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O-R-123-2017 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.123.2017

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

ORDENANZA REGIONAL N° 123-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 001-2017- C.O.E.D.H./CR-C Recaido al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus catorce Unidades de Gestión Educativa Local del Departamento de Cusco, por tanto: :

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma onstitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N* 30305 , establece que : “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “.

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante los numerales 6; y 7; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las norma: inherentes a la gestión regional; para ello, además, debe; promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, conforme a ley. Todo ello debidamente desarrollado por el Litera g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Que, el literal a) del numeral 2. del artículo 13° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene establecido como, competencias Compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N2 27783, la Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; es así, que además, el literal f) del Artículo 47° de la antes citada Ley Orgánica, señala la Función de los Gobiernos Regionales para modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”.

Que, mediante Oficio N° 279-2017-GR CUSCO/DRE/DGI-ER de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Cusco, remite a la Sede

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Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus Órganos Desconcentrados adjuntando a ello los informes de cada uno de éstos, para que sea tramitado de acuerdo a Ley; además adjuntando el Informe N° 019-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 02 de febrero del 2017, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR concluye precisando que las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Educación del Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los resulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, su. códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación del y sus Unidades Ejecutoras por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional. 4

Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL <EUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD — CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N2 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE.”.

Que, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Asi también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto edel Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, spetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

COSO REGIONAL

Que, siendo el Cuadro de Asignación de Personal Provisional un Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, de acuerdo a los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante ORDENANZA REGIONAL N° 106-2015-CR/ GRC. CUSCO, de fecha 09 de abril de 2016, se, se APROBO el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasificación de cargos debe

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guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Publico - Ley N° 28175, de igual forma los cargos de Confianza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5 %, por el cual en relación a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Educación Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la Dirección Regional de Educación del Cusco y los cargos de la Sede de la Dirección Regional de Educación del Cusco y sus órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal de rotación, se evidencia de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares.

Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de <Educación del Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modificación, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR- siguiente:

| CAP CAP Provisional Unidad Ejecutora vigente | 3% | Total | Ocupada | Prevista Dirección Regional de Educación Cusco 69 03 72 63 09 Unidad de Gestión Educativa Local Cusco. 54 03 57 40 17 Unidad de Gestión Educativa Local de Espinar. 35 02 38 21 17 Unidad de Gestión Educativa Local Chumbivilcas 36 02 38 23 15 Unidad de Gestión Educativa Local La Convención 52 03 55 34 24 Unidad de Gestión Educativa Local Urubamba. 36 02 38 26 12 Unidad de Gestión Educativa Local Quispicanchi. 36 02 38 33 05 Unidad de Gestión Educativa Local Canchis 1 52 03 38 38 17 Unidad de Gestión Educativa Local Paucartambo | 36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Pichari-Kimbiri- | 35 02 37 08 29 Villa Virgen | Unidad de Gestión Educativa Local Acomayo 31 02 33 22 11 Unidad de Gestión Educativa Local Canas 31 02 33 22 11 Unidad de Gestión Educativa Local Paruro 36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Calca 36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Anta 36 02 38 25 13 TOTAL 612 34 646 430 216

Que, la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GPGSC aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2016-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR por Informe N” 129-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 14 de setiembre del 2016, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad.

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año del Buen Servicio al Ciudadano”

Que, mediante Informe N° 188-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH, de fecha 22 de febrero de 2017, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, manifiesta que la propuesta de Cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, cuenta con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, que el numeral 4.2 del Anexo N° 4 “Sobre el CAP Provisional” de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GRSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración, Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N” 057-2016-SERVIR-PE, en donde señala que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de los Gobiernos Regionales se aprueba por Ordenanza Regional, y recomienda que la misma debe elevarse al Consejo Regional para su aprobación;

Que, a través del Informe N° 094-2017-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 15 de marzo del 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se ha formulado conforme a los procedimientos establecidos y cumple los requisitos exigidos por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD — CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, ameritando su aprobación para que se prosiga con el trámite conforme lo prevé las normas al respecto;

Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

' ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus 14 Unidades de Gestión Educativa Local, mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional en número de QUINCE (15) ANEXOS; conforme al siguiente cuadro:

. CAP CAP Provisional Unidad Ejecutora Vigente = Total | Ocupada Prevista Dirección Regional de Educación Cusco 69 03 |72 i 63 09 Unidad de Gestión Educativa Local Cusco. 54 03 |57 , 40 17 Unidad de Gestión Educativa Local de Espinar, 36 02 38 21 17 Unidad de Gestión Educativa Local Chumbivilcas. 36 02 |38 I 23 15 Unidad de Gestión Educativa Local La Convención. 52 03 |55 34 21 Unidad de Gestión Educativa Local Urubamba. 36 02 |38 | 26 12 Unidad de Gestión Educativa Local Quispicanchi. 36 02 | 38 33 05 Unidad de Gestión Educativa Local Canchis. 52 03 |55 38 17 Unidad de Gestión Educativa Local Paucartambo 36 02 38 : 25 13 y

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A “Año del Buen Servicio cl Ciudadano” Unidad de Gestión Educativa Local Pichari-Kimbiri- / 35 02 37 08 | 29 Villa Virgen. : | Unidad de Gestión Educativa Local Acomayo 31 D2 [3 ae | 11 Unidad de Gestión Educativa Local Canas 31 02 | 33 22 ¿11 Unidad de Gestión Educativa Local Paruro 136 02 | 38 25 : 13 Unidad de Gestión Educativa Local Calca | 36 02 | 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Anta 36 02 38 25 : 13

TOTAL 612 34 646 430 : 216

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día iguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICION DEROGATORIA

ARTÍCULO UNICO.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

a MAUSAURI HUARANCCA LIMA Cons¢jero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los días del mes de del año dos mil diecisiete.

5 GOMERNO ON ACUC, he CONS REINA TAREA] AT

Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco.

g. Mora Jorge SECRETARIC DEL CONSEJO REGISNAL


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