Decreto Regional N.° DR.0006.2023
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NAL O, ASESORÍA
JURÍDICA
Gobierno Regional de Cusco
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
DECRETO REGIONAL No 06 -2023-GR CUSCO/GR
cusco 20 DIC. 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe Técnico N° 39-2023-GR CUSCO/GRPPM/SGPL de la Subgerencia de Planeamiento, el Memorándum N° 2883-2023-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 474-2023-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N* 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que es delimitada por el articulo 5 y 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que expresa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el artículo 8 de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, enumera los principios rectores de las políticas y la gestión regional, rigiéndose entre otros, por el principio de Concordancia con las políticas regionales, reconocido en el numeral 11, el cual textualmente dispone que; “Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las Políticas Nacionales de Estado”; en tanto, la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo;
Que, el artículo 45 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, reconoce la Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, disponiendo en el numeral a) que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En consecuencia, respecto a las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales, el artículo 49 dispone entre las funciones en materia de Salud lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano” en fecha 24 de agosto de 2020, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable", de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable, liderada por el Ministerio de Salud, con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales, que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas, familias y comunidades a lo largo de su vida y las intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de "Cuidado Integral por Curso de Vida", los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres. En el marco de los compromisos internacionales del país, la Política Nacional Multisectorial de Salud se corresponde con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al 2030;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” en fecha 25 de marzo de 2023, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, de aplicación inmediata por los gobiernos regionales, se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre ellos la salud como derecho humano;
Gobierno Regional de Cusco
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Que, la Guía de Políticas Nacionales actualizada, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023-CEPLAN/PCD de fecha 26 de abril del 2023, establece la metodología para la formulación de las políticas nacionales, los lineamientos para su implementación, así como el procedimiento a aplicar para su actualización, aplicable en el marco de sus competencias, está dirigida a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas, mancomunidades regionales y municipales; y el resto de las entidades del Estado;
Que, mediante Acuerdo por el Cusco 2023-2026 en la Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza grupo impulsor de la Descentralización, teniendo el compromiso de los y las candidatos/as al Gobierno Regional del Cusco - Elecciones Regionales 2022, en el que se plantearon 4 dimensiones, el social, el económico, el ambiental y el institucional, en el que la Dimensión social (Salud, Educación, Protección de las Poblaciones Vulnerables) tiene como objetivo reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, priorizar la educación pública rural Garantizar a la población servicios educativos y de salud con calidad y pertinencia cultural, Mejorar la educación superior. Disminuir todo tipo de violencia (física, sexual, psicológica, económica) contra mujeres y el abuso, explotación a niños, niñas y adolescentes. Proteger las poblaciones más vulnerables: personas con discapacidad, adultos mayores y niñas - adolescentes mujeres, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 239-2023-CR CUSCO de fecha 02 de noviembre de 2023 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033 - PDRC, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del departamento del Cusco el que consta de tres fases: Conocimiento Integral de la Realidad, Futuro Deseado, Políticas y Planes Coordinados;
Que, el artículo 40 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que: “(...) Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;
Que, el inciso a) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO publicado en el Diario Oficial Ordenanza Regional N* 214- 2022-CR/GR CUSCO reconoce entre las funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización lo siguiente: “a) Diseñar, proponer y dirigir políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo integral del departamento de Cusco de manera concertada y participativa, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales";
Que, conforme a las conclusiones arribadas en el Informe Técnico N° 39-2023-GR Presupues CUSCO/GRPPM/SGPL de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Subgerencia de
Modernizdci
Planeamiento, por el cual remite la propuesta de conformación del Equipo Técnico para la formulación de la Política Pública Regional de Salud, el mismo tiene por objeto implementar la Ordenanza Regional N° 239-2023-CR CUSCO de fecha 02 de noviembre de 2023 por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033 - PDRC a través del desarrollo de Políticas Públicas Regionales y la materialización del mismo mediante proyectos y acciones, en consecuencia, corresponde su formalización mediante decreto regional, tanto más, si dentro de las políticas nacionales se encuentra la formulación de la política pública regional;
Que, con Memorándum N* 2883-2023-GR CUSCO/GRPPM de fecha 31 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de Decreto Regional que conforma el Equipo Técnico para la formulación de la Política Pública Regional de Salud, en atención al Informe Técnico N° 39-2023-GR CUSCO/GRPPM/SGPL de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Subgerencia de Planeamiento por el cual se sustenta la conformación de dicho equipo técnico, entendiendo la importancia de este instrumento para una mejor toma de decisiones para resolver un determinado problema público de alcance regional en un periodo de tiempo, que deberá estar reflejada en la agenda pública, en el que se establezcan las funciones que deberá cumplir cada actor en el desarrollo del mismo, en tanto, remite Informe Fáctico, proyecto de Decreto Regional, las listas de asistencia de las reuniones de trabajo con los actores del sector salud para la propuesta de una Política Regional de Salud y panel fotográfico de tales reuniones conforme corresponde;
Que, con Informe N° 474-2023-GR CUSCO/ORAJ de fecha 08 de noviembre de 2023, la Ej Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que corresponde, CONFORMAR, El Equipo Técnico para la Formulación de la Política Pública Regional de Salud, que tendrá carácter permanente
ya PE Gobierno Regional de Cusco
cusco
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
mientras dure la vigencia del documento correspondiente;
Con las visaciones de Secretaría General, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, El Equipo Técnico para la Formulación de la Política Pública Regional de Salud, que tendrá carácter permanente mientras dure la vigencia del documento correspondiente; la misma que estará conformada de los siguientes miembros:
Conduce la formulación de la Política Pública Regional: Subgerencia de Planeamiento. Asesoría Técnica: Federación Médica Peruana Región Inka - Cusco.
Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Salud.
Integrantes:
Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gerencia Regional de Agricultura Gerencia Regional de Educación
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
Colegio de Médicos del Perú - Consejo Regional VI Cusco
Red Asistencial de EsSalud Cusco
ote Colegio de Enfermeras del Perú - Consejo Regional VII Cusco
Colegio de Nutricionistas del Perú - Consejo Regional VIII - Cusco
Colegio Regional de Obstetras X Cusco
Colegio Odontológico del Perú - Región Cusco
Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XIV Apurímac - Cusco
Colegio de Psicólogos del Perú - Consejo Directivo Regional VIII Cusco- Puno - Madre de Dios,
Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza
VIDAWASI.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que las funciones del Equipo Técnico, son las que a continuación se indican:
a) La Subgerencia de Planeamiento, se encargará de la Conducción y acompañamiento técnico y metodológico en la formulación de la Política Pública Regional de salud.
b) La Federación Médica Peruana Región Cusco, será la encargada de asesorar al Equipo Técnico en aspectos de Salud en el proceso de formulación de la PPRS.
c) La Gerencia Regional de Salud, ejerce función de Secretaría Técnica, será la encargada de la formulación de la Política Pública Regional de salud, con la participación de todos los integrantes del Equipo Técnico.
d) Los integrantes serán los principales actores en la formulación de la Política Pública Regional de salud.
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A Ses Fa E “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
f) El Consejo Regional Cusco aprobará la Política Pública Regional de salud con Ordenanza Regional para su implementación y cumplimiento de las entidades públicas y privada de la Región.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a Todas las
REG dependencias involucradas y a las instancias Administrativas de la Sede del Gobierno E Te Regional de Cusco, para su conocimiento y fines de Ley. , an <
[RENCIA ES ENERAL a EGIONAL e
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
ERNER MAXIMO SALCEDO ÁLVAREZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
©-CFTCINA REGIONAL ASESORIA JURÍDICA
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