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O-R-0168-2019 Regional Ordinance Cusco In force

Ordenanza N.° O.R.0168.2019

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Reg GOBIERNO REGIONAL CUSCO oy CONSEJO REGIONAL

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

ORDENANZA REGIONAL N° 168 -2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE cusco

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 001-2019-GR CUSCO-CRC/C.O PVMNJDAM, emitida por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitado y Adulto Mayor, que propone Modificar los artículos Primero y Tercero de la Ordenanza Regional N° 099-2015-CR/GRC. CUSCO”.

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CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 1° señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el artículo 2°, inciso 1) consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo el inciso 24) literal b) prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, El artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, Ello en concordancia con lo dispuesto por el literal i) del artículo 9° reconoce que los Gobiernos Regionales son competentes para presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, asimismo el artículo 13° de la Ley en mención modificada por el artículo Único de la Ley N° 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...);

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° literal a) establece como atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el artículo 112° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco que establece: “El procedimiento legislativo tiene por objeto aprobar, modificar, interpretar y derogar Ordenanzas y Acuerdos Regionales";

Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13282, de fecha 09 de diciembre de 1959, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), los artículo 6° establece que “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata y tráfico de mujeres”. La Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y adhesión de 05 de septiembre del mismo año, en su Artículo 35° conviene que los estados parte “Tomarán

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”. Estableció protocolos que hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del año 2000 (conocidos también como protocolos de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo contra la Trata de Personas).

Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se dieron modificaciones sustantivas al Código Penal, penalizando en su artículo 153° la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes, el artículo 303-B las Formas Agravadas del tráfico Ilícito de Migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho flagelo social, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28950, que establece: “El Estado, directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (...)”;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2015-JUS de fecha 24 de enero de 2015 se aprueba la “Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, la misma que tiene por objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generen; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas. Esta Política constituye el principal marco orientador de la política criminal en esta materia y contiene lineamientos generales y específicos que constituyen directrices para su implementación;

Que, a través de Decreto Supremo N° 001-2016- IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dicho reglamento precisa los alcances y la aplicación efectiva de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito; colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley, asimismo el artículo 22” establece que los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes;

Que, con Decreto Supremo N° 017- 2017-IN, se aprueba el Plan Nacional contra Trata de Personas 2017- 2021, dicho Plan se ha elaborado utilizando la Prospectiva Estratégica, como herramienta de planificación, porque es esencialmente participativa y busca conciliar las voluntades de los actores y las actrices claves que intervienen en el proceso, partiendo del análisis del escenario actual, para proyectar las tendencias posibles hacia un escenario deseado, sobre el cual ha sido factible plantear los Objetivos y el Plan de acción estratégica al 2021, identificando tres orientaciones estratégicas programáticas que permitirán enfrentar el problema de trata de personas: la prevención y sensibilización, la atención, protección y reintegración, y fiscalización y persecución del delito, sin embargo esta es ineludible que se apoyen en procesos de gobernanza o de gestión institucional eficientes con una adecuada movilización de recursos, en un enfoque sistémico, hay interdependencia de estos cuatro ejes estratégicos: 1) Gobernanza o gestión institucional, 2) prevención y sensibilización, 3) atención, protección y reintegración y 4) fiscalización y persecución del delito;

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Nae GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Que, mediante Ordenanza Regional N* 099-2015-CR/GRC. CUSCO se aprueba el “Plan Regional de Acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en la Región Cusco 215 -2021.

: Que, el “Plan Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de » Migrantes 2018-2022”, ha sido formulado con la participación de instituciones del Estado y

7 e OR de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la trata de personas en el nivel regional AL + y local, por lo que el plan en mención responde al conocimiento de la particular realidad del acd Cusco, en lo que se refiere a sus factores claves y Tendencias, identificados en talleres realizados en los meses se enero, febrero y marzo del 2018, asi como la revisión documentaria disponible sobre la realidad regional. Así mismo se han diseñado prospectivamente los escenarios más probables sobre la Trata de Personas en la Región Dr \ del Cusco y las posibilidades institucionales de enfrentarlas articuladamente, permitiendo a elaborar los objetivos inmediatos y plantear las correspondiente acciones en el marco de los Geuatro componentes estratégicos señalados en el Decreto Supremo N* 017- 2017-IN, que 'Saprueba el Plan Nacional contra Trata de Personas 2017- 2021.

Que, mediante Informe N° 50-2019-GR CUSCO/GRDS de fecha 06 de mayo del 2019 la Gerente Regional de Desarrollo Social, remite al Gobernador Regional de Cusco la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional contra la Trata de personas y Trafico ilícito de Migrantes 2018 — 2022”; derivando dicha propuesta a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su pronunciamiento legal.

Que, mediante Informe N° 273-2019-GR CUSCO/ORAJ de fecha 01 de agosto del 2019, la Directora Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, luego de evaluar y analizar la documentación sustentatoria, así como los diversos informes, se pronuncia en forma favorable por la emisión de la Ordenanza Regional que modifica los artículos primero y tercero de la Ordenanza Regional N° 099-2015- CR/GRC.CUSCO que aprobó el Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de migrantes en la Región Cusco 2015- 2021 y se constituye “La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes de la Región Cusco”.

Que, mediante Dictamen N° 001-2019-GR Cusco-CRC/C.O PVMNJDAM, la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor, en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por Unanimidad la propuesta de modificar los artículos primero y tercero de la Ordenanza Regional N°099-2015-CR/GRC CUSCO” que aprobó el Plan Regional de Acción contra la trata de personas y el Tráfico ilícito de Migrantes en la Región Cusco 2015 — 2021 y así mismo constituyo “La Red de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Cusco”.

El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regional y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,

HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR, los Artículos Primero y Tercero de la Ordenanza Regional N° 099-2015-CR/GRC.CUSCO, que aprobó el Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Cusco 2015-2021 y así mismo se Constituyó “La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Cusco”, con los textos siguientes:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Cusco 2018-2022, elaborado por la Red Regional de Lucha Contra la

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Cusco, en el marco del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017 -2021.

Artículo Tercero.- RECONSTITUIR la Red Regional de Lucha Contra la Trata de

Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Cusco, para articular acciones conjuntas entre los sectores del estado y sociedad civil que tienen funciones en el protocolo intersectorial de lucha, contra la trata de personas, con el objetivo principal de difundir, capacitar, sensibilizar, prevenir, informar, formular y crear alternativas de solución para erradicar la trata de personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niños niñas y adolescentes; integrada por las siguientes instituciones públicas y privadas:

Un representante de la Gobernatura del Gobierno Regional, quien la preside.

Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la Secretaria Técnica.

Un representante del Consejo Regional Cusco.

Un representante de la Dirección Regional de Educación

Un representante de la Dirección Regional de Salud

Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Un Representante de cada una de las 13 Municipalidades Provinciales de la región Cusco.

Un Representante de la Defensoría del Pueblo.

Un Representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Un Representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas Cusco del Ministerio Público de Cusco.

Un Representante de la Unidad Protectora de Víctimas y Testigos UDAVIT del Ministerio Público.

Un Representante de la Vil Macro Región Policial Cusco - Departamento de Investigación Criminal de Trata de Personas de la PNP.

Un Representante de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Un Representante del Centro de Emergencia Mujer CEM Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Un Representante de la Unidad de Protección Especial UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Un Representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF. Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil RENIEC. Un representante de la Jefatura Zonal de Migraciones Cusco (Superintendencia Nacional de Migraciones)

Un Representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y mercancías (SUTRAN).

Un Representante de la Súper Intendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL

Un representante de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un Representante de la Beneficencia Pública de Cusco.

Un Representante del Colegio de Abogados del Cusco

Un representante del colegio de Psicólogos del Cusco

Un Representante del Colegio de Periodistas del Cusco

Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas

Un Representante del Arzobispado del Cusco.

Tres Representante de la Sociedad Civil con trabajo permanente en la Región Cusco. Otras instituciones del estado que soliciten su incorporación.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

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CONSEJO REGIONAL

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

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om al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. \

Dado en la ciudad de Cusco, a los dieciséis dias del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

<—JORGELUIS-SEGURATTITO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, alos_¢M dias del mes de Dicrombi? del ño dos mil diecinueve

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Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/588171-o-r-0168-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/733447/100470097713203261720200525-26773-1puq5ri.pdf