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DR-002-2021 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.002.2021

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO Trabajemos con Integridad

DECRETO REGIONAL N° 002-2021-GR CUSCO/GR Cusco, 19 de Febrero de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; VISTOS.- El Acta de Sesión Extraordinaria del Comando de Operaciones Regional de Lucha contra el COVID 19 y el Oficio N° 005-2021-COC-19/C remitido por el Presidente del Comando de Operaciones Regional de Lucha contra el COVID 19; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley; Que, se emite el presente Decreto Regional, con las facultades establecidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales y al amparo del Art. 40 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, así también se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; norma prorrogada por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del viernes 01 de enero de 2021. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020PCM, emitiéndose disposiciones para una nueva convivencia social y se establecen medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; ello en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, por lo que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención; Que, mediante Decreto Regional N° 005-2020-GR CUSCO/GR, de fecha 04 de abril del 2020, modificado por Decretos Regionales N° 006 y 007-GR CUSCO/GR y Decreto Regional N° 001-2021-GR CUSCO/GR, se conforma el Comando de Operaciones Regional de Lucha contra el COVID 19, cuyo objetivo es diseñar, controlar y evaluar a Política Regional para controlar la Pandemia producida por el SARS – COVID 19. Que, mediante Decreto Supremo N°020-2021-PCM, se establecen medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de Vacunación para prevenir la COVID 19, cuyo objeto es establecer acciones de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 en el ámbito de la Región Cusco. Que, el Artículo 2° de la norma antes señalada, establece que los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.

GOBIERNO REGIONAL CUSCO Trabajemos con Integridad

Para estos efectos, las entidades competentes del Poder Ejecutivo conforman equipos de trabajo con la finalidad de fiscalizar descentralizadamente, el proceso de vacunación de prevención de la COVID-19, en los que se podrá invitar a participar a otras entidades que coadyuven a garantizar el normal desarrollo del citado proceso de vacunación. Mediante Oficio circular N° D000005-2021-PCM-DVGT, de fecha 11 de febrero del 2021, el Viceministro de Gobernanza Territorial, remite las Orientaciones para el Grupo de Trabajo Regional para garantizar el desarrollo del proceso de vacunación, el mimso que formará parte del Comando de Operaciones Regional contra el COVID 19, que se encargará de la implementación de acciones conducentes a garantizar la transparencia, probidad e integridad en todo el proceso de vacunación en estrecha coordinación con las instancias nacionales que correspondadan. Que, mediante Oficio N° 005-2021-COC-19/C el presidente del Comando de Operaciones Regional, comunica que en fecha 19 de febrero de 2021, en Sesión Extraordinaria el Comando de Operaciones Regional de Lucha contra el Covid 19, acordó solicitar al Gobernador Regional de Cusco, la conformación del Grupo de Trabajo de seguimiento del proceso de vacunación en la Región Cusco, instancia dependiente del Comando de Operaciones Regional contra el Covid 19. Que, es necesario resaltar, que los/as servidores y/o funcionarios públicos, que integren el Comando Vacuna Regional (Grupo de Trabajo), deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 o perjuicio al proceso mismo, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula el mismo. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos regionales, el Gobernador Regional del Gobierno regional del Cusco; SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR EL COMANDO VACUNA REGIONAL COMO INSTANCIA DEPENDIENTE DEL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL CONTRA EL COVID 19, como el grupo de trabajo que tendrá por objetivo, garantizar el normal desarrollo del proceso de Vacunación para prevenir la COVID 19, establecer medidas de control y supervisión para asegurar la transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación establecido por el Ministerio de Salud, el cual estará integrado conforme se detalla: PRESIDENTE

: Gobernador Regional de Cusco

SEC. TECNICO

: Gerente Regional de Salud de Cusco

INTEGRANTES

: Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal del Cusco : Gerente Regional de Control de Cusco- Contraloría General de la República : Jefe de la Oficina Defensorial Cusco : Comandante General de la 5ta Brigada de Montaña del Ejercito del Perú : Jefe de la VII Macro Region Policial de Cusco - PNP : Director de la Dirección Desconcentrada de Cusco del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI : Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros : Decano del Colegio Medico del Cusco

ARTICULO SEGUNDO.- AMBITO DE INTERVENCIÓN.- El ámbito de intervención del Comando Vacuna Regional, es a nivel de toda la Región Cusco, en el marco de las funciones y atribuciones que la ley le confiere ARTICULO TERCERO.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Regional tendrá la siguientes funciones y repsonsabilidades:

El

Comando

Vacuna

a) Garantizar y supervisar el normal desarrollo del proceso de vacunación en la Región del Cusco b) Tomar conocimiento del Plan de Vacunación Nacional y Regional presentado por la entidades competentes c) Tomar conocimiento de la planificación o micro planificación que ha programado la Gerencia Regional de Salud de Cusco y sus respectivas áreas de inmunizaciones d) Monitorear el cumplimiento de la microplanificación para el proceso de vacunación, en concordancia con las Directivas, plazos y fases del proceso de vacunación e) Realizar reportes periódicos de los avances en la vacunación

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f)

Evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceo de vacunación para prevenir la COVID 19, o perjuicio al proceso mismo, dando estricto cumplimiento a la normatividad que lo regula g) Coordinar la implementación del proceso de vacunación con las municipalidades provinciales y distritales, las empresas privadas, organizaciones sociales y religiosas entre otras, según corresponda h) Informar periódica y sistemáticamente a las entidades correspondientes ya la ciudadanía, los avances y limitaciones del proceso de vacunación en la región i) Otras acciones vinculadas al proceso de vacunación enmarcadas en las orientaciones brindadas por el Ministerio de Salud ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que al día siguiente de publicado el presente decreto, el Comando Vacuna Regional proceda a su instalación; debiendo la GERESA en el plazo de dos (02) dias hábiles de instalado remitir la planificación y microplanificacion del Plan de vacunación de la Región Cusco así como el Plan de Trabajo del Comando Vacuna Regional. ARTICULO QUINTO.- El manejo y la gestión de la información sobre el proceso de vacunación regional debe ser canalizado a través del Comando de Operaciones Regional contra el COVID 19. ARTICULO SEXTO.- Una vez recibida la información señalada en el articulado anterior el Comando de Operaciones Regional contra el COVID 19, deberá remitir la información al Ministerio de Salud, debendo comunicar a la ciudadanía cuando sea necesario ARTICULO SEPTIMO.- El plazo de vigencia del Comando Vacuna Regional tendrá una duración de hasta 15 días posteriores a la finalización del proceso de vacunación contra el COVID 19. ARTICULO OCTAVO.- El Comando Vacuna Regional a través de su Secretario Técnico, elaborará, aprobará y presentará su Informe Final hasta quince (15) días calendarios posteriores a la Finalización del proceso de vacunación al Comando de Operaciones Regional contra el COVID 19, para su posterior remisión al Ministerio de Salud. ARTICULO NOVENO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas e instituciones públicas y privadas, para su conocimiento y cumplimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/2736347-dr-002-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2811525/Decreto%20Regional.pdf