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DR-0004-2025 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.0004.2025

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Goblerno Regional | Gobemacién Regional de Cusco

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

DECRETO REGIONAL No 004 -2025-GR CUSCO/GR

Cusco, 23 0CT. 2025

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe N* 49-2025-GR CUSCO/GRTPE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe N° 50-2025-GR CUSCO/GRTPE-OAJ de la Oficina de Asesoría Juridica de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Técnico N* 67-2025-GR CUSCO/GRPPMSGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información y el Informe Legal N° 876-2025-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N* 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese sentido, los literales d) y j) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Regular y otorgar las autorizaciones licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad”, “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”, el artículo 10 de la citada Ley, establece que: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N* 007-2011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, tiene por objeto “aprobar y establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en

02 018-PCM, desarrolla la Simplificación Administrativa como un medio de dicho Sistema Iministrativo, que tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera.

Gobierno Regional “Gobemación de Cusco TS

“Decenio de le Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares;

Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 4 indica: "4.1 Procedimiento Administrativo. - Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 180-2021-TR, del 27 de setiembre de 2021, se aprobó la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como se dispuso que las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adecuen las disposiciones contenidas en sus respectivos TUPA, pudiendo, de ser el caso, fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los Procedimientos Administrativos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el artículo 40 referido a la legalidad del procedimiento, señala que: "40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución

  • Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo, el numeral 5 del artículo 44, del mismo cuerpo normativo establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”. Y el numeral 44.6 indica: “Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades”;

Que, con Decreto Legislativo N° 1561, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas, se estipula: “Artículo 36-A. Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios. 36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación. 36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Unico de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia”;

Que, con Informe N° 49-2025-GR CUSCO/GRTPE-OPPM de fecha 21 de agosto de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, concluye que: “a. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo actualmente se encuentra en un proceso de simplificación administrativa, que implica tanto la eliminación de procedimientos no validados, como la incorporación de nuevos procedimientos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, este proceso busca mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los servicios ofrecidos por la GRTPE, en cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y -la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). b. En el marco de los Procesos de Simplificación Administrativa y el Análisis de la Calidad Regulatoria, que buscan identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces,

Poe Ye,

Gobierno Regional + Gobemacién Regional de Cusco M7

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injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444 "Ley del procedimiento Administrativo General”, y de conformidad a lo establecido Decreto Supremo N° 046-2019 PCM que ratifica procedimientos administrativos del sector Trabajo y Promoción del Empleo y la Resolución Ministerial N° 180-2021-TR que aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Gerencias de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta pertinente proceder con la eliminación de cuarenta y nueve (49) Procedimientos Administrativos del TUPA a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, esta acción es fundamental para armonizar el TUPA de la GRTPE con los lineamientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y asegurar la legalidad, necesidad y eficiencia de los trámites ofrecidos. c. De acuerdo al numeral 3.1 del INFORME TÉCNICO N° 32-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, se procedió a elaborar el Anexo 01 "Relación de Procedimientos Administrativos a eliminar a cargo de la Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo" que detalla el sustento de eliminación de los Procedimientos Administrativos. Por otro lado, se elaboró el Anexo N° 02, titulado "Análisis comparativo para la eliminación de Procedimientos Administrativos (PA) a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del TUPA" en atención a la sugerencias recibidas en el INFORME N° 44-2025-GR CUSCO/GRTPE-OAJ, dicho análisis confronta la relación de PA ratificados por el ACR, la relación de PA a cargo del MPTE, y la relación de PA vigentes a cargo de la GRTPE, a efectos de identificar similitudes y diferencias entre los PA de la MTPE y la GRTPE. En este sentido, se remiten los anexos y antecedentes, a fin de que la Oficina de Asesoría Jurídica de la GRTPE emita su opinión respecto ala propuesta de eliminación de 49 Procedimientos Administrativos. d. Solicito que, tras la emisión de la opinión, se remitan los documentos a la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Cusco, para su evaluación correspondiente, a efectos de continuar con los trámites administrativos que procedan”;

Que, mediante Informe N° 50-2025-GR CUSCO/GRTPE-0AJ de fecha 01 de setiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, concluye que el Informe N° 49-2025-GR CUSCO/GRTPE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la GRTP, que sustenta la eliminación de los cuarenta y nueve (49) procedimientos administrativos, se encuentra enmarcado en la pertinencia y legalidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 67-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 19 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información indica que: "2.4. La GRTPE mediante Memorándum N° 1105-2025-GR CUSCO/GRTPE, que contiene el Informe N° 49-2025-GR CUSCOIGRTPE-OPPM, concluye que resulta pertinente proceder con la eliminación de cuarenta y nueve (49) procedimientos administrativos. Dicha propuesta cuenta con la conformidad técnica de las siguientes unidades orgánicas: Mediante Informe N° 135-2025.GR CUSCO/GRTPE-SGTDF, la Subgerencia de Trabajo y Derechos Fundamentales manifiesta su conformidad con la eliminación de treinta y seis (36) procedimientos administrativos. A través del Informe N° 067-2025.GR CUSCO/GRTPE-SGPEFP, la Subgerencia de Promoción del Empleo y Formación Profesional señala su conformidad con la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos. Por medio del Memorando N° 052-2025.GR CUSCOIGRTPE.OA, la Oficina de Administración indica su conformidad con la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos. Respecto a los seis (06) PA restantes, su eliminación se sustenta en las orientaciones brindadas durante la reunión técnica de asistencia con el ente rector, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la cual se indicó expresamente que dichos procedimientos deben ser retirados del TUPA por no contar con . sustento normativo vigente. 2.5 El numeral de 36.5 del art 36 de la Ley N° 27444, Ley del ¡ Procedimiento Administrativo General, que establece: “36.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por, (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Concluyendo que: “3.1 Por lo expuesto en el numeral 2.3 al 2.5 del presente Informe Técnico, esta subgerencia emite opinión favorable a la eliminación de cuarenta y nueve (49) PA incorporados al TUPA con ORI N* 117-2016-CR/GRC-CUSCO, los cuales se encuentran detallados en el Anexo N° Oique forma parte integrante del presente documento”;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO publicada el 11 de febrero de 2017, se ha incorporado los (49) Procedimientos Administrativos (PA) al TUPA a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se tiene que la solicitud de eliminación de dichos procedimientos, incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se encuentran debidamente fundamentados y justificados conforme a la normativa vigente. Los informes técnicos emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, sustentan la eliminación de los referidos "procedimientos. Asimismo, la eliminación propuesta cumple con los requisitos legales para su aprobación mediante Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de “Ja Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo /N9 004-2019-JUS. Dicha eliminación no implica la creación de nuevos procedimientos ni el “ incremento de derechos o requisitos, por lo que la modificación puede ser efectuada por la

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autoridad regional competente, garantizando la legalidad del procedimiento y la eficiencia administrativa. En consecuencia, la aprobación de la eliminación de estos procedimientos contribuye a la simplificación administrativa y mejora la gestión pública, en estricto respeto al marco normativo vigente;

Que, mediante Informe Legal N° 876-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 30 de setiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que corresponde: “APROBAR la eliminación de cuarenta y nueve (49) Procedimientos Administrativos (PA) incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC, CUSCO, publicada el 11 de febrero de 2017”;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la eliminación de cuarenta y nueve (49) Procedimientos Administrativos (PA) incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional N° 117-2016- CR/GRC.CUSCO, publicada el 11 de febrero de 2017, los cuales se detallan a continuación:

Tipo Relación de Procedimientos Administrativos

PA Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos

PA |Aprobación de programas de reducción de personal de Empresas del Estado.

PA_ |Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

PA |Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas:

PA Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos.

PA__| Inicio de la negociación colectiva:

PA_ |Verificación de paralización de labores o huelga.

PA |Declaratoria de huelga

Comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el PA | mantenimiento de los servicios esenciales, y de las actividades indispensables durante la huelga.

© [OIN/G! UY AWN) &

10| PA Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga.

11| PA_| Registro de Convenios Colectivos de Trabajo.

12| PA |Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad.

13| PA Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de la nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan.

14| PA |Designación de delegados de los trabajadores.

15| PA |Inscripción en el registro de sindicatos.

16| PA | Inscripción de Federaciones y Confederaciones.

17| PA |Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) Y Mixtos.

18| PA |Registro de Federaciones 6 Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP.

Registro de Juntas Directivas para Sindicatos de de Servidores Públicos o cambios

PA que en ella se produzcan (ROSSP)

PA Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos. (ROSSP)

PA Registro de modificación de Estatutos de Sindicatos de Servidores Públicos.

(ROSSP)

PA_| Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.

PA_ |Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional,

PA Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana.

E Gobierno Regional Gobernación Regional “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” 25| PA Visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción. 26| PA Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal. 27| PA_| Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales. 28| PA |Registro de Contrato de Trabajado Migrante Andino 29| PA | Registro de Contratos del Trabajo del Artista e Interprete o Técnico 30| PA |Servicio de Conciliación Administrativa 31| PA |Verificación de cierre de centro de trabajo. 32| PA |Verificación de despido arbitrario. 33| PA Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de la producción Otorgamiento de la constancia de cese en los casos de:

  • Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la 34 | PA |constancia de cese
  • Negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas, para expedir la certificación que acredite el cese. Verificación de Accidentes de 35| PA Trabajo 36| PA Presentación de información sobre planillas de pago correspondiente al mes de junio de cada año 37| PA |Dictamen Económico Laboral. 38| PA |Observación al Dictamen Económico Laboral. 39| PA |Tercería de propiedad. 40| PA |Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 41| PA |Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda. 42 | PA Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 43| PA Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral 44 | PA Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 45| PA Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 46| PA Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. 47 | PA Autorización de Libros u Hojas sueltas para ser utilizados como registro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales 48| PA |Modificación del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas laborales 49| PA |Duplicado del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas laborales

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional

conforme establece la norma.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco, para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588319-dr-0004-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247846/7588319-dr00042025.pdf