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DR-017-2022 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.017.2022

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO — 57 Trabajemos con Integridad CUS

DECRETO REGIONAL N° 017 -2022-GR CUSCO/GR

Cusco, 11 de enero de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTOS: El Decreto N° 001-2022 publicado en fecha 06 de enero del 2022, el Decreto de Urgencia N* 002-2022-PCM publicado en fecha 06 de enero del 2022 y el Decreto Regional N* 016-2021-GR CUSCO/GR publicado en la página Web del Gobierno Regional

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191% y 192% modificado por el artículo Unico de la Ley N* 30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; y, en su artículo 90 establece que, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, así también, el artículo 44° de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 490 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley NO 27867- establece funciones específicas en materia de salud, señalando entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud - establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; por tanto, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Coronavirus (COVID-19), y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020- SA, N° 027-2020-SA, N° 031- 2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo NO 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-1 9; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-

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2021-PCM, N° 036-2021-PCM, NO 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, NO 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, NO 149- 2021- PCM, N° 152- 2021-PCM, NO 167-2021- PCM, NO 174- 2021-PCM y N° 186-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022;

GOBIERNO REGIONAL

Que, mediante la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que, el derecho colectivo a la salud en la actual situación de pandemia seria el principal derecho a ser protegido no solo por el Estado sino también por los órganos jurisdiccionales, pues si bien el Estado propone una serie de medidas es también de suma importancia que los ciudadanos cumplan con su cuota de responsabilidad. Este equilibrio de derechos está previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos-DUDH, que habla de limitar derechos para "respetar los derechos y libertades de los demás", sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos va más allá y reconoce que cada ciudadano tiene "deberes respecto a la comunidad” y su preámbulo convoca a todos a promover los derechos; para que todos puedan disfrutar de estos derechos, todos los actores socialmente conectados al problema de COVID-19 deben ser capaces de actuar y ejercer responsabilidades que no están siempre bien definidas. Para proteger nuestro derecho colectivo a la salud, necesitamos reconocer que tenemos derecho a la libertad de movimiento, pero también la responsabilidad de no viajar en ciertas circunstancias; tenemos derecho a la educación, pero también la responsabilidad de aceptar que este puede ser suspendido temporalmente o proporcionado en línea;

Que, es deber del Gobierno Regional de Cusco, asumir todas aquellas medidas que permitan la reactivación económica, acogiendo a su vez la protección del derecho a la salud, logrando cohesionar ambos campos en la propugna constante de lograr el bien del ciudadano. Adoptando para ello medidas de implementación progresiva del Pasaporte COVID en un periodo de introducción que permita familiarizarse rápidamente con su uso y manejo, al encontrarse debidamente fundamentada y no colisiona con la Constitución Política del Perú ni con otro marco normativo;

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 5 del D.S. 184-2020-PCM, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto supremo y los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales para que en coordinación con las autoridades competentes como la Policía Nacional del Perú y otras, adopten las siguientes acciones de control:

  • Verificación de la veracidad de los Carnet de Vacunación contra la Covid 19 que son presentados por las personas al ingreso a los establecimientos públicos y comerciales

RENCIA ENERAL REGIONAL

Verificación del control del aforo en los establecimientos comerciales, transporte terrestre, templos y lugares de culto, actividades deportivas y otras, conforme lo establece el D.S. 184-2020-PC y sus modificatorias.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER QUE LA POBLACIÓN EN GENERAL REFUERCE Y CUMPLA LAS SIGUIENTES PRACTICAS SALUDABLES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19.

  • Mantener el distanciamiento social mínimo de 1.5 metros entre las personas

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e Uso de doble mascarilla y de preferencia protector facial en los lugares con alta concentración de personas

e Lavado frecuente de manos.

e Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, culturales, religiosas asi como las visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

ARTICULO TERCERO.- INSTAR a la Policía Nacional del Perú para que en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Locales y el Ministerio Público en el ámbito de la región del Cusco, realicen operativos constantes durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, para hacer cumplir la Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, teniendo en cuenta el Nivel de alerta alto y con las excepciones establecidas en el D.S. 002-2022-PCM.

ARTICULO TERCERO.- INSTAR a las instancias públicas y privadas para que prioricen el trabajo remoto o semipresencial mientras la curva de contagios se mantenga elevada o en ascenso.

ARTICULO CUARTO.- EXHORTAR al Comando Covid 19, articule la realización de operativos de fiscalización multisectoriales que permitan verificar el cumplimiento de las Disposiciones emitidas por el Nivel Nacional y el Nivel Regional.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, o 7 SORES

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REGIONAL


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