreditados/as
Desconcentrada
contra
las Mujeres
Cusco
designan mediante a partir
ARTíCULO CUARTO.- La Instancia de diez (10) días hábiles
Regional,
siendo
resultados. Violencia
su naturaleza
Asimismo,
Proponer
se encarga Secretaría
del grupo
Promover
la adopción
la prevención,
rehabilitación 3.
y acciones
integrantes para
informes
sobre
las acciones
comunicación
del
de Justicia
involucradas
y
para Erradicar
y los Integrantes
dirigida
en la
del Cusco.
Regional
alterno/a
escrita
del día siguiente
para
la
del Grupo
casos de ausencia,
a la Presidencia,
en un plazo
de su instalación.
de Concertación a partir
del Cusco debe instalarse
de la publicación
en un plazo
de la presente
Ordenanza
permanente. Social del Gobierno
realiza
de remitir
Regional
del Cusco, asumirá
de sus funciones
la sistematización
a la Dirección
de gestión
Multisectorial tiene
y en particular
Institucional
Regional
el seguimiento
de Concertación
que respondan
los
General
la
Contra
de Alto Nivel.
las siguientes
funciones:
en el Plan de Desarrollo
(POI) y en el Presupuesto a la problemática
la
y sistematiza
Participativo
de la violencia
contra
Concertado (PP); metas, las mujeres
e
familiar. de políticas, atención,
de las personas
Remitir
y Sexual
Ministerio
familiar
sus modalidades
Técnica de la Comisión
(PDC), en el Plan Operativo
del
de la Instancia
representante
de Desarrollo
en los instrumentos
indicadores,
en todas
contados
instancia,
ARTíCULO SEXTO.- La Instancia 1.
Pública
del grupo
titulares
a unja
de carácter
La Gerencia de esta
de Género,
Familiar
no gubernamentales
e integrantes
Regional
no mayor
Técnica
la Violencia
de Defensa
u organizaciones
hacia la mujer
de 10 días contados
Secretaria
del Cusco.
del Cusco.
de las Asociaciones
ARTíCULO QUINTO.-
Contra
de la Región Cusco
de la Región Cusco.
ARTICULO TERCERO.- Las y los representantes
no mayor
Público
Vulnerables.
Defensorial
de la Oficina
Derechos
del
del Cusco.
periódicos adoptadas
planes,
protección agresoras,
programas,
dando
a la Secretaría
acciones
y recuperación cumplimiento
o proyectos
regionales.
Desarrollar
campañas
de sensibilización
Alto Nivel promoviendo
la participación
las víctimas; Multisectorial
de las disposiciones
en coordinación de los medios
y presupuestos
específicos y sanción
y
a la Ley.
Técnica de la Comisión
para la implementación
programas
de
con la Comisión
de comunicación.
de Alto Nivel
de la Ley, planes Multisectorial
de
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Gobierno
RC"'g·í(:Whll
CUSCL]
5.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al
contexto regional.
6.
Crear el Observatorio
7.
8.
de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el
ámbito de la Región Cusca, en concordancia con los lineamientos elaborados para el
Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,
Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Aprobar su Reglamento Interno.
ARTíCULO
SÉPTlMO.-
al Gobernador/a
ENCARGAR
del Gobierno
Regional de Cusca para que a
través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria
Sexto de la presente Ordenanza Regional.
ARTíCULO
OCTAVO.-
en el Artículo
a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno
y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ENCARGAR
Regional del Cusco, el monitoreo
ARTíCULO NOVENO.-
lo dispuesto
DISPONER que en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles contados a
partir del día siguiente de instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, deberán
elaborar su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
DÉCIMO.La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El
Peruano", en el diario regional de mayor circulación de la Región Cusca y en el Portallnstitucional
del Gobierno Regional del Cusco.
ARTíCULO
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusca, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete.
1/
//
//!¿¡¡¿ 'tÍi
L /.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,PUBLIQUE Y CUMPLA.
___
WIN LlCONA LlCONA.
Gobernador
Regional del Gobierno
Regional del Cusco.
días del mes de
_
---
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588107-o-r-125-2017
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733377/-252599349596363535720200525-26773-1emvcjs.pdf