Ordenanza N.° O.R.121.2016
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0A DEL po Carias E A LO” GOBIERNO REGIONAL CUSCO ls i id CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ee nee “Año de la Consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA REGIONAL N° 121-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha veintitrés de Diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional
VISTO:
El OFICIO N* 151-2016-P.COPPA-CR/GRC-CUSCO, de fecha 19 de Diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen “N* 030- 2016.CR-GRC CUSCO/PC-PPA, sobre Dictamen con modificaciones sobre la Iniciativa Legislativa de
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA E INSTITUCIONALIZA LAS DIRECCIONES DE DEFENSA A PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 1” de la Constitución Política del Perú, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado,
Que, el Artículo 2° numeral 19. de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural, señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;
Que, por Artículos 55° y 56° de la Constitución Politica del Perú, los Tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, es más éstas son aprobadas por el Congreso antes de su ratificación por el mandatario nacional, siempre que versen sobre la materia de “Derechos Humanos” tal como se ha suscrito el Convenio N° 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, suscribió el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, el 7 de Junio de 1989 en su septuagésima sexta reunión, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 1° inciso ii), señala que el Convenio se aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en un país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y cualquiera sea su condición jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas,
Que, por otra parte el Artículo 4” del Convenio con la OIT, señala en el numeral 1 para que se adopten medidas precisas para salvaguardar a las personas, las instituciones. los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados,
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO “Año de la Consolidación del Mar de Grau”
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente a los pueblos, por su parte el Artículo 15° sobre “Tierras” en su numeral 2 señala que los pueblos interesados deberán siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades;
Que, de conformidad a los Artículos 88° y 89° de la Constitución Política del Perú, las actividades agropecuarias cuentan con el apoyo preferentemente por el Estado por lo
que garantiza la propiedad sobre la tierra en forma individual, comunal o cualquier forma, por lo que tienen existencia legal y con personería jurídica y sus propiedades son imprescriptibles y son respetadas su identidad cultural;
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional del Cusco, que goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones normativas, fiscalizadoras y de iniciativas legislativas, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, en armonía al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, por Artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Ley N° 29785, que señala los principios y procedimientos del derecho de consulta previa a los pueblos respecto a las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus intereses colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida, su espacio ambiental, también corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos, cuyas consultas deben ser implementadas de manera obligatoria solo por el Estado;
Que, según el Artículo 7° del mismo cuerpo legal, existen criterios de identificación de los Pueblos Indígenas u Originarios como sujetos colectivos con criterios objetivos y subjetivos, precisando como criterio subjetivo lo relacionado a la conciencia de grupo colectivo por poseer una identidad indigena u originario, por lo que se consideran a la Comunidades Campesinas o Andinas, Comunidades Nativas o Pueblos Amazónicos como Pueblos Indígenas u Originarios;
Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N' 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 049-2013- CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la denominación de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, por Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la adecuación o creación de las “Direcciones
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Provinciales de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios”, dependientes de las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Locales, en la medida de su disponibilidad presupuestal y la necesidad del servicio
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el BOREG
A Gi nm O seguimiento y monitoreo de la implementación a través de la Gerencia Regional de
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Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando ésta sea requerida
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cust?” ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del
Gobierno Regional de Cusco, la creación e implementación de la “Sub Gerencia Regional
n de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios”, y en cada Gobierno Local ‘del
Ñ Departamento del Cusco, implementar acciones de motivación, sensibilización e
das implementación de las “Direcciones Provinciales de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios”, a cargo y responsabilidad de cada Gobierno Local
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite y aprobación del Acta
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional de Cusco
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación
Dado en la ciudad de Cusco, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis
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Consejero Delegado Consejo Region 4! de Cusco
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MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los dias del mes de
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Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588091-o-r-121-2016 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733360/318926558163361078920200525-26773-10pqv4s.pdf