Decreto Regional N.° DR.004.2021
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GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Trabajemos con Integridad
DECRETO REGIONAL N° 004 -2021-GR CUSCO/GR
Cusco, 23 de febrero del 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud publica. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, así también se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; norma prorrogada por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) dias, a partir del viernes 01 de enero de 2021.
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201- 2020-PCM, emitiéndose disposiciones para una nueva convivencia social y se establecen medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID- 19; ello en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, por lo que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;
Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere diversas funciones generales y específicas a los Gobiernos Regionales, en materia de Salud, Transporte, Agricultura, Comercio e Industria, Trabajo, entre otras, las mismas que se ejercen en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. De igual manera los Gobiernos Locales Proviciales y Distritales, tienen competencias exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, tránsito, vialidad y transporte público, abastecimiento, comercialización de productos, y servicios, en materia de seguridad ciudadana, que se ejercen también en concordancia con las políticas públicas y regionales.
Que, a la fecha el Gobierno ha dictado una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, las cuales son necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
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ABIERNO REGIONAL.
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Que, las medidas adoptadas por el gobierno solo son efectivas con el esfuerzo realizado por la gran mayoría de la ciudadanía; acciones emprendidas que deben continuar y ser reforzadas para mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo las medida de prevención como, el uso de mascarillas y el distanciamiento físico, pero de otro lado, es necesario además, ir retomando las actividades económicas con disciplina, priorizando la salud;
Que, es necesario reactivar la econcomía desde una perspectiva de aprovechar las mejores oportunidades para la reactivación siguiendo el ejemplo de muchos países que están aumentando los niveles de inmunidad tanto de manera natural como como a travez de la vacuna.
Que, siendo ello así, en el marco de la nueva convivencia social y las restricciones emitidas por el estado, es necesario reforzar la política nacional para la contención y lucha contra la pandemia producto del Covid, para garantizar una adecuada protección de la salud y vida de las personas;
Que, a la fecha, producto de las nuevas variantes Británica y Brasilera del coronavirus detectada en el Reino Unido y Brasil, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención, por lo que incidir en medidas de es de vital importancia para salvaguardar la salud y la vida de la población;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- REFORZAR LAS MEDIDAS DE CONTROL E
A
a SANITARIOY GARANTIZAR EL PROCESO DE REACTIVACION ECONOMICA, A FIN DE MITIGAR EL RIESGO DE ALGUNA EVENTUAL CUARENTENA FOCALIZADA EN EL AMBITO DE LA REGION CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del presente Decreto Regional es evitar la realización de cuarentenas focalizadas en la región Cusco, implementando desde todo nivel, medidas de medidas de seguridad y control sanitario, para lograr una reactivación económica más rápida, segura y estable, por tanto se disponen las siguientes medidas de control:
LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.- Se comprometen a:
Para negocios o actividades economicas.-
Realizar el control del cumplimiento de los aforos, según el D.S. 002-2021-PCM u otro vigente al momento.
Supervisar el Uso Obligatorio de Protector Facial según Ordenanza Regional N* 179-
2020-GR CUSCO/GR
Uso Obligatorio de Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Distanciamiento Social mínimo de 2 metros
Supervisar la habilitar de lugares adecuados para cumplir con el lavado de manos
las veces que sea necesario, contar con dispensadores de alcohol gel, papel toalla,
garantizar la ventilación
- No podrán realizar actividades económicas fuera del horario de toque de queda de acuerdo a la normativa vigente.
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Para transporte urbano
- Disponer el control de las empresas de transporte urbano, cumplan estrictamente todos los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Transportes y
Comunicacionbes y las autoridades competentes al momento de prestar el servicio; debiendo exigir, el cumplimiento de los siguientes requisitos de manera obligatoria:
Uso Obligatorio y en forma correcta de la Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Uso Obligartorio de Protector Facial según Ordenan Regional N° 179-2020- GR CUSCO/GR
Presentar Obligatoriamente, en caso de haber sido paciente con diagnóstico de COVID-19., la constancia de Alta Epidemiológica o Alta médica, expedida por el Profesional Medico Correspondiente.
Contar con las declaraciones juradas establecidas en el numeral 8.7 y 8.8. del articulo 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”. La información falsa será sancionada conforme a las disposiciones vigentes.
No podrán abordar a las unidades vehiculares pasajeros con síntomas compatibles a COVID-19, ni en periodo de aislamiento o cuarentena.
Los conductores, de las unidades vehiculares deben contar con los mismos requisitos exigidos para los viajeros.
Realizar los controles de temperatura mediante termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo y acondicionar un espacio dentro del vehículo, el cual debe estar totalmente aislado para algún pasajero que presente sintomatología durante el viaje.
Para mercados de abastos
Disponer que los Gobiernos Locales, establezcan restricciones en el horario de atención y aforo de las personas, en los mercados de abastos para contener la propagación del Covid 19.
Los mercados deberán ubicar en lugares visibles la señalética para el cumplimiento de los protocolos por parte de los vistantes
Debe implemetarse la circulación unidireccional de las personas en todos los mercados de abasto
De disponerse el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios obligatorios por las personas:
Uso Obligatorio en forma correcta de Protector Facial
Uso Obligatorio y de forma correcta de Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Distanciamiento Social mínimo de 2 metros
Habilitar los lugares que sean necesarios para cumplir con el lavado de manos las veces que sea necesario, dispensadores de alcohol gel
Cuidar que el aforo no sera mayor del 50%, cuidando que asista dos miembro por familia, como máximo.
Para comercio ambulatorio
Disponer que las Municipalidades provinciales y distritales, regulen y controlen el comercio ambulatorio en coordinación con la Policía Nacional y/o el Ejército del Perú, evitando la aglomeración de comerciantes en las calles y vías públicas,
Idetificar espacios abiertos donde se pueda concentrar de manera ordenada y temporal el comercio ambulatorio, ello con la finalidad de realizar un mejor control en el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, como el uso obligatorio de la mascarilla quirúrgica de tres pligues, el protector facial y otros implementos relacionados.
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Para áreas o espacios públicos.-
Intensificará la ejecución de baldeos en espacios públicos con elemento sanitizante lejía a fin de reducir la carga viral y bacteriana en espacios de alta afluencia de población como: (Paraderos formales, veredas circundantes a mercados, centros de abastos y otros similares de expendio de alimentos y otros productos de primera necesidad.
Evitar las concentraciones altas de personas en parques y plazas
Vigilar el uso de insumos de protección en las diferentes plazas y parques, como:
Uso Obligatorio en forma correcta de Protector Facial
Uso Obligatorio y de forma correcta de Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Distanciamiento Social mínimo de 2 metros
Habilitar en estos espacios públicos piletas de lavado de manos, por parte de las personas.
DEL SECTOR PRIVADO Y LAS EMPRESAS EN MATERIA DE TURISMO.- El sector privado y los operadores turísticos, deben asumir el compromiso de cumplir con las siguientes medidas para poder reactivarse económicamente de manera segura.
Para agencias de viajes y operadores turisticos
Los operadores de turismo deberán privilegiar la contratación de personal que cuente con inmunidad natural (IgG) o vacuna, caso contrario, de identificar personal con síntomas compatibles a la COVID 19, realizar la prueba antigénica disponiendo su aislamiento preventivo.
Uso Obligatorio y en forma correcta del Protector Facialsegun OR 179-2020-GR CUSCO/GR
Uso Obligatorio y en forma correcta de Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Distanciamiento Social mínimo de 2 metros entre los pasajeros y entre estos y los trabajadores
Habilitar los lugares que sean necesarios para cumplir con el lavado de manos las veces que sea necesario, dispensadores de alcohol gel
El aforo no será mayor del 40% en las agencias de viaje
Adecuada señalización que permita flujos unidireccionales.
Para hoteles y hostales
Se deberá privilegiar la contratación de personal que cuente con inmunidad natural (IgG) o vacuna, caso contrario, de identificar personal con síntomas compatibles a la COVID 19, realizar la prueba antigénica disponiendo su aislamiento preventivo.
Ubicar en lugares visibles la señalética para el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad por parte de los huéspedes.
Entregar a los huéspedes un Manual resumen de los protocolos sanitarios que se
debe cumplir en la estancia en el Hotel u Hospedaje
Uso Obligatorio y en forma correcta de Protector Facial
Uso Obligatorio y de forma correcta de la Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Guardar el distanciamiento Social mínimo de 2 metros
Habilitar los lugares que sean necesarios para cumplir con el lavado de manos las
veces que sea necesario, así como ubicar dispensadores de alcohol gel, papel
toalla.
Garantizar la ventilación con aire natural en los ambientes del Hotel u Hospedaje
En caso de usar ambientación artificial utilizar filtros que eviten la recirculación de
los virus.
10.Todo Establecimiento publico que brinde atención a turistas deberá de tener un protocolo de desinfección periódico validado por la GERESA, para tal efecto y de forma de evitar el retraso burocratico, la geresa deberá verificar el cumplimiento de los mismos en un periodo menor de 1 semana.
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Para restaurantes y servicios complementarios en el sector turisticos
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Se deberá privilegiar la contratación de personal que cuente con inmunidad natural (IgG) o vacuna, caso contrario, de identificar personal con síntomas compatibles a la COVID 19, realizar la prueba antigénica disponiendo su aislamiento preventivo. Uso Obligatorio de Protector Facial según OR 179-2020-GR CUSCO/GR
Uso Obligatorio de Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Distanciamiento Social mínimo de 2 metros
Habilitar los lugares que sean necesarios para cumplir con el lavado de manos las veces que sea necesario, dispensadores de alcohol gel,papel toalla, garantizar la ventilación
El aforo no será mayor del 40%
No podrán realizar actividades económicas fuera del horario de toque de queda de acuerdo a la normativa vigente.
DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.-
A través de la GERCETUR
La GERCETUR debereá fortalecer el consejo de reactivación turística, como grupo de trabajo dependiente de la Agencia Regional de Reactivación Económica conformada mediante decreto Regional N* 008-2020-GR CUSCO/GR
La GERCETUR deberá coordinar con el empresariado Cusqueño para su involucramiento en la solución de los problemas relacionados a la reactivación turística; en consecuencia:
Se establecerá de manera creativa una promoción progresiva y segura del turismo, para lo cual se establecerá como estrategia la promoción del “turismo seguro”, el cuel consiste en promocionar espacios de recreación y paquetes turísticos a todas aquellas personas que hayan pasado por la enfermedad y que tengan inmunidad activa (IgG) y aquellas personas que hayan sido vacunadas tanto nacionales y extranjeras.
Se definirán estrategias INTEGRALES como incremento de medidas de distanciamiento y control en todos los puntos de acceso turístico, adecuada identificación y certificación de los "Turistas Seguros” mediante la implentacion de un sello o QR que será validado con la GERESA y donde mediante un procedimiento formal y verificable mediante un aplicativo se reconocera la información de cada visitante.
Se establecera un mecanismo de control de viajeros en todos los puntos de entrada a la ciudad.
Se definira los aforos y se privigiara la atención por parte de personal que también haya adquirido inmunidad natural o mediante la vacunación, esto dicho de otra forma que las personas que atiendan en los restaurantes, comercios u otra actividad turística de preferencia serán aquellas que demuestren una inmunidad activa contra el covid mediante una prueba rápida positiva (IgG) o aquellos que se hayanvacunado.
La GERCERTUR en coordinación con el Consejo de Reactivación Económica, deberá implementar un Sistema QR para identificar a las personas que cuenten con inmudidad (IgG), o hayan pasado la enfermedad producida por la COVID 19 o se encuentren vacunados; para tal efecto deberá realizarse las coordinaciones respectivas con las embajadas extranjeras en el Cusco.
A través de las GRTCC.-
Disponer que la Gerencia regional de Transporte en coordinación con las empresas de transportes generen un sistema QR para identificar a las personas que cuenten con inmudidad (IgG), o hayan pasado la enfermedad producida por la COVID 19 o
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se encuentren vacunados; para tal efecto deberá realizarse las coordinaciones respectivas con las embajadas extranjeras en el Cusco.
- Disponer que todas las empresas de transporte de pasajeros, cumplan estrictamente todos los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicacionbes y las autoridades competentes al momento de prestar el servicio; debiendo exigir a los pasajero el cumplimiento de los siguientes requisitos de manera obligatoria:
Requisitos para viajeros interprovinciales:
Uso Obligatorio y en forma correcta de la Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues
Uso Obligartorio de Protector Facial
Presentar Obligatoriamente, en caso de haber sido paciente con diagnóstico de COVID-19., la constancia de Alta Epidemiológica o Alta médica, expedida por el Profesional Medico Correspondiente,
Contar con las declaraciones juradas establecidas en el numeral 8.7 y 8.8. del articulo 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”. La información falsa será sancionada conforme a las disposiciones vigentes.
No podrán abordar a las unidades vehiculares pasajeros con síntomas compatibles a COVID-19, ni en periodo de aislamiento o cuarentena.
Los conductores, ayudantes y/o cobradores de las unidades vehiculares deben contar con los mismos requisitos exigidos para los viajeros.
Disponer que las unidades que presten servicio hacía otras provincias, solo podrán recoger y dejar pasajeros en sus terminales, estando prohibido el recojo de pasajeros en otros paraderos distintos
Realizar los controles de temperatura mediante termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo, Acondicionar un espacio dentro del vehículo, el cual debe estar totalmente aislado para algún pasajero que presente sintomatología durante el viaje.
Garantizar la ventilación con aire natural en los vehículos
Dispner que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte urbano fiscalicen de manera más estricta el cumplimiento de los protocolos para el transporte urbano.
Disponer que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco coordine con la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades para la realización de los operativos correspondientes para el cumplimiento de protocolos y las restricciones de ley.
A traves de la GERESA.-
En coordinación con las entidades competentes, fiscalizar el cumplimiento de las medidas sanitarias en todos establecimientos comerciales, medios de tranporte, mercados de abastos y otros
En coordinación con los Gobiernos Locales, instalar la implementación de Equipos médicos para el tamizaje diferenciado de personas en el Aeropuerto, el Termninal Terrestre y el Terminal Ferroviario.
DE LA CIUDADANIA Y POBLACION EN GENERAL.- La ciudadnía y población en general debe ser parte responsable del proceso de reactivación económica, para coadyuvar en minimizar el riesgo de contagio por la Covid 19, por lo que se compromete a:
Uso Obligatorio y en forma correcta de la Mascarilla Quirúrgica de 3 pliegues en sus actividades fuera de su hogar
Uso Obligartorio de Protector Facial en sus actividades fuera del hogar en cumpimiento de la OR 176-2020-GR CUSCO/GR
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Trabajemos con Integridad al Evitar utilizar transporte terrestre en caso presente síntomas compatibles a la Covid 19, debiendo acudir inmediatamente al centro de salud más cercano para la realización de la pruebas de descarte corresoondientes.
- Cumplir con todas las medidas sanitarias y de control que emanen de las autoridades estatales.
DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y EL EJERCITO DEL PERU EN EL AMBITO REGIONAL.-
EXHORTAR que la Policia Nacional y el Ejército del Perú, coordinen con los gobiernos locales para desplazar personal que apoye en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias en los mercados de abastos, parques, plazas y vías públicas.
EXHORTAR a la Policia Nacional del Perú, pueda realizar el control del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en coordinación con los Gobiernos Locales.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE, que las entidades competentes para el cumplimiento del presente Decreto Regional adopten las acciones que sean necesarias para su estricto cumplimiento, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas e instituciones públicas y privadas, para su conocimiento y cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
A S
N PAUL BENAVENTE GARCIA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/2736349-dr-004-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2811544/Decreto%20Regional.pdf