Decreto Regional N.° DR.011.2021
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
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DECRETO REGIONAL "wo 011-2021-GR CUSCO/GR
cusco, 23 JUL, 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe N° 370-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT de la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial y ef Informe N° 524-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° y 192° modificado por el artículo Unico de la Ley N°30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 6° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Desarrollo Regional, señala: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el artículo 40% de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a los Decretos Regionales señala: Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Por otro lado, señala: Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; En consideración a ello, para la aprobación y suscripción de convenios se debe viabilizar dicho acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, establece: La Agencia Regional de Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación, constituye una estrategia de gestión participativa en la cual se crean espacios ce concertación y plataforma de debate y análisis de políticas regionales que promuevan el desarrollo integral de! territorio con un enfoque intersectorial e intergubernamental a fin de generar el mayor impacto posible en las inversiones públicas e inversiones público privadas (...);
Que, mediante Informe N° 370-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT de fecha 05 de mayo 2021 de la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial manifiesta que las Agencias Regionales de Desarrollo, permiten coadyuvar la labor del Gobierno Regional de Cusco, en el fortalecimiento de los procesos de cohesión territorial de acuerdo a cada realidad y diversidad, a efectos de agilizar la provisión de servicios básicos, infreestructura regional y potenciando las actividades productivas, ambientales y culturales, con el propósito de obtener mayores niveles de bienestar para la sociedad regional. Es necesario mencionar, que los lineamientos han sido sustentados en cada una de las gerencias, direcciones y oficinas del Gobierno Regional de Cusco, quienes han realizado los aportes técnicos respectivos que son alcanzadas en la propuesta de los lineamientos para su implementación;
NO ERÉNCIA E
Que, por tanto se tiene que para la elaboración y aprobación del presente Decreto Regional se cuenta con la aprobación del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, con Informe N° 524-2021-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación de los Lineamientos para la Implementación de las Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los Lineamientos para la Implementación de la Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural que se adecua al marco legal nacional y regional, que consta de 4 Títulos, 3 Capítulos y que en Anexo forma parte del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Cultura y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Decreto Regional elaboren y aprueben su Reglamento Interno y su Plan de Trabajo.
ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las
dependencias involucradas y las Instancias Técnico Administrativas, para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, (SEE lo E es Pc onERNADOR (REGIONAL JEAN PAÍ 'ENTE GARCÍA
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
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DECRETO REGIONAL no 911 -2021-GR CUSCO/GR
cusco, 23 JUL, 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe N° 370-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT de la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial y el Informe N° 524-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° y 192° modificado por el artículo Unico de la Ley N°30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 6° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Desarrollo Regional, señala: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizedo con le dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a los Decretos Regionales señala: Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asunt de orden general y de interés ciudadano; Por otro lado, señala: Los Decretos Region: son aprobados y suscritos por la Presidericia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; En consideración a ello, para la aprobación y suscripción de convenios se debe viabilizar dicho acuerdo dei directorio de Gerencias Regionales;
Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, establece; La Agencia Regional de Desarrollo es un órgano consultivo gestión perticipativa en la cual se crean ón y plataforma de debate y andilsis de políticas regionates que promuevan el desarrollo integral del territorio con un enfoque intersectorial e intergubernamental a fin de generar el mayor impacto posible en las Inversiones públicas e inversiones público privadas (...);
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Que, mediante Informe N° 370-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT de fecha G5 de mayo 2021 de la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial manifiesta que i s Regionales de Desarrollo, permiten coadyuvar la labor del Gobierno Region. -0, en el fortalecimiento de los procesos de cohesión rial de acuerdo a cada realidad y diversidad, a ofactos de agilizar la provisión de servicios básicos, infraestructura regional y potenciando las actividades productivas, ambientales y cultural ito de obtener mayores niveies de bienestar para la sociedad ijeamientos han sido sustentados en cada una Gobierno {de Cusco, quienes har que son alcanzadas en la propuesta de los
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Que, por tanto se tiene que para la elaboración y aprobación del presente Decreto Regional se cuenta con la aprobación del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, con Informe N° 524-2021-GR CUSCO/ORA! la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación de los Lineamientos para la Implementación de las Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los Lineamientos para la Implementación de la Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural que se adecua al marco legal nacional y regional, que consta de 4 Títulos, 3 Capítulos y que en Anexo forma parte del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Cultura y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Decreto Regional elaboren y aprueben su Reglamento Interno y su Plan de Trabajo.
ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las
dependencias involucradas y las Instancias Técnico Administrativas, para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
AN PAUL BENAVENTE GARCÍA GOBERNA. GIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
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Lineamientos para la Implementación de las Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Acondicionamiento Territorial
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
INDICE
TITULO 1.... DISPOSICIONES GENERALES ....... CAPÍTULO I:....
FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS, NATURALEZA Y ÁMBITO ...
Artículo 1. — Finalidad...
Artículo 2. Objeto.....
Articulo3. Baselegal...
Artículo 4. — Principios.
Artículo 5. — Naturaleza...
Artículo 6. — Ámbito de Aplicación... CAPÍTULO II CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA, MIEMBROS Y FUNCIONES..........
Artículo 7. — La Conformación de las Agencias Regionales................
Artículo 8. — Estructura de las Agencias Regionales ...
Artículo 9. Miembros de las Agencias Regionales
Artículo 10, Miembro titular y alterno de las Agencias Regionale:
Artículo 11, Derechos de los miembros de las Agencias Regionales ........
Artículo 12, Deberes de los miembros de las Agencias Regionales .....
Artículo 13, — Causales de vacancia de los miembros de las Agencias Regionales. .
Artículo 14. Participación de otras entidades en las sesiones de las Agencias Regionales. 7
Artículo 15, Para ser integrante de las Agencias Regionales conos 7 Artículo 16. — Funciones generales de las Agencias Regionales .. 207 ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA 9 CAPÍTULO IN. 0.9 ASAMBLEA... 9 Artículo 17. Conformación de la Asamblea 9 Artículo 18, — Funciones de la Asamblea..... 9 Artículo 19. Eleccién y designación del presidente 9 Artículo 20. — Periodo de gestión del presidente... a)
Artículo 21. Obligaciones y atribuciones del presidente ...10
SECRETARÍA TÉCNICA ...
kd GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ¡CUSCO
Artículo 22. Secretaria Técnica y designación del Secretario Técnico:
Artículo 23. — Funciones de la Secretaria Técnica: .10 TRIBUNALES 1 Artículo 24. — Tribunales coed,
Artículo 25. Composición de los Tribunales.
Artículo 26. Responsable del Tribunal Artículo 27. Designación del responsable ...
Artículo 28. Periodo.
Artículo 29. — De las reuniones de los Tribunales. ...
TITULO III.
SESIONES DE LAS AGENCIAS REGIONALES. ...
Artículo 30. — Periodicidad de las sesiones de las Agencias Regionales. ...
Artículo 31. — Convocatoria de las sesiones. .......
Artículo 32. — Sesiones presenciales y virtuales.
Artículo 33. Quórum de las sesiones......
Artículo 34. — Acuerdos...
Artículo 35. Inicio de sesión, ejecución de la agenda y orden del día...
Artículo 36. Acta y registro de actas.
Artículo 37. — Votación...
TITULO IV ..
DISPOSICIONES FINALES. CAPITULO I ...... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ........
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS, NATURALEZA Y ÁMBITO Artículo 1. Finalidad
Las Agencias Regionales de Desarrollo, permiten coadyuvar la labor del Gobierno Regional de Cusco, en el fortalecimiento de los procesos de cohesión territorial de acuerdo a cada realidad y diversidad, a efectos de agilizar la provisión de servicios básicos, infraestructura regional y potenciando las actividades productivas, ambientales y culturales, con el propósito de obtener mayores niveles de bienestar para la sociedad regional.
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INDICA
Artículo 2. Objeto
Determinar y establecer los lineamientos para el régimen, la estructura, principios, preceptos para el funcionamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y Cultural (en adelante las Agencias Regionales).
Artículo 3. Base legal
- Constitución Politica del Perú 1993
- Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley 26876, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Decreto Supremo N® 054 -2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado
Ordenanza Regional N° 176-2020-CR.GRC
TUO de la Ley N? 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 4. Principios
La elegibilidad: Las Agencias Regionales deben tener capacidad para seleccionar las mejores opciones para la concreción de políticas públicas, es por ello que todos aquellos mecanismos en los que se hace necesario la posibilidad de selección de alternativas debe ser una función nativa de ellas. Por tanto, es importante que exista una secuencia ordenada de pasos y pautas que modelen los procedimientos que las Agencias Regionales deban implementar que, en algunas ocasiones, ya están en manos de otros órganos, pudiendo observarse la posibilidad de complementación o de delegación de sus elementos.
Lano objetabilidad: Es un medio por el que las Agencias Regionales pueden vincular sus Opiniones para las decisiones en las que la administración pública les ha dado facultades. Esta forma de opinar está indicada como una nueva manera de refrendar, más no elegir, las políticas públicas, ya que son los órganos de gobierno,
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E GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
así como los órganos legislativos los encargados de identificar las políticas que deben ponerse en marcha. Así mismo, las Agencias Regionales deben apoyar y dar valor público al conseguir que los procedimientos que se les encargue pasen por equipos especializados y expertos en el análisis de los temas encomendados.
El veto y consenso entrecruzados: Es propio de la capacidad de agregación de valor que se les quiere dar a las Agencias Regionales, al tener el poder de refrendar las políticas y procedimientos de la administración pública, pero siendo este poder emanado de su capacidad de generar acuerdos al interno de los equipos como de recibir tiempos y limitaciones del órgano de gobierno que le confiere capacidades y funciones.
La presencia de facciones: Las Agencias Regionales de Desarrollo cubren un espacio ausente en el espectro social: los partidos políticos y mecanismos más legítimos de llegada y captura de los reguladores y entes promotores públicos, por ello, entienden que las entidades que las integran son facciones en conflicto, siendo estas aquellas que buscan representación en las esferas públicas y con el rol del estado. Por ello las facciones tienen presencia en las Agencias Regionales en tanto sientan que su conflicto persiste y por el que su capacidad de ejercicio de poder necesita aún la representación, por ello la dinamicidad de este espacio, al permitir que algunas facciones entren y otras puedan salir como una posibilidad permanente.
La contradicción: Forma parte de los principios de los procedimientos en la administración pública, deben existir en el funcionamiento de las Agencias Regionales, para ello la propia estructura debe apelar a sistemas de pluralidad de instancias, es decir que las decisiones que se toman por los miembros que integran este espacio, pueden ser revisados, principalmente por el establecimiento de órganos especializados en tratar los temas que son de importancia y que pueden tomar decisiones que evitarían la vulneración de algún derecho que se instale en los integrantes de la agencia. Si es que se genera en procedimientos administrativos, discrepancias de estos deberían agotarse en la misma Agencia de Desarrollo, siendo esta la última instancia en materia administrativa.
$. Consenso sumario. Son elementos de verificación cruzada para propender a la construcción de políticas que expresan la cultura del acuerdo al interior de las Agencias Regionales de desarrollo. Por medio de este principio, la estructura ejecutiva regional busca un contrapeso para que Las Agencias Regionales de Desarrollo, pueda ajustar sus mecanismos de acuerdo, evitando así que el veto que pueda emitir la agenda pueda paralizar al sistema ejecutivo.
Artículo 5. Naturaleza
Las Agencias Regionales, son responsables de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional; así como, acciones públicas y privadas requeridas para potenciar el
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Las Agencias Regionales constituyen una estrategia de gestión participativa en la cual se crean espacios de acción colectiva, coordinación y plataformas de debate y análisis de la agenda regional que promuevan el desarrollo integral y armónico del territorio
Artículo 6. Ámbito de Aplicación
Los Lineamientos son de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros de las Agencias Regionales de Desarrollo Social, Económico, Social y Cultural.
CAPÍTULO II CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA, MIEMBROS Y FUNCIONES Artículo 7. La Conformación de las Agencias Regionales
Las Gerencias Regionales de línea del Gobierno Regional de Cusco, deberán presentar al despacho de Secretaría Técnica de la Agencia Regional en un lapso de quince (15) días hábiles de aprobado los Lineamientos, la documentación sobre la conformación de las Agencias Regionales, conteniendo su estructura, organización y demás información según establezca la presente disposición.
Artículo 8. Estructura de las Agencias Regionales Las Agencias Regionales tendrán como estructura mínima:
- Asamblea!
- Presidencia
- Secretaría Técnica
- Tribunales Artículo 9, Miembros de las Agencias Regionales
La proporción de representantes entre entidades públicas y entidades privadas será de 60% y 40% respectivamente y estará conformada por:
Entidades Públicas
- Universidades Públicas.
- Institutos Públicos.
- Colegios Profesionales.
- Gobierno Regional
- Gobiernos Locales
Entidades Privadas
Universidades Privadas.
— Institutos Privados
Organismos No Gubernamentales.
© Sociedad Civil (con/sin personería jurídica)
- Otros (espacios de concertación, personas jurídicas regulares e irregulares).
Es la máxima autoridad de las Agencias Regionales de Desarrollo
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ¿CUSCO
Artículo 10. Miembro titular y alterno de las Agencias Regionales
Las entidades públicas y/o privadas son integrantes de las Agencias Regionales, deberán acreditar a un miembro titular y un alterno, a través de comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de la Agencia Regional:
a) Los miembros titular y alterno, serán elegidos o designados por cada entidad (pública y/o privada) en su representación, para que forme parte de la Agencia Regional que corresponda, El miembro goza de derecho a voz y voto en las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, El miembro alterno tiene derecho a voz y voto, únicamente en ausencia del miembro titular.
b) Cuando exista situaciones por la cual el titular o alterno no puedan continuar o ser parte de la Agencia Regional, cada entidad (pública y/o privada) deberá informar oportunamente al Presidente y Secretaría Técnica de la Agencia Regional para las modificaciones en los datos de contacto de los mismos.
Artículo 11. Derechos de los miembros de las Agencias Regionales Son derechos de los miembros de las Agencias Regionales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones.
b) Solicitar copia de las actas e informes que sean materia de las sesiones.
©) Presentar propuestas de temas para ser incluidos en la agenda de las sesiones ordinarias.
d) Elegir y ser elegido como representante de las diferentes instancias de las Agencias Regionales.
e) Ser reconocido por el grado de compromiso en las actividades de las Agencias Regionales.
- Las demás que se deriven del presente documento. Artículo 12. Deberes de los miembros de las Agencias Regionales Son deberes de los miembros de las Agencias Regionales.
a) Asistir puntualmente y participar de las sesiones de las Agencias Regionales cuando sean convocados, salvo casos de fuerza mayor justificados.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Agencias Regionales, en el ámbito de sus funciones.
©) Cumpliry hacer cumplir con las disposiciones contenidas en el presente documento de Lineamientos de las Agencias Regionales.
d) Actuar a nombre de la entidad o asociación a la que representa, y como tal estará en condiciones de asumir responsabilidades.
e) Cumplir con las actividades y/o trabajos programados, bajo responsabilidad.
f) Participar en las deliberaciones de los asuntos puestos a su consideración, dejando constancia de su posición al respecto.
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
- Las demás que se deriven del presente documento de Lineamientos para el funcionamiento de las Agencias Regionales.
Artículo 13. Causales de vacancia de los miembros de las Agencias Regionales. Son causales de vacancia del cargo de miembro de las Agencias Regionales: a) La inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o tres alternas, en el plazo de un año calendario. b) El ejercicio indebido del cargo en beneficio propio o de terceros. ©) Contravenir las normas aplicables sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones funcionales. d)_ Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Incapacidad permanente, sobreviniente
- Remoción por condena por comisión de delitos dolosos con sentencia firme.
- La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el ejercicio de su cargo. h) Renuncia a la representación institucional i) Fallecimiento La vacancia puede ser solicitada de manera documentada por cualquier persona y deberá ser deliberada entre los miembros de las Agencias Regionales. Declarada la vacancia, la entidad y/o asociación deberá delegar al miembro alterno o en su defecto acreditar a otro, como miembro titular, comunicación que deberá ser presentado al Presidente de la Agencia Regional a través de la Secretaria Técnica.
Artículo 14, Participación de otras entidades en las sesiones de las Agencias Regionales.
Las Agencias Regionales de considerarlo pertinente, podrá invitar a representantes de otras entidades del sector público y/o privado (con/sin personería jurídica) a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quienes podrán participar en las reuniones de la Agencia con voz, pero sin voto.
Artículo 15, Para ser integrante de las Agencias Regionales
Para ser integrantes de las Agencias Regionales, la entidad sea pública y/o privada deberá acreditar representación legal y un mínimo de dos (02) años de actividad institucional ininterrumpida comprobada, o ser representante electo de un espacio de concertación. Para lo cual deberán presentar una solicitud a la Secretaria Técnica, solicitud que será elevada al pleno de la Agencia Regional para su evaluación y aprobación de corresponder.
La aprobación de un nuevo miembro de las Agencias Regionales deberá ser aprobada por votación de mayoría simple.
Artículo 16. Funciones generales de las Agencias Regionales
a) Evaluar, ampliar y proponer políticas regionales territoriales, en materia económica, social, ambiental y cultural.
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b) Evaluar y proponer medidas favorables al impulso y desarrollo de los sectores materia de su competencia con un enfoque de desarrollo territorial
c) Emitir opinión sobre la Programación Multianual del presupuesto destinado a los sectores materia de su competencia en el marco de los objetivos e indicadores priorizados.
d) Realizar seguimiento a las inversiones en la fase de formulación y evaluación, así como a la ejecución, con el objetivo de verificar el cumplimiento de metas de productos propuestos.
e) Participar como veedores en los procesos de contrataciones, a propuesta y/o iniciativa del Ejecutivo Regional o del interventor-preventor.
f) Promover y proponer estrategias y acciones de lucha contra la corrupción y transparencia en la gestión del Gobierno Regional.
g) Evaluar y otorgar la no objeción meritocrática cada vez que se requiera a las propuestas de gerentes regionales que presente el Gobernador Regional.
h) Promover el fortalecimiento institucional que añada valor significativo a la cadena de valor público y contribuya a fortalecer la descentralización y la planificación territorial, generando condiciones que permitan alcanzar el progreso y bienestar integral de la región.
i) Las Gerencias Regionales en coordinación con las Agencias Regionales propondrán indicadores de brecha de infraestructura y servicio público para ser remitido a la OPMI.
J) Revisar y emitir opinión respecto a la Programación Multianual de Inversiones PMI, previo a su aprobación.
k) Verificar que las inversiones registradas en la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones PMI aprobado y modificado (Incorporación de Inversiones no Previstas) sean registradas en la Programación Multianual Presupuestaria elaborada por las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Cusco,
- Generar y proponer iniciativas o temas de interés que requieren sertratados por el Órgano Legislativo, a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco.
m) Elaborar el Plan de Trabajo a fin de realizar las actividades y tareas programadas anualmente.
n) Participar de manera activa en los procesos de formulación y elaboración del plan de desarrollo regional concertado y demás planes sectoriales y temáticos, así como, en el proceso del Tinkuy Regional Multianual.
- Elaborar el informe anual de los avances en el logro de los objetivos e indicadores priorizados de las Agencias Regionales, el mismo que será elevado al Gobernador Regional.
p) Otras que se encuentren en el marco de sus funciones.
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
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TITULO ll ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA CAPÍTULO II ASAMBLEA Artículo 17. Conformación de la Asamblea
La Asamblea es el órgano representativo y máxima autoridad de la(s) Agencia(s) Regional(es), está integrada por todos los miembros activos de cada Agencia Regional, cuya participación es colegiada sujeta a las disposiciones de los presentes lineamientos, ya que pertenecen a la organización debidamente acreditada. Están relacionadas y/o tienen el permiso explícito de la misma para participar. Cada Gerencia Regional que actúa como Secretaría Técnica, determinará los criterios, para la conformación y representatividad de la Asamblea.
Artículo 18. Funciones de la Asamblea
@. Serla máxima autoridad de la(s) Agencia(s) Regional(es). b. Elegir y designar al presidente de la Agencia Regional.
€. Elegir la representación de los tribunales.
d. La Asamblea de las Agencias Regionales ejerce sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, y del presente documento de Lineamientos.
e. Emitir opinión preceptiva y/o vinculante a los temas propuestos
Í. Aprobar el Plan de Trabajo de las Agencias Regionales.
PRESIDENCIA Artículo 19. Elección y designación del presidente
El Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, por primera y única vez, conduce el proceso de elección del Presidente de cada una de las Agencias Regionales las cuales serán elegidas por la Asamblea de la(s) Agencia(s) Regional(es) según corresponda, vía acto público y por sufragio directo.
Para la elección del Presidente, todos los miembros votan por sufragio secreto en un ánfora, preparada por la Secretaría Técnica, el miembro que tenga mayor número de votos será elegido presidente de la Agencia Regional
Artículo 20, Periodo de gestión del presidente
El periodo de gestión del Presidente será de dos (02) años. No existe posibilidad de reelección, bajo ninguna circunstancia.
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
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Artículo 21. Obligaciones y atribuciones del presidente
El presidente de cada una de las Agencias Regionales tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la titularidad de la Agencia Regional.
b) Dirigir el debate de las sesiones de la Agencia Regional y proponer alternativas en caso de desacuerdo de los miembros
c) Representar a la Agencia Regional en los actos públicos.
- Coordinar y definir la agenda y presidir las sesiones de la Agencia Regional.
3 $ €) Canalizar la documentación e información necesaria para el ejercicio de las OFA FEGIONAL funciones de las Agencias Regionales y los Tribunales. SORIA
f] Delegar funciones al Secretario Técnico de la Agencia Regional
- Supervisar, controlar la correcta ejecución de los acuerdos de la Agencia Regional.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que le sean conferidos por la Agencia Regional.
SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 22. Secretaría Técnica y designación del Secretario Técnico:
La Secretaría Técnica de las Agencias Regionales, recae en las Gerencia Regionales: de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Cultura. El Secretario Técnico (en adelante, el Secretario) es el responsable administrativo de las Agencias Regionales.
El secretario podrá solicitar la participación de representantes de las entidades, públicas, privadas, académicas, y sociedad civil, que contribuyan en el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 23. Funciones de la Secretaría Técnica:
a) Organizar y coordinar las actividades de las Agencias Regionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Convocar y elaborar la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias, por disposición del presidente de las Agencias Regionales.
e) Realizar el seguimiento de los estudios y trabajos técnicos que elaboren los Tribunales.
d) Mantener en custodia el Libro de Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Agencias Regionales
€) Cumplir los encargos que le sean encomendados previamente acordados por las Agencias Regionales.
EN 1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Agencias Regionales.
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REGIONAL 4
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hi GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
g) Solicitar información a los representantes de las entidades.
h) Facilitar y conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de las Agencias Regionales.
i) Mantener actualizada la información respecto de los miembros de las Agencias Regionales.
j) Realizar la redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Agencias Regionales.
k) Entregar a los miembros de las Agencias Regionales, los documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
|) Darlectura de las actas de la reunión anterior y si es necesario entregar una copia a los miembros de las Agencias Regionales.
m) Participar y cumplir las funciones operativas en las reuniones de las Agencias Regionales con todas las atribuciones y funciones que ello implique.
n) Elaborar y remitir al Presidente un informe semestral y memoria anual sobre el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en el marco del Plan de Trabajo.
- Apoyar en las gestiones administrativas requeridas por las Agencias Regionales.
p) Otras acciones que le encargue las Agencias Regionales.
TRIBUNALES Artículo 24. Tribunales
Los Tribunales de las Agencias Regionales, son espacios internos de organización para el desarrollo de temas específicos determinadas por la Asamblea de cada una de las Agencias Regionales
El número de Tribunales será determinado por acuerdo de la Asamblea correspondiente, según la naturaleza de las funciones de cada Agencia Regional.
Se regirán conforme a lo establecido al TUO de la Ley 27444, en lo que corresponde a los Órganos Colegiados.
Artículo 25. Composición de los Tribunales.
Los Tribunales están integrados por un mínimo de tres (03) entidades (públicas y/o privadas) que pertenecen a cada una de las Agencias Regionales.
Artículo 26. Responsable del Tribunal
Cada Tribunal está representado por un Responsable, encargado de dirigir, gestionar, coordinar, supervisar, controlar las acciones, acuerdos, opiniones u otros aspectos ante el Tribunal y las Agencias Regionales.
‘Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial u
de
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Artículo 27. Designación del responsable
Los miembros de cada Tribunal, eligen al responsable, por voto de mayoría simple.
Artículo 28. Periodo
El periodo de designación es por un (01) año, pudiendo ser reelecto por solo un año
más, no debiendo exceder dos (02) años consecutivamente.
Artículo 29, De las reuniones de los Tribunales.
mensualmente al Presidente de las Agencias Regionales.
TITULO III SESIONES DE LAS AGENCIAS REGIONALES
Artículo 31. Convocatoria de las sesiones.
los temas a tratar.
electrónicos.
Secretaría Técnica, en coordinación con el presidente.
Artículo 32. Sesiones presenciales y virtuales.
garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados.
asuntos sometidos a su consideración.
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[O GERENCIA Of "GENERAL fh = ~ ay REGIONAL Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial
La periodicidad de las reuniones lo establecerá el mismo Tribunal, estas serán convocadas y dirigidas por un Representante, el cual, reportará los informes de avances
Artículo 30. Periodicidad de las sesiones de las Agencias Regionales.
Las Agencias Regionales sesionará ordinariamente con periodicidad bimestral, y extraordinariamente según la situación lo amerite y por convocatoria de la Secretaría Técnica o la mayoría simple de los miembros de las Agencias Regionales.
La convocatoria de las sesiones ordinarias, se efectuará a través de correo electrónico, en un plazo no menor de seis (06) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión. En las sesiones extraordinarias, la convocatoria puede realizarse con una anticipación de dos (02) días hábiles, vía correo electrónico o telefónicamente indicando
La convocatoria a las sesiones debe expresar el modo (presencial y/o virtual), lugar, fecha, hora de la sesión y link de acceso. Para tal efecto, debe acompañarse la agenda que se propone desarrollar, así como los documentos e informes de sus temas.
El envío de la información puede realizarse a través de medios físicos como Las convocatorias a las sesiones de las Agencias Regionales, deberá ser realizado por la Las Agencias Regionales podrán realizar sus sesiones presenciales y no presenciales de
corresponder, a través de medios escritos, electrónicos, video conferencia, video presencial o de otra naturaleza que permitan la comunicación de los miembros que
Para las sesiones virtuales, la Secretaria Técnica deberá indicar en la convocatoria, la hora límite para que los miembros comuniquen el sentido de su decisión respecto de los
Artículo 33. Quórum de las sesiones
El quórum válido para iniciar con la sesión ordinaria o extraordinaria de las Agencias Regionales es de la mitad más uno.
Artículo 34. Acuerdos.
Los acuerdos de las sesiones presenciales y no presenciales de las Agencias Regionales se toman por consenso de los miembros participantes al momento de la votación, en el caso que no haya acuerdo, el ejecutivo regional decidirá sobre lo pertinente.
Todos los miembros están sometidos a los acuerdos adoptados por las Agencias Regionales, conforme lo establece el presente documento de Lineamientos. Sin embargo, los acuerdos que afecten, de manera extraordinaria y sustentada, a uno de los miembros de las Agencias Regionales, no pueden ser adoptados sin el voto a favor de su representante.
Artículo 35, Inicio de sesión, ejecución de la agenda y orden del día.
El presidente, en el lugar o ámbito, fecha y hora señalada en la convocatoria, dispone que el secretario verifique el quórum. Si es conforme, anuncia que hay quórum y se procede a dar inicio a la sesión. Se entiende por constituida la sesión cuando exista el quórum respectivo, sea de manera presencial y/o virtual.
Abierta la sesión, el presidente pone a consideración de los miembros de las Agencias Regionales el acta final de la sesión precedente. Una vez aprobada, la Secretaría Técnica suscribe y hace que la firmen el Presidente y los miembros de las Agencias Regionales.
Terminado el trámite de aprobación del acta, el Presidente procede a la ejecución de la agenda aprobada. A continuación, el Presidente abre la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.
Artículo 36. Acta y registro de actas.
El acta contiene la relación de asistentes, el lugar, la hora de inicio y término de la sesión y los acuerdos de la sesión. Es firmada por los representantes asistentes y la Secretaría Técnica
Al final de cada sesión se vota y aprueba el acta de la sesión, la cual es impresa y suscrita por los miembros y, posteriormente es remitida por correo electrónico a todos los miembros en un plazo no mayor a dos (02) días.
De existir observación al acta, estas deberán ser subsanadas hasta siete (07) días calendario previos al inicio de la siguiente sesión y son incluidas al acta aprobada como anexos.
Todas las actas de las sesiones de las Agencias Regionales son archivadas y conservadas en forma permanente en su respectivo registro por la Secretaria Técnica.
Artículo 37. Votación.
La votación puede ser simple a mano alzada prefiriéndose la expresión de aceptación verbal de cada representante, señalando a favor o en contra al sentido del tema objeto de la votación. Cada miembro de la Agencia Regional representa un voto.
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO cusco
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Terminando el debate de un asunto, el presidente anuncia que se procede a votar. Una vez realizado el anuncio, se verifican las votaciones.
Tratándose de sesiones no presenciales, se toma en cuenta los correos electrónicos de respuesta o el mecanismo virtual establecido.
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - El presente documento de Lineamientos, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por Decreto Regional y su publicación en el portal institucional del Gobierno Regional de Cusco
SEGUNDA. - El presente documento de Lineamientos está articulado al Código Civil Peruano y al Código de Ética de la Función Pública y el Código de Ética del Servidor Público,
TERCERA. - Las Agencias Regionales deberán coordinar el desarrollo de su Portal Web, Para comunicar todas sus actividades, logros entre otros.
PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA
Agencia Regional de Desarrollo (Asamblea)
Presidencia
| Tribunales | | Tribunales || Tribunales |
Sub Gerencio de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial 14
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/2736358-dr-011-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2811540/Decreto%20Regional.pdf