Decreto Regional N.° DR.0005.2023
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Gobierno Regional
de Cusco
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
DECRETO REGIONAL a2 M9 05 -2023-GR CUSCO/GR
Cusco, 2 1 NOY. 2023 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Memorándum N° 2817-2023-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe N° 459-2023-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo 2015, se reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera; así, los literales d) y h) del artículo 21 reconoce que el Gobernador Regional tiene la atribución, entre otras, de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 11 de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, señala lo siguiente: “(...) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”, por su parte el Artículo 11-A, sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional establece lo siguiente: “(...) b. Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y Jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional”. En tanto, el Artículo 11-B dispone como sus funciones, los siguientes: “a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente”;
Que, dentro de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 28013, Ley que modifica la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 165-2019-CR/GRC. CUSCO de fecha 16 de setiembre del 2019, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Cusco, en el que mediante el Artículo 36 se establece que la convocatoria a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es hecha por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el Cronograma Electoral;
Que, el Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional señala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, por lo que, en el artículo 12 se establece entre sus funciones de organización, transcripción y registro, la de: “a. Organizar el
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Funcionamiento de CCR e informar al mismo Gobernador Regional, cuando lo requiera”. Y entre las funciones de convocatoria y difusión, la de: “i) Preparar la Convocatoria a elecciones en la oportunidad que corresponda para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el CCR; n) Organizar el proceso de elección para la renovación de representantes de la sociedad civil al CCR, cuando lo requiera. (...)”;
Que, para efectos de la presente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, actúa como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, por lo que, en cumplimiento de sus funciones, prepara la convocatoria a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Periodo 2024 - 2025 y organiza el proceso de elección para su renovación, mediante Memorándum N* 2817-2023-GR CUSCO/GRPPM de fecha 26 de octubre de 2023, por el que remite la propuesta de convocatoria al proceso electoral, del comité electoral, el cronograma del proceso, entre otros;
Que, mediante Informe N° 459-2023-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que: conformar el Comité Electoral para las Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el Período 2024 - 2025;
Con los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;
RESUELVE:
MS Asesoria — Y) ARTICULO PRIMERO. - CONFORMAR, el Comité Electoral para las Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el Período 2024 - 2025, conformado por:
PRESIDENTE : Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco. VOCAL : Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables . del Gobierno Regional de Cusco. SECRETARÍA : Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la Convocatoria y el Cronograma del Proceso de Inscripción y Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Cusco Periodo 2024- 2025, los mismos que en Anexo deberán formar parte del presente Decreto Regional.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER, el cumplimiento del Reglamento Interno del CCR del Gobierno Regional de Cusco, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 165-2019- CR/GRC.CUSCO.
ARTICULO CUARTO. - CONVOCAR, a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritos en el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Cusco a efectos de elegir a sus representantes por Segmentos Institucionales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Cusco para el periodo 2024-2025, conforme al Cronograma de Inscripción y Elección el cual forma parte del presente Decreto Regional.
ARTICULO QUINTO. - CONVOCAR, a nuevas organizaciones de la Sociedad Civil, interesados en participar en la Gestión de Desarrollo Regional dentro del marco y atribuciones que establece la Ley, para realizar su Inscripción en el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Cusco, para el periodo 2024-2025 conforme al Cronograma de Inscripción y Elección el cual forma parte del presente Decreto Regional.
ARTICULO SEXTO. - DISPONER, a la Secretaría General para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, publicite el Decreto regional
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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a emitirse, en la página web del Gobierno Regional del Cusco y mediante los diferentes medios de comunicación social.
ARTICULO SÉPTIMO. - CONVOCAR, oportunamente la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a fin de llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR, periodo 2024 - 2025, conforme corresponda.
REGÍSTRESE, ES Y PUBLÍQUESE,
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LERNER M, ‘IMO SALCEDO ALVAREZ OBERNADOR REGIONAL
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
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ONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL 2024-2025
El Gobierno Regional del Cusco, en el marco y atribuciones que establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y en cumplimiento de los Artículos N° 11, inciso 11-A y 11-B de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, y de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 165-2019-CR/GRC. CUSCO, CONVOCA a la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil Regional de Cusco, para su renovación ante el CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CUSCO periodo 2024-2025.
El proceso de Inscripción se efectuará mediante documento remitido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a partir del 21 de noviembre del año 2023 al 05 de enero del año 2024; para tal fin deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Inscripción en la que se señala de manera expresa la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción, la indicación expresa del Segmento Institucional en el que realiza su inscripción, aprobada por la organización, el domicilio oficial para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización.
Solicitud que tendrá valor de Declaración Jurada y estará debidamente firmada por el Representante Legal de la Organización de la Sociedad Civil.
b) Copia fedatada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos respectivos, expedida con la antigúedad no mayor de sesenta días de la presentación de la solicitud.
¿ C) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal y Acta de Inscripción del Asiento en el Registro Público respectivo.
d) Copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo con impacto departamental. Para ello las Organizaciones de la Sociedad Civil podrán adjuntar: Libro de Actas de la Organización, instrumentos jurídicos suscritos, publicaciones, donaciones recibidas entre otros, que produzcan convicción sobre la existencia de la Organización.
e) En el caso que su Institución u Organización se encuentre registrada en el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil sólo deberán actualizar datos.
Los segmentos considerados para la presente elección, son los siguientes:
IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
COLEGIOS PROFESIONALES.
FEDERACIONES SINDICALES Y GREMIOS LABORALES.
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES.
FEDERACIONES AGRARIAS Y CAMPESINAS.
CENTRALES Y/O COOPERATIVAS AGRARIAS.
ASOCIACIONES, FEDERACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS MYPES. 10. CÁMARAS Y GREMIOS EMPRESARIALES DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO. 11. GREMIOS DE EMPRESAS DE TURISMO Y SECTOR TERCIARIO. 12. FEDERACIONES, ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NATIVAS. 13. FEDERACIONES, ORGANIZACIONES, GREMIOS Y ASOCIACIONES DE MUJERES.
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. ORGANIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 15. ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE JÓVENES.
FEDERACIONES, ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
INSTITUCIONES CÍVICAS, FILANTRÓPICAS Y CULTURALES.
ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y FUNDACIONES.
CONSEJOS REGIONALES, ESPACIOS DE CONCERTACIÓN REGIONAL, COMITÉS DE DESARROLLO Y COMITÉS DE GESTIÓN
ASOCIACIONES DEL ADULTO MAYOR
as organizaciones interesadas podrán recabar información en la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del correo electrónico a grcuscoplaneamiento@gmail.com, así como en nuestra página web institucional, a www.regioncusco.gob.pe.
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL 2024-2025
El Gobierno Regional del Cusco, en el marco y atribuciones que establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y en cumplimiento de los Artículos N° 11, inciso 11-A y 11-B de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, CONVOCA a la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil Regional de Cusco, para su renovación ante el CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CUSCO periodo 2024-2025.
ACTIVIDADES ELECTORALES noviembre del 2023 a febrero del
Apertura de Inscripción o actualización de Inscripciones de Organizaciones civiles y delegados 21 de noviembre al 05 de enero representantes.
Evaluación de los requisitos. Dictamen de
observaciones y plazo para expedir la Resolución de 08 al 12 de enero Inscripción.
Publicación del Padrón Electoral Inicial. 15 al 19 de enero Presentación de Tachas e impugnaciones. 22 al 23 de enero Evaluación, absoluciones a tachas 24 al 25 de enero
Publicación del Padrón Final de
Delegados Electorales. 2biyi2eidelenero
Elecciones (Acto Electoral) 03 de febrero
Proclamación y Entrega de Credenciales a los Representantes electos para el CCR. (Auditorio de la Sede Central del Gobierno 05 al 09 de febrero Regional Cusco)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7583050-dr-0005-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9240565/7583050-decreto-regional.pdf