Skip to content
L Legalize.pe
DR-012-2021 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.012.2021

61 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

BEG (RL

ry GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

DECRETO REGIONAL N° (12 -2021-GR CUSCO/GR

cusco, 40. SET. 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe N* 2755-2021-8-GRCUSCO/GRSC-DG/SDG de la Gerencia Regional de Salud Cusco, Informe N° 286-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Sub Gerencia de Modernización y Tecnología de la Información, Memorándum N* 568-2021-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Modernización e Informe N° 820-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artícuio 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son persones jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en fos asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 1920 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionale. competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral L, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO, - se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, que en su artículo 233% la Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el artículo 49° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda. Su sigla es GERESA;

Que mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la cludadenia;

Que, ef artículo 53° de los "Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyec especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuendo corresponda;

Que, el artículo 53° de los "Lineamientos de Organización del Estado”, establece la Estructura del Manual de Operaciones, el cual incluye disposiciones Generales, Estructura Funcional, Procesos y Anexos;

Que, el artículo 55° de los "Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

cual justifica sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en ej MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Goblernos Regionales;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020, se aprueba "Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco; con la finalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manuel de Operaciones de los órganos desconcentrados con la estructura organizacional del Gobierno Regional del Cusco;

Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55,2, del artículo 55° del Decreto Supremo N° 131-2018, que modifica el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, mediante Informe N° 286-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 24 de agosto 2021, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justifica le estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidos en el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA; que supone principalmente la actualización del Documento Técnico Normativo de Gestión Organizacional, en el marco del nuevo ROF del Gobierno Regional de Cusco, que formaliza la estructura orgénica al rior de los órganos desconcentrados definiendo sus procesos estratégicos, misionales y de soporte en el marco de la modernización de la Gestión Pública, optimizando los mecanismos de control y coordinación;

Que, tomando en cuenta el informe Técnico Sustentatorio, el Informe Legal N° 134- 2021-GR CUSCO- DRSC/OAL de fecha 08 de julio 2021 e Informe Legal N° 151-2021-GR CUSCO-DRSC/OAL de fecha 18 de agosto 2021, de la Gerencia Regional de Salud, que valida las funciones consignadas en el proyecto de MOP, en cumplimiento ue lo dispuesto por el numeral 55.2, del artículo 55° del Decreto Supremo N° 131-2018, que modifica el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, debe ser aprobado mediante Decreto Regional; y, “Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados de) Gobierno Regional de Cusco aprabados por Resolución Gerencial General Regional N° 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020 y el Informe N° 229-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 16 de julio 2021, la Sub Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Informeción, que ratífica a través del Informe N° 285-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 24 de agosto 2021, dando por subsanadas las observaciones, al considerar que el referido MOP fue elaborado en el marco de las normas sobre la materia, procede la aprobación del instrumento de gestión en referencia a través de acto administrativo emitido por el titular del ejecutivo;

Que, es preciso señalar que, a la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO y publicado en fecha 09 de octubre 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, estando vigente desde el día siguiente, es deci

surte todos sus efectos la Decimocuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Fi que señala expresamente "Déjese sin efecto todo lo que se oponga o contradiga al pre Reglamento de Organización y Funciones", lo cual implica tal como lo destaca el Informe Legal N° 151-2021-GR CUSCO-DRSC/OAL de fecha 18 de agosto 2021 de la Gerencia Regional de Salud en aplicación del ROF vigente, tácitamente ha derogado el ROF de la Gerencia Regional de Salud, documento que la norma establece debe ser MOP; si bien a la fecha la Gerencia Regional de Salud no tiene aprobado su Manual de Operaciones, signi que desde el 10 de octubre 2020, hasta la fecha de aprobación del instrumento de es necesario que se conserven los actos administrativos producidos en dicho periodo de tiempo, conforme lo señala el artículo 14° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable para a los actos de administración interna, teniendo en cuenta que indudablemente de cualquier otro modo

GENER] REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio;

Que, con Informe N° 820-2021-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA, mediante acto administrativo, por encontrarse de conformidad con las acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión, objetivos institucionales y metas de gestión, en aplicación del marco legal institucional vigente;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional! de Cusco;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco, el mismo que consta de tres (03) títulos, setenta y dos (72) artículos y 03 anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos de! Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

USCO

MANUAL DE OPERACIONES GERENCIA REGIONAL DE SALUD CUSCO

CUSCO 2021

CONTENIDO TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO | FINALIDAD, NATURALEZA JURIDICA Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE CAPÍTULO II FUNCIONES GENERALES, AMBITO DE SU COMPETENCIA Y BASE LEGAL

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

CAPÍTULO |

DIRECCIÓN

CAPÍTULO II

ÓRGANO CONSULTIVO

CAPÍTULO II!

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IV

UNIDADES ORGÁNICAS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO V

UNIDADES ORGÁNICAS DE APOYO:

CAPÍTULO VI

UNIDADES ORGÁNICAS DE LINEA

CAPÍTULO VII

UNIDADES DESCONCENTRADAS

TITULO II

PROCESOS ORGANIZACIONALES

CAPÍTULO |

DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS

ANEXOS

Anexo 1: Organigrama GERESA

Anexo 2: Mapa de Procesos

) Anexo 3: Definiciones

os. a

VAS iis ie

D oS O cerkucew’G O GENERAL REGIONAL &/

CO 0 © Me OD ARH HONRNYN NS

PEN a

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I FINALIDAD, NATURALEZA JURIDICA Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE

Artículo 1: Finalidad

La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad formular, proponer, implementar, controlar y evaluar las políticas regionales de salud, encargada de regular y fiscalizar las instituciones de salud públicas, mixtas, privadas y los servicios médicos de apoyo; gestionar la provisión

de servicios de salud con calidad.

Artículo 2° Naturaleza jurídica

La Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, constituye una unidad ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, en la medida que las normas lo faculten, tiene a su cargo las funciones específicas en materias de salud, señaladas en el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es GERESA.

Artículo 3° Entidad a la que pertenece:

a Gerencia Regional de Salud pertenece al Gobierno Regional de Cusco.

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES, AMBITO DE SU COMPETENCIA Y BASE LEGAL Artículo 4? La Gerencia Regional de Salud tiene las siguientes Funciones:

. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

. Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.

Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

. Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con

REGION los Gobiernos Locales ¿SETS a Wey 2

18 serevo Ja) 035 A RENAL J SEEGIONAL,

Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéulicos y afines.

Promover y preservar la salud ambiental de la región.

Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.

Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

Artículo 5° La Gerencia Regional de salud mantiene las siguientes líneas de interrelación

De jerárquica: Posee dependencia jerárquica con la Gerencia General Regional a quien facilitara información y realizara la rendición de cuenta sobre las actividades de su gestión y resultados obtenidos.

Dependencia funcional: Depende funcionalmente, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco.

De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos del gobierno regional, así como con las entidades nacionales, regionales y locales relacionados al ámbito de su competencia

De Financiamiento: Depende de la sede central los recursos financieros aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o Presupuesto Institucional Modificado.

Artículo 6° Ámbito de competencia

La Gerencia Regional de Salud ejerce su jurisdicción como autoridad de Salud en el ámbito territorial de la Región Cusco y sobre todas las personas jurídicas y naturales que prestan atención en salud o cuyas actividades afecten directa o indirectamente a la salud de la población.

Artículo 7° Base Legal

Constitución Política del Perú de 1993.

Ley N*26842 Ley General de Salud.

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N*27902, 27867, 28968, 29053.

Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del E; CN Reglamento aprobado por Decreto Supremo N*030-2002-PCM, (5 del oh Ley N°. 29158, Ley Organic; oder Ejecutivo. 8.

SS

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud.

Ley N° 30885, Ley que estable la Conformación y Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).

Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo N° 013-2006-SA. Aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo

Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización Gestión Pública.

Decreto Supremo N° 1153-2013 Ley de la Reforma de Salud.

Decreto Supremo N° 031-2014-SA, Reglamento de Infracción y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD.

Decreto Supremo N” 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N‘ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 123-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modemización de la Gestión Pública.

Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado. Decreto Supremo N° 019-2020-SA, Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que estable la Conformación y Funcionamiento de la Redes Integradas de Salud (RIS)

Decreto Supremo N” 030-2020-SA, Reglamento de la Ley 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud.

Resolución Ministerial N° 669-2005/MINSA, Norma Técnica de Supervisión Integral. Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, Norma Técnica N° 050-MINSA/DGSPV.2, Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

Resolución Ministerial N° 417-2008/MINSA, Transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales

Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.3, Norma Técnica de Salud Categorias de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo del Sector Salud”.

Resolución Ministerial N° 572-2011/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa que estable el Monitoreo del Desempeño de la Gestión de Establecimientos de Salud de |, Il y Ill Nivel de Atención.

Resolución Ministerial N* 030-2020/MINSA, Modelo del Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad.

Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, que aprueba la "Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”.

Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GRC CUSCO. Que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco.

Resolución de Secretaría de Gestión Pública N” 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 002-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP.

Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, Aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”.

Resolución de Gerencia General Regional N° 406-2020-GR CUSCO/GGR, Aprueba los Lineamientos para la Formulación y/o Actualización Manual de

Operaciones/MOP de los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8° Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud

La Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus fines, competencias y funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente:

  1. Dirección: 01.1. Gerencia Regional Ejecutiva. 01.1.1. Secretaría Adjunta.

  2. Órgano Consultivo: 02.1. Consejo Regional de Salud.

  3. Órgano de Control Institucional 03.1. Oficina de Control Institucional.

  4. Unidades orgánicas de asesoramiento 04.1. Unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional 04.2. Unidad de Gestión de Riesgos, Situación de Salud e Investigación 04.3. Unidad de Asesoría Jurídica

  5. Unidades orgánicas de Apoyo 05.1. Unidad Administrativa y Financiera. 05.2. Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación. 05.3. Unidad de Desarrollo Humano.

  6. Unidades orgánicas de Línea: 06.1. Subgerencia de Provisión de Servicios de Salud 06.1.1. Dirección de Cuidado Integral 06.1.2. Dirección de Gestión de Servicios de Salud 06.2. Subgerencia de Gobernanza y Gestión Territorial 06.2.1, Dirección de Políticas 06.2.2. Dirección de Articulación Intersectorial y Gestión Territorial. 06.3. Subgerencia de Regulación y Fiscalización 06.3.1. Dirección de Regulación. 06.3.2. Dirección de Fiscalización.

$ 07. Unidades Desconcentradas

07.1. Red de Servicios de Salud Cusco Norte.

07.2. Red de Servicios de Salud Cusco Sur,

07.3. Red de Servicios de Salud Canas - Canchis- Espinar. 07.4. Red de Servicios de Salud Chumbivilcas. 07.5. Red de Servicios de Salud La Convención. 07.6. Red de Servicios

07.7. Hospital Antonio Lorena.

07.8. Hospital Regional de Cusco.

07.9. Laboratorio Regional Referencial.

07.10. Servicio Médico de Apoyo de Atención Pre Hospitalaria SAMUE CAPÍTULO |

DIRECCIÓN

GERENCIA REGIONAL EJECUTIVA

Artículo 9% La Gerencia Regional Ejecutiva es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional, responsable de la conducción de la GERESA, responsable de dirigir y controlar la formulación e implementación de las políticas de salud en la región, encargada de ejercer la representación y autoridad institucional en salud. Su sigla es GRE.

Artículo 10° Son funciones de la Gerencia Ejecutiva Regional:

“m) Conducir la supervisión, monitoreo y evaluación de los procesos de gestión ing

  1. Proponer a la Alta Dirección del Gobierno Regional de Cusco la creación, modificación y delimitación de las redes de servicios de salud; y aprobar la cartera de servicios. Proponer, conducir y controlar los lineamientos de la gestión de la GERESA

Proponer las políticas y lineamientos normativos de alcance regional en materia del

Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida (MCI), así como las vinculadas a

salud ambiental e inocuidad alimentaria orientadas a la protección de la salud pública.

Proponer a la alta dirección del Gobierno Regional para su aprobación la estructura de

costos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) de la GERESA y demás procedimientos de los órganos desconcentrados.

Aprobar y conducir la ejecución de los recursos financieros de la GERESA y controlar la

ejecución financiera en los órganos desconcentrados, de acuerdo a normatividad

vigente,

Aprobar el diseño de cargos, nombramiento, desplazamiento, ascenso, cambio de

grupo ocupacional y cese del personal institucional.

) Aprobar los proyectos de investigación en salud de ámbito regional.

) Aprobar el sistema regional de tecnologías de comunicación e información en salud, así como la implementación de su plataforma tecnológica y sistemas operativos para la gestión de los procesos sectoriales e institucionales de su competencia Presidir el Consejo Regional de Salud de acuerdo a competencias de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

Dirigir la identidad organizacional (Comunicación estratégica) para que se proyecte una imagen unificada con la gestión de las comunicaciones externas, interna y el manejo de la opinión pública.

k) Conducir el análisis de las políticas sectoriales, la situación integral de salud y el análisis

estratégico sectorial, organizacional y de RRHH en salud en el sector. Conducir la formulación de propuestas de normas técnicas de salud y proyectos normativos de competencia regional y remitirlos a la Gerencia General del Gobierno

Regional para el trámite respectivo.

de su competencia en GERESA y órganos desconcentrados. ) Designar a los Subgerentes y Directores de la GERESA.

  1. Conducir el concurso de méritos y la designación de directores de los órganos desconcentrados.

Conducir la formulación, implementación y control de documentos de gestión organizacional de la GERESA y órganos desconcentrados; aprobar el manual de perfil de puestos o el que haga sus veces y documentos normativos de gestión que correspondan y proponer para su aprobación a la Alta Dirección del Gobierno Regional el Manual de Operaciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Presupuesto Analítico de Personal.

Conducir, organizar y controlar la gestión de los servicios públicos de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de salud de las personas, salud ambiental e inocuidad alimentaria y salud ocupacional, así como las carteras de servicios y los sistemas de soporte del sistema regional de salud.

Suscribir convenios para el cumplimiento de las políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales de ámbito regional

Suscribir las autorizaciones sanitarias, certificados de habilitación y acreditación, así como documentos resolutivos para las instituciones públicas, mixtas y privadas en el ámbito de su competezcia.

Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.

Artículo 11° Sus Líneas de interrelación son:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco.

De Autoridad: Sobre todas las unidades de organización que forman parte de su estructura orgánica,

De Coordinación: Coordina con las unidades de organización del Gobierno Regional del Cusco, Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y el personal en general de la Gerencia Regional de Salud Cusco.

De Financiamiento: Depende de los recursos financieros asignados en el presupuesto del Pliego.

SECRETARÍA ADJUNTA Artículo 12° La Secretaría Adjunta es la unidad orgánica de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de las relaciones institucionales, la administración documentaria, y atención al ciudadano. Su sigla es SA

Artículo 13° Son funciones de la Secretaría Adjunta:

of a) Administrar y actualizar periódicamente el Portal de Transparencia Estándar de la GERESA; así como supervisar a los órganos desconcentrados de la GERESA en el marco de sus funciones.

Responder a los pedidos de acceso a la información pública correspondiente a la Gerencia Regional de Salud.

Administrar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales del Sector, así como transcribir y autenticar sus copias.

f) Conducir y coordinar con las unidades de organización competentes, el procesamiento

de la documentación que requiera conocimiento y decisión de la Gerencia Regional

Ejecutiva. .

Conducir y organizar el Sistema de Trámite Documentario de la GERESA, de

conformidad a las normas vigentes.

Conducir y organizar el Sistema de Archivo de la GERESA y establecer la

disponibilidad, custodia, conservación, transferencia y eliminación de la información y

documentación para fines utilitarios, legales, científicos y de trámite documentario en

general, de conformidad a las normas vigentes.

Mantener comunicación oficial con las instancias y entidades del gobierno nacional,

regional y local con autorización e informando permanentemente de sus resultados a la

Gerencia Regional Ejecutiva

Formular e implementar el Plan comunicacional de la GERESA

Efectuar el seguimiento y coordinación de los trámites que a través de la Secretaría

Adjunta efectúen, las entidades públicas y privadas; así como de los reclamos y quejas

que generen los usuarios.

Ejecutar la digitalización de la documentación bajo su responsabilidad, en la base de

datos del Archivo Central de la GERESA.

m) Otras funciones que le sean asignadas por su inmediato superior en concordancia a sus funciones

Artículo 14° Sus Líneas de interrelación son:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Ejecutiva de la GERESA.

De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Secretaría Adjunta

De Coordinación: Con las diferentes unidades de organización de la Gerencia Regional de Salud; así como con los organismos públicos y privados relacionados a sus funciones.

De Financiamiento: Depende de los recursos financieros asignados en el presupuesto del Pliego.

CAPÍTULO Il ÓRGANO CONSULTIVO

CONSEJO REGIONAL DE SALUD

Artículo 15° El Consejo Regional de Salud es el Órgano Consultivo y de concertación, está encargado de asesorar y apoyar a la autoridad regional de salud, en la tarea de promover la concertación, coordinación, articulación de las políticas, planes y programas de salud en la región. Su sigla es CORESA.

CAPÍTULO Ill

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SA

Artículo 16% El Órgano de Control Institucional es el órgano de segundo nivel organizacional que depende jerárquicamente de la Contraloría General de la Republica, quien establece sus funciones. Su sigla es OCI.

CAPÍTULO IV UNIDADES ORGÁMICAS DE ASESORAMIENTO

UNIDAD DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION

\ Artículo 17° La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es la unidad orgánica de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las funciones de 7 Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversión Pública en salud. Su sigla es “ UFPMI.

Artículo 18° Son funciones de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización:

a) Dirigir, organizar y controlar el planeamiento estratégico y táctico de la GERESA y asesorar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes tácticos y operativos de los órganos desconcentrados según corresponda.

b) Promover la difusión y el desarrollo tecnológico en salud, basado en evidencias y en

prioridades de investigación regional en coordinación con las unidades competentes

Conducir la formulación, y seguimiento de los programas y proyectos de inversión

pública en materia de su competencia.

Formular y evaluar los planes de largo, mediano y corto plazo en concordancia con los

lineamientos de política sectorial, regional e institucional.

Formular el presupuesto de la GERESA según directivas emitidas por el Órgano

Rector., así como asesorar en la formulación de presupuestos de sus órganos

desconcentrados.

Formular la propuesta de modernización organizacional, elaborando los documentos de

gestión e implementarlos luego de su aprobación; así mismo asesorar en la formulación

de estos documentos en los órganos desconcentrados.

Formular y ejecutar el Plan Táctico de su competencia.

Elaborar planes, proyectos y emitir opinión respecto a los expedientes técnicos de

inversión pública en salud en el ámbito regional, en coordinación con las unidades de

organización de la GERESA y órganos desconcentrados que correspondan; así como

con los gobiernos locales; apoyar a la Gerencia Regional Ejecutiva en la sustentación y

gestión de financiamiento.

Conducir y liderar la formulación de las propuestas de redes de servicios de salud,

servicios de salud ambiental y ocupacional, unidades de gestión, carteras de servicios,

sistema regional de soporte de laboratorio.

Liderar el análisis de la situación de salud de la región en coordinación con la Unidad de

Gestión de Riesgos, Situación de Salud e Investigación, así como con la Subgerencia

de Provisión de servicios de Salud.

Liderar el equipo elaborador de la propuesta de estructura de costos de servicios

salud de la GERESA, así como brindar asistencia técnica a los ón

desconcentrados.

Gestionar la asignación de recursos financieros, así como las modific

presupuestales ante el Pliego, Ministerio de Economía y Finanzas: así como gesti

canalizar recursos adicionales en el caso de motivos excepcionales y/o emergencias

que afecten la salud de la población.

Gestionar la innovación y desarrollo tecnológico aplicado a salud en el ámbito de la

Región.

Asesorar y conducir la evaluación financiera, presupuestal y cumplimiento de metas de

las unidades de organización de la GERESA.

Asesorar en la identificación, formulación y evaluación de proyectos y programas de

inversión pública a las unidades de organización de la GERESA y/o Gobiernos Locales.

Asesorar a las distintas unidades de organización de la GERESA en la revisión de

especificaciones técnicas (obras, equipamiento y modernización), así como en la

operación y evaluación de proyectos de inversión pública en salud

Brindar asistencia técnica a las distintas unidades de organización de la GERESA y

órganos desconcentrados sobre análisis, formulación, implementación, funcionamiento,

control de propuestas organizacionales y documentos de gestión institucional,

Proponer a la Gerencia Regional Ejecutiva los documentos de organización y gestión

institucional.

Participar en la planificación y programación presupuestal de las plazas en las distintas

unidades de organización de la GERESA.

Participar en la elaboración del programa multianual de inversiones en salud, en función

al Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Cusco y Plan Operativo

Institucional de la GERESA, identificando fuentes de financiamiento y programando los

recursos humanos; así como formular y evaluar los proyectos de inversión pública en

salud.

Participar del Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRISS) para

priorizar y seleccionar la lista de ideas de proyectos de inversión de los servicios de

salud de mediana y baja complejidad de alcance regional.

Emitir opinión técnica sobre los estudios de perfil y factibilidad de los Proyectos de

inversión en Salud a nivel regional y para que sean compatibles con los documentos

técnicos sobre el particular.

Implementar y controlar el sistema regional de información para los procesos

económico-financieros y aplicar y difundir la información para la gestión de los procesos

sectoriales e institucionales de ámbito regional.

x) Brindar asistencia técnica a las distintas unidades orgánicas de la GERESA y órganos desconcentrados en la identificación de necesidades, programación, promoción y desarrollo de prioridades en la formulación y ejecución de proyectos de innovación tecnológica en salud del ámbito regional.

y) Otras funciones que le sean asignadas por su inmediato superior en concordancia a sus funciones.

Artículo 19° Sus líneas de interrelación son:

Y De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Ejecutiva de la GERESA.

y De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Y De Coordinación: Con las diferentes unidades de organización de la GERESA; asi como con los organismos públicos y privados relacionados a sus funciones.

v De Financiamiento: Depende de los recursos financieros asigna presupuesto del Pliego.

UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS, SITUACIÓN DE SALUD E INVESTIGACIÓN

Artículo 20” La Unidad de Gestión de Riesgos, Situación de Salud e Investigación es la Unidad orgánica de asesoramiento, de segundo nivel organizacional, encargado del manejo ¡de la información del sistema de vigilancia epidemiológica, el análisis de las tendencias del proceso de salud - enfermedad, de la prevención y control de emergencias y desastres; así como de establecer las pautas para la investigación en salud. Su sigla es UGRSSI.

Artículo 21° Son funciones de la Unidad de Gestión de Riesgos, Situación de Salud e Investigación:

a) Sistematizar la información epidemiológica para la toma de decisiones.

b) Asesorar a los órganos de línea para la toma de decisiones en la priorización de intervenciones integrales de salud en la Región respecto a normativa y organización de servicios de salud

c) Proponer políticas de gestión de riesgos y cambio climático en coordinación con la Subgerencia de Gobernanza, que afectan la salud, involucrando la participación de los gobiernos locales, sectores públicos y privados y la ciudadanía en general.

d) Formular los proyectos normativos y procedimientos de gestión para los procesos de

gestión de riesgos y daños de salud individual y de salud pública para el control de

epidemias emergencias y desastres de nivel regional aplicables a la GERESA y Órganos

desconcentrados; difundir y aplicar su cumplimiento en la región.

Formular y ejecutar el Planes de contingencia, para los procesos de gestión de riesgos

y daños de salud para el control de epidemias, emergencias, urgencias y desastres.

Formular propuestas de lineamientos y normativa regional de investigación, así como

difundirlos y controlar su aplicación.

Formular las propuestas de sistema regional de información, lineamientos y prioridades

de investigación en salud, en el marco de las politicas, normas y estándares de gestión

de información e investigación en salud.

Gestionar el sistema de vigilancia epidemiológica y en lo que respecta al primer nivel de

atención en coordinación con los gobiernos locales.

Organizar, ejecutar y controlar los planes, estrategias y acciones para la prevención y

control de epidemias, emergencias, urgencias y desastres que afecten la salud de Jas

personas.

Adecuar, difundir, cumplir y controlar la aplicación de la normativa nacional y regional en

investigación en salud y análisis de información.

Identificar las necesidades del sistema regional de información en salud y los

contenidos de difusión y educación para los procesos de su competencia, en el marco

de las políticas, normas y estándares de gestión de información en salud

Participar en la elaboración del análisis de la situación de salud de la región en

coordinación con la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, así como

con la Subgerencia de Provisión de Servicios de Salud.

Programar los recursos económicos para su ámbito de responsabilidad, en coordinación

con la Unidad Administrativa y financiera.

Establecer los lineamientos, modelos, metodologías y propuestas dirigidos a los

órganos desconcentrados para insertar la gestión de riesgos de desastres en salud en

sus diferentes componentes.

Supervisar, monitorear y participar de la evaluación de los procesos de gestión de

riesgos y daños de salud para el control de epidemias emergencias y desastres

ámbito regional.

Pp) Monitorear, supervisar y evaluar el proceso de gestión de información e investigación en salud en la GERESA y órganos desconcentrados. Realizar el monitoreo de los órganos desconcentrados en materia de peligros, emergencias o desastres para la oportuna intervención a los daños a la salud en la Región Cusco. Controlar el plan de comunicación, difusión de información y de resultados de investigaciones en salud para la gestión de los procesos sectoriales e institucionales de su competencia en el ámbito regional; garantizando la transparencia de información pública en el marco de la ley correspondiente. Evaluar los resultados de la investigación en salud en el ámbito regional, realizar la transferencia tecnológica y promover su difusión cuando corresponda. Promover el desarrollo y difusión de la investigación aplicada articulada a las principales prioridades sanitarias de la región. Conducir la elaboración de la propuesta de las prioridades regionales en investigación en salud; así como en la promoción y monitoreo de su implementación. Asesorar a las distintas unidades de organización de la GERESA y érganos desconcentrados en la programación, formulación y análisis epidemiológico de proyectos de investigación en salud de ámbito regional; así como evaluar su consistencia, factibilidad y aspectos éticos de los proyectos institucionales y sectoriales. Asesorar a las distintas unidades de organización de la GERESA y órganos desconcentrados en la identificación de necesidades, programación, promoción y desarrollo de prioridades en la formulación y ejecución de proyectos de investigación Asesorar a las distintes unidades de organización de la GERESA y órganos desconcentrados, en la identificación de necesidades y desarrollo de prioridades de investigación en salud de ámbito regional y consolidar la programación correspondiente; realizar la transferencia tecnológica y promover su difusión cuando corresponda. Asesorar a las distintas unidades de organización de la GERESA y órganos desconcentrados en el análisis de información en salud para la gestión institucional en el ámbito regional; realizar el análisis de la situación integral de salud y de información epidemiológica de la región. z) Proveer el análisis de información para la toma de decisiones en salud aa) Otras funciones que sean asignadas por su inmediato superior en concordancia a sus funciones,

Artículo 22° Sus líneas de interrelación son:

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Ejecutiva de la GERESA. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Gestión

de Riesgos, Situación de la Salud e Investigación.

De Coordinación: Con las diferentes unidades de organización de la GERESA; así

como con los organismos públicos y privados relacionados a sus funciones.

De Financiamiento: Depende de los recursos financieros asignados en presupuesto del Pliego.

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

, responsable de asesoría jurídica, lega] o E S de

LS esac ES. ó

correcta aplicación de lo establecido en el marco normativo, le corresponde sistematizar y concordar las normas legales referidas al Sector Salud. Su sigla es UAJ.

la)

b)

Artículo 24° Son funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica:

Prestar asesoramiento jurídico-legal a la Gerencia Regional Ejecutiva, así como a las demás unidades de organización de la GERESA.

Emitir opinión legal sobre aspectos técnicos administrativos en el ámbito de sus funciones.

Opinar, informar y absolver las consultas de carácter legal que le formulen las unidades orgánicas de la GERESA y órganos desconcentrados.

Revisar y visar, en el ámbito de sus funciones, los proyectos de normas legales, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que correspondan ser refrendados por la Gerencia Regional Ejecutiva, debiendo contar previamente con el informe técnico elaborado por la unidad orgánica correspondiente.

Absolver consuitas con carácter general en el ámbito de sus funciones, sobre los asuntos relacionados con el Sector Salud, debiendo contar previamente con el informe técnico elaborado por la Gerencia Regional Ejecutiva o unidad orgánica de la GERESA, según corresponda.

Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud y Gobierno Regional, sobre las acciones judiciales, cuya representación y defensa judicial le fuera delegada expresamente.

Coordinar con el ejecutor coactivo de las entidades competentes, las acciones de ejecución coactiva derivada de las acciones administrativas, cumplidas por la GERESA. Otras funciones que sean asignadas por su inmediato superior en concordancia a sus funciones.

De Jerarquía: Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Ejecutiva de la GERESA. De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Unidad de Asesoría

Jurídica,

De Coordinación: Con las diferentes unidades de organización de la GERESA; así como con los organismos públicos y privados relacionados a sus funciones.

De Financiamiento: Depende de los recursos financieros asignados en el presupuesto del Pliego.

CAPÍTULO V UNIDADES ORGÁNICAS DE APOYO

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 27° Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera:

a) Conducir y controlar la gestión financiera, contable, patrimonial y logística de la GERESA, asi como brindar la asistencia técnica en esta materia a los órganos desconcentrados.

Gestionar el desarrollo del procedimiento de aprobación y aceptación de donaciones con carácter asistencial de conformidad al marco normativo.

Gestionar el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en la GERESA Brindar asistencia técnica y contralar el mantenimiento en los órganos desconcentrados. Administrar, ejecutar y controlar los recursos económicos por toda fuente de financiamiento en la sede administrativa de la GERESA; consolidar y revisar la programación financiera y controlar los recursos económicos de los órganos desconcentrados,

Administrar los procesos vinculados a la gestión contable de hechos económicos, financieros y patrimoniales conforme a las disposiciones normativas del sistema administrativo de contabilidad.

Formular y proponer a la Gerencia Regional Ejecutiva normas administrativas en el ámbito de sus funciones; así como difundir, adecuar, aplicar y controlar su cumplimiento en la región.

Formular, ejecutar y evaluar los planes tácticos y operativos respecto a los procesos de administración, financieros, físicos y de logística en coordinación con los órganos correspondientes.

Formular y proponer a la Gerencia Regional Ejecutiva directivas y procedimientos de gestión para los procesos económico-financieros de nivel regional aplicables a la GERESA y órganos desconcentrados, difundir, aplicar y controlar su cumplimiento. Formular propuestas y aplicar procedimientos de gestión de recursos económicos para su ámbito de responsabilidad, en concordancia con la legislación y la normativa nacional y regional.

Formular la propuesta de gestión de recursos directamente recaudados de GERESA y brindar asistencia técnica para la formulación de la misma a sus órganos desconcentrados.

Formular proyectos normativos y procedimientos de gestión para los procesos logísticos de nivel regional aplicables a la GERESA y órganos desconcentrados; así como difundir, aplicar y controlar su cumplimiento.

Formular los estados financieros y presupuestales de la GERESA; así como realizar el control de estos estados en los órganos desconcentrados.

Formular y ejecutar el Plan Táctico de su uni


Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).