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DR-002-2022 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.002.2022

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NO) NX GERENCIA REGIONAL

NC ADMINIS

CIÓN y

DECRETO REGIONAL N° 002 -2022-GR CUSCO/GR

Cusco, (}§ ABR. 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Expediente de Registro N* 6729-2022 presentado por el Arzobispado del Cusco, Informe N° 082-2022-GR CUSCO/GERCETUR-SGG de la Sub Gerencia de Gobernanza de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, Informe N° 022-2022-GR CUSCO/GERCETUR-GR de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía e Informe N° 214-2022-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, con fecha 21 de marzo 2022, se tiene el Acta de Reunión del Comité Técnico para la Organización de las Celebraciones de Lunes Santo con ocasión de la memoria del Señor de los Temblores Patrón Jurado del Cusco. Habiendo participado en la referida reunión diferentes autoridades y representantes de diversas instituciones entre las que se tienen: Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo Metropolitano del Cusco; el Reverendo Monseñor Israel Condorhuamán Estrada, Administrador de la Basílica Catedral del Cusco y Asesor Espiritual de la Confraternidad del Señor de los Temblores; el señor Germán Tello Manrique, Presidente de la Confraternidad del Señor de los Temblores; el señor doctor Eduardo Poblete Barberis, Fiscal de Prevención del Delito de Cusco; el Coronel PNP Edson Cerrón Lazo, Jefe de la División de Orden Público y Seguridad - Cusco; el Comandante PNP Edwin Emilio Huaccha Tejada, Comisario de la Comisaría Sectorial Cusco; el señor Juan Carlos Galdós Tejada, Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial del Cusco; el señor Miguel Angel Oscco Abarca, Director de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco; la señorita Zuleima Dennisse Escalante Tito, Subprefecta Provincial del Cusco; la señora Jazmín Lezama, de la Oficina de Gestión de Riesgos del Gobierno Regional de Cusco; y representantes de la Confraternidad del Señor de los Temblores. Teniendo entre otros, el acuerdo de "hacer llegar la presente acta al Gobierno Regional, en la persona del Gobernador Regional, a fin de solicitar se pueda declarar feriado regional el día lunes once de abril del presente año para facilitar la presencia de la población en la plaza de armas durante todo el día y así poder tener un mejor manejo de los aforos por la seguridad de todos";

Que, mediante Expediente de Registro N° 6729 de fecha 24 de marzo 2022, el Arzobispado del Cusco, "Solicita se declare feriado el día lunes Santo el 11 de abril de 2022, para el sector público con motivo de la bendición del Señor de los Temblores con el fin de que la población cusqueña pueda participar en los diferentes horarios previstos para la salvaguarda de la salud pública y del mismo modo aliviar el tránsito vehicular y peatonal";

Que, mediante Informe N° 022-2022-GR CUSCO/GERCETUR-GR la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, eleva el Informe N° 082-2022-GR

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<| CUSCO

Gobernanza de la referida Gerencia, por el que concluye señalando: "Desde el punto de vista turístico, es muy importante que se declare feriado, el Lunes Santo dado que ayudara a la tan ansiada reactivación de una de las principales actividades económicas que se desarrolla en la región y que ha sido una de las más afectadas";

Que, el inciso 1 del artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el Lunes Santo es la conmemoración religiosa que ha devenido en costumbre y tradición en todo el Cusco, donde se pone de manifiesto el sincretismo católico-andino, el día de Lunes Santo, la Plaza de Armas de la ciudad del Cusco congrega a miles de devotos para recibir la bendición del Señor de los Temblores, considerado como el Patrón Jurado de la ciudad del Cusco;

Que, el artículo 63% de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, por lo que resulta necesario normar en el calendario de festividades turísticas, como día no laborable en todo el ámbito de la Región de Cusco el día de Lunes Santo 11 de abril del 2022;

Que, así como promover el turismo interno en nuestra región, con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social regional, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público día no laborable;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, mediante Acta de Reunión de Gerentes del Gobierno Regional de Cusco de fecha 05 de abril 2022, con acuerdo unánime de los Gerentes participantes, se acordó aprobar por Decreto Regional el día lunes 11 de abril del año en curso, feriado recuperable;

Que, con Informe N° 214-2022-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que sería conveniente para salvaguardar la salud pública y posibilitar la reactivación económica, declarar mediante Decreto Regional,

GOBERNADOR ESPN Ss

Feriado No Laborable recuperable para la ciudad del Cusco, el día de Lunes 11 de abril del 2022 para el sector público con motivo de la bendición del Señor de los Temblores;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO .- DECLARAR, el día de Lunes 11 de abril del 2022, Día No Laborable Recuperable, en el ámbito de la ciudad del Cusco para el sector público, con motivo de la bendición del Señor de los Temblores.

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ARTÍCULO SEGUNDO .- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable, como son los servicios de mesa de partes entre otros,

ARTÍCULO TERCERO .- PRECISAR, que los centros de trabajo del sector público y privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTÍCULO QUINTO .- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.

TRESE, COMUNÍQUESE; Y PUBLIQUESE; [E O 5 oO

GOBERNADOR ¿REGIONAL | CuscoJEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

GOBERN. OR-REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/3394736-dr-002-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3560561/Decreto%20Regional.pdf