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O-R-120-2016 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.120.2016

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ORDENANZA REGIONAL W 120-2016-CRlGRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO W 002-2016-GRC/CRC/C,O,LD,U.R., de fecha 13 de Diciembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen W 001-2016-CR-GRC/CRC/C,O,LD,U,R., sobre proyecto de Ordenanza Regional, que propone: "CONFORMAR LOS CONSEJOS PROVINCIALES PROVINCIAS DE LA REGIÓN DEL CUSCO";

DE SEGURIDAD

VIAL EN LAS 13

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley N° 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia, (.,.) ";

Que, el Artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, referida a las funciones en materia de trasporte terrestre de esta instancia de Gobierno, establece textualmente: "(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las

!bV:i~G/O~~ políticas nacionales y los planes sectoriales, (.,)";

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g ue, la Ley General de Transporte Terrestre - Ley N° 27181, establece los lineamientos generales,

económicos,

organizacionales

y reglamentarios

del transporte

y tránsito

terrestre, a nivel nacional, asimismo la Ley otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la condición de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con la competencia normativa exclusiva de dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como los que sean necesarios para el reordenamiento del tránsito reservado para los Gobiernos Regionales y Locales la facultad normativa complementaria sin transgredir los reglamentos nacionales; Que, el Artículo

10° del Decreto Supremo

W 017-2009-MTC,

establece

que: "Los

Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. (..)";

Que, mediante Decreto Supremo W 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modificada con los Decretos Supremos N° __ ----Z&ZZL.

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024-2001-MTC y N° 027-2002-MTC, cambiando este último a denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la del Consejo Nacional de Seguridad Vial, así como la modificatoria del Decreto Supremo W 023-2008-MTC; Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2015 -2024, establece como objetivo primordial la articulación de esfuerzos del sector público, privado y de la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección y seguridad para los usuarios que se movilizan en el sistema de tránsito nacional, convirtiendo a la seguridad en una política pública prioritaria para el Estado Peruano; Que, con el Decreto Supremo W 023-2008-MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos W 010-96-MTC y N° 2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la seguridad vial, tiene como propósito resguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías, para la construcción de una cultura vial, implementando acciones que incidan positivamente en el comportamiento de los usuarios del sistema de tránsito y en la calidad de vida de las personas; Que, la conformación de los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en cada una de las provincias de la Región de Cusco, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Consejos Regionales de conformidad con el Artículo 9° inciso g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por la Ley W 27902, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras la viabilidad y comunicación; Que, los Artículos 14° y 15° del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Transportes, confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de trasporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la Ley W 27181; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley W 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional W 049-2013CR/GRC,CUSCO, el Consejo Regional de Cusco:

HA DADO lA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.CONFORMAR lOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD VIAL EN lAS TRECE PROVINCIAS DE lA REGiÓN DE CUSCO, la misma que estará integrada por: a)

Alcalde Provincial o su representante, quien lo preside.

b) Representante de la Dirección Regional de Transportes Gobierno Regional de Cusco. Z2iE

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e)

El Comisario o Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú de la Provincia.

d)

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia.

e)

Representante de la Dirección Regional de Salud en la provincia.

f)

Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia.

g)

Otros que el Consejo Provincial de Seguridad Vial considere conveniente.

ARTíCULO SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Seguridad Vial de las provincias (COPROSEVI), tiene como función básica, establecer políticas para mejorar las condiciones de seguridad vial en la provincia y combatir las causas que generen accidentes de tránsito. ARTíCULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaría Técnica de COPROSEVI, sea asumida por la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad Provincial, quien responderá y dará cuenta a la Presidencia del Consejo Provincial de Seguridad Vial. ARTíCULO CUARTO.- ENCARGAR a las Secretarías Técnicas de cada una de las trece provincias del Consejo Provincial de Seguridad Vial - COPROSEVI, a efectos de que alcance una propuesta del reglamento interno y un plan provincial de seguridad vial, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ante el Pleno del Consejo Provincial de Seguridad Vial para su aprobación.

CARMAYTA TACURI

POR TANTO: /

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588124-o-r-120-2016 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733401/-378684954295650123820200525-26773-1e77qxd.pdf