Decreto Regional N.° DR.006.2021
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 99% a». rabajenas cos Yetepited [A CUSCO
DECRETO REGIONAL . "NO 06 -2021-GR CUSCO/GR
Cusco, 17 MAYO 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe N° 006-2021-GR CUSCO/GRDS-SGIS/ORJ de la Responsable de la Oficina Regional de la Juventud, Informes N° 017 y N° 20-2021-GR CUSCO/GRDS/SGGS de la Subgerencia de Gobernanza Social, Memorandums N° 416 y N° 496-2021-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe N° 332-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° y 192° modificado por el Articulo Único de la Ley N*30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el Articulo 8°de la Ley N°27783-Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 8° de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como principio rector la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, en concordancia con el artículo 60% de la misma ley, el Gobierno Regional tiene como función formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Gobierno Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO de fecha 11 de setiembre 2020, en su artículo 156° precisa que: Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social: (...) t) Conducir y dirigir políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia e inclusión social de los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riego y vulnerabilidad, en concordancia con el artículo 169° se establece que: Son funciones de la Subgerencia de Inclusión Social (...) d) promover acciones concretas orientadas a la asistencia e inclusión social de los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, mediante Ordenanza Regional N°185-2020-CR/GR CUSCO que modifica la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GR CUSCO se crea el Consejo Regional de la Juventud Cusco- COREJU CUSCO, con el objetivo de alinear los fines del COREJU CUSCO a la Política Nacional de la Juventud en el marco de la representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud;
Que, la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley N°27802 (Ley CONAJU), entro en vigencia el 30 de julio 2002, con el objeto de “establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”; y fue reglamentada mediante Decreto Supremo N*106-2005-PCM publicado el
22 de octubre 2002; E oh
ERAL Y REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 777 o
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a Que, el articulo 2° del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no constituye los límites de edad regulados en materia de garantía, sistema de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;
Que, la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR, en su primera Disposición Final, Faculta al Gobernador del Gobierno Regional Cusco, para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, reglamente la Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles;
Que, el artículo 40% de la ley N* 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;
Que, el numeral 7.3.1 de la Directiva N* 007-2012-GR CUSCO/PR - Normas para la Generación de Documentos Oficiales en el Gobierno Regional del Cusco- aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2939-2012-GR CUSCO/PR, establece: “(...) c) DECRETOS REGIONALES.- Norma Regional que establece normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”;
Que, en atención a lo antes señalado, se verifica que existe un error sustancial en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR al establecer la Reglamentación de la Ordenanza Regional N°185-2020-CR/GR mediante Resolución Ejecutiva Regional; sin embargo, lo que corresponde es la Reglamentación de la Ordenanza Regional N185-2020-CR/GR mediante DECRETO REGIONAL, conforme se establece en el artículo 40% de la Ley N 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Numeral 7.3.1 de la Directiva N° 007-2012-GR CUSCO/PR; al no existir una modificación al objeto de la Ordenanza Regional N°185-2020-CR/GR corresponde proceder conforme a ley;
Que, en atención a lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Regional N°185-2020-CR/GR, se ha emitido el Informe N° 006-2021-GR CUSCO/GRDSSGIS/ORJ de fecha 06 de abril 2021, mediante el cual la Responsable de la Oficina Regional de la Juventud, Lic. YUVICA GONZALES ÑAUPA, remite propuesta de Reglamento Interno de Ordenanza Regional 185-2020-CR/GR CUSCO al Sub Gerente de Gobernanza Social, informando que, recibió la asistencia técnica de la Secretaria Nacional de la Juventud-SENAJU para la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Regional N°185-2020-CR/GR CUSCO. Asimismo, refiere que dicho reglamento fue socializado con las Organizaciones Juveniles a través de un Webinar informático del ‘. COREJU Cusco en el cual participaron 39 líderes de Organizaciones Juveniles;
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Que, mediante Informe N* 020-2021-GR CUSCO/GRDS/SGGS de fecha 23 de abril 2021, la Sub Gerencia de Gobernanza Social emite opinión FAVORABLE a la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR CUSCO, que modifica la Ordenanza Regional N* 085-2010-CR/GR que crea el Consejo Regional de la Juventud de Cusco-COREJU CUSCO;
Que, de la revisión del contenido del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD CUSCO, se tiene que la misma guarda relación con la base legal considerada en el informe N°020-2021-GR CUSCO/GRDS/SGGS;
Que, con Informe N° 332-2021-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR mediante Decreto Regional;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el
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” Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco; DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD CUSCO, con el fin de regular las funciones, atribuciones, organización y proceso de elección del Consejo Regional de la Juventud de Cusco “COREJU” que se adecua al marco legal nacional y regional, que consta de 3 Títulos, 9 Capítulos y que en Anexo forma parte del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable la Gerencia de Desarrollo Social con el texto completo del Reglamento, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco.
ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y las instancias técnicas administrativas, para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
GOBERNADOR REGIONAL , a . Cusco JEAN PAUL BE. TE GARCIA
GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 185-2020-CR/GR CUSCO CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO
TÍTULO I: GENERALIDADES CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo del Reglamento
El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza N° 185-2020-CR/GR CUSCO estableciendo las funciones, atribuciones de los cargos y el proceso eleccionario del Consejo Regional de la Juventud.
Artículo 2°.- De la sigla Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO, se identificará con las siglas “COREJU”.
Artículo 3°.- Del alcance El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región Cusco
LESIONES
S. Articulo 4°.- De los principios SN El COREJU se rige bajo los siguientes principios:
a o
E) . Principio de Equidad.
3 Principio de Asociacionismo. Principio de Participación. Principio de Descentralización.
Artículo 5”.- Marco Legal
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27680 de Reforma Constitucional.
Ley N° 27783 de bases de la descentralización.
Ley N° 27802 Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU y su Modificatoria. Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud. Ordenanza Regional N° 185-2020-CR/GR CUSCO
Artículo 6”.- Definiciones
Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:
a. Joven
Según la Ley N.° 27802 — Ley del Consejo Nacional de la Juventud se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un
si
ERENGIA O, GENERAL sg REGIONAL
proyecto de vida. Se define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.
b. Organizaciones Juveniles
Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019- MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos es un registro público.
c. Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ)
Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al RENOJ como un instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU. La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
d. Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud,
Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos.
SA Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno regional, provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.
e. Enfoque territorial. El enfoque territorial asegura una mirada de representatividad provincial, garantizando la participación de por lo menos dos representantes de provincias en una lista de candidatos
f. Paridad y Alternancia.
Según la Ley N° 31030 — Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, se considera a la paridad y alternancia como la conformación de una lista de candidatos con el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
CAPÍTULO Il: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 7°.- De la definición del COREJU
El COREJU es una instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de las políticas regionales de juventudes, y como espacio de encuentro entre las instituciones de Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Artículo 8°.- Atribuciones y funciones
- El COREJU tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes ante el Gobierno Regional, Provincial o Distrital, en instituciones y otras plataformas.
b. Promover y fortalecer la participación efectiva del joven a través de distintas formas, modalidades y mecanismos acordes a sus necesidades en función del desarrollo local, regional y nacional.
c. Promover y Difundir el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales de la población joven.
d. Coordinar y articular con el Gobierno Local, Regional y Nacional, según corresponda,
: planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud.
ol NAL 8 e. Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares.
. f. Realizar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas politicas y programas de juventud que se ejecuten en los distintos niveles de gobierno.
g. Promover la participación juvenil en el presupuesto participativo y otros espacios de
, concertación.
; h. Elaborar su propio reglamento interno.
TITULO Il: ORGANIZACIÓN DEL COREJU CAPÍTULO III: CONGRESO REGIONAL
rtículo 9°.- Definición del Congreso Regional
/; Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud. Conformada por las organizaciones juveniles entre 15 — 29 años de edad, debidamente acreditadas en la base de datos del Gobierno Regional.
Los Consejos Provinciales de la Juventud o similares forman parte del Congreso Regional del Consejo Regional de la Juventud.
Artículo 10°.- Funciones del Congreso Regional Son funciones del Congreso Regional las siguientes:
a. Incidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven.
Aprobar y modificar total o parcial el reglamento interno del COREJU y demás instrumentos de gestión con asesoramiento de la Secretaría Técnica.
Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar su cumplimiento.
Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el presente Reglamento.
Actuar como última instancia y aplicar las sanciones a los miembros del Congreso Regional.
Aprobar el informe de balance anual y gestión del COREJU.
Aprobar la conformación de grupos de trabajo y elegir a sus coordinadores/as.
i. Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos.
j. Emitir opinión sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la región.
k. Admitir la renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
|. Otras que contemple el Reglamento Interno.
Artículo 11°.- De las sesiones y convocatoria
El Congreso Regional, realiza dos (02) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva, conformación de los grupos de trabajo y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles del Congreso Regional lo consideren
o. |R i EX oa AS necesario. ay 8 OBERMADOR Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU. REG NAL, Cusco Artículo 12°.- Del quórum
Para tomar acuerdos, el Congreso Regional, en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros titulares o alternos y en segunda convocatoria, con la asistencia del 33% de sus miembros titulares o alternos.
j Artículo 13°.- Del alcance de sus decisiones
Las decisiones tomadas por el Congreso Regional, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de . Votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes del congreso o adquiriesen la calidad de
ículo 14°.- De otros participantes (tros participantes que no sean parte del Congreso Regional, podrán participar de la sesión, con 4oz, pero sin voto.
Artículo 15°.- De las causales de sanción y separación Las y los miembros serán sancionados y separados por las siguientes causales:
15a. Sanciones Leves
Por inasistencia en las sesiones extraordinarias convocadas
Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros del Congreso Regional o en actividades convocadas por el COREJU.
Otras que contemple el reglamento interno
15b. Sanciones Moderadas
Por inasistencia en las sesiones ordinarias convocadas
Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros del Congreso Regional o en actividades convocadas por el COREJU de forma reincidente.
Otras que contemple el reglamento interno
15c. Sanciones Graves
- Por condena con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.
- Otras que contemple el reglamento interno
15d. Separaciones
Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa.
Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU.
Por usurpar funciones
Otras causales que se contemplen en el reglamento interno del COREJU.
Otras que contemple el reglamento interno
Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento interno.
DAMON
- Artículo 16°.- De la acreditación como miembro del Congreso Regional BaNADOR | Para la acreditación como miembro del Congreso Regional las organizaciones juveniles ¡ONAL, / requieren lo siguiente:
Presentar su resolución o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) u otros registros oficiales.
Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menos a tres meses. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y alterno/a.
a la acreditación como miembro del Congreso Regional, los Consejos Provinciales de la ntud o similares requieren lo siguiente:
Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud.
b. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y alterno/a.
Artículo 17°.- Derechos de las y los miembros del Congreso Regional
Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Regional.
Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y el Comité Electoral.
Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU.
Solicitar información sobre la gestión del COREJU.
Renunciar a ser miembro del COREJU de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento interno.
Otras que contemple el reglamento interno
Artículo 18”.- Deberes de las y los miembros del Congreso Regional
Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU.
. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU.
c. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU.
Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.
Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU.
Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU.
Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar.
Participar en las convocatorias ordinarias y extraordinarias del COREJU.
Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional
j. Otras que contemple el reglamento interno
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CAPITULO IV: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19°.- Definición de la Junta Directiva
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del COREJU. Considera la paridad y alternancia, el enfoque territorial y que, al menos dos de sus miembros sean menores de 27 años de edad en su conformación. Sus miembros son electos por el Congreso Regional.
Artículo 20°.- Estructura de la Junta Directiva
¡La Junta Directiva está integrada por dos (02) miembros más un (01) accesitario/a:
Saag PARO) Secretario/a general: Representa y lidera el COREJU, dirige las reuniones de la Junta Directiva y Congreso Regional.
Colca Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones Vos S
SF orientadas al fortalecimiento organizacional. E) Accesitario/a: Reemplaza al Secretario/a de Organización solo si el secretario/a de E ganización renuncia.
Artículo 21°.- Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU. b. Proponer al Congreso Regional instrumentos de gestión y planificación. G
Elaborar propuestas al Congreso Regional vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREJU.
Coordinar y acompañar a los grupos de trabajo. Elaborar el informe de balance anual y gestión del COREJU. Convocar al Comité Electoral.
Mantener actualizado la base de datos del COREJU en coordinación con la Secretaría Técnica.
Representar al COREJU.
Convocar al Congreso Regional.
Informar sobre las acciones realizadas al Congreso Regional.
Sancionar en primera instancia en casos de faltas consideradas leves y moderadas.
Convocar a sesión extraordinaria del Congreso Regional en casos de faltas graves. . Otras que considere el reglamento interno
Artículo 22°.- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera.
Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU.
Artículo 23°.- Del quórum Para tomar acuerdos, la Junta Directiva requiere la asistencia de todos sus miembros.
Artículo 24°.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para todos sus miembros.
Artículo 25°.- Del Período de representación Los cargos de la Junta Directiva del COREJU, son de elección democrática por los miembros del Congreso Regional, por el período de dos (2) años.
Artículo 26°.- Del Reconocimiento
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social reconoce mediante página! / Resolución Gerencial a los miembros de la Junta Directiva.
ético) /” Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.
Artículo 27°.- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva
s y los miembros de la Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes usales:
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af Por renuncia presentada ante el Congreso Regional.
Por condena con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.
Por cumplir 30 años de edad.
Por fallecimiento.
Por abandono de cargo.
Por proselitismo político o religioso
Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo.
Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por el Congreso Regional.
Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva.
Otros considerados en el reglamento interno
En caso quede vacante el cargo de Secretario/a General antes de finalizar su periodo asume el/la Secretario/a de organización.
En caso quede vacante el cargo de Secretario/a de Organización antes de finalizar su periodo, asume el/la Accesitario/a.
Para otras situaciones no previstas en este reglamento, el Congreso Regional tomará los acuerdos pertinentes, bajo la asistencia de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO V: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 28°.- Definición de la Secretaría Técnica
Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social y es el órgano de apoyo del COREJU, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, así como la articulación y comunicación con los tres niveles de gobierno, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, con la
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finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a. Designar a un/a secretario/a técnico/a.
b. Promover la implementación de políticas, planes, programas y proyectos basados en evidencia y dirigidos a la población joven.
c. Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la
población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las
políticas nacionales.
Evaluar las propuestas de los grupos de trabajo, la junta directiva y el congreso regional en relación a políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven con un enfoque de política pública basada en evidencia.
Brindar apoyo logístico en la formulación de Políticas Públicas.
Recibir, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREJU, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil.
Apoyar en la convocatoria de miembros del Congreso Regional del COREJU.
Asesorar al COREJU en la elaboración del reglamento interno.
Convocar al Congreso Regional en caso de no contar con Junta Directiva.
Designa a un servidor público como presidente/a del comité electoral
Brindar el soporte técnico en el proceso de conformación e implementación del COREJU. Otras funciones que considere la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 30°.- Definición del o la Secretario/a Técnico/a
Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU, puede participar en las sesiones del Congreso Regional o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
_—. Artículo 31°.- Funciones del o la Secretario/a Técnico/a “E Son funciones del Secretario/a Técnico/a las siguientes:
a. Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del plan de trabajo del COREJU.
/ b. Asesorar al COREJU en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región con un enfoque de política pública basada en evidencia.
Apoyar en la organización de las convocatorias del COREJU.
Asistir en la actualización de la base de datos del COREJU.
Asistir y asesorar al COREJU en su proceso de conformación e implementación.
Otras funciones que le asigne la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO VI: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32°.- De los grupos de trabajo El Congreso Regional conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a
GUMERAL 7
la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.
La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por el Congreso Regional y se incorpora en su reglamento interno.
TÍTULO III: DEL PROCESO ELECCIONARIO
CAPÍTULO VII: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO
Artículo 33°.- De los participantes del proceso eleccionario Son parte del proceso eleccionario los/as representantes titulares o alternos entre 15 y 29 años del Congreso Regional del COREJU debidamente acreditados/as.
¡ El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a.
Artículo 34°.- De las elecciones La elección de la Junta Directiva del COREJU será a través de voto secreto. La modalidad de elección será por listas de tres (03) integrantes.
¡ La conformación de las listas se realiza bajo la paridad y alternancia, el enfoque territorial y que, al menos dos de sus miembros sean menores de 27 años de edad en su conformación.
CAPÍTULO VIII: DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 35°.- Definición
El comité electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREJU.
Artículo 36°.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
Secretario/a: Representante de instituciones públicas o privadas que trabajen el tema juventudes, es convocado por el Gobierno Regional.
Vocal: Representante joven elegido en convocatoria regional.
Artículo 37°.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral El comité electoral es reconocido mediante resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Social para cumplir las siguientes funciones.
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Elaborar y aprobar el reglamento electoral.
Convocar a elecciones y publicar el cronograma electoral.
Convocatoria y acreditación de organizaciones para el proceso electoral. Elaborar y publicar el padrón electoral.
Inscribir y publicar listas de candidatos.
Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos.
Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE.
h. Elaborar informe del proceso electoral ante el Congreso Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social recomendando el reconocimiento de la junta directiva ganadora. i. Otras que contemple el reglamento electoral.
Artículo 38°.- Convocatoria del Comité Electoral
Publicada la ordenanza y el reglamento del COREJU, el gobierno regional convoca la conformación del Comité Electoral.
Para el caso de renovación de la Junta Directiva, la Junta Directiva saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar su gestión.
En caso la Junta Directiva saliente no convoca a elecciones, la Secretaría Técnica del COREJU adoptará dicha función.
Convocatoria de elecciones.
Periodo de difusión y sensibilización.
Periodo de acreditación de organizaciones juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral.
Inscripción de listas de candidatos
Cierre de padrón electoral.
Publicación de padrón electoral y listas de candidatos Presentación de tachas
Resolución de tachas
Publicación final del padrón electoral y candidatos Jornada electoral
Proclamación y publicación de resultados
CAPÍTULO IX: DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 40°.- Reconocimiento de la junta directiva A, El comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados E del proceso eleccionario a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para el reconocimiento de , la junta directiva electa mediante resolución gerencial.
En acto público, el Gobierno Regional hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la junta directiva electa del COREJU.
La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estipuladas en el reglamento interno que apruebe el Congreso Regional del COREJU.
REGIO és
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/2736351-dr-006-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2811531/Decreto%20Regional.pdf