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DR-0003-2025 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.0003.2025

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Gobierno Regional de Cusco

*Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

DECRETO REGIONAL N° 003 -2025-GR CUSCO/GR

Cusco, 23 SEP. 2025

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Técnico N° 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Salud, el Memorándum N° 2 Y, 1966-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de la Gerencia Regional de Salud, el Informe Técnico 8 arena E) N% 47-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la

pENERAL O/ Información, el Memorándum N° 1942-2025-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de

e A hous,

Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 774-2025-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, establece en su artículo 36 “(...) Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa”;

Que, la Ley N* 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone: “(...) Artículo 32.- Calificación de procedimientos administrativos. Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece: "Artículo 40.- Legalidad del procedimiento. 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente. 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. 40.3 Los

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o @ requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, S) por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. 40.6 Los procedimientos administrativos, incluyendo sus requisitos, a cargo de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa deben ser debidamente publicitados, para conocimiento de los administrados”;

Que, la Resolución Ministerial N° 454-2009/MINSA de fecha 07 de julio de 2009, el Ministerio de Salud resuelve: “(...) Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud", la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1324-2018/MINSA de fecha 18 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 454-2009/MINSA, asi como cualquiera otra disposición que se oponga a lo resuelto mediante el artículo 01 de la presente Resolución Ministerial”;

Que, con Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA de fecha 23 de agosto de 2022 el Ministerio de Salud resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1324-2018 que aprueba la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”;

Que, el del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO modificada por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, respecto a la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, señala que tiene las siguientes funciones: "(...) Artículo 86.- Son funciones de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información: a) Planificar, coordinar, conducir, supervisar, evaluar y asesorar la implementación del Sistema de Modernización de la gestión pública y el Gobierno Digital en la Entidad. b) Identificar e implementar oportunidades de integración de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servicios a la ciudadanía, en coordinación con el rector de la materia. c) Promover, asesorar, desarrollar y evaluar acciones de simplificación administrativa y mejora de atención a la ciudadanía y los servicios que brinda el Gobierno Regional. d) Conducir, coordinar y

hr, . ejecutar el diseño, estructura y organización de la Entidad; así como la elaboración, hed - actualización y revisión de sus documentos de gestión en materia organizacional y de

| procedimientos administrativos conforme a la normativa de la materia. e) Revisar y emitir opinión técnica a los proyectos de directivas, reglamentos, guías, instructivos y otros instrumentos de gestión administrativa del Gobierno Regional de Cusco. Asimismo, brindar asistencia técnica y asesoramiento a las unidades de organización del Gobierno Regional de Cusco, en su formulación, actualización e implementación. f) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la implementación de la gestión por procesos en la Entidad. g) Coordinar e implementar las normas, metodologías, e Instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios. h) Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas técnicas y administrativas emitidas por los organismos rectores a nivel nacional, en materia de su competencia; i) Coordinar, elaborar, implementar, monitorear y evaluar los planes y normatividad en tecnologías de la información y comunicación. j) Formular e implementar planes y actividades de mantenimiento, soporte técnico y asesoramiento con el fin de prevenir y/o corregir inconvenientes que afecten la operatividad e integridad del software, datos, aplicaciones, infraestructura de redes, equipos y demás recursos informáticos de la institución. k) Administrar el Portal Electrónico Institucional, así como brindar asesoramiento y monitoreo a los órganos desconcentrados de la institución en dicha materia. 1) Proponer y

Ase

| de Cusco ioe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

desarrollar mejoras e innovaciones tecnológicas interoperables para los procesos y/o procedimientos administrativos de la institución a fin de incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y mejorar la atención a los ciudadanos. m) Coordinar, implementar, evaluar y supervisar programas, proyectos, planes de seguridad de la información y desarrollo de software y aplicaciones móviles. n) Proponer la ejecución de programas de capacitación y perfeccionamiento en aspectos de su competencia y especialidad o) Implementar acciones orientadas a la implementación del Sistema de Control Interno que permitan garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información generada. (...)”;

Que, mediante Informe Técnico N° 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de fecha 19 de agosto de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Salud, concluye: “(...) Por lo expuesto esta Oficina emite opinión favorable a la eliminación de los 68 PA incorporados al TUPA con Ordenanza Regional N° 117-2017-CR/GRC. CUSCO, mismos que se encuentran detallados en el Anexo N° 04 adjunto al presente Informe Técnico. En mérito a lo expuesto, solicito a usted disponer la remisión del presente Informe Técnico a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para la adopción de las acciones que resulten pertinentes. (...)”;

Que, a través del Memorándum N° 1966-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de fecha 22 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Salud manifiesta: “(...) Al respecto, la Oficina de Organización y Planes de la Gerencia Regional de Salud Cusco, emite el INFORME TÉCNICO N° 19- y 2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-00P, a través del cual sustenta la eliminación de 68 procedimientos administrativos (en adelante PA) de las relaciones de PA a cargo de GERESA actualmente compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, mediante Informe Técnico N° 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI de fecha 29 de agosto de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información concluye: “(...) Por lo expuesto en el numeral 2.3 del presente Informe Técnico, esta Subgerencia emite opinión favorable a la eliminación de sesenta y ocho (68) PA incorporados al TUPA con Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC-CUSCO, mismos que se encuentran detallados en el Anexo N° 01 adjunto al presente Informe Técnico (...)”;

Que, con Memorándum N° 1942-2025-GR CUSCO/GRPPM de fecha 02 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite Informe Técnico Respecto a la Eliminación de procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Salud;

Que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante Informes Técnicos N° 19-2025- GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, de fecha 19 de agosto de 2025 e Informe Técnico N° 47-2025- GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 29 de agosto opinan favorablemente sobre la eliminación de 68 Procedimientos Administrativos Incorporados al TUPA con Ordenanza N* 117-2016-CR/GRCCUSCO, señalando que la “Resolución Ministerial N° 454-2009/MINSA, fue DEJADA SIN EFECTO por el Articulo 2 de la Resolución Ministerial N° 1324-2018- MINSA, publicada el 20 de diciembre de 2018, la cual posteriormente fue DEJADA SIN EFECTO por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, publicada el 24 de agosto de 2022”;

Que, se advierte que la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones y responsabilidad emite opinión favorable como área técnica, para la eliminación de 68 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad a cargo de la Gerencia Regional de Salud;

Que, mediante Informe Legal N* 774-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 04 de septiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo tanto, en vista que, el marco legal estipulado en el TUPA de la Entidad sobre los 68 Procedimientos Administrativos materia de análisis, fue derogado por la entrada en Vigencia de la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, y que, tanto la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información mediante Informe Técnico N° 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI, como la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GERESA mediante Informe Técnico N° 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPMOOP, emiten Opinión técnica favorable para la eliminación de los 68 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Entidad a cargo de la Gerencia Regional de Salud, este despacho OPINA por la procedencia de la eliminación de los 68 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Entidad a los que hace alusión el Informe Técnico N° 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI”;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

GF ENCIA ENERAL JEGIONAL

Gobierno Regional

de Cusco

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Modernización, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la eliminación de sesenta y ocho (68) Procedimientos Administrativos incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N* 117-2016-CRG/GRC CUSCO, al haber sido derogados por la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, los cuales se detallan a continuación:

N° | Tipo Denominación del procedimiento administrativo

PA | Certificación de Habilitación del Proyecto de crematorios y/o Certificación de Habilitación para adecuación de crematorios informales

PA_ | Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de Crematorios

PA | Certificado de Habilitación del Proyecto de Cementerios y/o Certificación de Habilitación para adecuación de cementerios informales

PA_ | Autorización Sanitaria para la Fabricación de Juguetes y/o Utiles de Escritorio

PA_ | Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes y/o Utiles de Escritorio

PA | Registro para Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Distribución de Juguetes y/o Útiles de Escritorio

PA | Certificación o Renovación de Certificación de Autorización Sanitaria para Clinicas Veterinarias, Centros de Experimentación, donde se realizan investigaciones con canes y Establecimientos de crianza, atención, Comercialización y albergue de canes

PA_ | Certificación de Principios Generales de Higiene

PA | Certificación o Renovación de Certificación de Aprobación Sanitaria de Proyectos de Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo

PA | Autorización Sanitaria de Tanques Sépticos y Disposición Final en el Terreno (para vivienda unifamiliar o Multifamiliar)

PA | Comunicación para Inspección Técnica por inicio y vigencia de Actividades de Empresas de Saneamiento Ambiental

PA | Certificación de Autorización Sanitaria o Renovación de Certificación de Autorización Sanitaria a Surtidores de abastecimiento de agua para consumo humano

PA | Certificación de Autorización Sanitaria o Renovación de Certificación de Autorización Sanitaria a Proveedores de agua para consumo humano a través de camiones cisterna

PA | Opinión Técnico para Autorización Sanitaria de Vertimiento y reúso de aguas | residuales tratadas o |

PA_ | Constancia de Previsión de Riesgos para la Salud Pública |

PA_| Registro de Fuente de Agua de Consumo Humano |

PA__| Registro de Sistemas de abastecimientos de agua

PA | Autorización Sanitaria de funcionamiento o de Traslado de: Oficinas Farmacéuticas

_| (Farmacias o Boticas) u Oficina Farmacéutica Especializada

PA | Autorización Sanitaria de funcionamiento o de Traslado de: Farmacia de los Establecimientos de Salud

PA_ | Autorización Sanitaria de funcionamiento o de Traslado de Botiquines

PA | Autorización Sanitaria de funcionamiento o Traslado de Droguerías y Traslado de almacenes de droguería

PA | Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Traslado de Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes Especializados de la Autoridad Regional de Salud)

PA | Autorización Sanitaria de cambios, modificaciones o de ampliación de información declarada por Oficina Farmacéutica (Farmacias y Boticas), Farmacia de los Establecimientos de Salud, Droguerías, Almacenes especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud) y Botiquines

PA Autorización Sanitaria de ampliaciones de la información declarada respecto a: Áreas de Oficina Farmacéutica (Farmacias y Boticas), Farmacia de los Establecimientos de Salud y Botiquines.

PA | Autorización Sanitaria para la ampliación de almacén de droguería o de almacén especializado (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional

| de Salud). | PA | Autorización Sanitaria de ampliación o implementación del laboratorio de control

Gobierno Regional de Cusco

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de calidad en droguerías

PA

Autorización Sanitaria de cierre temporal de Oficinas farmacéuticas, Farmacia de los establecimientos de salud, Botiquines, Droguerías, Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud)

PA

Autorización Sanitaria de cierre definitivo de Oficinas farmacéuticas, Farmacia de los establecimientos de salud, Botiquines, Droguerías, Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud)

PA

Autorización Sanitaria de reinicio de actividades de Oficinas farmacéuticas

(farmacias o boticas); Farmacia de los establecimientos de salud; Botiquines; Droguerías; Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados | de la Autoridad Regional de Salud)

PA

Autorización Sanitaria de subasta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas

PA

PA

Autorización Sanitaria para las droguerías que encarguen el servicio de almacenamiento y/o distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a droguerías, almacenes especializados o laboratorios

Autorización Sanitaria para las droguerías que encarguen servicios de fabricación, envasado, fraccionamiento o acondicionamiento de productos farmacéuticos, | dispositivos médicos o productos sanitarios a laboratorios nacionales o extranjeros, o reacondicionamiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a laboratorios nacionales

PA

Autorización Sanitaria para los almacenes especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud) que encargan el servicio de almacenamiento y/o distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a otros almacenes especializados, droguerías o laboratorios

PA

Calificación de Registros Electrónicos de Estupefacientes y/o Psicotrópicos de Oficinas Farmacéuticas, Farmacias de los Establecimientos de Salud, Droguerías, Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud) y Laboratorios

PA

Registro de Renuncia de Dirección Técnica de Oficinas farmacéuticas (farmacias o boticas); Farmacia de los establecimientos de salud; Botiquines; Droguerías; Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud)

PA

Designación de Supervisor para la verificación de pesaje e incorporación de estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia sujeta a fiscalización sanitaria en el laboratorio fabricante o por encargo de otro establecimiento

PA

Visación del Libro de Control de Estupefacientes y/o Psicotrópicos de Oficinas Farmecéuticas, Farmacias de los Establecimientos de Salud, Droguerías, Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud) y Laboratorios

PA

Calificación de Saldos descartables y verificación de destrucción de Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores de Oficinas Farmacéuticas, Farmacias de Establecimientos de Salud, Droguerías, Laboratorios y Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud)

PA

Recepción, evaluación y custodia de sustancias o medicamentos sujetos a fiscalización sanitaria por cierre o clausura definitiva de Oficinas Farmacéuticas, | Farmacias de Establecimientos de Salud, Droguerias y Almacenes Especializados

(no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud).

Inscripción y Registro del profesional Médico o Cirujano Dentista para Adquisición |

de Talonario de Recetario Especial

Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica en | farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud

Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Almacenamiento y/o Buenas Prácticas de Distribución y Transporte en Droguerías, Almacenes Especializados (no incluye a los Almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud) y Botiquines

PA_ | Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Almacenamiento en Botiquines

PA | Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia en droguerías

PA_ | Constancia de Libre Dirección Técnica

PA | Categorización y registro de Institución Prestadora de Servicios de Salud del primer nivel de atención o

PA | Categorización y registro de Institución prestadora de Servicios de Salud del Segundo y Tercer nivel de atención o

PA | Modificación de la Información de Institución Prestadora de Servicios de Salud en el Registro Nacional

PA | Re categorización de Institución Prestadora de Servicios de Salud Del Primer Nivel De Atención o

PA_ | Re categorización de Institución Prestadora de Servicios de Salud del Segundo y

% iz a GERENCIA ¿£ / GENERAL OQ REGIONAL

Gobierno Regional de Cusco

*Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Tercer Nivel de Atención

51 PA | Retiro Voluntario del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

52 | PA | Verificación Sanitaria de Inicio de Actividades de Unidad Productora de Servicios de Salud o Servicio Médico de Apoyo para Tercerización y de Unidad Productora de Servicios De Salud o Servicio de Salud de Categoría Superior

53 | PA | Subsanación de Observaciones de verificación sanitaria por inspección ordinaria o | extraordinaria Inicial, |

54 | PA_ | Registro de Títulos de Profesionales de la Salud de las Universidades de la Región

55 | PA | Registro Especial de Ambulancias para Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre

56 | PA | Autorización Sanitaria para cremación de cadáver y/o restos óseos |

57 | PA | Autorización Sanitaria de Traslado de Cadáver _ |

58 | PA | Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de Restos Humanos o Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos

59 | PA | Registro de Acreditación de Servicios de Apoyo al Médico Ocupacional (Certificado de Acreditación). |

60 | PA | Renovación del Registro de acreditación

61 PA | Constancia de inspección sanitaria de condiciones y exposición a riesgos ocupacionales.

62 | PA | Certificado de Salud

63 | PA | Certificado de Discapacidad

64 | PA | Certificado de Salud Mental

65 | PA | Constancia de Atención

66 | PA | Copia de Historia Clínica o Epicrisis o

67 | PA | Informe Psicológico

68 | PA | Informe Médico Psicosomático, Psicológico u Odontológico

Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

é JADOR REGIONAL GOBTERNO REGIONAL DE CUSCO


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