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DR-0002-2024 Regional Decree Cusco In force

Decreto Regional N.° DR.0002.2024

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de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

DECRETO REGIONAL «“- N° 02 -2024-GR CUSCO/GR

Cusco, 27 HATO 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Técnico N* 01-2024-GR CUSCO/GRRNGA/SGFCA de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Ambiental, el Memorándum N° 583-2024-GR CUSCO/GRRNGA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el Informe Técnico N° 12-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 1401-2024-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 461-2024-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2 expresa: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese sentido, los literales d) y j) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Regular y otorgar las autorizaciones licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad", "Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”, el artículo 10 de la citada Ley, establece que: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)";

Que, la Ley N* 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N* 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060. Además, a través del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la

Gobiemo Regional

de Cusco

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N* 007-2011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, tiene por objeto "aprobar y establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública". Asimismo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM, desarrolla la Simplificación Administrativa como un medio de dicho Sistema Administrativo, que tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares;

Que, tomando en cuenta el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el articulo 40 referido a la legalidad del procedimiento, que sefiala: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Del mismo modo, el numeral 5 del artículo 44, del mismo cuerpo normativo señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía”;

Que, en el año 2017 mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC. CUSCO,

/A REGIONAL +,

ASESORÍA y publicada en el Diario Oficial NT Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como instrumento

normativo de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados. La primera modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos fue a través de la Ordenanza Regional N* 206-2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 02 de enero del año 2022, que incorporó 72 procedimientos administrativos, 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado y 02 servicios prestados en exclusividad, asimismo, se dejó sin efecto 34 procedimientos administrativos. La segunda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos fue a través de la Ordenanza Regional N° 215-2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial administrativos estandarizados y eliminó 30 procedimientos administrativos. Finalmente, la tercera modificada por el Decreto Regional N* 007-2022-GR CUSCO/GR, publicada en el Diario Oficial procedimientos administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad;

‘S| a fon} Ce} a o

GERÉNCIA REGIONAL ADMINISTRACIÓN

Que, con Informe Técnico N° 01-2024-GR CUSCO/GRRNGA/SGFCA, del 09 de mayo de 2024, la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Ambiental, identificó cinco (05) procedimientos administrativos que deben ser eliminados por no tener marco legal vigente que sustente la competencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental para su atención, los mismos que se encuentran compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco;

Que, mediante, Informe Técnico N° 12-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, del 03 de mayo de 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información indica que "se verificó la legalidad de los cinco 5 (cinco) procedimientos administrativos que plantea eliminar la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remitido mediante el Informe Técnico N° 01- 2024- GR CUSCO/GRRNGA/SGFCA", concluyendo que es pertinente y corresponde eliminar los 5 procedimientos administrativos del TUPA, por no ser la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental el órgano competente para su atención";

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OFICINA REGION’

ASESORÍA.

he REGIONAL ADMINISTRACIÓN

JURÍDIGA —.*

Gobierno Regional Gobemación Regional de Cusco : A t

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

Que, la eliminación voluntaria de cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, por no ser competencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental su atención, se encuentra conforme a la normativa vigente y, de acuerdo a los Informes de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Ambiental, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, corresponde su aprobación mediante Decreto Regional;

Que, con Informe Legal N* 461-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 10 de mayo de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina: APROBAR, la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC CUSCO y posteriores modificaciones, de acuerdo al Informe Técnico N° 12-2024-GR-CUSCO/GRPPMSGMTI;

Con las visaciones de Secretaria General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo Unico de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC CUSCO y posteriores modificaciones, los cuales se detallan a continuación:

N° [ DENOMINACION DE PROCEDIMIENTOS

GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION AMBIENTAL 01 | Calificación y Registro de Consultores Ambientales para el ámbito de la región CuscoCódigo PA 156025A7 02 | Renovación de Registro de Consultores Ambientales para el ámbito de la región Cusco - Código 15607F3C 03 | Categorización y/o Clasificación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental; Aprobación de los Términos de Referencia, para estudios de Impacto Ambiental de Categoría I, II, III y Plan de Participación Ciudadana de los Proyectos de Inversión en la región Cusco - Código PA15606FC1 04 | Autorización para realizar investigación científica en un Área de Conservación Regional, por el periodo de hasta un (01) año, Código: PA15603D11 05 | Permiso para la Grabación de Audio, Video y Tomas Fotográficas - Código PA15604DBO

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, PS y

“WERNER MAXIMO SALCEDO/ALVAREZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO


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