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DR-015-2021 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.015.2021

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

DECRETO REGIONAL No 815 -2021-GR CUSCO/GR

Cusco, 34 DIC, 2021

£L GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: Los Memorándum N° 1100-1822-2021 y N° 1100-1898-2021 del Director del Plan COPESCO, Informes N° 254 y N* 393-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, Memorándum N° 1022- 2021-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización e Informes N° 1085 y N° 1038-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presuouestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado las Ley Anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Es modificatorias, establece que el proceso de medernización de la y como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de ciudadanía y transperente en su gestión; declarando en el numeral 1.1 del artículo 1%, que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencies, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado aemocrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

ado y sus stión del Estado, tiene

Que, mediante Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO, del 22 de setiembre 2020, publicada en el diario oficial el Reglamento de Organización y Funcicnes - ROF del Gobierno Regional de Cusco, Instrumento de gestión que establece en el artículo 135%, que: “El Plan COPESCO, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y adininistrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la Infraestructura turística. Su sigla es Plan COPESCO”;

Que, el Decreto Supremo N® 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y modificado por Decreto Supremo N* 131-2018- PCM; establece que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera 3 fin de responder a Jas necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 53° del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprob: ecreto Supremo N° ¢ 2018-PCM, establece: "Manual de Operacicnes - MOP: Es el documento técnico normativo

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b. La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda, c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda”;

Que, la Resolución Gerencial General Regional N° 406-2020-GR CUSCO/GGR de

29 de octubre 2020, aprueba “Los lineamientos para la formulación y/o actualización Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional Cusco”; con la finalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrado con la estructura organizacional del Gobierno Regional de Cusco;

Que, mediante Informe N° 3100-004-2021 de fecha 03 de agosto 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Plan CCPESCO complementado mediante Memorándum N° 3100-570-2021, opina en forma favorable por la aprobación del proyecto de Manual de Operaciones - MOP del Plan COPESCO, per contener la estructura y mecanismos de control y coordinación, en el marco de las normas sobre organización y el Informe Legal N° 1400- 273-2021 de fecha 24 de agosto 2021, que valida las funciones consignadas en el referido proyecto de MOP, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 55.2, del artículo 55° de Decreto Supremo N° 131-2018, que modifica ej Decreto Supremo N* 054-2018-PCM, debe ser aprobado mediante Decreto Regional;

Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del artículo 55% del Decreto Supremo N° 131-2018, que modifica el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM; y mediante Informe N° 254-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 03 de agosto 2021 ampliado mediante Informe N* 393-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, la Subgerencia de Modernización y Tecnología de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justifica la estructura y los mos de control y coordinación esteblecidas en el Manual de Operaciones ~ MOP del nm COPESCO y sus modificaciones; que supone principalmente la actualización Documento Técnico Normativo de Gestión Organizacional, en el marco del nuevo ROF Gobierno Regional de Cusco, que formalize la estructura orgánica al interior de los órgenes desconcentrados definiendo sus procesos estratégicos, misionales y de soporte en el marco de la modernización de la Gestión Pública, optimizando los mecanismos de contral y coordinación;

Que, con Informe N° 796-2021-GR CUSCO/ORAJ, complementado mediante Informes N° 1085 y N° 1038-2021-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del Plan COPESCO y sus reajustes, por encontrarse de conformidad con las acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión objel Institucionales y metas de gestión, en aplicación del marco legal institucional vigente;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Neturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional « Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

En observancia a les atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional «e! Gcbierno Regional de Cusco;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Manual de Operaciones-MOP del Plan COPESCO, el mismo que consta de 5 títulos, 47 artículos, 2 disposiciones finales y 02 anexos, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Ejecutiva Regional N° 607-2015-GR CUSCO/PR, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Regional PER PLAN COPESCO.

EY GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que a partir de la vigencia del Manual de Operaciones del PLAN COPESCO, se adecúen los instrumentos de gestión como el Cuadro para Asignación de personal Provisional CAP-P.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma,

ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencies involucradas y a las instancias Técnico Administrativas de! Gobierno Regional de Cusco para conocimiento y fines pertinentes.

GOBERNADOR REGIONAL

cusc use REGIONAL GOBIERNO/REGIONAL DE CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

custo | CUSCO

GPESC

Comisión Especial para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural Perú - UNESCO

MAN DE OPERACIONES PLAN COPESCO

CONTENIDO

PRESENTACIÓN .. TITULO |... DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO |.

FINALIDAD, NATURALEZA JURIDICA Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE

CAPITULO ll.........

FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL. TITULO I... ESTRUCTURA FUNCIONA!

CAPITULO | ..

UNIDAD DE DIRECCION

CAPITULO II...

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL..

CAPITULO It

UNIDAD FUNCIONAL DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO IV...

UNIDAD FUNCIONAL DE APOYO

CAPITULO V...

UNIDADES FUNCIONALES DE LINEA TITULO II. DE LOS PROCESOS.

CAPITULO! ....

DESCRIPCION DE LOS PROCESO:

A). PROCESOS ESTRATEGICOS (PE)

B). PROCESOS MISIONALES (PM) ..

€). PROCESOS DE APOYO O SOPORTE (P: TITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO, LABORAL Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES,

CAPITULO |.

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I...

DEL REGIMEN LABORAL.

CAPITULO III.

DEL REGIMEN INTERINSTITUCIONAL. TITULOV...... DISPOSICIONES FINALES ..

MANUAL DE OPERACIONES PLAN COPESCO

PRESENTACIÓN

El Manual de Operaciones del Plan COPESCO, es un documento de gestión institucional a través del cual se adopta un diseño organizacional sobre el cual se estructuran y definen las funciones e interrelaciones de las unidades de organización que lo conforman, tomando en consideración las disposiciones legales que definen la naturaleza de la institución.

El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, ha promulgado la ORDENANZA REGIONAL N° 176-2020- CR/GR CUSCO, donde en la parte resolutiva, Artículo Primero aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en su Artículo 435.- señala que el Plan COPESCO es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en las medidas que las normas los faculten; Es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la Infraestructura Turística,

De acuerdo al Artículo 436 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco. - El Plan COPESCO, para el cumplimiento de sus funciones formula y propone su Manual de Operaciones — MOP, para su aprobación mediante Decreto Regional.

Entendiendo que el Manual de Operaciones (MOP), es un instrumento técnico — normativo de gestión institucional. Es Técnico por el resultado de un proceso de planeación organizacional, que define el modelo de organización para garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Es normativo porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para el Plan COPESCO y es un documento de gestión porque es una guía administrativa para la institución y el personal sobre cómo se han asignado las funciones, responsabilidades en su interior.

El Manual de Operaciones del Plan COPESCO, consta de cinco (05) títulos, once (11) capítulos, cuarenta y Se,

siete (47) artículos y dos (02) anexos que corresponden al Organigrama y Mapa de Procesos. Entendiendo que el Manual de Operaciones MOP, es un documento Técnico, Normativo y de Gestió: Institucional, el MOP es susceptible de modificaciones y mejoramiento en función a las particularidade: de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Plan COPESCO.

PLAN COPESCO

TITULO |

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO | FINALIDAD, NATURALEZA JURÍDICA Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE

Artículo 1°.- Finalidad El Plan COPESCO tiene por finalidad planificar y ejecutar inversiones en materia de infraestructura turística, así como garantizar, activar y potenciar la protección, conservación del patrimonio cultural y natural de la Región de Cusco.

Artículo 2”.- Naturaleza Jurídica

El Plan COPESCO, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en las medidas que las normas los faculten; es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística.

Artículo 3”.- Entidad a la que pertenece El Plan COPESCO, pertenece al Gobierno Regional de Cusco y depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional.

CAPITULO Il. FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

Artículo 4”.- El Plan COPESCO tiene las siguientes funciones generales:

a) Formular concertadamente, ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.

b) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de los atractivos turísticos; potenciales dentro de la región.

c) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional.

d) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

e) Proponer y gestionar la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

f) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.

g) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

i) Formular, coordinar, dirigir, administrar, ejecutar, supervisar, y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión y planes de desarrollo turístico.

1). Formular planes operativos, presupuestos anuales y multianuales.

k) Conducir los aspectos económicos, financieros, técnicos y administrativos.

I) Gestionar el Financiamiento integral o parcial de proyectos en marcados en el Sistema de Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por Convenios internacionales.

m) Gestionar recursos de cooperación técnica financiera, nacional e internacional para el desarrollo de los proyectos

MAI

DE OPERACIONES PLAN COPESCO

Artículo 5°.- El Plan COPESCO mantiene las siguientes líneas de interrelación

Artículo 6°.- Base Legal Las funciones del Plan COPESCO se sustentan en las siguientes normas:

De Jerarquía: Posee dependencia jerárquicamente con la Gerencia General Regional a quien facilitará información y realizará la rendición de cuentas sobre las actividades de su gestión y resultados obtenidos.

Depende de la Gerencia General Regional en la implementación, ejecución, gestión y| El fa evaluación del Sistema Interventor Preventor. SN Dependencia funcional: Depende funcionalmente, según lo establecido en el © Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco.

De Coordinación: Mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización del Gobierno Regional de Cusco, así como con las entidades nacionales, regionales y locales relacionados al ámbito de su competencia.

De Financiamiento: Depende de la sede central la asignación de recursos financieros aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o Presupuesto Institucional Modificado.

Ley N224027 Ley General del Turismo, promulgado en diciembre de 1984, refiere que el Proyecto Especial “Plan Turismo Cultural Perú — Unesco” del Sector Turismo del entonces Ministerio de Industria, Turismo e Integración, goza de autonomía económica y administrativa.

Ley N2 25556 (1992) Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia de conformidad con el Art. 12 de la Ley N° 26499, se transfiere al Ministerio de la Presidencia, las funciones, personal, infraestructura, recursos materiales, financieros, presupuestales y archivo documentario del Gobierno Regional Cusco entre otros.

Ley N°27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incorpora al Plan COPESCO dentro del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como su Unidad Ejecutora a nivel nacional.

Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Ley N2 29408 Ley General de Turismo.

Decreto Supremo 001-69-IC/DC de fecha 25 de abril de 1969, como órgano ejecutor de un Programa de Inversiones del Ministerio de Industria y Turismo.

Decreto Legislativo N° 570 del 04 de abril de 1990, el cual se transfiere al gobierno de la Región Inka, el personal, recursos materiales y financieros, maquinaria, equipo y acervo documental que el Proyecto Especial Plan Turístico Cultural Perú Unesco (COPESCO) tiene en dichas regiones.

Decreto Supremo N2 038-2004-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2004, por el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfiere al Gobierno Regional del Departamento del Cusco, el componente departamental del Proyecto Especial Plan COPESCO.

Decreto Supremo N2 074-2004-PCM, se aprueba la transferencia del componente departamental Proyecto Especial Plan COPESCO al GRC.

Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y deroga el D.S. 043-2006-PCM y sus modificatorias Decreto Supremo N® 131- 2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.

Resolución Ejecutiva Regional N° 096-91-P-GRI, del 27 de agosto de 1991, el Gobierno Regional de la Región Inka, en uso de sus atribuciones, lo declara como Proyecto Especial Regional, ampliando su ámbito de acción a los departamentos de Cusco, Apurímac y Madre de Dios,

MANI

DE OPERACIONES PLAN COPESt

  • Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP “Norma Técnica para la Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública”.

e Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, Aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”

  • Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 002-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP.

  • Ordenanza Regional N*176-2020 — CR/GR CUSCO, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco.

  • Resolución Gerencial General Regional N° 406-2020-GR CUSCO/GGR, que aprueba los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones — MOP.

TITULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 7".- Estructura Funcional del Plan COPESCO La Estructura Funcional de Plan COPESCO, para el cumplimiento de sus funciones es la siguiente:

  1. UNIDAD DE DIRECCIÓN 01.1 — Dirección Ejecutiva.
  2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Oficina de Control Institucional.
  3. UNIDADES FUNCIONALES DE ADMINISTRACION INTERNA Unidad Funcional de Asesoramiento 03.1 — Unidad de Asesoría Legal. 03.2 Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Unidad Funcional de Apoyo 03.3 Unidad de Administración.
  4. UNIDADES FUNCIONALES DE LÍNEA 04.1 Dirección de Gestión de Inversiones. 04,1.1 Subdirección de Estudios y Proyectos. 04.1.2 Subdirección de Infraestructura Vial. 04.1.3 Subdirección de Puesta en Valor, Acondicionamiento Urbano e Infraestructura Turística. 04.1.4 Subdirección de Equipo Mecánico. 04,2 Dirección de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Inversiones. |

CAPITULO | qn 892e, UNIDAD DE DIRECCIÓN < %

DIRECCION EJECUTIVA

Artículo 8°.- La Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO, es una unidad de dire nivel organizacional, máxima instancia administrativa, responsable de d

ión, de primer ir, coordinar, .¿ORIA

supervisar y evaluar las acciones técnico administrativas del Plan COPESCO. Su sigla es DE. e |

MAI

L DE OPERACIONES PLAN COPESCO.

a) Ejercer la representación legal del Plan COPESCO, ante personas naturales, jurídicas públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales.

b) Conducir y dirigir la implementación, desarrollo y ejecución de inversión y actividades del Plan COPESCO, en concordancia con normatividad interna y regulatoria.

c) Conducir y determinar a través de sus unidades funcionales la ejecución de las diferentes; inversiones.

d) Requerir información necesaria para el cumplimiento de actualización del Portal de Transparencia Estándar, en los plazos señalados en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

e) Dirigir, conducir, programar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la gestión institucional técnica, financiera y administrativa para el logro de sus objetivos y metas.

f) Conducir y evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional y presupuesto regional correspondiente al Plan COPESCO.

  1. Aprobar estudios, proyectos y todo instrumento técnico y normativo del Plan COPESCO.

h) Celebrar y/o suscribir resoluciones, convenios y contratos con personas, naturales y jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado.

i) Gestionar la obtención de recursos financieros del Tesoro Público, créditos, donaciones y Cooperación Técnica Financiera Nacional e Internacional.

  1. Aprobar las bases administrativas de los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a la normativa vigente.

k] Designar al personal directivo, en concordancia con las normas vigentes.

  1. Gestionar la ejecución de proyectos y obras, por administración directa o por contrato.

m) Gestionar sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística, la protección, conservación del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.

n) Gestionar asesoría técnica a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en asuntos de su competencia.

  1. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional en el ámbito de sus funciones.

Artículo 10°.- La Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO mantiene las siguientes líneas de interrelación:

Delerarquía: Depende Jerárquicamente de la Gerencia General Regional. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado al Plan COPESCO y sus unidades de organización. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades organizacionales del Gobierno Regional de Cusco, así como con organismos públicos y privados, nacionales, regionales y locales, relacionados al ámbito de sus funciones.

CAPITULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 11°.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de segundo nivel organizacional, conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control institucional del Plan COPESCO según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, responsable de la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la institución, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus

es OCI.

MANUAL DE OPERACIONES PLAN COPESCI

Artículo 12”.- Las funciones de la Oficina de Control Institucional, son las que establezca la Contraloría General de la Republica.

Artículo 13*.- Las Interrelaciones del Órgano de Control institucional:

De Jerarquía: Depende Funcionalmente de la Contraloría General de la Republica \

De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Oficina de Control Institucional.

De Coordinación: Con las oficinas de Control Interno del Gobierno Regional de Cusco, así como con organismos públicos y privados, nacionales, regionales.

De financiamiento: Depende de la Contraloría General de la Republica.

CAPITULO III UNIDAD FUNCIONAL DE ASESORAMIENTO

UNIDAD DE ASESORIA LEGAL

Artículo 14°.- La Unidad de Asesoría Legal, es la unidad funcional de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de asesorar, emitir opinión técnica en asuntos jurídicos, normativos y administrativos del Plan COPESCO. Su sigla es UAL.

Artículo 15°.- La Unidad de Asesoría Legal, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el quehacer institucional, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos constitucionales, legales y administrativos relacionados con las actividades del Plan COPESCO.

b) Recopilar, evaluar, compendiar, analizar, sistematizar y difundir la legislación vinculada al Plan COPESCO.

c) Revisar y visar los actos administrativos emitidos por el Plan COPESCO.

d) Formar parte de los órganos colegiados y de las comisiones dispuestas por la Dirección Ejecutiva.

e) Revisar proyectos de disposiciones normativas y de ser el caso emitir opinión legal que solicite la Dirección Ejecutiva.

f) Opinar sobre los procesos administrativos propios de la institución; así como emitir opinión jurídica, legal y administrativa para absolver las consultas que formulan las $ diferentes unidades funcionales.

  1. Dirimir las discrepancias de carácter jurídico producidas dentro de una unidad funcional o entre unidades funcionales.

h) Revisar y emitir opinión legal sobre la formulación y actualización de procesos, procedimientos y directivas en el marco de la Modernización de la Gestión Pública.

  1. Asesorar a la Dirección del Plan COPESCO y demás Órganos institucionales en aspectos jurídicos y legales.

j) Prestar asesoramiento especializado en asuntos jurídicos.

k) Patrocinar y asesorar en procesos judiciales para con los intereses de la institución, en coordinación con la Procuraduría Regional. h

1), Formular proyectos de resoluciones, convenios, contratos y demás documentos que la institución deba celebrar con terceros para el desarrollo de sus actividades, así como revisar y opinar cuando éstos hayan sido elaborados por otras entidades u otras unidades de organización de la propia institución.

MANUAL DE OPERACIONES PLAN COPESCO

Artículo 16".- La Unidad de Asesoría Legal mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Jerarquia: Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Asesoría Legal. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización del Plan COPESCO y el Gobierno Regional de Cusco.

UNIDAD DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION

Artículo 17”.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es la unidad funcional de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de coordinar y conducir los procesos técnicos de los sistemas de planificación, presupuesto, modernización y programación multianual de inversiones del Plan COPESCO. Su sigla es UPPM.

Artículo 18°.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene las siguientes funciones:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar en el ámbito institucional los procesos técnicos de los sistemas administrativos del Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización.

b) Proponer políticas de desarrollo institucional, relacionadas con los sistemas Administrativos del Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización.

c) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

d) Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la institución.

e) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización.

f) Elaborar y actualizar los documentos técnicos normativos de gestión institucional.

  1. Evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del presupuesto institucional de Apertura. (PIA).

h) Dirigir la formulación de planes, programas y proyectos en materia de sus funciones.

i) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal institucional, elaborando — ** proyecciones de avance de metas financieras. mou,

J) Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la E institución. é

k) Ejecutar las acciones que correspondan a la Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

|) Promover programas y proyectos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.

m) Coordinar con las unidades funcionales de apoyo y línea, la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Institucional.

n) Formular informes de gestión institucional, memorias anuales y otros en el marco de sus funciones.

  1. Formular y evaluar proyectos de inversión a nivel de fichas, estudios de pre inversión a nivel de perfil según la normatividad vigente.

p) Informar al Director Ejecutivo del cumplimiento de objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional. P

a) Gestionar el adecuado funcionamiento del centro de tecnología de la Información y de ¿a comunicación &

A $ * r) Ejecutar, controlar, ey cionamiento correcto de los equipos de cómputo y bog, comunicación, siste ión, pagina institucional. ‘ Brogg| Vargas 7 o 9 “Ah hye

MANUAL DE OPERACIONES PLAN COPESCO

s) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el ámbito de sus funciones.

Artículo 19”.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mantiene las/. siguientes líneas de interrelación:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización de Plan COPESCO y el Gobierno Regional de Cusco

CAPÍTULO IV UNIDAD FUNCIONAL DE APOYO

UNIDAD DE ADMINISTRACION

Artículo 20”.- La Unidad de Administración es una unidad funcional de segundo nivel organizacional, responsable de dirigir, implementar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Control Patrimonial, Abastecimiento y Servicios Auxiliares de Plan COPESCO. Su sigla es UA.

Artículo 21”.- La Unidad de Administración, tiene las siguientes funciones:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar en el ámbito institucional los procesos técnicos de los sistemas administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, contabilidad, tesorería, control patrimonial, abastecimiento y servicios auxiliares.

b) Proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, contabilidad, tesorería, control patrimonial, abastecimiento y servicios auxiliares

€) Formula y ejecuta el Plan de Desarrollo de las Personas-PDP de la institución.

d) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como el control, custodia de los activos y de los bienes en almacén y actualización del margesí de los mismos.

e) Emitir y suscribir actos administrativos en materia de sus funciones. A,

f) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional,

Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional, así como informar oportuna $ ME y

periódicamente a la Dirección Ejecutiva la situación financiera de la Institución

  1. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la Institución. \

h) Participar en coordinación con la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en las fases de programación y formulación de Presupuesto Institucional, así como conducir su fase de ejecución.

i) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Institución en cumplimiento de las Normas del Sistema Administrativos de Control.

il Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el registro de declaraciones juradas de la Contraloría General de la República.

k] Programar y controlar la adquisición racional de los recursos materiales y servicios requeridos para el cumplimiento de las metas y objetivos.

l) Asignar racionalmente los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales que requieran las unidades de organización.

MAI DE OPERACIONES PLAN COPESCO

m) Formular planes de trabajo, reglamentos internos, Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP-P y el Presupuesto Analítico de Personal PAP.

n) Proponer a la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO la conformación de grupos de trabajo de Inventario, Gestión Patrimonial, altas, bajas y enajenaciones entre otras para controJá del saneamiento técnico contable y administrativo.

  1. Formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y elevar en su oportunidad a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

Pp) Mantener, actualizar y controlar el archivo documental, patrimonial, contable y bibliográfico.

q) Autorizar el manejo de fondo fijo para Caja Chica, mediante la dación de Resoluciones Administrativas.

  1. Gestionar la cobertura de seguros a todo riesgo de maquinaria y vehículos.

s) Fiscalizar, revisar y verificar que la documentación sustentadora para el pago se encuentre dentro del marco legal correspondiente.

t) Implementar acciones del Sistema de Control Interno que permita garantizar la confiabilidad y oportunidad de la ejecución presupuestal y financiera.

u) Conducir y supervisar los procesos de selección para la incorporación del personal a la | Institución.

v) Conducir el Procedimiento Administrativo Disciplinario a través de la Secretaria Técnica

w) Asesorar en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. A

x) Actualizar el registro de los bienes muebles, inmuebles en el margesí del Plan COPESCO. f

y) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el ámbito de sus funciones.

Artículo 22”.- La Unidad de Administración mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Administración. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de .; coordinación con las diferentes unidades de organización del Plan COPESCO y del
Gobierno Regional de Cusco.

CAPITULO V UNIDADES FUNCIONALES DE LINEA

DIRECCION DE GESTION DE INVERSIONES

Artículo 23°.- La Dirección de Gestión de Inversiones, es una unidad funcional de línea de segundo nivel organizacional, responsable de la elaboración de estudios definitivos, ejecución física y financiera de las inversiones de infraestructura vial, puesta en valor, acondicionamiento de infraestructura turística y equipo mecánico. Su Siga es DGI.

Artículo 24°.- La Dirección de Gestión de Inversiones tiene las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la ejecución de las Inversiones en las diversas modalidades de ejecución. b) Brindar asesoramiento técnico y normativo a la Dirección Ejecutiva en aspectos relacionados a la ejecución de inversiones. c) Dirigir la formulación de estudios definitivos o expedientes técnicos para la ejecución de inversiones.

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L DE OPERACIONES PLAN COPESCO

d) Gestionar e implementar los cambios técnicos administrativos de inversiones no programadas en coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Inversiones.

e) Gestionar y tramitar los avances de ejecución física y financiera de manera mensual y anual dentro de los plazos establecidos.

f) Emitir la conformidad a los contratos, convenios y/o encargos de las Inversiones en el marco de sus funciones.

g) Gestionar los recursos para el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria y equipo mecánico.

h) Gestionar los procedimientos para el requerimiento de bienes, servicios y recursos humanos para la ejecución de las inversiones.

i) Dirigir el control de la producción y productividad de la Planta Asfáltica.

il Gestionar la información, para el cumplimiento del portal de Transparencia estándar y el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

k) Conducir y supervisar la sistematización documentada de las experiencias para la gestión del conocimiento y la mejora continua.

I) Emitir actos administrativos en materia de sus funciones.

m) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el ámbito de sus funciones.

Artículo 25°.- La Dirección de Gestión de Inversiones mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Dirección de Gestión de Inversiones. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización del Plan COPESCO y del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo 26”.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Gestión de Inversiones (/ se organiza en: (

  • Subdirección de Estudios y Proyectos.
  • — Subdirección de Infraestructura Vial
  • Subdirección de Puesta en Valor, Acondicionamiento Urbano e Infraestructura Turística.
  • — Subdirección de Equipo Mecánico.

SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 27°.- La Subdirección de Estudios y Proyectos, es una unidad funcional de tercer nivel organizacional, responsable de las fases de elaboración de expediente técnicos o estudios | definitivos de proyectos de inversiones del Plan COPESCO. Su sigla es SDEP.

Artículo 28°.- La Subdirección de Estudios y Proyectos tiene las siguientes funciones: a) Elaborar expediente técnico o documento equivalente, sujetándose a la concepción técnica y el dimensionamiento contenido en la ficha técnica o estudio de pre inversión que sustentó la declaración de viabilidad. b) Elaboración de Términos de Referencia para la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos por terceros. e) Emitir conformidad a la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos.

MAI DE OPERACIONES PLAN COPESCO rt

3 ye pines d) Remitir el sustento de las modificaciones técnicas a la Unidad Formuladora -UF que

declaró la viabilidad del proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su sustentación.

e) Remitir los Formatos correspondientes en la fase de Ejecución para proyectos de /£ inversión debidamente visado y firmado, a la Unidad Formuladora — UF, para Su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión.

f) Verificar si cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente, para la ejecución de la inversión, antes de iniciar la elaboración del expediente técnico.

g) Levantar las observaciones identificadas en el proceso de evaluación de los expedientes técnicos.

h) Resguardar y custodiar los estudios definitivos o expedientes técnicos según la normativa vigente.

i) Otras funciones que le asigne la Dirección de Gestión de Inversiones en el ámbito de sus funciones.

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Artículo 29°.- La Subdirección de Estudios y Proyectos mantiene las siguientes líneas de

interrelación:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Inversiones del

Plan COPESCO.

De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Subdirección de Estudios y Proyectos.

De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización de Plan COPESCO y del Gobierno Regional de Cusco.

SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 30°.- La Subdirección de Infraestructura Vial, es una unidad funcional de tercer nivel

organizacional, responsable de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión vial que comprende al Plan COPESCO. Su sigla es SDIV.

Artículo 31°.- La Subdirección de Infraestructura Vial, tiene las siguientes funciones:

a), Ejecutar las obras de infraestructura vial autorizadas en el marco del Sistema Nacional ic, de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en sus diferentes modalidades de ejecución. E

b) Administrar el manejo y operación del laboratorio de suelos y pavimentos.

c) Registra en el Banco de Inversiones, en los Formatos establecidos, el Registro en la fase de Ejecución para proyectos de inversión.

d) Registrar mensualmente en el Formatos establecidos el seguimiento a la ejecución de | inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.

e) Realizar seguimiento en los aplicativo INVIERTE.PE, Sistema Integrado de co, Administración Financiera (SIAF-SP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del.” e, Estado (SEACE), el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) y demás aplicativos informáticos de corresponder. fa

  1. Ejecutar, proponer, formular medidas técnico administrativas necesarias para la ejecución de inversiones de su responsabilidad.

£) Implementar los cambios técnico administrativos del cronograma de trabajo no programado en coordinación con la Dirección de Gestión de Inversiones. ¿e NA Le,

h) Revisar y tramitar los avances de obra mensual y anual dentro de los plazos © % establecidos.

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L DE OPERACIONES PLAN COPES:

i) Implementar acciones para la contratación de personal técnico y registro de tareo para el personal obrero de acuerdo a la norma vigente.

  1. Realizar el informe de valorizaciones físicas y financieras de las inversiones de manera, mensual, anual; preparar la pre liquidación o informe final, para su liquidación a k Dirección de Supervisión, Liquidación y Transferencia de inversiones.

k) Registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante los Formatos correspondientes a Registro de cierre de inversión.

|) Registrar y mantener actualizada la información de la ejecución de inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de ejecución

m) Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de las inversiones durante la ejecución física.

n) Remitir información de las inversiones que solicite la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

  1. Monitorear el seguimiento en la fase de ejecución a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones.

p) Otras funciones que le asigne la Dirección de Gestión de Inversiones en el ámbito de sus funciones.

Artículo 32°.- La Subdirección de Infraestructura Vial mantiene las siguientes líneas de interrelación:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Inversiones del Plan COPESCO. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Subdirección de Infraestructura Vial. De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización de Plan COPESCO y del Gobierno Regional de Cusco.

SUBDIRECCIÓN DE PUESTA EN VALOR, ACONDICIONAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA N

Artículo 33°.- La Subdirección de Puesta en Valor, Acondicionamiento Urbano e Infraestructura Turística, es una unidad funcional de tercer nivel organizacional, responsable de ejecutar acciones, actividades e inversiones, económicas y productivas de la riqueza arqueológica, puesta en valor, acondicionamiento urbano e infraestructura turística. Su sigla es SDPVAUIT.

Artículo 34°.- La Subdirección de Puesta en Valor, Acondicionamiento Urbano e Infraestructura Turística, tiene las siguientes funciones:

a) Implementar, desarrollar y ejecutar acciones, actividades e inversiones en la especialidad de Puesta en Valor y Restauración de Infraestructura Turística.

b) Registrar en la fase de ejecución de Inversiones a través de los Formatos correspondientes, las inversiones, económicas y productivas de la riqueza arqueológica del producto turístico.

c) Registrar mensualmente en los Formatos establecidos el Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.

d) Realizar seguimiento en los aplicativos INVIERTE.PE, Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) y demás aplicativos informáticos.

e) Sustentar las inversio

MANUAL DE OPERACIONES PLAN COPESCO

f) Gestionar ante la Dirección Regional de Cultura las técnicas a emplear durante el proceso de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

g) Realizar el seguimiento mensual de avance de las inversiones en los plazos establecidos.

h) Desarrollar procesos de contratación de personal té


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