Decreto Regional N.° DR.016.2021
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
DES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO fm a
UCA Dey
DECRETO REGIONAL No 018 -2021-GR CUSCO/GR
Cusco, 3 1 DIC. 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: Los Informes N° 086, N° 105 y N° 113-2021-GR CUSCO/GRDS y Memorándum N° 1256-2021-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe N° 004-2021-GR CUSCO-CRC-SCR/A de los Asesores del Consejo Regional y el Memorándum N° 1360-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191% y 192% modificado por el artículo Unico de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; y, en su artículo 9% establece que, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Adicionalmente, el artículo 44° de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867- establece funciones específicas en materia de salud, señalando entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;
Que, Los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud - establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Coronavirus (COVID-19), y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020- SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-202 1-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre 2020, por las
graves cyastancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el Ke > Y GERENCIA ¡e Pa GENERAL
REGIONAL e
REGIONAL o
wi
mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos NO 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, NO 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, NC 076-2021-PCM, NO 105-2021-PCM, NO 123-2021- PCM y NO 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto 2021;
‘| GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO pit vce ¡ CUSCO
Que, mediante la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
Que, la situación epidemiológica del COVID-19 en la Región del Cusco y en particular en la provincia del Cusco ha tenido una tendencia ascendente desde mediados de julio 2020. Según el reporte del estado situacional preparado por la Dirección Regional de Salud, se presenta la curva epidémica de Casos de COVID-19. En cuanto a la tendencia general de casos Covid, la región del Cusco ha tenido una tendencia a descenso con riesgo muy alto de entrar en una tercera ola. Asímismo, indicadores como la duplicación o el número reproductivo efectivo indican que es necesario establecer medidas adicionales para disminuir aún más la incidencia de casos en la región y la vulnerabilidad ante una posible tercera ola;
Que, la crisis del Covid-19 puso al descubierto los principales problemas estructurales del Perú que fueron ignorados durante veinte años de crecimiento de la economía,
Un país resiliente no es solamente aquel que tiene los mejores indicadores macroeconómicos, sino aquel en el que el Estado garantiza a todos sus ciudadanos la cobertura de necesidades básicas como alimentación, salud y educación;
Que, como medidas para contrarrestar dicho efecto en lo social y minimizar la recesión económica, el gobierno peruano planteó dos fases: 1) fase de contención y 2) fase de reactivación. Para poner en marcha estas dos fases, se ha previsto gasto de manera progresiva hasta el 17 % del PBI y se manejaron los siguientes instrumentos de política pública: i) Gasto público, atención de emergencia sanitaria, subvención a las familias, soporte a las empresas, soporte a la cadena de pagos y a la economía, ii) Medidas tributarias, postergación de obligaciones tributarias y iii) Otras medidas no previstas;
Que, la región de Cusco es la capital arqueológica de América y principal destino turístico a nivel mundial, siendo la actividad turística un importante eje de movimiento económico para su población. Actualmente, por encontrarnos en el proceso de reactivación económica, se presenta a nivel de la región una gran afluencia de turismo nacional e internacional, lo cual hace que se incremente el movimiento poblacional y con ello el probable movimiento de variantes de COVID-19 a nuestra región, habiéndose planteado la progresiva reactivación del sector turismo, siendo entonces una prioridad la cobertura de vacunación de la población y al mismo tiempo estrategias creativas que permitan a los emprendedores y empresarios aprovechar por un lado el hecho que muchos turistas ya se encuentran vacunados y por otro lado motivar a la población en riesgo a que se vacunen para que puedan disfrutar como antes de espacios que sin la vacuna serian altamente riesgosos incluso con las medidas de protección usuales;
Que, el derecho colectivo a la salud en la actual situación de pandemia sería el principal derecho a ser protegido no solo por el Estado sino también por los órganos jurisdiccionales, pues si bien el Estado propone una serie de medidas es también de suma importancia que los ciudadanos cumplan con su cuota de responsabilidad. Este equilibrio de derechos está previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos-DUDH, que habla de limitar derechos para "respetar los derechos y libertades de los demás", sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos va más allá y reconoce que cada ciudadano tiene "deberes respecto a la comunidad" y su preámbulo convoca a todos a promover los derechos; para que todos puedan disfrutar de estos derechos, todos los actores socialmente conectados al problema de COVID-19 deben ser capaces de actuar y ejercer responsabilidades que no están siempre bien definidas. Para proteger nuestro derecho colectivo a la salud, necesitamos reconocer que tenemos derecho a la libertad de movimiento, pero también la responsabilidad de no viajar en ciertas circunstancias; tenemos derecho a la educación, pero también la responsabilidad de aceptar que este puede ser suspendido temporalmente o proporcionado en línea;
Que, es deber del Gobierno Regional de Cusco, asumir todas aquellas medidas que permitan la reactivación económica, acogiendo a su vez la protección del derecho a la salud, logrando cohesionar ambos campos en la propugna constante de lograr el bien del ciudadano. Adoptendo para ello medidas de implementación progresiva del Pasaporte COVID en un periodo de introducción que permita familiarizarse rápidamente con su uso y manejo, al encontrarse debidamente fundamentada y no colisiona con la Constitución Política del Perú ni
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Im PP”
con otro marco normativo;
Que, con Informe N° 113-2021-GR CUSCO/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social precisa que el Decreto Supremo N* 168-2021-PCM Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, entro en vigencia a partir del 18 de octubre 2021 estableciendo nuevas restricciones a la ciudadanía para el acceso a lugares concurridos;
Que, con Informe N° 1360-2021-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la emisión del Decreto Regional el mismo que es complemento del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, que dispone en el numeral 14.6 que e partir del 15 de diciembre del 2021, en los cuatro (4)niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tiene que presentar su carne físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 del artículo 8° del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;
En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Público el Uso del PASAPORTE COVID para su uso en lugares públicos, como medida para incentivar la vacunación y para la reactivación económica en la Región de Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el marco de sus funciones, articule con las empresas e instituciones públicas en el ámbito de la región de Cusco el cumplimiento del presente Decreto Regional
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y las Instancias Técnico Administrativas, para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
Cusco SEAN PAYL B NTE GARCIA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/2736362-dr-016-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2811533/Decreto%20Regional.pdf