Decreto Regional N.° DR.0001.2025
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Gobierno Regional
de Cusco
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
DECRETO REGIONAL N° 901 -2025-GR CUSCO/GR
Cusco, 11 ABR. 2025
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Expediente de Registro N° 14204-2025 del Arzobispado del Cusco, el Informe N° 003-2025-GR CUSCO/ORGRDS/ST-CORESEC/MAOA de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad y el Informe Legal N° 235-2025-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En tal sentido, tiene entre sus competencias “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Los Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunstancias territoriales, conforme a ley. Por ende, tienen por función, en materia de trabajo, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los planes sectoriales” (inciso a) del artículo 48) y, en materia de turismo "Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencias regionales” (inciso d) del artículo 63). En tanto, el artículo 38 de la acotada norma, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno . Regional y Reglamentan materias de su competencia; y en su artículo 40 de la misma ley, los + ES : Decretos Regionales establecen normas de alcance regional; : y Ea
Que, mediante Expediente de Registro N° 14204 de fecha 25 de marzo de 2025, Gl
Arzobispado del Cusco, solicita formalmente que se declare feriado el dia 14 de abril del presente.
año, para el sector público con motivo de la bendición del señor de los temblores (Lunes Santo), a con la finalidad de que la población cusqueña pueda participar en los diferentes horarios de las == bendiciones que impartirá nuestro Taytacha, a modo de salvaguardar la salud pública y aliviar el tránsito vehicular y peatonal. Para cuyo efecto precisa que se han reunido previamente con las autoridades, a fin de elaborar el Plan de Seguridad y Contingencia de la Procesión del Señor de los Temblores, adjuntando dicho plan al presente expediente, así como la copia simple de los «| Decreto Regionales emitidos en los periodos 2022 y 2024, mediante los cuales se declaraba dí; no laborable por motivos de celebración de Lunes Santo, con ocasión de la solemnidad del señdí de los Temblores. Dicho documento fue proveído a la Gerencia General Regional pare conocimiento y evaluación y a la vez es proveído a la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de /.. esastres y Seguridad, solicitando informe técnico según el plan de seguridad y contingencié.
o Que, a través del Informe N° 003-2025-GR CUSCO/ORGRDS/ST-CORESEC/MAOA de “fecha 31 de marzo de 2025, la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, 'ha evaluado el impacto que tiene este tipo de festividades en nuestra ciudad de Cusco, concluyendo en lo siguiente: “La implementación de un feriado por Lunes Santo en el ámbito de la ciudad de Cusco se presenta como una medida que contribuiría a salvaguardar la integridad física y emocional de la población, fortaleciendo al mismo tiempo su identidad cultural y espiritual. Se recomienda su consideración y análisis por parte de las instancias competentes con el fin de evaluar su viabilidad y potenciales beneficios para la comunidad cusqueña. Por | que, declarar el Lunes Santo como feriado en Cusco y enmarcado en la Ley N* 27933, estarí: justificado por su impacto positivo en el bienestar de la población, el respeto a la diversida cultural y religiosa, el impulso al turismo y la coherencia con la legislación nacional vigente. Asi Ci, es 14 de abril es una medida ix¡dades religiosas, al mismo
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“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
tiempo que permite implementar estrategias efectivas para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. La coordinación interinstitucional y la implementación del trabajo recuperable ZO asegurarán que los servicios públicos no se vean afectados, alineándose al Sistema Nacional de EN Seguridad Ciudadana y fomentando el bienestar social y cultural de la región Cusco”;
Que, en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 713, donde indica que los feriados se celebran en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha establecida, concordante con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N* 012-92-TR, Reglamento de la acotada norma, señala que: “(...) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador”;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que: “Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetivos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado 4 constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. Dicho criterio guarda armonía con lo previsto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que señala, integran el patrimonio inmaterial de la nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, cabe precisar que la celebración del Lunes Santo, es la conmemoración religiosa que ha devenido en costumbre y tradición en toda la Región Cusco, donde se pone de manifiesto el sincretismo católico-andino, como es costumbre pre constituida, cada lunes de Semana Santa, a en la ciudad de Cusco se congregan a miles de devotos y creyentes en el señor de los temblores, ¿SAT a fin de recibir la bendición del patrón jurado de Cusco, a la par se realizan actividades 3/ ; comerciales y la afluencia turística, generando dinamismo en la económica local y regional, porá/ lo que esta medida es con la finalidad de salvaguardar la integridad física y emocional de AN población, así como promover la participación en actividades religiosas y culturales propias do , la Semana Santa, conmemoración religiosa; Ly,
Que, mediante Informe Legal N° 235-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 04 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que: " (...) es viable declarar feriado no laborable compensable, el día lunes 14 de abril de 2025, a partir de las 13:00 horas, para el sector público de la Región Cusco, con la finalidad de promover las actividades culturales y. religiosas (procesión y bendición del Señor de los Temblores), sustentado en la salvaguarda de la salud pública de los ciudadanos cusqueños, así como promover las actividades culturale.
y turísticas y económicas, a nivel local y regional; E) Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, de la -© Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y
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Poblaciones Vulnerables, de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, de (la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, de la Gerencia Regional de Agricultura, de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, de la, Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Producción, de la Gerencia||. Regional de Educación, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
Ur y “Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N* 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el día lunes 14 de abril de 2025, a partir de las 13:00 horas, día no laborable compensable para el sector público de la Región de Cusco, con la finalidad de promover las actividades culturales y religiosas (procesión y bendición del Señor de los Temblores), sustentado en la salvaguarda de la salud pública de los ciudadanos cusqueños, así como promover las actividades culturales, turísticas y económicas a nivel local y regional, conforme a fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en los días posteriores al día 14 de abril de 2025, debiendo adoptarse las medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria durante las horas suspendidas.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que las instituciones del sector público podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer el plan de recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las
dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588316-dr-0001-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247844/7588316-dr00012025.pdf